picture_as_pdf 2012-09-21

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


Notificación


Por Resolución Administrativa N° 31 del 26 de Marzo del 2012, el Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Administrativos Nros. 1536 y 5240, referenciados administrativamente como: “SOTELO, STEFANI BERENECI, D.N.I. Nro. 38372402 y SOTELO, SIMONE ANTONIETA, D.N.I. Nro. 40.266.688 s/Solicitud de Medida Excepcional de Protección,” que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario del Nodo, sírvase notificar por este medio al Sr. Antonio Sotelo, D.N.I. Nro. 12.693.208, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “N° 31. Rosario, 26 de Marzo de 2012. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVE: 1. ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos sugerida como marco regulatorio de su situación jurídica con relación a las adolescentes STEFANI BERENICE SOTELO, argentina, titular del D.N.I. Nº 38.372.402, 17 de años de edad, nacida en fecha 13 de Mayo de 1994 y SIMONE ANTONIETA SOTELO, argentina, DNI 40.266.688, nacida el 28 de Febrero de 1997, de 14 años de edad, hijas del Sr. Sotelo Antonio, DNI 12.693.208 sin paradero conocido y de la Sra. Contreras Clorinda Lucía, DNI 16.746.645 con domicilio en Dr. Rivas al 95 de Rosario;consistente en la separación temporal de su centro de vida y la continuidad del alojamiento de SIMONE ANTONIETA SOTELO en una Institución perteneciente al Sistema de Protección Integral de esta Dirección Provincial, Provincia de Santa Fe, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga; la inclusión de STEFANI BERENICE SOTELO dentro del Sistema de Acogimiento en Familias Solidarias, perteneciente al Sistema de Protección Integral de esta Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaría de Desarrollo para la Ciudadanía, Ministerio de Desarrollo Social por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en los Arts. 51 y 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario 619/2010; una vez vencido el plazo establecido, se procederá a la Resolución Definitiva, conforme art. 51 in fine, remitiendo el legajo al Equipo de Vinculación Familiar Permanente;estableciéndose además que las adolescentes podrán mantener contacto con su progenitora así como también con todas aquellas personas que mantengan lazos afectivos con las mismas. Asimismo, NO DEBERAN MANTENER CONTACTO CON SU PROGENITOR. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente; estableciéndose que las niñas podrán mantener contacto con su progenitora, Contreras Clorinda Lucía, así como con todas aquellas personas que mantengan lazos afectivos con las mismas, siempre respetando la voluntad y el deseo de las mismas. 2. DISPONER notificar dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de las niñas.3. DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad correspondiente, al Tribunal Colegiado de Familia competente en la materia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la mencionada ley. 4. Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archivese.” - Fdo. Lic. T.S. Lautaro D'anna. Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Decreto 619/10, haciéndole saber que tiene derecho a ser asistido/a por un abogado/a de su confianza. ARTICULO 60. RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61. NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62. RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Sin otro particular, saludo atentamente.

S/C. 9227 Set. 21 Set. 26

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