picture_as_pdf 2011-09-21

CAJA DE ASITENCIA SOCIAL LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 178


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE

Emisiones: 713, 714, 715, 716 y 717

Mes: Octubre de 2011


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0090641-9 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación el programa de los sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Octubre de 2011.

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quince Mil Pesos ($ 15.000), al precio de Cuatro Pesos con Cincuenta y Cinco centavos ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Sesenta Pesos ($ 27.560,00) por emisión, lo que representa el sesenta con cincuenta y siete por ciento (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;

Que la partida presupuestaría correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los sorteos establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. Del artículo 2do. del Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 713, 714, 715, 716 y 717 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse el día 01, 08, 15, 22 y 29 de Octubre de 2011 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en la fecha respectiva y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 14 de setiembre de 2011.

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE: OCTUBRE DE 2011


PRECIO DEL BILLETE ENTERO

VALOR NOMINAL $ 4,55

PROV. STA. FE C/IMP. $ 5,00

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 5,50


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

713 01-Oct-11 31-Oct-11

714 08-Oct-11 07-Nov-11

715 15-Oct-11 14-Nov-11

716 22-Oct-11 21-Nov-11

717 29-Oct-11 28-Nov-11


PREMIOS ENTERO TOTAL

A LAS 4 CIFRAS

1 premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00

1 premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00

1 premio de $ 750,00 $ 750,00

1 premio de $ 500,00 $ 500,00

1 premio de $ 250,00 $ 250,00

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

9 del primer premio $ 50,00 $ 450,00

9 del segundo premio $ 30,00 $ 270,00

9 del tercer premio $ 25,00 $ 225,00

9 del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00

9 del quinto premio $ 15,00 $ 135,00

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

90 del primer premio $ 10,00 $ 900,00

90 del segundo premio $ 9,00 $ 810,00

90 del tercer premio $ 8,00 $ 720,00

90 del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00

90 del quinto premio $ 6,00 $ 540,00

A LA ULTIMA CIFRA

900 del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00

1400 premios por un total de: $ 27.560,00


EMISION

Fraccionamiento Millares Total emitido Premios

1 parte 10 $ 45.500 $ 27.560,00

% s/emisión: 60,57%


S/C 7097 Set. 21

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 177


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE OCTUBRE DE 2011

Emisiones: 3425, 3426, 3427, 3428 y 3429


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0090640-8 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Octubre de 2011;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Dos Mil Setecientos Noventa y Un Pesos con veinte centavos ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento, Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3425, 3426, 3427, 3428 y 3429 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 01, 08, 15, 22 y 29 de Octubre de 2011 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 14 de Setiembre de 2011.

MONICA CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


LOTERIA TRADICIONAL


Programa de premios del mes de septiembre de 2011


EMISION

Partes por entero Millares Total emitido Premios

2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20

% s/emisión: 60,31%


PRECIO ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00

PROV. STA.FE C/IMP. $ 39,60 $ 19,80

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 43,20 $ 21,60


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3425 01-Oct-11 31-Oct-11

3426 08-Oct-11 07-Nov-11

3427 15-Oct-11 14-Nov-11

3428 22-Oct-11 21-Nov-11

3429 29-Oct-11 28-Nov-11


PREMIOS

CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $ 250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00

1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00

1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00

1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00

1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00

5 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00

10 premios de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00

600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00

59 premios term.3 c. del primer premio $ 30,00 $ 60,00 $ 3.540,00

540 premios term.2 c. del primer premio $ 25,00 $ 50,00 $ 27.000,00

5400 premios term. 1 c, del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $ 233.280,00

6666 premios progresión 9 en 9 $ 21,60 $ 43,20 $ 287.971,20

13285 premios por un total de $ 1.302.791,20


APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

Reserva para premios especiales $ 15.000,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 750,00 $ 1.500,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 300,00 $ 600,00

Progresión: Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).


S/C 7094 Set. 21

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS NIÑOS, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnostico Nodo Santa Fe s/Adopción de Medida de Protección Excepcional en beneficio de la niña ZAMIRRI, NAIARA EVELYN”, el Expediente Nº 01503-0001203-3, se notifica a la progenitora de la niña referida, a la Sra. Daiana Evelyn Sosa, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 35.019.720, ha notificarse de la Disposición administrativa Nº 000025 de fecha 07 de septiembre de 2011, por la que se dispuso: “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “ARTICULO N° 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña ZAMIRRI, NAIARA EVELYN, de 3 años de edad, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 48.469.957 nacida el 22 de noviembre de 2007, inscripto su nacimiento en la oficina del Registro Civil de la ciudad de Santo Tomé del Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, bajo el Tomo II, Acta 403, Año 2.008; de la cual resulta responsables en el carácter de progenitores la Sra. Daiana Evelyn Sosa, de 21 años de edad quien acredita su identidad con D.N.I. N° 35.019.720, actualmente con paradero desconocido y el Sr. Pedro Luis Zamirri, quien acredita su identidad con D.N.I. 35.128.162 y quien se encuentra privado de su libertad en la Unidad Penitenciaria de Coronda, Provincia de Santa Fe, ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar. Que la presente Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, manteniendo la separación temporal de la convivencia de sus progenitores, quedando albergada en el hogar de su abuela materna, la Sra. Carmen González Montaner, quien acredita su identidad con D.N.I. 14.837.076 y su esposo, el Sr. Roberto Sosa quien acredita su identidad con D.N.I. 14.749.837, ambos domiciliados en calle Moreno N° 3.536 ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de treinta días, término que comenzará a correr a partir de las notificaciones de la presente medida a los respectivos interesados. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada entre el Equipo de profesionales de la ciudad de Santo Tomé, referentes de la situación abordada.

ARTICULO N° 3: El Area Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y efectuará junto con el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe la pertinente Notificación y Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe; para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de septiembre de 2011.-

S/C 7093 Set. 21 Set. 23

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución N°77 del 06 de Setiembre de 2011, de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 3560,3567 y 3566, referenciadas administrativamente como: “SOSA JUAN GABRIEL, DNI 48.136.527, MATEO ISAIAS OSCAR, DNI 44.782.758 y MATEO ALAN JOEL, DNI 47.105.192 s/solicitud de protección, medida excepcional”, que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Equipo Interdisciplinario Niñez del distrito Norte- Centro, sirvase notificar por este medio al Sr. Damián Fernando Mateo, DNI 34.177.837 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Setiembre de 2011.- VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: “1) Adoptar, la Medida de Protección Excepcional propuesta,como marco regulatorio de su situación jurídica con relación a los niños, SOSA JUAN GABRIEL, DNI 48.136.527, nacido el 28 de Octubre de 2007, de cuyo progenitor se desconocen datos, MATEO ISAIAS OSCAR, DNI 44.782.758, nacido el 04 de Mayo de 2003 y MATEO ALAN JOEL, DNI 47.105.192, nacido el 31 de Marzo de 2006, todos hijos de Verónica Cristina Córdoba, DNI 33.070.068, con domicilio en Sanchez Granet 2834 esquina cortada Paulet- B° Nuevo Alberdi y los dos últimos niños son hijos de ésta y de Damián Fernando Mateo, DNI 34.177.837 sin paradero conocido; consistente en la continuidad de su alojamiento en el Hogar del Huérfano, sito en calle Laprida 2129 de la ciudad de Rosario, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de prórroga , de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.

Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. A tales fines el Equipo Interdisciplinario Interviniente re evaluará la conveniencia de que los niños puedan mantener contacto asiduo con su progenitora así como con todas aquellas personas que mantengan lazos afectivos con los mismos.

2) La Medida de Protección Excepcional de Derechos se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma se deberán coordinar estrategias de seguimiento entre el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial, y los Equipos pertenecientes a la Dirección de Infancias y Familias de la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Rosario y Efectores de Salud intervinientes, procurando sumar nuevos actores institucionales en terreno. Asimismo los Equipos intervinientes evaluarán durante el plazo de vigencia de la Medida Excepcional la conveniencia para el interés superior de los niños del regreso a su medio familiar y comunitario.

3) El Equipo Interdisciplinario del Distrito Norte- Centro de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2º Circunscripción efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional a las partes interesadas y, una vez firme la presente, solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el art. 65 de la Ley Provincial 12967; 4)Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y alórgano jurisdiccional y oportunamente archívese.--Fdo. Ps. Mónica Celeste Varetto, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da Circunscripción.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Rosario,16 de Setiembre de 2011

S/C 7106 Set. 21

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCION N° 0093


SANTA FE, 12 Setiembre de 2011.

VISTO:

Por Expediente N° 00101-0219610-7 del Sistema de Información de Expedientes, la Secretaria de Relaciones Institucionales y Administración autorización para utilizar software propietario por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Articulo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su articulo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriates y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía es para el uso de una (1) licencia del sistema operativo Windows para ser instalada en 1 computadora adquirida reciente para esa Dirección, y que se utiliza para ingresar en forma permanente al Sistema de Información de Expedientes y al SIPAF.

Que sobre la licencia gestionada, siempre a tenor de cumplir con la Ley Nº 12360, el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art. 4° inciso -a- "Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, del Decreto Nº 1820/2005;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS ultima versión en español, una (1) Licencia

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JORGE ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 7071 Set. 21

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