REGISTRADA BAJO EL Nº 13115
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.-
Modifícase el artículo 8° de la Ley N° 11.529, de Violencia Familiar, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8°.-
Equipos Interdisciplinarios. Sin perjuicio de la actuación de los auxiliares de
la justicia que se determinen en cada caso, el Juez competente podrá solicitar
la conformación de un equipo interdisciplinario para el diagnóstico y
tratamiento de la violencia familiar con el fin de prestar apoyo técnico en los
casos que le sea necesario. El mismo se integrará con los recursos humanos de
la Administración Pública Provincial y de las organizaciones no gubernamentales
dedicadas al tema objeto de esta ley, que reúnan las aptitudes profesionales
pertinentes. Los equipos interdisciplinarios actuantes en casos de Violencia
Familiar podrán solicitar el auxilio de personal policial para la realización
de los procedimientos. En tal caso, la autoridad policial deberá prestar
inmediata y eficiente colaboración en los términos y con los alcances
requeridos. Igual temperamento deberá adoptarse en los casos no judicializados,
donde tomen intervención equipos interdisciplinarios designados para fines
análogos por otra autoridad estatal.”
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DÍAS
DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de
Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H.
PAULICHENCO
Secretario
Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 SEP
2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
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