picture_as_pdf 2010-09-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 13114

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como inciso “n” del Artículo 43 de la ley 12521 el siguiente texto:

“n)negarse a recepcionar o dar curso inmediato a las denuncias referidas a casos comprendidos en la Ley 11.529 de Violencia Familiar.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente Cámara de Diputados

GRISELDA TESSIO

Presidenta Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2010

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado

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