REGISTRADA BAJO EL Nº 13113
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.-
Creación. Impleméntese en todo el ámbito de la Provincia un sistema de
solicitud de turnos en los hospitales públicos, a través de una línea gratuita
Call-Center 0- 800.
ARTÍCULO 2º.- Línea
telefónica. Se implementará una línea telefónica gratuita, que funcionará todos
los días durante las veinticuatro (24) horas, para la recepción de turnos para
consultas médicas.
ARTÍCULO 3º.-
Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación
de la presente, con facultades para realizar la capacitación y coordinación del
personal sanitario necesario para su cumplimiento.
ARTÍCULO 4º.-
Publicidad. Difúndanse los alcances de la presente en todos los medios de
comunicación masiva existentes en la Provincia.
ARTÍCULO 5º.-
Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se tomarán
de Rentas Generales.
ARTÍCULO 6º.-
Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de
sesenta (60) días.
ARTÍCULO 7º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DÍAS
DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de
Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H.
PAULICHENCO
Secretario
Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP
2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
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