picture_as_pdf 2010-09-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 13113

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Creación. Impleméntese en todo el ámbito de la Provincia un sistema de solicitud de turnos en los hospitales públicos, a través de una línea gratuita Call-Center 0- 800.

ARTÍCULO 2º.- Línea telefónica. Se implementará una línea telefónica gratuita, que funcionará todos los días durante las veinticuatro (24) horas, para la recepción de turnos para consultas médicas.

ARTÍCULO 3º.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la presente, con facultades para realizar la capacitación y coordinación del personal sanitario necesario para su cumplimiento.

ARTÍCULO 4º.- Publicidad. Difúndanse los alcances de la presente en todos los medios de comunicación masiva existentes en la Provincia.

ARTÍCULO 5º.- Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se tomarán de Rentas Generales.

ARTÍCULO 6º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de sesenta (60) días.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente Cámara de Diputados

GRISELDA TESSIO

Presidenta Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2010

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ANTONIO JUAN BONFATTI

 Ministro de Gobierno y Reforma del Estado

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