REGISTRADA BAJO EL Nº 13109
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Dónase a
la Asociación Vecinal Barrios San Carlos y Timmerman de la ciudad de Casilda,
Personería Jurídica Resolución Nº 694/98, un lote de terreno situado en la
ciudad de Casilda, departamento Caseros, provincia de Santa Fe, en la manzana
Nº 60 Sección "D" y constituye el lote A. Es de forma irregular y
tiene las siguientes medidas y linderos: 15 m en su frente al Nord-Oeste
lindando con la calle Las Heras; su costado Nord-Este es una línea quebrada de
3 tramos, el primero de los cuales partiendo del extremo libre del costado
anterior en dirección al SE mide 60 m; el segundo en dirección al SO mide 37,50
m y el tercero en dirección al SE mide 10 m lindando en todo este costado con
el lote B del mismo plano; el costado Sud-Este mide 17,50 m y linda con el lote
letra B del mismo plano y su costado Sud-Oeste es una línea quebrada de 3
tramos, el primero de los cuales partiendo del extremo libre del costado anterior
en dirección al NO mide 20 m y linda con la calle Cerrito; el segundo en
dirección al NE mide 40 m y linda Luis D'Aloisio y el tercero y último en
dirección al NO mide 50 m; linda Lucía T. A. de Callegari y cierra la figura al
unirse con el costado Nord-Oeste primeramente descripto. Encierra una
superficie total de un mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados (1475
m2). El lote en cuestión en mayor área es propiedad del Superior Gobierno de la
Provincia de Santa Fe y se encuentra inscripto en el Registro General de la
Propiedad al Tomo 283 Folio 448 Nº 231560, departamento Caseros.
ARTÍCULO 2.-
Dispónese que la donación que se efectúa en el artículo precedente se hace con
el cargo de que la Asociación Vecinal Barrios San Carlos y Timmerman lo destine
exclusivamente a los fines previstos en su Estatuto. El incumplimiento del
cargo operará de pleno derecho la revocación de la donación y la reversión del
dominio a la Provincia.
ARTÍCULO 3.-
Establécese que las medidas definitivas de la fracción de terreno objeto de
esta donación surgirán del plano de mensura y subdivisión que se confeccionará
al efecto, previo al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 4.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DÍAS
DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de
Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H.
PAULICHENCO
Secretario
Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la
Constitución Nacional, 15 SEP 2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de
Gobierno y Reforma del Estado
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