picture_as_pdf 2010-09-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 13109

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Asociación Vecinal Barrios San Carlos y Timmerman de la ciudad de Casilda, Personería Jurídica Resolución Nº 694/98, un lote de terreno situado en la ciudad de Casilda, departamento Caseros, provincia de Santa Fe, en la manzana Nº 60 Sección "D" y constituye el lote A. Es de forma irregular y tiene las siguientes medidas y linderos: 15 m en su frente al Nord-Oeste lindando con la calle Las Heras; su costado Nord-Este es una línea quebrada de 3 tramos, el primero de los cuales partiendo del extremo libre del costado anterior en dirección al SE mide 60 m; el segundo en dirección al SO mide 37,50 m y el tercero en dirección al SE mide 10 m lindando en todo este costado con el lote B del mismo plano; el costado Sud-Este mide 17,50 m y linda con el lote letra B del mismo plano y su costado Sud-Oeste es una línea quebrada de 3 tramos, el primero de los cuales partiendo del extremo libre del costado anterior en dirección al NO mide 20 m y linda con la calle Cerrito; el segundo en dirección al NE mide 40 m y linda Luis D'Aloisio y el tercero y último en dirección al NO mide 50 m; linda Lucía T. A. de Callegari y cierra la figura al unirse con el costado Nord-Oeste primeramente descripto. Encierra una superficie total de un mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados (1475 m2). El lote en cuestión en mayor área es propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tomo 283 Folio 448 Nº 231560, departamento Caseros.

ARTÍCULO 2.- Dispónese que la donación que se efectúa en el artículo precedente se hace con el cargo de que la Asociación Vecinal Barrios San Carlos y Timmerman lo destine exclusivamente a los fines previstos en su Estatuto. El incumplimiento del cargo operará de pleno derecho la revocación de la donación y la reversión del dominio a la Provincia.

ARTÍCULO 3.- Establécese que las medidas definitivas de la fracción de terreno objeto de esta donación surgirán del plano de mensura y subdivisión que se confeccionará al efecto, previo al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente Cámara de Diputados

GRISELDA TESSIO

Presidenta Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2010

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ANTONIO JUAN BONFATTI

 Ministro de Gobierno y Reforma del Estado

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