picture_as_pdf 2010-09-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 13108

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación suscripto en fecha 04 de junio de 2007, entre la provincia de Santa Fe, representada por el ex Secretario de Estado de Promoción Comunitaria y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, para la ejecución de las políticas y proyectos de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26061 y los acuerdos establecidos en la Reunión Fundacional del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.

El mencionado convenio que fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto N° 1767/84 -Dirección de Técnica Legislativa- en fecha 22 de junio de 2007, con el N° 3109, al Folio 156, Tomo VI, aprobado por Decreto Nº 3002/08, se agrega como Anexo I y forma parte integrante de esta ley.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Addenda I al convenio marco que se ratifica por el artículo anterior, suscripta en fecha 3 de septiembre de 2007 por las mismas partes para aprobar el proyecto denominado “Plan provincial de promoción y protección de los derechos de la niñez, adolescencia y familia” presentado por la Provincia.

Dicha Addenda I fue inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, decreto N° 1.767/84 - Dirección de Técnica Legislativa- en fecha 19 de noviembre de 2007 con el N° 3217, al Folio 210, Tomo VI, aprobada por Decreto N° 3002/08, se agrega como Anexo II y forma parte integrante de esta ley.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la Addenda Complementaria a la Addenda I, suscripta el día 21 de julio de 2008 por la provincia de Santa Fe, representada por el Ministro de Desarrollo Social, y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, para la ejecución de las Políticas y Proyectos de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia con el objeto de reemplazar el Proyecto que se aprueba por el Artículo 2, por el Proyecto “Sistema de Protección Integral para la provincia de Santa Fe”, manteniendo las cláusulas de ejecución de la asistencia técnica y financiera del programa que se reemplaza.

Esta Addenda Complementaria fue inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, Decreto N° 1767/84 -Dirección de Técnica Legislativa- en fecha 19 de agosto de 2008 con el N° 3366, al Folio 285, Tomo VI, aprobada por Decreto Nº 3002/08, se agrega como Anexo III y forma parte integrante de esta ley.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente Cámara de Diputados

GRISELDA TESSIO

Presidenta Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2010

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar

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