REGISTRADA BAJO EL Nº 13108
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.-
Apruébase el Convenio Marco de Cooperación suscripto en fecha 04 de junio de
2007, entre la provincia de Santa Fe, representada por el ex Secretario de
Estado de Promoción Comunitaria y el Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación, representado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia, para la ejecución de las políticas y proyectos de Promoción y
Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, en cumplimiento
de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26061 y los acuerdos establecidos en la
Reunión Fundacional del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.
El mencionado
convenio que fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos
Interjurisdiccionales, Decreto N° 1767/84 -Dirección de Técnica Legislativa- en
fecha 22 de junio de 2007, con el N° 3109, al Folio 156, Tomo VI, aprobado por
Decreto Nº 3002/08, se agrega como Anexo I y forma parte integrante de esta
ley.
ARTÍCULO 2º.-
Apruébase la Addenda I al convenio marco que se ratifica por el artículo
anterior, suscripta en fecha 3 de septiembre de 2007 por las mismas partes para
aprobar el proyecto denominado “Plan provincial de promoción y protección de
los derechos de la niñez, adolescencia y familia” presentado por la Provincia.
Dicha Addenda I fue
inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos
Interjurisdiccionales, decreto N° 1.767/84 - Dirección de Técnica Legislativa-
en fecha 19 de noviembre de 2007 con el N° 3217, al Folio 210, Tomo VI,
aprobada por Decreto N° 3002/08, se agrega como Anexo II y forma parte
integrante de esta ley.
ARTÍCULO 3º.-
Apruébase la Addenda Complementaria a la Addenda I, suscripta el día 21 de
julio de 2008 por la provincia de Santa Fe, representada por el Ministro de
Desarrollo Social, y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación,
representado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, para
la ejecución de las Políticas y Proyectos de Promoción y Protección de los
Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia con el objeto de reemplazar el
Proyecto que se aprueba por el Artículo 2, por el Proyecto “Sistema de
Protección Integral para la provincia de Santa Fe”, manteniendo las cláusulas
de ejecución de la asistencia técnica y financiera del programa que se
reemplaza.
Esta Addenda
Complementaria fue inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos
Interjurisdiccionales, Decreto N° 1767/84 -Dirección de Técnica Legislativa- en
fecha 19 de agosto de 2008 con el N° 3366, al Folio 285, Tomo VI, aprobada por
Decreto Nº 3002/08, se agrega como Anexo III y forma parte integrante de esta
ley.
ARTÍCULO 4º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de
Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H.
PAULICHENCO
Secretario
Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la
Constitución Nacional, 15 SEP 2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado
La presente Ley se
publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en
la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 -
e-mail:ditecleg@arnetbiz.com.ar
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