picture_as_pdf 2010-09-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 13105

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación del inmueble ubicado entre las calles Formosa, Miguel Cané, Juan B. Alberdi y Lucio Mansilla, de la localidad de Santo Tomé, departamento La Capital, según ordenanza N° 2.755/09; inscripto al tomo 214 P- folio 03116- N° 079176 de fecha 30/12/1958, según plano 022929/1957, del Registro General; partida de Impuesto Inmobiliario N° 10-12-00-143283/ 0007-4.

ARTÍCULO 2º.- La donación se realiza con el cargo de la construcción del edificio para el funcionamiento del Jardín de Infantes N° 246 de dicha ciudad, conforme Ordenanza N° 2755/09.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente Cámara de Diputados

GRISELDA TESSIO

Presidenta Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2010

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ANTONIO JUAN BONFATTI

 Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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