REGISTRADA BAJO EL Nº 13105
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.-
Acéptase la donación del inmueble ubicado entre las calles Formosa, Miguel
Cané, Juan B. Alberdi y Lucio Mansilla, de la localidad de Santo Tomé, departamento
La Capital, según ordenanza N° 2.755/09; inscripto al tomo 214 P- folio 03116-
N° 079176 de fecha 30/12/1958, según plano 022929/1957, del Registro General;
partida de Impuesto Inmobiliario N° 10-12-00-143283/ 0007-4.
ARTÍCULO 2º.- La
donación se realiza con el cargo de la construcción del edificio para el
funcionamiento del Jardín de Infantes N° 246 de dicha ciudad, conforme
Ordenanza N° 2755/09.
ARTÍCULO 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de
Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H.
PAULICHENCO
Secretario
Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la
Constitución Nacional, 15 SEP 2010
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de
Gobierno y Reforma del Estado.
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