CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION de
CONSEJO SUPERIOR Nº
12/2010
DERECHO ANUAL DE EJERCICIO
PROFESIONAL AÑO 2011
V
I S T O
Lo dispuesto por el
artículo 33 inciso h) y artículo 42, incisos b) y concordantes de la Ley 8738 -to- , y;
CONSIDERANDO
Que, es facultad del
Consejo Superior fijar el valor del derecho anual de ejercicio profesional
según el alcance de sus incumbencias y el derecho de mantenimiento de la
inscripción matricular y la forma de percibirlos;
Que, la actual
situación económica hace aconsejable otorgar a los matriculados la posibilidad
de pagarlo en cuotas;
Que, ha de mantenerse
la franquicia respecto de los profesionales de reciente graduación aunque
precisando el término a partir del cual se goza del beneficio;
Que, los pagos fuera de los términos fijados para
su vencimiento, deben originar recargos en función del atraso operado, ello sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución 02/2000;
Que, es menester prever
en el acuerdo el pago de la prima del Fondo Solidario creado por la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, su incidencia en el
valor de la cuota y las consecuencias de la impuntualidad en el pago.
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Monto Anual
Fijar el Derecho
Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) para el año 2011 en:
a) La cantidad de pesos quinientos noventa ($
590,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren
graduado con posterioridad al 31 de diciembre de 2008 y para los Licenciados en
Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y
Estadísticos.
b) La cantidad de pesos novecientos veinte ($
920,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren
graduado con anterioridad al 1° de enero de 2009.
En los montos del
DAEP establecidos en los incisos a) y b) se incluye el valor de la Contribución
Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en
pesos doscientos ($ 200,00) y la prima para el Fondo Solidario (FS) de la
Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de pesos sesenta ($ 60,00); esta
última correspondiente al período noviembre 2010 a octubre del año 2011.
Artículo 2º: Vencimientos
Las obligaciones
establecidas en el artículo 1º, DAEP, CAMRM y FS, deben cancelarse al 30 de
diciembre de 2010.
Artículo 3º: Pago en cuotas
Los matriculados
pueden optar por abonar el DAEP, incluyendo la CAMRM y la prima para el FS de
la FACPCE, en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de
noviembre de 2010 de pesos
cincuenta y cinco ($ 55,00)
o pesos ochenta y cinco ($ 85,00) respectivamente, según se
trate de las situaciones previstas en los incisos a) o b) del artículo 1º. No
obstante lo dispuesto precedentemente el Consejo Superior podrá modificar el
valor de las mismas, previa comunicación a los matriculados, si a su juicio las
circunstancias económicas lo ameritan.
La falta de pago en
término de cualquiera de las cuotas suspende los efectos de la habilitación
profesional la que se recupera por la cancelación total de las cantidades
vencidas y exigibles a la fecha de pago. Mientras perdure la mora el Consejo no
otorgará legalizaciones por trabajos del profesional.
Artículo 4º:
Inscripción Pericias - Síndicos Concursales
Los matriculados que
se inscriban en las listas de Peritos de Oficio en la Justicia o en
Sindicatura, deberán cancelar, como mínimo, las cuotas Nº 1 y 2 del DAEP, así
como cualquier otro importe adeudado en concepto de Derecho Anual de Ejercicio
Profesional o CAMRM por años anteriores, para extenderles el certificado de
habilitación en el ejercicio profesional durante el año 2011. Este certificado
perderá validez si no se cancela el resto de las cuotas que componen el Derecho
Anual de Ejercicio Profesional, en sus respectivos vencimientos.
Los matriculados que
integren las listas de síndicos concursales, deberán abonar el Derecho Anual de
Ejercicio Profesional por los años que correspondan al período de inscripción
en dichas listas. El certificado que respalda su habilitación ante la justicia
para actuar como Síndico, perderá validez si no se cancelan los Derechos
Anuales de Ejercicio Profesional a sus respectivos vencimientos durante los
períodos indicados.
Artículo 5º: Nuevos matriculados
Los profesionales
para obtener la habilitación de su ejercicio, en el año calendario de su
matriculación, abonarán el DAEP y la CAMRM y la prima del FS de la FACPCE de
acuerdo a la modalidad siguiente:
a) Si se graduaron durante los últimos doce meses,
incluído el de matriculación, abonarán los conceptos citados en forma
proporcional, debiendo pagar la cuota vigente al mes de inscripción y las que
restan del año, en los respectivos vencimientos que establezcan las Cámaras. Si
la inscripción se produce con posterioridad al vencimiento de la última cuota,
se abonará el importe de la misma.
b) Los profesionales no comprendidos en el inciso
anterior, abonarán las cuotas del DAEP y CAMRM vencidas al momento de su
matriculación, y las restantes en los respectivos vencimientos que fije cada
Cámara. La prima del Fondo Solidario de la FACPCE se liquidará y abonará a partir
del momento de la matriculación.
Cuando se opte
únicamente por el pago de la CAMRM su importe y el de la prima del FS de la
FACPCE no se abonarán en forma proporcional, sin perjuicio de la facultad
acordada al profesional para desistir del beneficio del Fondo Solidario de la
FACPCE como se prevé en al Resolución Nº 01/2000 artículos 4º y 5º.
Artículo 6º: Falta de pago en tiempo y forma
Los matriculados que
no hayan abonado, al 30 de diciembre de 2010, importe alguno en concepto de
DAEP y CAMRM correspondientes al año 2011, podrán hacerlo hasta el mes de
febrero de ese año, adicionándole a las cuotas vencidas los intereses
punitorios correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en al artículo 4º
precedente. A partir de febrero los pagos estarán sujetos a los plazos y
efectos de la intimación que se formule conforme lo dispuesto por la Resolución
Nº 02/2000, artículo 1º inciso 1.1.
Si sobreviniere la
falta de pago en término de cualquiera de las cuotas en que se hubiere dividido
el total devengado se producen, respecto del deudor, idénticos efectos que los
previstos en el artículo 3º -última parte-. Sin perjuicio de ello y de lo
establecido en el artículo 42 último párrafo de la Ley 8738 -to-, el Consejo
Superior podrá aplicar las sanciones contempladas en el artículo 8° de la Ley
8738 -to- y la Resolución 02/2000.
Artículo 7º: Publicidad
Publíquese por un día
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y
a los matriculados, regístrese y archívese.
Santa Fe, 27 de agosto de 2010.
Dr. JOSE M. TELESCO
Contador Público
Secretario
Dra. DORA B. BENITO
Contadora Pública
Presidente
______________________
ACORDADA DE
CONSEJO SUPERIOR Nº 02/2010
HONORARIOS MINIMOS
SUGERIDOS
VISTO
Las facultades
otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 33 inciso g).
La Ley 11.089 y sus
efectos sobre las escalas de honorarios para el ejercicio profesional de
ciencias económicas, y;
CONSIDERANDO
Que es menester
prever valores que orienten al profesional en la determinación de la cuantía de
sus remuneraciones y puedan evocarse de no haber estipulación sobre el precio
de la prestación profesional requerida.
Que, el nuevo régimen de desregulación de
honorarios no obsta que las entidades profesionales sugieran el rédito de la
labor de sus matriculados y lo expresen en función del carácter de la tarea,
del ámbito de su ejecución y de los valores patrimoniales objeto del desempeño.
Que, en este orden
resulta aconsejable conservar la presentación y el detalle tarifario habitualmente empleado para describir las
escalas de honorarios, así como la estructura conceptual emanada de la Ley 6854 (t.o.).
Que, la Comisión
Especial creada a este efecto, elaboró un informe con los valores actualizados,
el cual fue puesto a consideración del Consejo Superior.
Por ello:
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
A C U E R D A
Articulo 1º: Aprobar
las escalas de honorarios cuya aplicación se sugieren a los profesionales en
Ciencias Económicas matriculados en este Consejo y que se exponen en el Anexo I
que forma parte de la presente, estableciendo la vigencia de los mismos a
partir del 1º de setiembre de 2010.
Artículo 2º: Registrar, comunicar a cada una de las
Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias
Económicas, a los matriculados; publicar en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Fe y archivar.
Santa Fe, 27 de agosto de 2010.
Dr. JOSE M. TELESCO
Contador Público
Secretario
Dra. DORA B. BENITO
Contadora Pública
Presidente
Anexo I – Acordada CS Nº 02/2010 (27.08.10)
HONORARIOS PROFESIONALES
Vigencia: SEPTIEMBRE de 2010
Según texto Ley Nº 6854
Los honorarios aquí
establecidos son orientativos, pudiendo el profesional pactar libremente los
mismos, de acuerdo a la naturaleza e importancia de la tarea realizada.
Arancel mínimo por
actuación profesional: $ 500
Valor de la hora
profesional: $ 150
ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO
ACTUARIAL
INFORMES
Artículo 22 - Para
informes técnico-actuariales, tarifas, cuadro de valores, reservas técnicas u
otras tareas de la misma índole, el
honorario mínimo será de $ 4.200
CERTIFICACIÓN DE
RESERVAS
Artículo 23 -
Tratándose de la certificación de reservas matemáticas, técnicas y fondos de
acumulación, regirán los siguientes honorarios:
a. En seguros, no
menos de $ 500 por cada 100 pólizas, bonos, títulos o certificados o fracción
de 100, con un mínimo de $2.800 Pasado de 10.000 pólizas, bonos, títulos o
certificados, el honorario será convencional pero no inferior a $ 28.000
b. En capitalización
u ahorro autofinanciado, no menos de $ 500 por cada millar de pólizas, bonos,
títulos o certificados; o fracción de millar, con un mínimo de $ 2.800 Pasando
de 20.000 pólizas, el honorario será convencional, no pudiendo ser inferior a $
8.400
ACTUACIÓN DE LOS
LICENCIADOS EN ECONOMÍA
1. Por la realización
de estudios de mercado y proyecciones de oferta y demanda, el honorario será
convencional y no inferior a Pesos un mil cuatrocientos $1.400.
2. Por la tarea de
elaboración y formulación económica y/o financiera de proyectos de inversión,
de estudios y proyectos de promoción industrial, minera, agropecuaria,
comercial, energética, de transporte y de infraestructura, en sus aspectos
económicos; el honorario será convencional y no inferior del que surja de
aplicar la escala que se adjunta.
3. En el caso de
elaboración y formulación económica y/o financiera de proyectos que sirvan de
solicitud de acogimiento a sistemas de promoción industrial correspondientes a
la Provincia de Santa Fe, o a mecanismos similares de tipo regional o local;
será de aplicación en cuanto a los honorarios mínimos la escala enunciada en el
punto 2. pero constituyendo la base de cálculo el beneficio presunto a obtener
por el solicitante.
4. En caso que sólo
se realice la evaluación de un proyecto ya formulado, los honorarios serán convencionales
y no inferiores al 50 % de los que surjan de aplicar la escala indicada en el
artículo 2º.
5. Por la realización
de análisis de coyuntura, global, sectorial o regional; el honorario será
convencional y no inferior a Pesos Un mil cuatrocientos $1.400.
6. Por la realización
de análisis de mercado externo y del comercio internacional, el honorario será
convencional y no inferior a Pesos Un mil cuatrocientos $1.400.
7. Por la realización
de análisis macroeconómico de los mercados cambiarios, de valores y de
capitales; el honorario será convencional y no inferior a Pesos Un mil
cuatrocientos $ 1.400.
8. Por la realización
de estudios de programas de desarrollo económico, global, sectorial o regional;
el honorario será convencional y no inferior a Pesos Un mil cuatrocientos $
1.400.
9. Por la realización
e interpretación de estudios econométricos, el honorario será convencional y no
inferior a Pesos Un mil cuatrocientos $ 1.400, reduciéndose el mínimo en un 50
% cuando sólo se tratare de la interpretación de un estudio ya realizado.
10. Por dictámenes
consistentes en análisis de la situación, actividad y política monetaria,
crediticia, cambiaria, fiscal o salarial; el honorario será el convencional y
no inferior a Pesos Un mil cuatrocientos $ 1.400.
11. Por la
realización de análisis económico de planeamiento de recursos humanos y
evaluación económica de proyectos y programas atinentes a estos recursos, el
honorario será el convencional y
no inferior a Pesos Un mil
cuatrocientos $ 1.400.
12. Por la realización
de análisis de la política industrial, minera, agropecuaria, energética,
comercial, de transporte y de infraestructura en sus aspectos económicos; el
honorario será convencional y no inferior a Pesos Un mil
cuatrocientos $ 1.400.
13. Por la realización
de estudios a nivel global, sectorial y regional sobre los problemas de
comercialización, localización y estructura competitiva de los mercados
distribuidores, inclusive formación de precios; el honorario será convencional
y no inferior a Pesos Un mil cuatrocientos $ 1.400.
14. Por el servicio
de evaluación, presentación y supervisión de los trámites correspondientes a
créditos bancarios, el honorario será convencional y no inferior a Pesos
Un mil cuatrocientos $ 1.400.
15. Cuando el
servicio profesional consista en la atención esporádica de consultas, el
honorario será convencional, estableciéndose los siguientes niveles mínimos:
- Emisión verbal de
opinión, Pesos Ciento cincuenta $ 150
- Emisión escrita de
opinión, Pesos Quinientos $ 500
16. Cuando el
servicio profesional consista en la asistencia permanente mediante
asesoramiento económico-financiero, el honorario será convencional y no
inferior
- en base mensual -,
a Pesos Un mil cuatrocientos $ 1.400
17. Cuando se presten
servicios profesionales no previstos especialmente en los precedentes, el honorario
mínimo horario a aplicar
será de Pesos Quinientos $ 500
Categoría de Proyecto Mejoras,
reformas Proyecto de nuevas
(Inversión o Beneficio y
ampliaciones
unidades(2)
Presunto) (1)
$ 0 a $
30.000 $
865 $1060
$ 30.001 a
$ 300.000 $ 865 +
0,75% s/e $
30.000 $1060 + 1,00 % s/e $ 30.000
$ 300.001 a
$ 1.500.000 $ 2.890 +
0,50% s/e $ 300.000 $ 3.760
+ 0,75% s/e $ 300.000
$ 1.500.001 a
$ 3.000.000 $
8.890 + 0,25% s/e $ 1.500.000 $ 12.760 +
0,50% s/e $ 1.500.000
$ 3.000.001 a
$ 6.000.000 $ 12.640 +
0,10% s/e $ 3.000.000 $ 20.260
+ 0,25% s/e $ 3.000.000
Más de $ 6.000.000 $ 15.640
+ 0,05% s/e $ 6.000.000 $
27.760 + 0,10% s/ $ 6.000.000
(1) El estudio se
realiza sobre antecedentes de la empresa e incluye traslados de plantas o
unidades.
(2) Incluye unidades
reactivadas cuya producción estuviera paralizada por dos o más años
consecutivos.
ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO
SOCIETARIO
Artículo 24 - Por
asesoramiento en los aspectos financieros, económicos, impositivos y contables
en materia contractual se aplicará sobre el monto del capital social la siguiente
escala:
Mínimo
de $ 0,00 a $
40.000,00 $ 900,00
de $ 40.001,00 a
$100.000,00 $ 900,00 + 1,60 %
s/e $ 40.000,00
de $ 100.001,00 a
$200.000,00 $ 1.860,00 + 1,20 % s/e
$100.000,00
de $200.001,00 en adelante $ 3.060,00 + 1% s/e de $ 200.000,00
TAREAS PARA
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
Para pequeñas
sociedades integradas por 2 a 5 socios, que sus cláusulas no presenten gran
complejidad, con capital mínimo según actividad y aporte en efectivo.
A. CONSTITUCIÓN DE
S.R.L.
Redacción de
instrumento constitutivo:
* Con reunión de
socios hasta 5 horas: desde: $
2.800
* Con reunión de
socios + 5 horas: desde: $
4.200
Gestión ante
autoridades correspondientes:
* RPC: según
aranceles de patrocinio
* Rubricación de
libros $
200
* Implementación de
sistemas o cambio de medios mecánicos $ 800
B. POR LAS TAREAS
RESULTANTES PARA LA CONSTITUCIÓN DE S.A.
CONSTITUCIÓN DE S.A.
o FIDEICOMISO
Redacción instrumento
constitutivo
* Con reunión de socios
hasta 5 horas: desde: $
5.600
* Con reunión de
socios + 5 horas: desde: $
8.400
Gestión ante
autoridades correspondientes:
* RPC: según
aranceles de patrocinio
* Rubricación de
libros accionarios $
300
* Implementación de
sistemas o cambio de medios mecánicos $ 1.200
C. REDACCIÓN DE OTROS
CONTRATOS PRIVADOS $ 2.800
D. PATROCINIO ANTE EL
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
Inscripción en la
matrícula de comerciante $
500
Inscripción de
contratos
de $ 0,00
a $ 1.500.000 0,3 % con un mínimo de $ 500
de $ 1.500.001 en adelante
$5600 + una cantidad convencional
Inscripción no
susceptible de apreciación pecuniaria
y actos no previstos $
500
Gestiones ante
Fiscalía de Estado $ 500
ACTUACIÓN DE LOS
ESTADÍSTICOS
1. Consulta
profesional $
150
2. Dictámenes o
certificaciones $
350
3. Organización
estadística de datos $
3.400
4. Diseño de
formularios $ 700
5. Diseño de muestra $
2.000
6. Asesoramiento
estadístico permanente $ 1.400 base
mensual
7. Capacitación de
recursos humanos $ 250 base hora
8. Análisis
estadístico de datos $
150 base hora
9. Otros servicios
profesionales no previstos
en ítems anteriores $ 150 base
hora
ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO
JUDICIAL
ESTADOS PATRIMONIALES
DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS
Artículo 2 - Cuando
se trate de prestar conformidad a los estados patrimoniales de distribución de
fondos y cálculos de dividendos presentados por los liquidadores al contador
interviniente – a solicitud de las partes o del liquidador – se le regularán los
honorarios en base al 1% del total del patrimonio con un mínimo de $ 200 y
estarán a cargo de la parte interesada del liquidador que hubiera requerido sus
servicios.
CONFORMACIÓN DE
ESTADOS PATRIMONIALES Y OTROS
Artículo 3 inc. a) -
Cuando en los concursos civiles los síndicos liquidadores o las partes
interesadas solicitaren la intervención de un contador para conformar los
estados patrimoniales, proyectos de distribución de fondos, cálculos de
dividendos y todos los demás cómputos numéricos que en dichos juicios fuesen
presentados por los síndicos, sus honorarios se tomarán del 1% sobre el total
con un mínimo de $ 200 y deberán ser soportados por la parte interesada o el
liquidador que hubiere requerido los servicios.
Artículo 3 inc. b) -
Cuando la actuación del contador interviniente consistiera únicamente en
conformar el proyecto de distribución en los juicios de la misma naturaleza, le
corresponderá el 40% de la escala del inciso a) con un mínimo de $200 aplicada sobre el monto total a repartir,
los honorarios serán satisfechos por quien consulta.
PERICIAS
Artículo 4 inc. a) -
En la producción de informes periciales en juicios ordinarios, especiales,
ejecutivos, universales o de rendición de cuentas, en el fuero civil, comercial
o laboral, en lo contencioso administrativo y en los juicios arbitrales, regirá
como mínimo el 10%, aplicable en principio y apreciando las circunstancias del
caso, como sigue:
a. Sobre el monto de
la demanda o reconvención en caso de existir ésta;
b. Sobre el valor
económico atribuido a la pretensión ejercitada cuando la sentencia no se
traduzca en un monto pecuniario, tales como desalojo, medidas cautelares, etc.;
c. Cuando se trata de
juicios no susceptible de apreciación pecuniaria o el monto del valor económico
no está claramente determinado, el Juez lo fijará atendiendo a las
características del juicio, cuentas verificadas, importancia de las tareas
desarrolladas y eficacia del dictamen pericial.
Artículo 4 inc. b) -
Cuando las partes transen o desistan de la acción, una vez aceptado el cargo,
el honorario de los peritos se regulará aplicando estas normas:
a. Si se hubiese
presentado la pericia o compulsa se aplicará el 8% sobre el monto de la
demanda;
b. Si no hubiesen
presentado las conclusiones, los Jueces apreciarán la labor realizada dentro
del término y dispondrán la regulación compensatoria adecuada;
c. En caso de que
fueren más de uno los profesionales que suscribieran conjunta o separadamente
los informes a que hacen referencia los incisos que anteceden los honorarios
que correspondan a cada uno de los intervinientes, será del 7% sobre el monto
de la demanda.
DEVOLUCIÓN DE FLETES
Artículo 5 - Cuando
se trate de liquidar la devolución de fletes por retardo o mala aplicación de
tarifas, se aplicará el 1% sobre el monto de la demanda o la cantidad que en
definitiva resulte si fuera mayor, con un mínimo de $ 200.
ESTADO DE CUENTA DE
SOCIEDADES
Artículo 6 inc. a) -
En la producción de estados de cuentas de sociedades de cualquier naturaleza
partiendo de un inventario realizado en esa oportunidad hasta determinar el
capital líquido de cada socio, los honorarios serán el 0,30 % sobre el monto
del activo y pasivo reunidos, con un mínimo de $ 200.
REALIZACIÓN DE
INVENTARIOS
Artículo 6 inc. b) -
Cuando la labor del contador comprendiera además la intervención en la
realización del inventario y balance general se adicionarán a los aranceles del
inciso anterior, los que correspondieren por la realización del inventario.
RENDICIONES DE
CUENTAS
Artículo 7 - Por la
verificación de las rendiciones de cuenta, se aplicará lo establecido en la
escala del artículo 6 sobre el monto que resulte de sumar el activo y pasivo o
los aumentos y disminuciones verificadas, según el que sea mayor.
ADMINISTRACIONES
JUDICIALES
Artículo 8 - Por las
tareas de dirección o fiscalización contable en las administraciones
judiciales, de sociedades y empresas comerciales en el que el administrador no
sea contador, se fijarán los honorarios de acuerdo a la escala siguiente
tomándose como base el activo y pasivo reunidos del inventario inicial de la
gestión, el que será soportado por la parte que solicite el asesoramiento
contable:
De $ 0,00 a $ 460.000,00 el 10 % por cada mes o fracción de mes
De $ 460.001,00 a $
1.380.000,00 el 5 % por cada mes o
fracción de mes
De $ 1.380.001,00 en adelante el 2 % por cada mes o fracción de mes
QUIEBRAS
Artículo 9 - En los
juicios de quiebras y convocatorias de acreedores, los honorarios del síndico
serán fijados tomando en consideración la importancia de la labor desarrollada
y dentro de los porcentajes establecidos en los artículos 267 y siguientes de
la Ley Nº 24.522.
RECONOCIMIENTO DE
GASTOS
Artículo 11 - Los
gastos originados por las tareas que realizare el perito dentro de la localidad
de su residencia habitual, como así también los gastos y viáticos originados
por el traslado del profesional a cualquier otra parte de la provincia o del
país, deberán serle abonados independientemente de sus honorarios, debiendo la
o las partes depositar por anticipado el importe que fije el Juez, quien podrá
tener en cuenta la estimación efectuada por el perito.
ACTUACIÓN EN MATERIA
ADMINISTRATIVA
CERTIFICACIÓN DE
BALANCE
Artículo 12 inc. a) -
Cuando se trate de certificar balances o estados económicos patrimoniales
incluidos o no cuadros de rendimiento o financieros o informes relativos a
aspectos contables, que presenten asociaciones, sociedades anónimas, o de
cualquier naturaleza, comerciantes o no comerciantes en general, ante los
poderes públicos o instituciones oficiales, ya sean con fines fiscales o
administrativos los honorarios se fijarán sobre el monto del activo y pasivo
reunidos o del monto de las transacciones del ejercicio, cuando éstas sean el
factor y de acuerdo a la siguiente escala.
Mínimo
De $ 0,00 a $ 100.000,00 $ 1.585,00
De $ 100.001,00 a $ 250.000,00 $ 1.585,00 + 0.46% s/e $ 100.000,00
De $ 250.001,00 a $ 500.000,00 $ 2.275,00 + 0.39% s/e $ 250.000,00
De $ 500.001,00 a $ 1.000.000,00 $
3.250,00 + 0,37% s/e $ 500.000,00
De $ 1.000.001,00 a $ 2.500.000,00 $
5.100,00 + 0,35% s/e $ 1.000.000,00
De $ 2.500.001,00 a $ 5.000.000,00 $ 10.350,00 + 0,31% s/e $ 2.500.000,00
De $ 5.000.001,00 a $ 7.500.000,00 $ 18.100,00 + 0,20% s/e $ 5.000.000,00
De $ 7.500.001,00 a $ 10..000.000,00 $ 23.100,00 + 0,19% s/e $ 7.500.000,00
De $ 10.000.001,00 a $15.000.000,00 $ 27.850,00 + 0,17% s/e $ 10.000.000,00
De $ 15.000.001,00 a $ 20.000.000,00 $ 36.350,00 + 0,14% s/e $ 15.000.000,00
De $ 20.000.001,00 a $ 25.000.000,00 $ 43.350,00 + 0,11% s/e $ 20.000.000,00
De $ 25.000.001,00 a $ 30.000.000,00 $ 48.850,00 + 0,11% s/e $ 25.000.000,00
De $ 30.000.001,00 a $40.000.000,00 $ 54.340,00 + 0,10% s/e $ 30.000.000,00
De $ 40.000.001,00 a $ 50.000.000,00 $ 64.450,00 + 0,10% s/e $ 40.000.000,00
De $ 50.000.001,00 a $ 60..000.000,00 $ 74.450,00 + 0,05% s/e $ 50.000.000,00
De $ 60.000.001,00 a $ 90.000.000,00 $ 79.450,00 + 0,04% s/e $ 60.000.000,00
De $ 90.000.001,00 en adelante $
91.450,00 + 0,02% s/e $ 90.000.000,00
Artículo 12 inc. b) -
Cuando además de la certificación deban presentarse cuadros comparativos de
situaciones y rendimientos y análisis razonados de rubros, traducido todo en
informes, se aplicará la misma escala anterior con un recargo del 50%.
Artículo 12 inc. c) -
En caso que la certificación se refiera a un aspecto parcial de la gestión o
actividad, tal como cuadro de rendimiento, estado de cuentas, sistema de
amortización, monto de operaciones, materia prima industrializada, regirá el
mínimo establecido en el inciso a) pero se reducirá la escala al 30%.
Artículo 12 inc. d) -
Cuando además de certificación se practicaran liquidaciones impositivas se
adicionarán a los aranceles que correspondan por el inc. a) los resultados de
la aplicación de los valores establecidos en el punto III de la Actuación en el
Ámbito Tributario y Previsional.
Articulo 12 inc. e) -
Por auditoría permanente o atención de la contabilidad, sin relación de
dependencia, en municipalidades o comunas, los honorarios se establecerán sobre
la base de los recursos realizados, y se aplicará la siguiente escala:
Mínimo
De $ 0,00 a $
30.000,00 $ 2.750,00
De $ 30.001,00 a $ 70.000,00 $
2.750,00 + 3.50 % s/e $
30.000,00
De $ 70.001,00 en adelante $ 4.150,00 + 2,00 %
s/e $
70.000,00
Artículo 12 inc. f) -
Cuando sólo se trate de la certificación del balance anual regirá un honorario
igual al 70% de la escala precedente.
Articulo 12 inc. g) -
La escala a que se refiere este inciso tendrá un recargo del 50% cuando la
auditoría comprenda también la gestión del patrimonio en un sistema de
contabilidad orgánico.
ION EN MATERIA
ADMINISTRATIVA 07
Articulo 12 inc. h) -
En los casos de revisión o investigación en municipalidades o comunas se
aplicará el siguiente honorario por período anual comprendido en la revisión o
investigaciones:
a. En caso de
llevarse un sistema de contabilidad orgánico y regular el arancel del inc. e)
con un recargo del 50%.
b. En caso de no
llevarse un sistema orgánico y regular de contabilidad, el arancel del inc. e)
con un recargo del 100%.
Las fracciones de tiempo
se computarán proporcionalmente.
OTROS ASESORAMIENTOS
Artículo 13 - Para
las consultas que evacuen por escrito sobre asuntos de carácter fiscal o
administrativo, se fija un mínimo de $ 500 por cada una.
Artículo 14 - Cuando
se convenga un asesoramiento permanente en materia fiscal o administrativa, que
no se traduzca en informes por escrito, el honorario mínimo anual será de $
3.000 sin perjuicio de los honorarios establecidos en materia impositiva.
OTRAS CERTIFICACIONES
VIGENTES
a) Verificaciones de
Créditos según Ley 24522 (Concursos y Quiebras)
Cantidad de
créditos verificados Honorarios
1
a 5 $
500
6
a 10 $
700
11 a
30 $ 875
31 a
50 $ 1325
51 a 100 $
1750
Más de 100 $ 2200
b) Certificación de
Ingresos Personales
de $ 0,00 a
$ 2.500,00 $ 500
de $ 2.501,00 a $ 5.000,00 $ 500 más
4% s/excedente 2500
De $ 5.001,00 a $ 10.000,00 $ 600 más 3% s/ excedente 5.001
más de $ 10.000,00 $ 750
más 2 % s/excedente 10.001
c) De servicios para
el pago directo de Asignaciones Familiares y solicitudes de reintegros del
saldo a favor en concepto de Asignaciones Familiares
Cantidad de empleados Honorarios
1 a 10 $
250
11 a 20 $
340
más de 20 $
440
d) Confección de
Flujo de Fondos $ 1.500
e) Manifestación de Bienes Personales
Se aplicará el 20%
del Art. 12 – inc. a), sobre la suma de Bienes + Deudas, con un mínimo de $
750.
ACTUACIÓN EN MATERIA
COMERCIAL
AUDITORÍA PERMANENTE
Artículo 15 inc. a) -
Por auditoria permanente en empresas comerciales, industriales o civiles, se
aplicará la siguiente escala sobre el valor del activo y pasivo reunidos,
tomando del balance inicial del ejercicio y por año objeto de la auditoría
incluyendo o no la certificación del balance anual:
Mínimo
De $ 0,00 a $ 100.000,00 $
6.340,00
De $ 100.001,00 a $ 250.000,00 $
6.340,00 + 1,84% s/e $ 100.000,00
De $ 250.001,00 a $ 500.000,00 $
9.100,00 + 1,56% s/e $ 250.000,00
De $ 500.001,00 a $ 1.000.000,00 $
13.000,00 + 1,48% s/e $ 500.000,00
De $ 1.000.001,00 a $ 2.500.000,00 $
20.400,00 + 1,40% s/e $ 1.000.000,00
De $ 2.500.001,00 a $ 5.000.000,00 $
41.400,00 + 1,24% s/e $ 2.500.000,00
De $ 5.000.001,00 a $ 7.500.000,00 $
72.400,00 + 0.80% s/e $ 5.000.000,00
De $ 7.500.001,00 a $ 10.000.000,00 $
92.400,00 + 0.76% s/e $ 7.500.000,00
De $ 10.000.001,00 a $ 15.000.000,00 $
111.400,00 + 0,68% s/e $ 10.000.000,00
De $ 15.000.001,00 a $ 20.000.000,00 $
145.400,00 + 0,56% s/e $ 15.000.000,00
De $ 20.000.001,00 a $ 25.000.000,00 $
173.400,00 + 0,44% s/e $ 20.000.000,00
De $ 25.000.001,00 a $ 30.000.000,00 $
195.400,00 + 0,44% s/e $ 25.000.000,00
De $ 30.000.001,00 a $ 40.000.000,00 $
217.360,00 + 0,40% s/e $ 30.000.000,00
De $ 40.000.001,00 a $ 50.000.000,00 $
257.800,00 + 0,40% s/e $ 40.000.000,00
De $ 50.000.001,00 a $ 60.000.000,00 $
297.800,00 + 0,20% s/e $ 50.000.000,00
De $ 60.000.001,00 a $ 90.000.000,00 $
317.800,00 + 0,16% s/e $ 60.000.000,00
De $ 90.000.001,00 en
adelante $ 365.800,00 + 0,08% s/e $ 90.000.000,00
Artículo 15 inc. b) -
Si como consecuencia de la auditoría o de la atención de la contabilidad se
practicaran además liquidaciones impositivas, se adicionarán los aranceles
respectivos.
Artículo 15 inc. c) -
Cuando se intervenga en la determinación de los resultados económicos en las
empresas o asociaciones de carácter comercial, industrial o civil, se aplicará
la escala fijada en el artículo 12 inc a) en Materia Administrativa.
Artículo 15 inc. d) -
Cuando la labor anterior incluyera, además la certificación de los estados
respectivos, la escala del inciso anterior, será recargada en un 25%.
Artículo 15 inc. e) -
Por estudio de carácter económico o financiero de la situación y porvenir de
haciendas comerciales, industriales o civiles, el honorario a aplicarse será el
que resulte de la escala del presente artículo, inciso a) con un recargo del
50%.
Artículo 15 inc. f) -
Por auditoría parcial, permanente, tal como sobre ingresos, egresos, compras,
ventas, el honorario a fijarse será el establecido en el inc. a) reducido en un
30%.
Artículo 15 inc. g) -
Por la atención de contabilidades sin relación de dependencia, la escala mínima
a aplicarse será la del inc. a) rigiendo los recargos mencionados en los
incisos c), d) y e) para las tareas que los mismos puntos expresan con un
mínimo de $ 1150,00 anuales.
ESTUDIOS DE COSTOS
Artículo 16 - En los
estudios relacionados con la determinación del precio del costo, se tendrá en cuenta
si se trata de costos preventivos (de presupuestos) o de costos resultantes (a
posteriori o reales). En todos los casos, los honorarios serán convencionales
con los siguientes mínimos:
1) En industrias de
producción uniforme:
a. Costos
preventivos, mínimo $ 700,00
b. Costos
resultantes, mínimo $ 350,00
EN MATERIA COMERCIAL
Octubre 2004 08
2) En industrias de
producción variada:
a. Costos
preventivos, mínimo $ 750,00
b. Costos
resultantes, mínimo $ 700,00
INVENTARIOS
Artículo 18 inc. a) -
Por la intervención y dirección en el relevamiento de inventario para la
transferencia de negocios, y para la constitución, disolución y liquidación de
cualquier clase de sociedades, se aplicará un 30% s/ escala correspondiente al
Art. 12 inc. a) con un mínimo de $ 1.500.
Artículo 18 inc. b) -
Por la intervención del contador en la liquidación de empresas, se percibirán
como honorarios lo que surja de aplicar el 30% s/ escala correspondiente al
art. 12 inc. a) con un mínimo de $ 2500.
Estos aranceles se
percibirán en todos los casos, aún cuando la venta se efectúe en subasta
pública.
CERTIFICACIÓN DE
CONTRATOS DE EMISIÓN DE ACCIONES Y OTROS
Artículo 19 - Por la
certificación de prospectos o contratos de emisión de acciones y debentures, y
solicitudes de cotización de acciones a la comisión de valores del Banco
Central, se aplicará la escala sobre el monto de la emisión y regirá la
siguiente escala:
Mínimo
de $
0,00 a $
100.000,00 $ 2.300,00
de $
100.001,00 a $ 500.000,00 $ 2.300,00 + 1,00
por mil s/e $ 100.000,00
de $
500.001,00 en adelante $ 2.800,00 + 0,50 por mil s/e $ 500.000,00
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE ENTES
Artículo 20 - Por la
organización o reorganización contable o administrativa de toda clase de
empresas, asociaciones o sociedades civiles, comerciales o industriales, se
aplicará la escala del artículo 15 inc. a) sobre el monto del activo y pasivo
reunidos o, en su defecto sobre el capital inicial.
BALANCES DE BANCOS
Artículo 21 - Por la
firma de los balances de bancos, conforme a las exigencias de las leyes
respectivas, se aplicará el artículo 12 inc. a) en Materia Administrativa.
ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO
TRIBUTARIO Y PREVISIONAL
A) ÁMBITO TRIBUTARIO
I.
INSCRIPCIONES, HABILITACIONES y/o BAJAS
a) Tributos
Municipales
Concepto Complejidad
Baja Media Alta
D.R. e I.
Habilitación municipal con análisis
previo de cada rubro
a) Unipersonal $
400 $ 500 $ 600
b) Sociedades $
600 $ 750 $ 900
Pautas orientativas
que definen el grado de complejidad
Baja:
ü Rubro simple. Caso:
Comercio minorista.
ü Con alícuota
general
ü Único local
ü No es gran
contribuyente.
Media:
ü Rubros con trámites
medianamente complejos.
ü Caso Comercio
mayorista, industria, taller, etc.
Alta:
ü Rubro que requiera
autorización extra municipal
ü Que requiera
trámites especiales.
b) Tributos
Provinciales
INGRESOS BRUTOS
Contribuyente directo
a) Unipersonal $ 300
b) Sociedades $
400
Convenio Multilateral
a) Unipersonal $
400
b) Sociedades $
500
c) Tributos
Nacionales
A.F.I.P. - D.G.I.
a) Unipersonal $ 250
b) Sociedades $
350
II – LIQUIDACIONES
IMPOSITIVAS MENSUALES
a) Contribuyente
unipersonal
a.1) Liquidaciones en
el ámbito municipal
Concepto Complejidad
BAJA MEDIA ALTA
D.R. e I.
Liquidación Mensual $ 100 $ 350 $
500
a.2) Liquidaciones en
el ámbito provincial
Concepto Complejidad
BAJA MEDIA ALTA
INGRESOS BRUTOS
Liquidación Mensual $ 150 $ 350 $
500
a.3) Liquidaciones en
el ámbito nacional
Concepto Complejidad
BAJA MEDIA ALTA
IVA
Liquidación mensual --- $ 350 $
550
Agentes de Retención (Ingresos Brutos,
SICORE, etc.)
Liquidación mensual (1º y 2º quincena) --- $ 350 $ 550
Pautas orientativas
que definen el grado de complejidad
Baja:
ü Información ordenada, clara y clasificada.
ü Registros al día.
ü La información se genera en la empresa.
ü Único local.
ü Monotributista: cat. A,
B, C, F, G, H ó I.
Media:
ü Información incompleta, desordenada.
ü Reiterados atrasos en los pagos de las
obligaciones mensuales.
ü Diversidad de rubros en D.R. e I. e I.B. con
alícuotas diferentes.
ü Es gran contribuyente en alguno de los
organismos.
ü Monotributista: cat. D, E, J, K, L ó M.
Alta:
ü Hay que ordenar los datos.
ü Confección sub-diarios compras y ventas.
Aclaraciones a las pautas que definen el grado de
complejidad
(Las pautas que se expresan son mínimas y
orientativas)
El profesional, en cada
caso, realizará una evaluación previa de la tarea, requiriendo al posible
cliente información necesaria que ayudará a definir la complejidad de la misma.
Las pautas propuestas incluyen taxativamente las tareas descriptas. Es muy
conveniente que el profesional deje establecido en su presentación al cliente,
las tareas no incluidas en el presupuesto. Estas serían de dos tipos:
a) Las que
corresponden a una complejidad más alta.
b) Las que corresponden a otro tipo de tareas o
asesoramiento profesional como: Sociedades, Contratos, Contable, Auditoría,
Economía, Finanzas, Administración, Comercial, Informática, Comercio Exterior,
etc.
En esta evaluación
también deberá tenerse en cuenta características especiales -que surgirán de
las entrevistas previas- que permitan conocer al posible cliente y presupuestar
más ajustadamente a su realidad. En este caso esta información es independiente
de la complejidad de las tareas profesionales:
a) Rotación de profesionales anteriores.
b) Tiempo que estuvo sin profesional.
c) Cumplimiento en el pago a otros prestadores de
servicios.
d) Inadecuada separación formal de los
movimientos financieros de la empresa y de su/s titular/es.
III – LIQUIDACIÓN DE
DDJJ
a) Impuesto a las
Ganancias
Preparación de la
declaración jurada anual, referida a la actividad principal del comitente,
incluyendo la liquidación de anticipos, los intereses por pagos fuera de
término, la opción de reducción y el recálculo por cambio de alícuota,
considerando las siguientes pautas:
ü Documentación suministrada por el
comitente en forma
completa,
ordenada,
sistemática, clara y clasificada o si lleva contabilidad con los registros al
día................................................................................................$
900
ü Documentación
desordenada e inconsistencia en los datos suministrados o
si lleva contabilidad con registros atrasados ......................$ 1.500 a $
2.100
ü Cuando la declaración jurada incluya más de
una categoría, los honorarios se incrementarán en un 10% más por cada una que
se liquide.
ü Cuando la actividad principal del comitente
sea de tercera categoría y no esté obligado a presentar estados contables
certificados, sobre los ingresos totales se aplica la siguiente escala:
Ingresos Mínimo %o S/excedente
0 200.000 1.500 200.000
200.001 - 500.000 1.500 4,3333 200.000
500.001 - 1.000.000 2.800 3,4000 500.000
1.000.001 - 2.000.000 4.500 2,5000 1.000.000
2.000.001 - 3.000.000 7.000 2,2000 2.000.000
3.000.001 - 4.000.000 9.200 1,8000 3.000.000
4.000.001 - 6.000.000 11.000 1,5000 4.000.000
6.000.001 - 10.000.000 14.000 0,7500 6.000.000
10.000.001 - 100.000.000 17.000 0,5000 10.000.000
ü Declaración jurada
de persona jurídica que realice balance anual:
Con ventas hasta $1.000.000 $ 2.500
Con ventas superiores
a $1.000.000
$ 4.400
b) Impuesto a los bienes personales
Preparación
únicamente de la declaración jurada anual, referida a la actividad principal
del comitente, incluyendo la liquidación de anticipos, los intereses por pago
fuera de término, la opción de reducción y el recálculo por cambio de alícuota,
considerando las siguientes pautas:
b) Documentación
suministrada por el comitente en forma completa, ordenada, sistemática, clara y
clasificada o si lleva contabilidad con los registros al
día..............................................................................................
$ 600
c) Documentación
desordenada e inconsistencia en los datos suministrados o si lleva contabilidad
con registros
atrasados.....................................................................$
1.200 a $1.800
d) Cuando además de
la declaración jurada del impuesto a las ganancias se deba preparar la
declaración jurada a los bienes personales, se adicionará al arancel de la
primera un 30%.
e) Liquidación para
Sociedades........................................................ $ 1.750
c) Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta
Cuando además de la
declaración jurada del impuesto a las ganancias se deba preparar la declaración
jurada a la ganancia mínima presunta, se adicionará al arancel de la primera un
30%.
d) Regímenes de
información
Presentación ante
organismos públicos.......................................................$ 600
a $ 2.200
IV - RECATEGORIZACIÓN
MONOTRIBUTO………....................................$ 500
V - HONORARIOS
PROFESIONALES POR PRESENTACION DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS FISCALES Y
PREVISIONALES
Organismo/Impuesto Complejidad
Baja Media Alta
En el ámbito
municipal
* D.R. e I. $ 300 $ 600 $ 900
En el ámbito
provincial
* Ingresos Brutos $ 600 $ 1.200 $ 1.500
* Ley 5110 $300 $ 600 $ 900
En el ámbito nacional Persona Física:
Persona Física:
* I.V.A. * Base: $ 900 *
Base: $ 1.500
* Ganancias *Adicional
a convenir: *Adicional a
convenir:
* Bienes Personales a)
Por cada tributo a regularizar, o a)
Por cada tributo a regularizar, o
* Gan. Min. Presunta b) Por cada DDJJ de cada tributo b) Por cada DDJJ de cada tributo
a regularizar a regularizar
*
S.U.S.S. Sociedades o Empresa Sociedades o Empresa
Unipersonal: Unipersonal:
*Base:
$ 1.200 * Base: $
1.750
*Adicional
a convenir: *Adicional a
convenir:
a) Por
cada tributo a regularizar, o a) Por
cada tributo a regularizar, o
b) Por
cada DDJJ de cada tributo b) Por cada
DDJJ de cada tributo
a regularizar, o a regularizar, o
c) 2% s/total
capital ingresado c) 2% s/total
capital ingresado
en moratoria en moratoria
Grado de complejidad:
Baja:
ü Cliente habitual que no requiere
reliquidación de bases imponibles;
ü Monotributista Cat. A,
B, C, F, G, H ó I;
ü Los períodos corresponden al último año
fiscal;
ü Contribuyente directo en D.R. e I. ó en
Ingresos brutos;
ü Único local;
ü Único rubro - Única alícuota.
Media:
ü Cliente habitual que requiere revisión de
liquidaciones anteriores impagas;
ü Monotributista Cat. D, E, J, K, L ó M;
ü Gran contribuyente en alguno de los
organismos;
ü Los períodos corresponden a más de un año
fiscal;
ü Contribuyente directo o convenio multilateral
en dos municipios o provincias;
ü Único local;
ü Diversidad de rubros;
ü Alícuotas diferentes.
Alta:
ü Cliente esporádico;
ü Cliente habitual que requiera procesar datos
para obtener las bases imponibles,
ü Moratorias anteriores decaídas;
ü Gran contribuyente en alguno de los
organismos;
ü Convenio multilateral en D.R. e I. ó en
Ingresos brutos en más de dos municipios o provincias;
ü Los períodos corresponden a más de un año
fiscal ;
ü Varios locales,
ü Diversidad de rubros;
ü Alícuotas diferentes.
VI - INSPECCIONES
Organismo/Impuesto Complejidad
Baja Media Alta
En el ámbito municipal
* D.R. e I. $
1.500 $ 2.200 $ 3.000
En el ámbito provincial
* Ingresos Brutos $ 1.500 $ 2.200 $ 3.000
* Ley 5110
En el ámbito nacional Persona Física: Persona Física:
* I.V.A.
* Base: $ 600 *
Base: $ 1.500
* Ganancias
* Adicional por hora: $ 150 *Adicional por hora: $ 150
* Bienes Personales
* Gan. Min. Presunta
* S.U.S.S.
Sociedades o Empresa Sociedades o Empresa
Unipersonal: Unipersonal:
* Base: $ 900 *
Base: $ 1.500
* Adicional por hora: $ 150 * Adicional por hora: $ 150
* Adicional: 5% s/ pretensión fiscal * Adicional: 5% s/ pretensión fiscal
Grado de complejidad:
Baja:
ü Simple verificación de pagos;
ü Registros al día, información ordenada, clara
y clasificada;
ü Pagos en término (o con accesorios
ingresados);
ü Cliente habitual que no registre
re-liquidación de bases imponibles;
ü Monotributista Cat. A, B, C, F, G, H ó I;
ü Los períodos corresponden al último año
fiscal;
ü Contribuyente directo;
ü Único local;
ü Único rubro - Única alícuota.
Media:
ü Inspección;
ü Registros al día-Información ordenada, clara y
clasificada, pero que requiere ordenamiento o compilación previa a su
presentación;
ü Algunos pagos fuera de término (o sin accesorios
ingresados);
ü Cliente habitual;
ü Monotributistas Cat. D, E, J, K, L ó M;
ü Gran contribuyente en alguno de los
organismos;
ü Los períodos corresponden a más de un año
fiscal;
ü Contribuyente directo;
ü Único local;
ü Diversidad de rubros-alícuotas diferentes
Alta:
ü Inspección integral;
ü Registros
atrasados-información desordenada que requiere procesarla para su presentación;
ü Muchos pagos fuera de término (o sin
accesorios ingresados);
ü Cliente esporádico;
ü Cliente habitual,
pero que requiere procesar datos para obtener las bases imponibles;
ü Moratorias anteriores no cumplidas;
ü Gran contribuyente en alguno de los
organismos;
ü Convenio multilateral en D.R. e I ó en
Ingresos Brutos;
ü Los períodos corresponden a más de un año
fiscal;
ü Varios locales;
ü Diversidad de rubros-Alícuotas diferentes.
VII – REGIMENES DE
INFORMACIÓN
1.- Información sobre
existencia y capacidad productiva (Agropecuarios)
Grado de Complejidad:
Baja $ 250 Media $ 415 Alta $ 625
2.- Pedido de
Compensaciones a la ONCCA
Sobre el monto
solicitado el 2,5% con un mínimo de $ 400
3.- Información de
Existencia de mercadería a la ONCCA
Por cada presentación $ 150
4.- Formulario F 381
o CTG
Mínimo $ 180
5.- Información a emitir para dar cumplimiento a
lo solicitado por la resolución 10/2004 de la UIF avalando el origen de los
fondos.
Mínimo $ 400 más 0.5 %
s/excedente de $ 200.000
VIII - DETERMINACIÓN
IMPOSITIVA
Artículo 26 (Ley
6854): Cuando se intervenga ante organismos recaudadores de los tributos en
instancia contencioso-administrativa, sobre cuestiones que hagan a la
determinación de la materia imponible, tales como recursos, disconformidades,
estimaciones de oficio los honorarios se determinarán con una base de $ 500 +
10% sobre pretensión fiscal.
B) ÁMBITO PREVISIONAL
I. RECATEGORIZACIÓN ANUAL DE AUTÓNOMOS: ........................$ 200
II. LIQUIDACIONES DE SUELDOS Y LEYES
SOCIALES:
Cantidad de empleados Por
liq. Mens. Mínimo
1 a 5 $
100 $ 500
de 6 a 10 $ 85 $ 585
de 11 a 20 $ 75 $ 925
de 21 a 50 $ 60 $ 1.560
de 51 a 100 $ 50 $ 3.050
de 101 a 200 $ 35 $ 5.035
de 201 a 300 $ 30 $7.030
más de 300 $ 25 $9.025
Para liquidaciones
correspondientes a SAC, Vacaciones y Liquidaciones finales adicionar un 30%
según escala.
III. INSCRIPCIONES
a) Alta como
empleador..............................................................................$
500 a $ 900
Según grado de
complejidad (Incluye AFIP, Obra Social y/o Sindicato, Secretaría de Trabajo)
b) Alta/ Baja de
empleados...........................................................................$
80 a $ 100
c)
Bajas……………………………………………………………………......…..$ 40
(Incluye
categorización según convenio, Secretaría de Trabajo, Obra Social y/o
Sindicato, Seguro de vida obligatorio y/o colectivo, “Mi Simplificación”)
$2.000.- 112543 Set.
21
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL
DE VIVIENDA
Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 2093
Santa Fe, 15 de Setiembre de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº
15201-010S010-7 y sus agregados Nros. 15201-0128181-0 y 15201-0141269-4 del
Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido
detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional
identificada como: Manzana 7445 - Lote 17 – “Las Flores III – Plan N° 3091 –
Sanat Fe – Dpto. La Capital”, asignada por Resolución N° 0512/97 a la señora
Miguela Mancuello, según Boleto de Compra-Venta de fojas 2, consistentes en
falta de pago y ocupación del bien;
Que a fs. 82 la
Secretaria General de Social informa que ocupa la unidad la señora Ana
Santillán, la que en entrevista manifestó que compró la vivienda a su titular
La ocupante por su parte habría vendido el inmueble al señor Pedro Eugenio
Gudino (Nota N° 0357/10 a fs. 86). A fs. 100/101, mediante informe actualizado,
se indica que la unidad se encuentra efectivamente ocupada por el señor Gudino,
por lo que la profesional actuante sugiere desadjudicar a la beneficiaria de
origen;
Que a fs. 106/107 se
adjunta estado de cuenta, de fecha 25/03/10, en el cual se registra una deuda
de $ 3.642,42 en concepto de cuotas de amortización. Del compromiso de pago
suscripto, se observa que no se abonan las cuotas desde el mes de Marzo del año
2009 (fs. 108);
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080056 (fs. 109) manifiesta
que “se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad por lo tanto
se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe
recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de
cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente,
sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios”;
Que “de igual manera
se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial
régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos,
se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para
facilitar el acceso a la vivienda de otras familias”;
Que “dado las
constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total
desinterés de la adjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio
donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este
servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b)
del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más
trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria
y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación
y Uso y cláusulas del contrato concordantes)“;
Que “tal como se
presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos
de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto
Nº 10.204/58, es decir, la notificación por Edictos que se publicarán en el
BOLETÍN OFICIAL, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se
estará garantizando a) administrado su derecho de defensa”;
Que
“consecuentemente, con las probanzas apuntadas, corresponde disponer mediante
resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a
los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y
cláusulas, concordantes del boleto de compraventa”;
Que “en el mismo
decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento
previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la
Provincia por la Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará
saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para
hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio
contractual y por Edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N°
10.204/58, debiendo la Secretaria de Despacho verificar la efectiva
publicación, agregando la constancia correspondiente”.
Por ello y de
conformidad a las facilitada conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y
URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º -
Deadjudicar la unidad habitacional identificada como Manzana 7445 - Lote 17 -
«Las Flores III - Plan N° 3091 – Santa Fe - Dpto. La Capital”, a la señora
Miguela Mancuello (D.N.I. N° 17.942 688) por infracción de los Artículos 29 y
37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y uso, y cláusulas
concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y
por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0512/97.
ARTICULO 2º - En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional
que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada
por Ley Provincial Nº 11/02 que expresa:
“Quedan facultados
los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del Fondo nacional de la Vivienda, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo,
con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas
insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o
comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la Secretaría de
Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda, que suscriban con los beneficiarios de
las viviendas. En tal senado el auxilio de la fuerza pública podrá ser
requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren
ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, proceda a tomar los siguientes
recaudos:
* Remitir un oficio a
la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3º - Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a
continuación el Decreto N° 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42:
El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra
cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue
un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la
notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser
interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera
dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también
subsidiariamente con el recurso de revocatoria. ARTICULO 55: El recurso
jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación
tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba
resolver, o una retardación en la resolución...”.
ARTICULO 4º:
Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio
contractual y por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, conforme
Artículos 20 inc. e) y 25 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la
efectiva publicación por Secretaria de Despacho.
ARTICULO 5° -
Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 5156 Set. 21 Set. 23
__________________________________________
CUDAIO
CENTRO UNICO DE DONACION,
ABLACION E IMPLANTE DE
ORGANOS
ORDEN Nº 108/2010
Santa Fe, 8 de Setiembre de 2010.
VISTO:
El expediente Nº
00512-0001477-1, relacionado con la habilitación del Hospital Español de
Rosario, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y
osteoarticuiar, y
CONSIDERANDO:
Que realizado el
relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección
Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó
todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº
512/96,
Que los Dres. Claudio
Damián Ramos y el Dr. Andrés Marroni, han acreditado ante este organismo contar
con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia
- Resolución INCUCAI N° 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar
implantes óseos,
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.
ORDENA:
Artículo 1º -
Habilítase a los Dres. Claudio D. Ramos – D.N.I.: 11.271.567 - Especialidad:
Ortopedia y Traumatología – M.P. 7377 y Marroni, Andrés – D.N.I.: 25.082.329 –
M.P. 14532 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología, para efectuar implantes
de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Hospital
Español de Rosario.
Artículo 2º -
Habilítase al Hospital Español- sito el calle Sarmiento 3150 de la ciudad de
Rosario, Provincia de Santa Fe, cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. José
Hugo Gentilni- D.N.I. 12.142.616 - MP 8766 para realizar prácticas de implantes
de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.
Artículo 3° - Las
habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un
periodo de dos (2) años.
Artículo 4º -
Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 5155 Set. 21 Set. 22
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE
NOTIFICACION
“Se hace saber al
señor Aeros Avelino Jones, que en los autos caratulados Subsecretaría de
Transporte - Expediente N° 00703-0007406-3 y su agregado 00703-0002433-4 se ha
resuelto en el Decreto N° 2271/2009 lo siguiente: ARTICULO 1° Declárase caduca
la Concesión N° 200 Bis, cuya titularidad fuera otorgada al Señor Aeros Avelino
Jones por transferencia establecida en el Decreto Nº 3119 de fecha 15 de
Octubre de 1979, para explotar los servicios públicos de Transporte de
Automotor de Pasajeros entre Reconquista y Villa Ana, en el marco de los
Artículos N°s 14 y 29 incisos d) y e) de la Ley N° 2499: ARTICULO 2° -
Notifíquese a las Autoridades Municipales y Comunales de las localidades
comprendidas en el itinerario correspondiente al permiso revocado: ARTICULO 3°
- El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente arbitrará los
medios necesarios para promover la prestación del Servicio de Transporte de
Pasajeros en el trayecto comprendido por la medida dispuesta en el Artículo 1°,
pudiendo autorizar servicios transitorios hasta tanto los interesados en su
prestación definitiva formalicen el pedido de servicio conforme lo preceptuado
por el Artículo N° 7 y subsiguientes de la Ley N° 2499; ARTICULO 4° -
Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.- Fdo.: Dr. Hermes Juan Binner
- Gobernador de la Provincia de Santa Fe y Arq. Antonio Roberto Cinacio -
Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
S/C 5162 Set. 21 Set. 22
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICION N° 170
SANTA FE, 19 de Agosto de 2010
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
inscripción de 4 (cuatro) firmas y la relevación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las normas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto Nº 5100/55 y Disposición JPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones
vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES
Y GESTION
DE BIENES
DISPONE:
ARTICULO 1°:
Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe,
por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las
Siguientes firmas; (2.714) AMERICA BLINDAJES S.A.; (2.715) SITEC” de CABRAL
SERGIO DAVID; (2.716) “PUBLI-PHONE” de CANTIANI ANA ANDREA (2.717) “TELECTRIC”
de HAMUD RAUL HECTOR.
ARTICULO 2°;
Renuévese la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la
Provincia de Santa Fe por el término de dieciocho (18) meses a partir de la
presente a las siguientes firmas: (1.223) BIOMED S.R.L.; (1366) ORTOPEDIA
INTEGRAL S.R.L.; (1.922) BENVENUTO GUILLERMO RAUL; (1.985) AMERICAN FIURE S.A.;
(2.024) “LABELEC INGENIERIA” de RIGONI JORGE DANIEL; (2.341) “LOGEUM” de RIVERO
LEANDRO DAMIAN.
ARTICULO 3°:
Renuévese la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la
Provincia de Santa Fe por el término de doce (12) meses a partir de la
presente, a la siguiente firma: (1.134) EMPRESA GARELLA DE MAURO RITA SUSANA
LUISA.
ARTICULO 4°: Regístrese,
Comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. EMILIANO I. ARZUAGA
Director Provincial.
S/C 5051 Set. 21 Set. 22
__________________________________________
DISPOSICION N° 161
SANTA FE, 17 de Agosto de 2010
VISTO:
El expediente N°
00401-0180595-7 en el que obran los antecedentes relativos al incumplimiento en
la entrega del bien correspondiente a la Orden de Provisión N° 247/08 emitida
en fecha 30 de diciembre de 2008 por la Dirección Provincial de Contrataciones
y Suministros, actual Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de
Bienes, en ocasión de llevarse a cabo la Licitación Pública N° 74/08; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Resolución del Ministerio de Educación N° 1763 del 29 de diciembre de 2008 se
le adjudica a la referida empresa el renglón N° 4, correspondiente a un (1)
tractor marca New Holland TL 854 WD (doble tracción) con destino al Ministerio
de Educación, debiendo ser entregado en la Escuela de Enseñanza Técnica N° 383
en la comuna de Ricardone (Departamento San Lorenzo - Provincia de Santa Fe),
dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos Contados a partir del día
hábil siguiente al de la notificación de la adjudicación efectuada por
autoridad competente;
Que a folio 409 la
jurisdicción comitente informa en fecha 1º de julio de 2009 que Persello y Cía.
S.R.L., no ha hecho entrega del bien que le fuera adjudicado;
Que consecuentemente
este organismo Proceda a intimar a la adjudicataria mediante sendas notas
obrantes a folios 410 y 415 respectivamente de las presentes actuaciones;
Que siendo que la
empresa hace caso omiso a las intimaciones referidas, la cartera de Educación
dicta Resolución N° 0005 en fecha 08 de enero de 2010, mediante la cual queda
revocado el contrato de adjudicación, conforme lo normado por el artículo 46°
del Decreto N° 2809/79;
Que la mencionada
Resolución se notifica en forma fehaciente a la firma el 10 de febrero de 2010,
obrando constancias de dicha comunicación a folios 442/443 de autos;
Que con el objeto de
resguardar el principio de contradicción y derecho de la firma bajo análisis,
se le remite Nota D. N° 198 mediante la cual se le corre vista de lo actuado en
fecha 22 de abril de 2010, en un todo de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº
10204/58;
Que el 05 de mayo de
2010 comparece a tomar vista la Doctora Agüero, quien dice ser representante de
la sociedad, no exhibiendo poder alguno que contenga la correspondiente
delegación de facultades;
Que transcurrido un
lapso prudencial no interpuso ningún descargo, conforme obra a folio 448;
Que a folio 449
consta copia de la Póliza de Seguro de Caución N° 95.252 perteneciente a la
adjudicataria, correspondiendo la misma a la empresa Afianzadora
Latinoamericana Cía. De Seguros S.A.;
Que se procede a
intimar a esta última a los efectos de que deposite en la Cuenta de la
Provincia N° 9001/04 - Rentas Generales correspondiente al Nuevo Banco de Santa
Fe S.A., la suma de Pesos Seis Mil Trescientos ($ 6.300), equivalente a la
cobertura de obligaciones y responsabilidades asumidas mediante Póliza N°
95.252 (vide artículo 69° del Decreto N° 2809/79 - Penalidades por rescisión),
cuyo depósito de fondos es efectivamente verificado por la Contaduría General
de la Provincia (folio 456);
Que en su
intervención y análisis de todos los antecedentes que obran en autos, la
Subdirección General manifiesta que: “ponderando el comportamiento de Persello
y Cía. S.R.L., no cabe eximir a la proveedora de sanción, toda vez que el
incumplimiento injustificado de la misma ha perjudicado el interés público al
frustrar la adquisición del equipamiento adjudicado”.
Que en base a los
motivos precedentemente expuestos la aludida Subdirección propone aplicar una
medida disciplinaria, con ajuste a las prescripciones de los artículos 19°, 20°
y 21° del Decreto N° 5100/55 y a las facultades conferidas por el artículo 9º del
Decreto N° 3226/05, graduándose la misma en un (1) año de suspensión del
Registro Oficial de Proveedores, haciéndose extensiva a su socio gerente el
señor Daniel Albino Persello D.N.I. 12.711.373; e inscribir y registrar los
antecedentes pertinentes en el citado Registro;
Que en función de
todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que así
lo disponga;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley Nº 5100/55 y por
el artículo 9° del Decreto N° 3226/05;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE
BIENES
DISPONE:
ARTICULO 1: Aplicase
a Persello y Cía. S.R.L., CUIT N° 30-59405726-7, con domicilio en Ruta N° 11,
Km. 478 de la localidad de Recreo, Departamento La Capital, Provincia de Santa
Fe, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 820, al Folio 197
del Libro 3ro. de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con fecha 12 de marzo
de 1979 y sus modificaciones, una suspensión por el término de un (1) año del
Registro Oficial de proveedores; haciéndose extensiva dicha sanción a su socio
gerente el señor Daniel Albino Persello, DNI Nº 12.711.373, en un todo de
acuerdo a los considerandos precedentes y con ajuste a lo instituido por los
artículos 19°, 20° y 21° del Decreto Nº 5100/55 y conforme a las facultades
conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 3226/05; debiendo inscribirse y
registrarse los antecedentes pertinentes en el mencionado Registro.
ARTICULO 2:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. EMILIANO I. ARZUAGA
Director Provincial
S/C 5050 Set. 21 Set. 22
__________________________________________