picture_as_pdf 2010-09-21

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

RESOLUCION  de  CONSEJO  SUPERIOR     12/2010

 

DERECHO ANUAL DE EJERCICIO PROFESIONAL AÑO 2011

 

V I S T O

Lo dispuesto por el artículo 33 inciso h) y artículo 42, incisos b) y  concordantes de la Ley 8738 -to- , y;

CONSIDERANDO

Que, es facultad del Consejo Superior fijar el valor del derecho anual de ejercicio profesional según el alcance de sus incumbencias y el derecho de mantenimiento de la inscripción matricular y la forma de percibirlos;

Que, la actual situación económica hace aconsejable otorgar a los matriculados la posibilidad de pagarlo en cuotas;

Que, ha de mantenerse la franquicia respecto de los profesionales de reciente graduación aunque precisando el término a partir del cual se goza del beneficio;

Que,  los pagos fuera de los términos fijados para su vencimiento, deben originar recargos en función del atraso operado, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución 02/2000;

Que, es menester prever en el acuerdo el pago de la prima del Fondo Solidario creado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, su incidencia en el valor de la cuota y las consecuencias de la impuntualidad en el pago.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E:

Artículo 1º:  Monto Anual

Fijar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) para el año 2011 en:

a) La cantidad de pesos quinientos noventa ($ 590,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con posterioridad al 31 de diciembre de 2008 y para los Licenciados en Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y Estadísticos.

b) La cantidad de pesos novecientos veinte ($ 920,00) para matriculados Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con anterioridad al 1° de enero de 2009.

En los montos del DAEP establecidos en los incisos a) y b) se incluye el valor de la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) la que se establece en pesos doscientos ($ 200,00) y la prima para el Fondo Solidario (FS) de la Federación Argentina  de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de pesos sesenta ($ 60,00); esta última correspondiente al período noviembre 2010 a octubre del año 2011.

Artículo 2º:  Vencimientos

Las obligaciones establecidas en el artículo 1º, DAEP, CAMRM y FS, deben cancelarse al 30 de diciembre de 2010.

Artículo 3º:  Pago en cuotas

Los matriculados pueden optar por abonar el DAEP, incluyendo la CAMRM y la prima para el FS de la FACPCE, en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de noviembre de 2010  de  pesos  cincuenta y cinco ($ 55,00)  o  pesos ochenta  y cinco ($ 85,00) respectivamente, según se trate de las situaciones previstas en los incisos a) o b) del artículo 1º. No obstante lo dispuesto precedentemente el Consejo Superior podrá modificar el valor de las mismas, previa comunicación a los matriculados, si a su juicio las circunstancias económicas lo ameritan.

La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas suspende los efectos de la habilitación profesional la que se recupera por la cancelación total de las cantidades vencidas y exigibles a la fecha de pago. Mientras perdure la mora el Consejo no otorgará legalizaciones por trabajos del profesional. 

Artículo 4º: Inscripción Pericias - Síndicos Concursales

Los matriculados que se inscriban en las listas de Peritos de Oficio en la Justicia o en Sindicatura, deberán cancelar, como mínimo, las cuotas Nº 1 y 2 del DAEP, así como cualquier otro importe adeudado en concepto de Derecho Anual de Ejercicio Profesional o CAMRM por años anteriores, para extenderles el certificado de habilitación en el ejercicio profesional durante el año 2011. Este certificado perderá validez si no se cancela el resto de las cuotas que componen el Derecho Anual de Ejercicio Profesional, en sus respectivos vencimientos.

Los matriculados que integren las listas de síndicos concursales, deberán abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional por los años que correspondan al período de inscripción en dichas listas. El certificado que respalda su habilitación ante la justicia para actuar como Síndico, perderá validez si no se cancelan los Derechos Anuales de Ejercicio Profesional a sus respectivos vencimientos durante los períodos indicados.

Artículo 5º:  Nuevos matriculados

Los profesionales para obtener la habilitación de su ejercicio, en el año calendario de su matriculación, abonarán el DAEP y la CAMRM y la prima del FS de la FACPCE de acuerdo a la modalidad siguiente:

a) Si se graduaron durante los últimos doce meses, incluído el de matriculación, abonarán los conceptos citados en forma proporcional, debiendo pagar la cuota vigente al mes de inscripción y las que restan del año, en los respectivos vencimientos que establezcan las Cámaras. Si la inscripción se produce con posterioridad al vencimiento de la última cuota, se abonará el importe de la misma.

b) Los profesionales no comprendidos en el inciso anterior, abonarán las cuotas del DAEP y CAMRM vencidas al momento de su matriculación, y las restantes en los respectivos vencimientos que fije cada Cámara. La prima del Fondo Solidario de la FACPCE se liquidará y abonará  a partir  del momento de la matriculación.

Cuando se opte únicamente por el pago de la CAMRM su importe y el de la prima del FS de la FACPCE no se abonarán en forma proporcional, sin perjuicio de la facultad acordada al profesional para desistir del beneficio del Fondo Solidario de la FACPCE como se prevé en al Resolución Nº 01/2000 artículos 4º y 5º.

Artículo 6º:   Falta de pago en tiempo y forma

Los matriculados que no hayan abonado, al 30 de diciembre de 2010, importe alguno en concepto de DAEP y CAMRM correspondientes al año 2011, podrán hacerlo hasta el mes de febrero de ese año, adicionándole a las cuotas vencidas los intereses punitorios correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en al artículo 4º precedente. A partir de febrero los pagos estarán sujetos a los plazos y efectos de la intimación que se formule conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 02/2000, artículo 1º inciso 1.1.

Si sobreviniere la falta de pago en término de cualquiera de las cuotas en que se hubiere dividido el total devengado se producen, respecto del deudor, idénticos efectos que los previstos en el artículo 3º -última parte-. Sin perjuicio de ello y de lo establecido en el artículo 42 último párrafo de la Ley 8738 -to-, el Consejo Superior podrá aplicar las sanciones contempladas en el artículo 8° de la Ley 8738 -to- y la Resolución 02/2000.

Artículo 7º:  Publicidad

Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, regístrese y archívese.

Santa Fe, 27 de agosto de 2010.

Dr. JOSE M. TELESCO

Contador Público

Secretario

Dra. DORA B. BENITO

Contadora Pública

Presidente

______________________

 

ACORDADA  DE  CONSEJO  SUPERIOR  Nº 02/2010

 

HONORARIOS MINIMOS SUGERIDOS

 

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 33 inciso g).

La Ley 11.089 y sus efectos sobre las escalas de honorarios para el ejercicio profesional de ciencias económicas, y;

CONSIDERANDO

Que es menester prever valores que orienten al profesional en la determinación de la cuantía de sus remuneraciones y puedan evocarse de no haber estipulación sobre el precio de la prestación profesional requerida.

Que,  el nuevo régimen de desregulación de honorarios no obsta que las entidades profesionales sugieran el rédito de la labor de sus matriculados y lo expresen en función del carácter de la tarea, del ámbito de su ejecución y de los valores patrimoniales objeto del desempeño.

Que, en este orden resulta aconsejable conservar la presentación y el  detalle tarifario habitualmente empleado para describir las escalas de honorarios, así como la estructura conceptual  emanada de la Ley 6854 (t.o.).

Que, la Comisión Especial creada a este efecto, elaboró un informe con los valores actualizados, el cual fue puesto a consideración del Consejo Superior.

Por ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA  PROVINCIA DE SANTA FE

A C U E R D A

Articulo 1º: Aprobar las escalas de honorarios cuya aplicación se sugieren a los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo y que se exponen en el Anexo I que forma parte de la presente, estableciendo la vigencia de los mismos a partir del 1º de setiembre de 2010.

Artículo 2º:  Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivar.

Santa Fe, 27 de agosto de 2010.

Dr. JOSE M. TELESCO

Contador Público

Secretario

Dra. DORA B. BENITO

Contadora Pública

Presidente

 

 

Anexo I – Acordada CS Nº 02/2010 (27.08.10)

 

HONORARIOS PROFESIONALES

Vigencia: SEPTIEMBRE de 2010

 

Según texto Ley Nº 6854

 

Los honorarios aquí establecidos son orientativos, pudiendo el profesional pactar libremente los mismos, de acuerdo a la naturaleza e importancia de la tarea realizada.

 

Arancel mínimo por actuación profesional: $ 500

Valor de la hora profesional: $ 150

 

ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO ACTUARIAL

 

INFORMES

Artículo 22 - Para informes técnico-actuariales, tarifas, cuadro de valores, reservas técnicas u otras tareas de la misma índole, el  honorario mínimo será de $ 4.200

CERTIFICACIÓN DE RESERVAS

Artículo 23 - Tratándose de la certificación de reservas matemáticas, técnicas y fondos de acumulación, regirán los siguientes honorarios:

a. En seguros, no menos de $ 500 por cada 100 pólizas, bonos, títulos o certificados o fracción de 100, con un mínimo de $2.800 Pasado de 10.000 pólizas, bonos, títulos o certificados, el honorario será convencional pero no inferior a $ 28.000

b. En capitalización u ahorro autofinanciado, no menos de $ 500 por cada millar de pólizas, bonos, títulos o certificados; o fracción de millar, con un mínimo de $ 2.800 Pasando de 20.000 pólizas, el honorario será convencional, no pudiendo ser inferior a $ 8.400

 

ACTUACIÓN DE LOS LICENCIADOS EN ECONOMÍA

 

1. Por la realización de estudios de mercado y proyecciones de oferta y demanda, el honorario será convencional y no inferior a Pesos un mil cuatrocientos $1.400.

2. Por la tarea de elaboración y formulación económica y/o financiera de proyectos de inversión, de estudios y proyectos de promoción industrial, minera, agropecuaria, comercial, energética, de transporte y de infraestructura, en sus aspectos económicos; el honorario será convencional y no inferior del que surja de aplicar la escala que se adjunta.

3. En el caso de elaboración y formulación económica y/o financiera de proyectos que sirvan de solicitud de acogimiento a sistemas de promoción industrial correspondientes a la Provincia de Santa Fe, o a mecanismos similares de tipo regional o local; será de aplicación en cuanto a los honorarios mínimos la escala enunciada en el punto 2. pero constituyendo la base de cálculo el beneficio presunto a obtener por el solicitante.

4. En caso que sólo se realice la evaluación de un proyecto ya formulado, los honorarios serán convencionales y no inferiores al 50 % de los que surjan de aplicar la escala indicada en el artículo 2º.

5. Por la realización de análisis de coyuntura, global, sectorial o regional; el honorario será convencional y no inferior a Pesos Un mil cuatrocientos $1.400.

6. Por la realización de análisis de mercado externo y del comercio internacional, el honorario será convencional y no inferior a Pesos Un mil cuatrocientos $1.400.

7. Por la realización de análisis macroeconómico de los mercados cambiarios, de valores y de capitales; el honorario será convencional y no inferior a Pesos Un mil cuatrocientos $ 1.400.

8. Por la realización de estudios de programas de desarrollo económico, global, sectorial o regional; el honorario será convencional y no inferior a Pesos Un mil cuatrocientos $ 1.400.

9. Por la realización e interpretación de estudios econométricos, el honorario será convencional y no inferior a Pesos Un mil cuatrocientos $ 1.400, reduciéndose el mínimo en un 50 % cuando sólo se tratare de la interpretación de un estudio ya realizado.

10. Por dictámenes consistentes en análisis de la situación, actividad y política monetaria, crediticia, cambiaria, fiscal o salarial; el honorario será el convencional y no inferior a Pesos Un mil cuatrocientos $ 1.400.

11. Por la realización de análisis económico de planeamiento de recursos humanos y evaluación económica de proyectos y programas atinentes a estos recursos,  el  honorario será el convencional y  no inferior a Pesos  Un mil cuatrocientos $ 1.400.

12. Por la realización de análisis de la política industrial, minera, agropecuaria, energética, comercial, de transporte y de infraestructura en sus aspectos económicos;  el  honorario  será  convencional y no inferior a Pesos Un mil cuatrocientos $ 1.400.

13. Por la realización de estudios a nivel global, sectorial y regional sobre los problemas de comercialización, localización y estructura competitiva de los mercados distribuidores, inclusive formación de precios; el honorario será convencional y no inferior a Pesos Un mil cuatrocientos $ 1.400.

14. Por el servicio de evaluación, presentación y supervisión de los trámites correspondientes a créditos bancarios, el honorario será convencional y no inferior a Pesos Un  mil cuatrocientos $ 1.400.

15. Cuando el servicio profesional consista en la atención esporádica de consultas, el honorario será convencional, estableciéndose los siguientes niveles mínimos:

- Emisión verbal de opinión, Pesos Ciento cincuenta  $ 150

- Emisión escrita de opinión, Pesos Quinientos $ 500

16. Cuando el servicio profesional consista en la asistencia permanente mediante asesoramiento económico-financiero, el honorario será convencional y no inferior

- en base mensual -, a Pesos Un mil cuatrocientos $ 1.400

 

17. Cuando se presten servicios profesionales no previstos especialmente en los precedentes, el  honorario  mínimo  horario a  aplicar  será  de  Pesos Quinientos $ 500

 

Categoría de Proyecto        Mejoras, reformas           Proyecto de nuevas

(Inversión o Beneficio              y ampliaciones                       unidades(2)

Presunto)                                                      (1)                                              

 

$ 0  a $  30.000                                          $ 865                                 $1060

$ 30.001         a         $ 300.000 $ 865     +     0,75% s/e         $ 30.000 $1060     +    1,00 % s/e       $ 30.000

$ 300.001       a      $ 1.500.000 $ 2.890    +     0,50% s/e      $ 300.000 $ 3.760     +     0,75% s/e     $ 300.000

$ 1.500.001    a     $  3.000.000 $  8.890    +     0,25% s/e   $ 1.500.000 $ 12.760     +     0,50% s/e  $ 1.500.000

$ 3.000.001    a      $ 6.000.000 $ 12.640     +     0,10% s/e   $ 3.000.000 $ 20.260     +     0,25% s/e  $ 3.000.000

Más de $ 6.000.000 $ 15.640     +     0,05% s/e   $ 6.000.000 $ 27.760    +      0,10% s/   $ 6.000.000

 

(1) El estudio se realiza sobre antecedentes de la empresa e incluye traslados de plantas o unidades.

(2) Incluye unidades reactivadas cuya producción estuviera paralizada por dos o más años consecutivos.

ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO SOCIETARIO

 

Artículo 24 - Por asesoramiento en los aspectos financieros, económicos, impositivos y contables en materia contractual se aplicará sobre el monto del capital social la siguiente escala:

 

                                                         Mínimo

de $ 0,00 a $ 40.000,00                      $ 900,00

de $ 40.001,00 a $100.000,00              $   900,00        +             1,60 % s/e      $ 40.000,00

de $ 100.001,00 a $200.000,00            $ 1.860,00       +            1,20 % s/e      $100.000,00

de $200.001,00 en adelante                 $ 3.060,00       +            1%  s/e de     $ 200.000,00

 

TAREAS PARA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

Para pequeñas sociedades integradas por 2 a 5 socios, que sus cláusulas no presenten gran complejidad, con capital mínimo según actividad y aporte en efectivo.

 

A. CONSTITUCIÓN DE S.R.L.

Redacción de instrumento constitutivo:

* Con reunión de socios hasta 5 horas: desde:                $ 2.800

* Con reunión de socios + 5 horas: desde:                      $ 4.200

Gestión ante autoridades correspondientes:

* RPC: según aranceles de patrocinio

* Rubricación de libros                                                      $ 200

* Implementación de sistemas o cambio de medios mecánicos  $ 800

 

B. POR LAS TAREAS RESULTANTES PARA LA CONSTITUCIÓN DE S.A.

CONSTITUCIÓN DE S.A. o FIDEICOMISO

Redacción instrumento constitutivo

* Con reunión de socios hasta 5 horas: desde:                $ 5.600

* Con reunión de socios + 5 horas: desde:                      $ 8.400

Gestión ante autoridades correspondientes:

* RPC: según aranceles de patrocinio

* Rubricación de libros accionarios                                    $ 300

* Implementación de sistemas o cambio de medios mecánicos  $ 1.200

C. REDACCIÓN DE OTROS CONTRATOS PRIVADOS    $ 2.800

D. PATROCINIO ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

Inscripción en la matrícula de comerciante                         $ 500

Inscripción de contratos

 

de   $ 0,00  a   $  1.500.000         0,3 % con un mínimo de  $ 500

de   $ 1.500.001 en adelante             $5600          +     una cantidad convencional

 

Inscripción no susceptible de apreciación pecuniaria

y actos no previstos                                                       $   500

Gestiones ante Fiscalía de Estado                                  $   500

 

ACTUACIÓN DE LOS ESTADÍSTICOS

 

1. Consulta profesional                                                     $ 150  

2. Dictámenes o certificaciones                                         $ 350 

3. Organización estadística de datos                              $ 3.400

4. Diseño de formularios                                                  $  700 

5. Diseño de muestra                                                    $ 2.000

6. Asesoramiento estadístico permanente $ 1.400 base mensual

7. Capacitación de recursos humanos               $ 250  base hora

8. Análisis estadístico de datos                        $ 150  base hora

9. Otros servicios profesionales no previstos

    en ítems anteriores                                       $ 150 base hora

 

ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL

 

ESTADOS PATRIMONIALES DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS

Artículo 2 - Cuando se trate de prestar conformidad a los estados patrimoniales de distribución de fondos y cálculos de dividendos presentados por los liquidadores al contador interviniente – a solicitud de las partes o del liquidador – se le regularán los honorarios en base al 1% del total del patrimonio con un mínimo de $ 200 y estarán a cargo de la parte interesada del liquidador que hubiera requerido sus servicios.

 

CONFORMACIÓN DE ESTADOS PATRIMONIALES Y OTROS

Artículo 3 inc. a) - Cuando en los concursos civiles los síndicos liquidadores o las partes interesadas solicitaren la intervención de un contador para conformar los estados patrimoniales, proyectos de distribución de fondos, cálculos de dividendos y todos los demás cómputos numéricos que en dichos juicios fuesen presentados por los síndicos, sus honorarios se tomarán del 1% sobre el total con un mínimo de $ 200 y deberán ser soportados por la parte interesada o el liquidador que hubiere requerido los servicios.

Artículo 3 inc. b) - Cuando la actuación del contador interviniente consistiera únicamente en conformar el proyecto de distribución en los juicios de la misma naturaleza, le corresponderá el 40% de la escala del inciso a) con un mínimo de $200  aplicada sobre el monto total a repartir, los honorarios serán satisfechos por quien consulta.

 

PERICIAS

Artículo 4 inc. a) - En la producción de informes periciales en juicios ordinarios, especiales, ejecutivos, universales o de rendición de cuentas, en el fuero civil, comercial o laboral, en lo contencioso administrativo y en los juicios arbitrales, regirá como mínimo el 10%, aplicable en principio y apreciando las circunstancias del caso, como sigue:

a. Sobre el monto de la demanda o reconvención en caso de existir ésta;

b. Sobre el valor económico atribuido a la pretensión ejercitada cuando la sentencia no se traduzca en un monto pecuniario, tales como desalojo, medidas cautelares, etc.;

c. Cuando se trata de juicios no susceptible de apreciación pecuniaria o el monto del valor económico no está claramente determinado, el Juez lo fijará atendiendo a las características del juicio, cuentas verificadas, importancia de las tareas desarrolladas y eficacia del dictamen pericial.

 

Artículo 4 inc. b) - Cuando las partes transen o desistan de la acción, una vez aceptado el cargo, el honorario de los peritos se regulará aplicando estas normas:

a. Si se hubiese presentado la pericia o compulsa se aplicará el 8% sobre el monto de la demanda;

b. Si no hubiesen presentado las conclusiones, los Jueces apreciarán la labor realizada dentro del término y dispondrán la regulación compensatoria adecuada;

c. En caso de que fueren más de uno los profesionales que suscribieran conjunta o separadamente los informes a que hacen referencia los incisos que anteceden los honorarios que correspondan a cada uno de los intervinientes, será del 7% sobre el monto de la demanda.

 

DEVOLUCIÓN DE FLETES

Artículo 5 - Cuando se trate de liquidar la devolución de fletes por retardo o mala aplicación de tarifas, se aplicará el 1% sobre el monto de la demanda o la cantidad que en definitiva resulte si fuera mayor, con un mínimo de $ 200.

 

ESTADO DE CUENTA DE SOCIEDADES

Artículo 6 inc. a) - En la producción de estados de cuentas de sociedades de cualquier naturaleza partiendo de un inventario realizado en esa oportunidad hasta determinar el capital líquido de cada socio, los honorarios serán el 0,30 % sobre el monto del activo y pasivo reunidos, con un mínimo de $ 200.

 

REALIZACIÓN DE INVENTARIOS

Artículo 6 inc. b) - Cuando la labor del contador comprendiera además la intervención en la realización del inventario y balance general se adicionarán a los aranceles del inciso anterior, los que correspondieren por la realización del inventario.

 

RENDICIONES DE CUENTAS

Artículo 7 - Por la verificación de las rendiciones de cuenta, se aplicará lo establecido en la escala del artículo 6 sobre el monto que resulte de sumar el activo y pasivo o los aumentos y disminuciones verificadas, según el que sea mayor.

ADMINISTRACIONES JUDICIALES

 

Artículo 8 - Por las tareas de dirección o fiscalización contable en las administraciones judiciales, de sociedades y empresas comerciales en el que el administrador no sea contador, se fijarán los honorarios de acuerdo a la escala siguiente tomándose como base el activo y pasivo reunidos del inventario inicial de la gestión, el que será soportado por la parte que solicite el asesoramiento contable:

 

                  De  $ 0,00  a $ 460.000,00        el 10 % por cada mes o fracción de mes

                  De $ 460.001,00 a $ 1.380.000,00    el 5 % por cada mes o fracción de mes

                  De $ 1.380.001,00 en adelante  el 2 % por cada mes o fracción de mes

 

QUIEBRAS

Artículo 9 - En los juicios de quiebras y convocatorias de acreedores, los honorarios del síndico serán fijados tomando en consideración la importancia de la labor desarrollada y dentro de los porcentajes establecidos en los artículos 267 y siguientes de la Ley Nº 24.522.

 

RECONOCIMIENTO DE GASTOS

Artículo 11 - Los gastos originados por las tareas que realizare el perito dentro de la localidad de su residencia habitual, como así también los gastos y viáticos originados por el traslado del profesional a cualquier otra parte de la provincia o del país, deberán serle abonados independientemente de sus honorarios, debiendo la o las partes depositar por anticipado el importe que fije el Juez, quien podrá tener en cuenta la estimación efectuada por el perito.

 

ACTUACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA

 

CERTIFICACIÓN DE BALANCE

Artículo 12 inc. a) - Cuando se trate de certificar balances o estados económicos patrimoniales incluidos o no cuadros de rendimiento o financieros o informes relativos a aspectos contables, que presenten asociaciones, sociedades anónimas, o de cualquier naturaleza, comerciantes o no comerciantes en general, ante los poderes públicos o instituciones oficiales, ya sean con fines fiscales o administrativos los honorarios se fijarán sobre el monto del activo y pasivo reunidos o del monto de las transacciones del ejercicio, cuando éstas sean el factor y de acuerdo a la siguiente escala.

 

                                                                          Mínimo

De $ 0,00            a   $ 100.000,00   $   1.585,00

De $ 100.001,00   a   $ 250.000,00   $   1.585,00    +  0.46%  s/e $ 100.000,00

De $ 250.001,00   a   $ 500.000,00   $   2.275,00    +  0.39%  s/e $ 250.000,00

De $ 500.001,00   a   $ 1.000.000,00                      $   3.250,00   +           0,37%   s/e        $ 500.000,00

De $ 1.000.001,00    a                    $ 2.500.000,00    $   5.100,00            +          0,35%   s/e        $ 1.000.000,00

De $ 2.500.001,00    a                    $ 5.000.000,00    $ 10.350,00            +          0,31%   s/e        $ 2.500.000,00

De $ 5.000.001,00    a                    $ 7.500.000,00    $ 18.100,00            +          0,20%   s/e        $ 5.000.000,00

De $ 7.500.001,00    a                    $ 10..000.000,00 $ 23.100,00            +          0,19%   s/e        $ 7.500.000,00

De $ 10.000.001,00  a                    $15.000.000,00   $ 27.850,00            +          0,17%   s/e        $ 10.000.000,00

De $ 15.000.001,00  a                    $ 20.000.000,00  $ 36.350,00            +          0,14%   s/e        $ 15.000.000,00

De $ 20.000.001,00  a                    $ 25.000.000,00  $ 43.350,00            +          0,11%   s/e        $ 20.000.000,00

De $ 25.000.001,00  a                    $ 30.000.000,00  $ 48.850,00            +          0,11%   s/e        $ 25.000.000,00

De $ 30.000.001,00  a                    $40.000.000,00   $ 54.340,00            +          0,10%   s/e        $ 30.000.000,00

De $ 40.000.001,00  a                    $ 50.000.000,00  $ 64.450,00            +          0,10%   s/e        $ 40.000.000,00

De $ 50.000.001,00  a                    $ 60..000.000,00 $ 74.450,00            +          0,05%   s/e        $ 50.000.000,00

De $ 60.000.001,00  a                    $ 90.000.000,00  $ 79.450,00            +          0,04%   s/e        $ 60.000.000,00

De $ 90.000.001,00    en adelante   $ 91.450,00     +  0,02%  s/e $ 90.000.000,00

 

Artículo 12 inc. b) - Cuando además de la certificación deban presentarse cuadros comparativos de situaciones y rendimientos y análisis razonados de rubros, traducido todo en informes, se aplicará la misma escala anterior con un recargo del 50%.

Artículo 12 inc. c) - En caso que la certificación se refiera a un aspecto parcial de la gestión o actividad, tal como cuadro de rendimiento, estado de cuentas, sistema de amortización, monto de operaciones, materia prima industrializada, regirá el mínimo establecido en el inciso a) pero se reducirá la escala al 30%.

Artículo 12 inc. d) - Cuando además de certificación se practicaran liquidaciones impositivas se adicionarán a los aranceles que correspondan por el inc. a) los resultados de la aplicación de los valores establecidos en el punto III de la Actuación en el Ámbito Tributario y Previsional.

Articulo 12 inc. e) - Por auditoría permanente o atención de la contabilidad, sin relación de dependencia, en municipalidades o comunas, los honorarios se establecerán sobre la base de los recursos realizados, y se aplicará la siguiente escala:  

 

                                                         Mínimo

De  $ 0,00                a   $  30.000,00    $ 2.750,00

De $ 30.001,00         a   $  70.000,00    $ 2.750,00  + 3.50 % s/e   $  30.000,00

De $ 70.001,00         en adelante          $ 4.150,00  + 2,00 % s/e   $  70.000,00

 

 

Artículo 12 inc. f) - Cuando sólo se trate de la certificación del balance anual regirá un honorario igual al 70% de la escala precedente.

Articulo 12 inc. g) - La escala a que se refiere este inciso tendrá un recargo del 50% cuando la auditoría comprenda también la gestión del patrimonio en un sistema de contabilidad orgánico.

ION EN MATERIA ADMINISTRATIVA 07

Articulo 12 inc. h) - En los casos de revisión o investigación en municipalidades o comunas se aplicará el siguiente honorario por período anual comprendido en la revisión o investigaciones:

 

a. En caso de llevarse un sistema de contabilidad orgánico y regular el arancel del inc. e) con un recargo del 50%.

b. En caso de no llevarse un sistema orgánico y regular de contabilidad, el arancel del inc. e) con un recargo del 100%.

Las fracciones de tiempo se computarán proporcionalmente.

 

OTROS ASESORAMIENTOS

 

Artículo 13 - Para las consultas que evacuen por escrito sobre asuntos de carácter fiscal o administrativo, se fija un mínimo de $ 500 por cada una.

Artículo 14 - Cuando se convenga un asesoramiento permanente en materia fiscal o administrativa, que no se traduzca en informes por escrito, el honorario mínimo anual será de $ 3.000 sin perjuicio de los honorarios establecidos en materia impositiva.

 

OTRAS CERTIFICACIONES VIGENTES

 

a) Verificaciones de Créditos según Ley 24522 (Concursos y Quiebras)

  Cantidad de créditos verificados    Honorarios

    1       a              5                        $ 500

   6        a            10                        $ 700

  11       a             30                        $ 875

  31       a             50                        $ 1325

  51       a           100                         $ 1750

Más de 100                                      $ 2200

 

b) Certificación de Ingresos Personales

 

de  $ 0,00 a  $ 2.500,00                    $  500

de  $ 2.501,00 a  $ 5.000,00              $  500 más  4% s/excedente 2500

De $ 5.001,00 a  $ 10.000,00             $  600 más 3% s/ excedente 5.001

más de $ 10.000,00                              $  750  más  2 % s/excedente 10.001

 

c) De servicios para el pago directo de Asignaciones Familiares y solicitudes de reintegros del saldo a favor en concepto de Asignaciones Familiares

Cantidad de empleados                       Honorarios

1 a 10                                                $  250

11 a 20                                              $  340

más de 20                                         $  440

d) Confección de Flujo de Fondos       $ 1.500

e)  Manifestación de Bienes Personales

 

Se aplicará el 20% del Art. 12 – inc. a), sobre la suma de Bienes + Deudas, con un mínimo de $ 750.

 

ACTUACIÓN EN MATERIA COMERCIAL

 

AUDITORÍA PERMANENTE

Artículo 15 inc. a) - Por auditoria permanente en empresas comerciales, industriales o civiles, se aplicará la siguiente escala sobre el valor del activo y pasivo reunidos, tomando del balance inicial del ejercicio y por año objeto de la auditoría incluyendo o no la certificación del balance anual:

 

                                                                           Mínimo

De            $ 0,00    a   $ 100.000,00       $ 6.340,00                                      

De  $ 100.001,00    a   $ 250.000,00       $ 6.340,00  + 1,84% s/e  $ 100.000,00

De  $ 250.001,00    a   $ 500.000,00       $ 9.100,00  + 1,56% s/e  $ 250.000,00

De  $ 500.001,00    a $ 1.000.000,00      $ 13.000,00  + 1,48% s/e  $ 500.000,00

De $ 1.000.001,00    a $ 2.500.000,00      $ 20.400,00  + 1,40% s/e $ 1.000.000,00

De $ 2.500.001,00    a $ 5.000.000,00      $ 41.400,00  + 1,24% s/e $ 2.500.000,00

De $ 5.000.001,00    a $ 7.500.000,00      $ 72.400,00  + 0.80% s/e $ 5.000.000,00

De $ 7.500.001,00    a $ 10.000.000,00    $ 92.400,00  + 0.76% s/e $ 7.500.000,00

De $ 10.000.001,00  a $ 15.000.000,00   $ 111.400,00 + 0,68% s/e $ 10.000.000,00

De $ 15.000.001,00  a $ 20.000.000,00   $ 145.400,00 + 0,56% s/e $ 15.000.000,00

De $ 20.000.001,00  a $ 25.000.000,00   $ 173.400,00 + 0,44% s/e $ 20.000.000,00

De $ 25.000.001,00  a $ 30.000.000,00   $ 195.400,00 + 0,44% s/e $ 25.000.000,00

De $ 30.000.001,00  a $ 40.000.000,00   $ 217.360,00 + 0,40% s/e $ 30.000.000,00

De $ 40.000.001,00  a $ 50.000.000,00   $ 257.800,00 + 0,40% s/e $ 40.000.000,00

De $ 50.000.001,00  a $ 60.000.000,00   $ 297.800,00 + 0,20% s/e $ 50.000.000,00

De $ 60.000.001,00  a $ 90.000.000,00   $ 317.800,00 + 0,16% s/e $ 60.000.000,00

De $ 90.000.001,00         en adelante     $ 365.800,00 + 0,08% s/e $ 90.000.000,00

 

Artículo 15 inc. b) - Si como consecuencia de la auditoría o de la atención de la contabilidad se practicaran además liquidaciones impositivas, se adicionarán los aranceles respectivos.

Artículo 15 inc. c) - Cuando se intervenga en la determinación de los resultados económicos en las empresas o asociaciones de carácter comercial, industrial o civil, se aplicará la escala fijada en el artículo 12 inc a) en Materia Administrativa.

Artículo 15 inc. d) - Cuando la labor anterior incluyera, además la certificación de los estados respectivos, la escala del inciso anterior, será recargada en un 25%.

Artículo 15 inc. e) - Por estudio de carácter económico o financiero de la situación y porvenir de haciendas comerciales, industriales o civiles, el honorario a aplicarse será el que resulte de la escala del presente artículo, inciso a) con un recargo del 50%.

Artículo 15 inc. f) - Por auditoría parcial, permanente, tal como sobre ingresos, egresos, compras, ventas, el honorario a fijarse será el establecido en el inc. a) reducido en un 30%.

Artículo 15 inc. g) - Por la atención de contabilidades sin relación de dependencia, la escala mínima a aplicarse será la del inc. a) rigiendo los recargos mencionados en los incisos c), d) y e) para las tareas que los mismos puntos expresan con un mínimo de $ 1150,00 anuales.

 

ESTUDIOS DE COSTOS

Artículo 16 - En los estudios relacionados con la determinación del precio del costo, se tendrá en cuenta si se trata de costos preventivos (de presupuestos) o de costos resultantes (a posteriori o reales). En todos los casos, los honorarios serán convencionales con los siguientes mínimos:

 

1) En industrias de producción uniforme:

a. Costos preventivos, mínimo           $ 700,00

b. Costos resultantes, mínimo           $ 350,00

EN MATERIA COMERCIAL Octubre 2004 08

2) En industrias de producción variada:

a. Costos preventivos, mínimo           $ 750,00

b. Costos resultantes, mínimo           $ 700,00

 

INVENTARIOS

Artículo 18 inc. a) - Por la intervención y dirección en el relevamiento de inventario para la transferencia de negocios, y para la constitución, disolución y liquidación de cualquier clase de sociedades, se aplicará un 30% s/ escala correspondiente al Art. 12 inc. a) con un mínimo de $ 1.500.

Artículo 18 inc. b) - Por la intervención del contador en la liquidación de empresas, se percibirán como honorarios lo que surja de aplicar el 30% s/ escala correspondiente al art. 12 inc. a) con un mínimo de $ 2500.

Estos aranceles se percibirán en todos los casos, aún cuando la venta se efectúe en subasta pública.

 

CERTIFICACIÓN DE CONTRATOS DE EMISIÓN DE ACCIONES Y OTROS

Artículo 19 - Por la certificación de prospectos o contratos de emisión de acciones y debentures, y solicitudes de cotización de acciones a la comisión de valores del Banco Central, se aplicará la escala sobre el monto de la emisión y regirá la siguiente escala:

 

                                                                       Mínimo

  de          $ 0,00    a    $ 100.000,00                 $ 2.300,00

  de $ 100.001,00    a    $ 500.000,00 $ 2.300,00 +  1,00 por mil s/e         $ 100.000,00

  de $ 500.001,00    en adelante        $ 2.800,00 +  0,50 por mil s/e         $ 500.000,00

 

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE ENTES

Artículo 20 - Por la organización o reorganización contable o administrativa de toda clase de empresas, asociaciones o sociedades civiles, comerciales o industriales, se aplicará la escala del artículo 15 inc. a) sobre el monto del activo y pasivo reunidos o, en su defecto sobre el capital inicial.

 

BALANCES DE BANCOS

Artículo 21 - Por la firma de los balances de bancos, conforme a las exigencias de las leyes respectivas, se aplicará el artículo 12 inc. a) en Materia Administrativa.

 

ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y PREVISIONAL

 

A) ÁMBITO TRIBUTARIO

I. INSCRIPCIONES,  HABILITACIONES y/o  BAJAS

 

a) Tributos Municipales

 

 Concepto                                                                  Complejidad

                                                                           Baja   Media            Alta

 D.R. e I.                                                                                                    

 Habilitación municipal con análisis                                                              

 previo de cada rubro                                                                                   

a) Unipersonal                                                     $ 400     $ 500           $ 600

b) Sociedades                                                     $ 600     $ 750           $ 900

 

Pautas orientativas que definen el grado de complejidad

 

Baja:

ü Rubro simple. Caso: Comercio minorista.

ü Con alícuota general

ü Único local

ü No es gran contribuyente.

 

Media:

ü Rubros con trámites medianamente complejos.

ü Caso Comercio mayorista, industria, taller, etc.

 

Alta:

ü Rubro que requiera autorización extra municipal

ü Que requiera trámites especiales.

b) Tributos Provinciales

INGRESOS BRUTOS

 Contribuyente directo                                                             

 a) Unipersonal                                                                $ 300

 b) Sociedades                                                                $ 400

Convenio Multilateral                                                               

a) Unipersonal                                                                 $ 400

b) Sociedades                                                                 $ 500

c) Tributos Nacionales

 

A.F.I.P. - D.G.I.

 a) Unipersonal                                                                $ 250

 b) Sociedades                                                                $ 350

 

II – LIQUIDACIONES IMPOSITIVAS MENSUALES

a) Contribuyente unipersonal

a.1) Liquidaciones en el ámbito municipal

 

Concepto                                                                 Complejidad

                                                                       BAJA      MEDIA        ALTA

D.R. e I.                                                                                                    

Liquidación Mensual                                          $ 100        $ 350         $ 500

a.2) Liquidaciones en el ámbito provincial

Concepto                                                                 Complejidad

                                                                       BAJA      MEDIA        ALTA

INGRESOS BRUTOS                                                                                

Liquidación Mensual                                          $ 150        $ 350         $ 500

a.3) Liquidaciones en el ámbito nacional

Concepto                                                                 Complejidad

                                                                       BAJA      MEDIA        ALTA

 IVA                                                                                                         

 Liquidación mensual                                              ---        $ 350         $ 550

 Agentes de Retención (Ingresos Brutos, SICORE, etc.)                                     

 Liquidación mensual (1º y 2º quincena)                    ---        $ 350         $ 550

 

Pautas orientativas que definen el grado de complejidad

Baja:

ü   Información ordenada, clara y clasificada.

ü   Registros al día.

ü   La información se genera en la empresa.

ü   Único local.

ü   Monotributista: cat. A, B, C, F, G, H ó I.

Media:

ü   Información incompleta, desordenada.

ü   Reiterados atrasos en los pagos de las obligaciones mensuales.

ü   Diversidad de rubros en D.R. e I. e I.B. con alícuotas diferentes.

ü   Es gran contribuyente en alguno de los organismos.

ü   Monotributista: cat. D, E, J, K, L ó M.                                  

Alta:

ü   Hay que ordenar los datos.

ü   Confección sub-diarios compras y ventas.

 

Aclaraciones a las pautas que definen el grado de complejidad

(Las pautas que se expresan son mínimas y orientativas)

 

El profesional, en cada caso, realizará una evaluación previa de la tarea, requiriendo al posible cliente información necesaria que ayudará a definir la complejidad de la misma. Las pautas propuestas incluyen taxativamente las tareas descriptas. Es muy conveniente que el profesional deje establecido en su presentación al cliente, las tareas no incluidas en el presupuesto. Estas serían de dos tipos:

a) Las que corresponden a una complejidad más alta.

b) Las que corresponden a otro tipo de tareas o asesoramiento profesional como: Sociedades, Contratos, Contable, Auditoría, Economía, Finanzas, Administración, Comercial, Informática, Comercio Exterior, etc.

En esta evaluación también deberá tenerse en cuenta características especiales -que surgirán de las entrevistas previas- que permitan conocer al posible cliente y presupuestar más ajustadamente a su realidad. En este caso esta información es independiente de la complejidad de las tareas profesionales:         

a)  Rotación de profesionales anteriores.

b)  Tiempo que estuvo sin profesional.

c)  Cumplimiento en el pago a otros prestadores de servicios.

d)  Inadecuada separación formal de los movimientos financieros de la empresa y de su/s titular/es.

 

III – LIQUIDACIÓN DE DDJJ

a) Impuesto a las Ganancias

Preparación de la declaración jurada anual, referida a la actividad principal del comitente, incluyendo la liquidación de anticipos, los intereses por pagos fuera de término, la opción de reducción y el recálculo por cambio de alícuota, considerando las siguientes pautas:

ü  Documentación   suministrada   por   el   comitente   en  forma   completa,

ordenada, sistemática, clara y clasificada o si lleva contabilidad con los registros al día................................................................................................$ 900

ü  Documentación  desordenada  e  inconsistencia en los datos suministrados o si lleva contabilidad con registros atrasados ......................$ 1.500 a $ 2.100

ü  Cuando la declaración jurada incluya más de una categoría, los honorarios se incrementarán en un 10% más por cada una que se liquide.

ü  Cuando la actividad principal del comitente sea de tercera categoría y no esté obligado a presentar estados contables certificados, sobre los ingresos totales se aplica la siguiente escala:

 

Ingresos                                               Mínimo                  %o S/excedente

0                             200.000                     1.500                              200.000

200.001             -      500.000                     1.500             4,3333        200.000

500.001             -   1.000.000                     2.800             3,4000        500.000

1.000.001          -   2.000.000                     4.500             2,5000     1.000.000

2.000.001          -   3.000.000                     7.000             2,2000     2.000.000

3.000.001          -   4.000.000                     9.200             1,8000     3.000.000

4.000.001          -   6.000.000                   11.000             1,5000     4.000.000

6.000.001          - 10.000.000                   14.000             0,7500     6.000.000

10.000.001         - 100.000.000                  17.000             0,5000    10.000.000

 

ü Declaración jurada de persona jurídica que realice balance anual:

Con ventas hasta           $1.000.000                                   $ 2.500

Con ventas superiores a  $1.000.000                                 $ 4.400

b)  Impuesto a los bienes personales

 

Preparación únicamente de la declaración jurada anual, referida a la actividad principal del comitente, incluyendo la liquidación de anticipos, los intereses por pago fuera de término, la opción de reducción y el recálculo por cambio de alícuota, considerando las siguientes pautas:

b) Documentación suministrada por el comitente en forma completa, ordenada, sistemática, clara y clasificada o si lleva contabilidad con los registros al día.............................................................................................. $ 600

c) Documentación desordenada e inconsistencia en los datos suministrados o si lleva contabilidad con registros atrasados.....................................................................$ 1.200  a  $1.800

d) Cuando además de la declaración jurada del impuesto a las ganancias se deba preparar la declaración jurada a los bienes personales, se adicionará al arancel de la primera un 30%.

e) Liquidación para Sociedades........................................................ $ 1.750

c) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Cuando además de la declaración jurada del impuesto a las ganancias se deba preparar la declaración jurada a la ganancia mínima presunta, se adicionará al arancel de la primera un 30%.

d) Regímenes de información

Presentación ante organismos públicos.......................................................$ 600 a $ 2.200

 

IV - RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO………....................................$ 500

V - HONORARIOS PROFESIONALES POR PRESENTACION DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS FISCALES Y PREVISIONALES

 

Organismo/Impuesto                             Complejidad

                                                       Baja           Media           Alta

En el ámbito municipal                                                                  

* D.R. e I.                                        $ 300            $ 600         $ 900

                                                                                                  

En el ámbito provincial                                                                 

* Ingresos Brutos                             $ 600          $ 1.200      $ 1.500

* Ley 5110                                       $300            $ 600         $ 900

 

En el ámbito nacional                                                    Persona Física:            Persona Física:

* I.V.A.                  * Base: $ 900                       * Base: $ 1.500

* Ganancias           *Adicional a convenir:            *Adicional a convenir:

* Bienes Personales                                           a) Por cada tributo a regularizar, o         a) Por cada tributo a regularizar, o

* Gan. Min. Presunta                                                   b) Por cada DDJJ de cada tributo            b) Por cada DDJJ de cada tributo

                              a regularizar                         a regularizar

 

* S.U.S.S.               Sociedades o Empresa        Sociedades o Empresa

                               Unipersonal:                        Unipersonal:

                               *Base: $ 1.200                     * Base: $ 1.750

                               *Adicional a convenir:            *Adicional a convenir:

                               a) Por cada tributo a regularizar, o   a) Por cada tributo a regularizar, o

                               b) Por cada DDJJ de cada tributo     b) Por cada DDJJ de cada tributo

                              a regularizar, o                     a regularizar, o

                              c) 2% s/total capital ingresado        c) 2% s/total capital ingresado

                              en moratoria                         en moratoria

 

Grado de complejidad:

Baja:

ü   Cliente habitual que no requiere reliquidación de bases imponibles;

ü   Monotributista Cat. A, B, C, F, G, H ó I;

ü   Los períodos corresponden al último año fiscal;

ü   Contribuyente directo en D.R. e I. ó en Ingresos brutos;

ü   Único local;

ü   Único rubro - Única alícuota.

 

Media:

ü   Cliente habitual que requiere revisión de liquidaciones anteriores impagas;

ü   Monotributista Cat. D, E, J, K, L ó M;

ü   Gran contribuyente en alguno de los organismos;

ü   Los períodos corresponden a más de un año fiscal;

ü   Contribuyente directo o convenio multilateral en dos municipios o provincias;

ü   Único local;

ü   Diversidad de rubros;

ü   Alícuotas diferentes.

 

Alta:

ü   Cliente esporádico;

ü   Cliente habitual que requiera procesar datos para obtener las bases imponibles,

ü   Moratorias anteriores decaídas;

ü   Gran contribuyente en alguno de los organismos;

ü   Convenio multilateral en D.R. e I. ó en Ingresos brutos en más de dos municipios o provincias;

ü   Los períodos corresponden a más de un año fiscal ;

ü   Varios locales,

ü   Diversidad de rubros;

ü   Alícuotas diferentes.

 

VI -  INSPECCIONES

 

Organismo/Impuesto                  Complejidad

                             Baja   Media                             Alta

 En el ámbito municipal                                            

 * D.R. e I.          $ 1.500   $ 2.200                            $ 3.000

                                                                              

 En el ámbito provincial                                             

 * Ingresos Brutos $ 1.500  $ 2.200                            $ 3.000

 * Ley 5110                                                             

                                                                               

 En el ámbito nacional       Persona Física:               Persona Física:

 * I.V.A.                            * Base: $ 600                  * Base: $ 1.500

 * Ganancias                   * Adicional por hora: $ 150      *Adicional por hora: $ 150

 * Bienes Personales                                             

 * Gan. Min. Presunta                                               

 

 * S.U.S.S.                      Sociedades o Empresa     Sociedades o Empresa

                                       Unipersonal:                     Unipersonal:

                                        * Base: $ 900                  * Base: $ 1.500

                                        * Adicional por hora: $ 150     * Adicional por hora: $ 150

                                        * Adicional: 5% s/ pretensión fiscal     * Adicional: 5% s/ pretensión fiscal

 

Grado de complejidad:

 

Baja:

ü  Simple verificación de pagos;

ü  Registros al día, información ordenada, clara y clasificada;

ü  Pagos en término (o con accesorios ingresados);

ü  Cliente habitual que no registre re-liquidación de bases imponibles;

ü  Monotributista Cat. A, B, C, F, G, H ó I;

ü  Los períodos corresponden al último año fiscal;

ü  Contribuyente directo;

ü  Único local;

ü  Único rubro - Única alícuota.

 

Media:

ü  Inspección;

ü  Registros al día-Información ordenada, clara y clasificada, pero que requiere ordenamiento o compilación previa a su presentación;

ü  Algunos pagos fuera de término (o sin accesorios ingresados);

ü  Cliente habitual;

ü  Monotributistas Cat. D, E, J, K, L ó M;

ü  Gran contribuyente en alguno de los organismos;

ü  Los períodos corresponden a más de un año fiscal;

ü  Contribuyente directo;

ü  Único local;

ü  Diversidad de rubros-alícuotas diferentes

 

Alta:

ü  Inspección integral;

ü Registros atrasados-información desordenada que requiere procesarla para su presentación;

ü  Muchos pagos fuera de término (o sin accesorios ingresados);

ü  Cliente esporádico;

ü Cliente habitual, pero que requiere procesar datos para obtener las bases imponibles;

ü  Moratorias anteriores no cumplidas;

ü  Gran contribuyente en alguno de los organismos;

ü  Convenio multilateral en D.R. e I ó en Ingresos Brutos;

ü  Los períodos corresponden a más de un año fiscal;

ü  Varios locales;

ü  Diversidad de rubros-Alícuotas diferentes.

VII – REGIMENES DE INFORMACIÓN

 

1.- Información sobre existencia y capacidad productiva (Agropecuarios)

Grado de Complejidad: Baja  $ 250  Media $ 415  Alta $ 625

 

2.- Pedido de Compensaciones a la ONCCA

Sobre el monto solicitado el 2,5% con un mínimo de $ 400

 

3.- Información de Existencia de mercadería a la ONCCA

 Por cada presentación $ 150

 

4.- Formulario F 381 o CTG

Mínimo $ 180

 

5.-  Información a emitir para dar cumplimiento a lo solicitado por la resolución 10/2004 de la UIF avalando el origen de los fondos.

Mínimo $ 400 más 0.5 % s/excedente de $ 200.000

 

VIII - DETERMINACIÓN IMPOSITIVA

 

Artículo 26 (Ley 6854): Cuando se intervenga ante organismos recaudadores de los tributos en instancia contencioso-administrativa, sobre cuestiones que hagan a la determinación de la materia imponible, tales como recursos, disconformidades, estimaciones de oficio los honorarios se determinarán con una base de $ 500 + 10% sobre pretensión fiscal.

 

B) ÁMBITO PREVISIONAL

 

I. RECATEGORIZACIÓN ANUAL DE AUTÓNOMOS:  ........................$ 200

 

II.            LIQUIDACIONES DE SUELDOS Y LEYES SOCIALES:

 

Cantidad de empleados    Por liq. Mens.               Mínimo

1 a 5                                                $ 100                   $ 500

de 6 a 10                                           $ 85                   $ 585

de 11 a 20                                          $ 75                   $ 925

de 21 a 50                                          $ 60                $ 1.560

de 51 a 100                                        $ 50                $ 3.050

de 101 a 200                                      $ 35                $ 5.035

de 201 a 300                                      $ 30                 $7.030

más de 300                                        $ 25                 $9.025

 

Para liquidaciones correspondientes a SAC, Vacaciones y Liquidaciones finales adicionar un 30% según escala.

 

III.                                                                  INSCRIPCIONES

 

a) Alta como empleador..............................................................................$ 500 a $ 900

Según grado de complejidad (Incluye AFIP, Obra Social y/o Sindicato, Secretaría de Trabajo)

 

b) Alta/ Baja de empleados...........................................................................$ 80 a $ 100

 

c) Bajas……………………………………………………………………......…..$ 40

 

(Incluye categorización según convenio, Secretaría de Trabajo, Obra Social y/o Sindicato, Seguro de vida obligatorio y/o colectivo, “Mi Simplificación”)

$2.000.-                                  112543                                             Set. 21

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIVIENDA

Y URBANISMO

 

RESOLUCION Nº 2093

 

Santa Fe, 15 de Setiembre de 2010.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-010S010-7 y sus agregados Nros. 15201-0128181-0 y 15201-0141269-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: Manzana 7445 - Lote 17 – “Las Flores III – Plan N° 3091 – Sanat Fe – Dpto. La Capital”, asignada por Resolución N° 0512/97 a la señora Miguela Mancuello, según Boleto de Compra-Venta de fojas 2, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que a fs. 82 la Secretaria General de Social informa que ocupa la unidad la señora Ana Santillán, la que en entrevista manifestó que compró la vivienda a su titular La ocupante por su parte habría vendido el inmueble al señor Pedro Eugenio Gudino (Nota N° 0357/10 a fs. 86). A fs. 100/101, mediante informe actualizado, se indica que la unidad se encuentra efectivamente ocupada por el señor Gudino, por lo que la profesional actuante sugiere desadjudicar a la beneficiaria de origen;

Que a fs. 106/107 se adjunta estado de cuenta, de fecha 25/03/10, en el cual se registra una deuda de $ 3.642,42 en concepto de cuotas de amortización. Del compromiso de pago suscripto, se observa que no se abonan las cuotas desde el mes de Marzo del año 2009 (fs. 108);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080056 (fs. 109) manifiesta que “se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios”;

Que “de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias”;

Que “dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento  de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes)“;

Que “tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por Edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando a) administrado su derecho de defensa”;

Que “consecuentemente, con las probanzas apuntadas, corresponde disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas, concordantes del boleto de compraventa”;

Que “en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por la Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por Edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58, debiendo la Secretaria de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente”.

Por ello y de conformidad a las facilitada conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

 VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º - Deadjudicar la unidad habitacional identificada como Manzana 7445 - Lote 17 - «Las Flores III - Plan N° 3091 – Santa Fe - Dpto. La Capital”, a la señora Miguela Mancuello (D.N.I. N° 17.942 688) por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscrito, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0512/97.

ARTICULO 2º - En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11/02 que expresa:

“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del Fondo nacional de la Vivienda, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda, que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal senado el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º - Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12.071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10.204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. ARTICULO 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución...”.

ARTICULO 4º: Comunicar el presente decisorio mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, conforme Artículos 20 inc. e) y 25 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaria de Despacho.

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C             5156     Set. 21 Set. 23

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CUDAIO

 

CENTRO UNICO DE DONACION,

ABLACION E IMPLANTE DE ORGANOS

 

ORDEN Nº 108/2010

 

Santa Fe, 8 de Setiembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001477-1, relacionado con la habilitación del Hospital Español de Rosario, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticuiar, y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96,

Que los Dres. Claudio Damián Ramos y el Dr. Andrés Marroni, han acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos,

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º - Habilítase a los Dres. Claudio D. Ramos – D.N.I.: 11.271.567 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología – M.P. 7377 y Marroni, Andrés – D.N.I.: 25.082.329 – M.P. 14532 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Hospital Español de Rosario.

Artículo 2º - Habilítase al Hospital Español- sito el calle Sarmiento 3150 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. José Hugo Gentilni- D.N.I. 12.142.616 - MP 8766 para realizar prácticas de implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3° - Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un periodo de dos (2) años.

Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C             5155     Set. 21 Set. 22

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SUBSECRETARIA DE

TRANSPORTE

 

NOTIFICACION

 

“Se hace saber al señor Aeros Avelino Jones, que en los autos caratulados Subsecretaría de Transporte - Expediente N° 00703-0007406-3 y su agregado 00703-0002433-4 se ha resuelto en el Decreto N° 2271/2009 lo siguiente: ARTICULO 1° Declárase caduca la Concesión N° 200 Bis, cuya titularidad fuera otorgada al Señor Aeros Avelino Jones por transferencia establecida en el Decreto Nº 3119 de fecha 15 de Octubre de 1979, para explotar los servicios públicos de Transporte de Automotor de Pasajeros entre Reconquista y Villa Ana, en el marco de los Artículos N°s 14 y 29 incisos d) y e) de la Ley N° 2499: ARTICULO 2° - Notifíquese a las Autoridades Municipales y Comunales de las localidades comprendidas en el itinerario correspondiente al permiso revocado: ARTICULO 3° - El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente arbitrará los medios necesarios para promover la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros en el trayecto comprendido por la medida dispuesta en el Artículo 1°, pudiendo autorizar servicios transitorios hasta tanto los interesados en su prestación definitiva formalicen el pedido de servicio conforme lo preceptuado por el Artículo N° 7 y subsiguientes de la Ley N° 2499; ARTICULO 4° - Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.- Fdo.: Dr. Hermes Juan Binner - Gobernador de la Provincia de Santa Fe y Arq. Antonio Roberto Cinacio - Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

S/C             5162     Set. 21 Set. 22

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

 

DISPOSICION N° 170

 

SANTA FE, 19 de Agosto de 2010

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de 4 (cuatro) firmas y la relevación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las normas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición JPCyS Nº 221/09, quedando  debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

 CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTICULO 1°: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las Siguientes firmas; (2.714) AMERICA BLINDAJES S.A.; (2.715) SITEC” de CABRAL SERGIO DAVID; (2.716) “PUBLI-PHONE” de CANTIANI ANA ANDREA (2.717) “TELECTRIC” de HAMUD RAUL HECTOR.

ARTICULO 2°; Renuévese la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (1.223) BIOMED S.R.L.; (1366) ORTOPEDIA INTEGRAL S.R.L.; (1.922) BENVENUTO GUILLERMO RAUL; (1.985) AMERICAN FIURE S.A.; (2.024) “LABELEC INGENIERIA” de RIGONI JORGE DANIEL; (2.341) “LOGEUM” de RIVERO LEANDRO DAMIAN.

ARTICULO 3°: Renuévese la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: (1.134) EMPRESA GARELLA DE MAURO RITA SUSANA LUISA.

ARTICULO 4°: Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO I. ARZUAGA 

Director Provincial.

S/C             5051     Set. 21 Set. 22

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DISPOSICION N° 161

 

SANTA FE, 17 de Agosto de 2010

VISTO:

El expediente N° 00401-0180595-7 en el que obran los antecedentes relativos al incumplimiento en la entrega del bien correspondiente a la Orden de Provisión N° 247/08 emitida en fecha 30 de diciembre de 2008 por la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros, actual Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes, en ocasión de llevarse a cabo la Licitación Pública N° 74/08; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución del Ministerio de Educación N° 1763 del 29 de diciembre de 2008 se le adjudica a la referida empresa el renglón N° 4, correspondiente a un (1) tractor marca New Holland TL 854 WD (doble tracción) con destino al Ministerio de Educación, debiendo ser entregado en la Escuela de Enseñanza Técnica N° 383 en la comuna de Ricardone (Departamento San Lorenzo - Provincia de Santa Fe), dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos Contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la adjudicación efectuada por autoridad competente;

Que a folio 409 la jurisdicción comitente informa en fecha 1º de julio de 2009 que Persello y Cía. S.R.L., no ha hecho entrega del bien que le fuera adjudicado;

Que consecuentemente este organismo Proceda a intimar a la adjudicataria mediante sendas notas obrantes a folios 410 y 415 respectivamente de las presentes actuaciones;

Que siendo que la empresa hace caso omiso a las intimaciones referidas, la cartera de Educación dicta Resolución N° 0005 en fecha 08 de enero de 2010, mediante la cual queda revocado el contrato de adjudicación, conforme lo normado por el artículo 46° del Decreto N° 2809/79;

Que la mencionada Resolución se notifica en forma fehaciente a la firma el 10 de febrero de 2010, obrando constancias de dicha comunicación a folios 442/443 de autos;

Que con el objeto de resguardar el principio de contradicción y derecho de la firma bajo análisis, se le remite Nota D. N° 198 mediante la cual se le corre vista de lo actuado en fecha 22 de abril de 2010, en un todo de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 10204/58;

Que el 05 de mayo de 2010 comparece a tomar vista la Doctora Agüero, quien dice ser representante de la sociedad, no exhibiendo poder alguno que contenga la correspondiente delegación de facultades;

Que transcurrido un lapso prudencial no interpuso ningún descargo, conforme obra a folio 448;

Que a folio 449 consta copia de la Póliza de Seguro de Caución N° 95.252 perteneciente a la adjudicataria, correspondiendo la misma a la empresa Afianzadora Latinoamericana Cía. De Seguros S.A.;

Que se procede a intimar a esta última a los efectos de que deposite en la Cuenta de la Provincia N° 9001/04 - Rentas Generales correspondiente al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., la suma de Pesos Seis Mil Trescientos ($ 6.300), equivalente a la cobertura de obligaciones y responsabilidades asumidas mediante Póliza N° 95.252 (vide artículo 69° del Decreto N° 2809/79 - Penalidades por rescisión), cuyo depósito de fondos es efectivamente verificado por la Contaduría General de la Provincia (folio 456);

Que en su intervención y análisis de todos los antecedentes que obran en autos, la Subdirección General manifiesta que: “ponderando el comportamiento de Persello y Cía. S.R.L., no cabe eximir a la proveedora de sanción, toda vez que el incumplimiento injustificado de la misma ha perjudicado el interés público al frustrar la adquisición del equipamiento adjudicado”.

Que en base a los motivos precedentemente expuestos la aludida Subdirección propone aplicar una medida disciplinaria, con ajuste a las prescripciones de los artículos 19°, 20° y 21° del Decreto N° 5100/55 y a las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto N° 3226/05, graduándose la misma en un (1) año de suspensión del Registro Oficial de Proveedores, haciéndose extensiva a su socio gerente el señor Daniel Albino Persello D.N.I. 12.711.373; e inscribir y registrar los antecedentes pertinentes en el citado Registro;

Que en función de todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que así lo disponga;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley Nº 5100/55 y por el artículo 9° del Decreto N° 3226/05;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTICULO 1: Aplicase a Persello y Cía. S.R.L., CUIT N° 30-59405726-7, con domicilio en Ruta N° 11, Km. 478 de la localidad de Recreo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 820, al Folio 197 del Libro 3ro. de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con fecha 12 de marzo de 1979 y sus modificaciones, una suspensión por el término de un (1) año del Registro Oficial de proveedores; haciéndose extensiva dicha sanción a su socio gerente el señor Daniel Albino Persello, DNI Nº 12.711.373, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y con ajuste a lo instituido por los artículos 19°, 20° y 21° del Decreto Nº 5100/55 y conforme a las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 3226/05; debiendo inscribirse y registrarse los antecedentes pertinentes en el mencionado Registro.

ARTICULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO I. ARZUAGA

Director Provincial

S/C             5050     Set. 21 Set. 22

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