picture_as_pdf 2005-09-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 12458

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio Marco del "Programa Federal para la Construcción de 120.000 Viviendas", suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Obras Públicas, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Gobiernos de las Provincias Argentinas, en fecha 21 de Julio de 2004, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales en fecha 30 de Agosto de 2004 bajo el 2098 - Folio 251 - Tomo IV, por el cual se otorga al Estado Provincial un financiamiento no reintegrable para la construcción de diez mil (10.000) viviendas conforme a las condiciones de las Cláusulas y montos establecidos en el Anexo I del Convenio que se aprueba, con el objeto de dar solución al problema habitacional de sectores desprotegidos de la sociedad en los centros poblacionales con más fuerte déficit de viviendas, el que se adjunta a la presente Ley y pasa a formar parte integrante de la misma.

ARTICULO 2º.- Apruébase el Convenio Marco del "Programa Federal de Mejoramiento de 140.000 Viviendas", suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Gobiernos de las Provincias Argentinas, en fecha 29 de Julio de 2004, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales en fecha 30 de Agosto de 2004 bajo el 2100 - Folio 252 - Tomo IV, otorgando al Estado Provincial un financiamiento no reintegrable para el mejoramiento de diez mil quinientas (10.500) viviendas conforme a las condiciones de las Cláusulas y montos establecidos en el Anexo I del Convenio citado anteriormente, teniendo como finalidad la realización de obras de refacción, completamiento y/o ampliación de unidades habitacionales deficitarias en su construcción, tendiendo a mejorar la habitabilidad de las mismas, el cual se incorpora como parte integrante a la presente ley.

ARTICULO 3º.- Apruébase el Convenio Marco del "Programa Federal de Fortalecimiento Institucional y Optimización del Recupero de Cuotas de las Viviendas FO.NA.VI.", suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Obras Públicas, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Gobiernos de las Provincias Argentinas, en fecha 27 de Julio de 2004, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales en fecha 30 de Agosto de 2004 bajo el 2099 - Folio 251 - Tomo IV, fijando como objetivo el mejoramiento del recupero de las cuotas de amortización de las viviendas, condicionando al cumplimiento de las Cláusulas y Anexo del Convenio particular a suscribir con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el financiamiento hasta el treinta por ciento (30%) de los gastos que demande la sistematización en materia informativa para su implementación en las áreas vinculadas al recupero de cuotas y la asistencia técnica necesaria con cargo exclusivo del Estado Nacional, el que se adjunta y queda incorporado como parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

José Ariel Ugalde

Subsecretario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 2084

SANTA FE, 13 SET 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.458 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Roberto Arnaldo Rosua

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar