REGISTRADA BAJO EL Nº 12458
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase
el Convenio Marco del "Programa Federal para la Construcción de 120.000
Viviendas", suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Obras Públicas, la Subsecretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y los Gobiernos de las Provincias Argentinas, en fecha 21 de Julio de
2004, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales en fecha 30 de Agosto de 2004 bajo el
N° 2098 - Folio 251 - Tomo IV, por el cual se otorga
al Estado Provincial un financiamiento no reintegrable para la construcción de
diez mil (10.000) viviendas conforme a las condiciones de las Cláusulas y
montos establecidos en el Anexo I del Convenio que se aprueba, con el objeto de
dar solución al problema habitacional de sectores desprotegidos de la sociedad
en los centros poblacionales con más fuerte déficit de viviendas, el que se
adjunta a la presente Ley y pasa a formar parte integrante de la misma.
ARTICULO 2º.- Apruébase
el Convenio Marco del "Programa Federal de Mejoramiento de 140.000
Viviendas", suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Obras Públicas y la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los Gobiernos de las Provincias Argentinas, en fecha 29 de
Julio de 2004, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales en fecha 30 de Agosto de 2004 bajo el
N° 2100 - Folio 252 - Tomo IV, otorgando al Estado
Provincial un financiamiento no reintegrable para el mejoramiento de diez mil
quinientas (10.500) viviendas conforme a las condiciones de las Cláusulas y
montos establecidos en el Anexo I del Convenio citado anteriormente, teniendo
como finalidad la realización de obras de refacción, completamiento
y/o ampliación de unidades habitacionales deficitarias en su construcción,
tendiendo a mejorar la habitabilidad de las mismas, el cual se incorpora como
parte integrante a la presente ley.
ARTICULO 3º.- Apruébase
el Convenio Marco del "Programa Federal de Fortalecimiento Institucional y
Optimización del Recupero de Cuotas de las Viviendas FO.NA.VI.",
suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, la Secretaría de Obras Públicas, la Subsecretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda de la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
Gobiernos de las Provincias Argentinas, en fecha 27 de Julio de 2004, inscripto
en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
en fecha 30 de Agosto de 2004 bajo el N° 2099 - Folio
251 - Tomo IV, fijando como objetivo el mejoramiento del recupero de las cuotas
de amortización de las viviendas, condicionando al cumplimiento de las
Cláusulas y Anexo del Convenio particular a suscribir con la Subsecretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el financiamiento hasta el treinta
por ciento (30%) de los gastos que demande la sistematización en materia
informativa para su implementación en las áreas vinculadas al recupero de
cuotas y la asistencia técnica necesaria con cargo exclusivo del Estado
Nacional, el que se adjunta y queda incorporado como parte integrante de la
presente Ley.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
José Ariel Ugalde
Subsecretario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2084
SANTA FE, 13 SET 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.458 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Roberto Arnaldo Rosua
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de
Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607
- e-mail:ditecleg@arnet.com.ar