REGISTRADA BAJO EL Nº 12456
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase
la exención de la rendición de cuentas del subsidio otorgado a diversos
beneficiarios, por medio de los Decretos Nº 1933 y 1934, ambos de fecha 13 de
octubre de 2004, en concepto de compensación por los sufrimientos padecidos
ante los fallecimientos de familiares, ocurridos como consecuencia del fenómeno
hídrico acontecido en nuestra ciudad los días 29 y 30 de abril de 2003.
La citada norma legal, se agrega como
anexo y forma parte de esta Ley
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
José Ariel Ugalde
Subsecretario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2082
SANTA FE, 13 SET 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.456 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Roberto Arnaldo Rosua
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de
Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607
- e-mail:ditecleg@arnet.com.ar