picture_as_pdf 2004-09-21

DECRETO 1715

 

Santa Fe, 6 de Setiembre de 2004.

VISTO:

El Expediente 01501-0030968-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, gestiona la ampliación del Anexo A, Sub Anexo A1 del Decreto 3674 de fecha 4 de noviembre de 1992; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto, se adoptó en el ámbito provincial el Programa “Políticas Sociales Comunitarias” PO.SO.CO.- definiéndose a través del Anexo A y Sub Anexos A1, A2 y A3, que formaron parte del mismo, los alcances, proyectos y planes a efectuar en el marco de dicho programa;

Que a posteriori, las Direcciones Provinciales del Menor, la Mujer y la Familia y de la Tercera Edad de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, en base a las necesidades y demandas detectadas desde la puesta en funcionamiento del Programa mencionado en el considerando precedente, gestionaron la modificación de los Sub Anexos A2 y A3 del Decreto 3674/92 a efectos de incorporar nuevos programas y/o actividades a financiar, lo que se concretó a través del Decreto 0530 de fecha 22 de marzo de 1995;

Que la realidad social, por su constante cambio y transformación conforma un tejido social dinámico, complejo y heterogéneo, lo cual produce que las demandas, expectativas y valoraciones de las personas, grupos, organizaciones e instituciones, aumenten y se compliquen, resultando necesario producir en el marco de la normativa, modificaciones que contemplen esa situación, posibilitando en su encuadre nuevas alternativas, planes y estrategias, es decir adaptar la oferta y cobertura que el Programa brinda, a las necesidades de la gente y a las demandas requeridas por las Organizaciones Públicas y Privadas que llevan adelante propuestas sociales y son beneficiarias del mismo;

Que la gestión que se propicia apunta a una propuesta integrada, con funciones socialmente niveladoras y redistributivas, en las que las personas potencialmente beneficiarias del Programa tengan la oportunidad de aumentar sus capacidades y potencialidades -Capital Humano- y las Organizaciones de la Sociedad Civil que se desenvuelven en el terreno comunitario puedan acceder a involucrarse en la reconstitución de las redes comunitarias como un aporte al logro de la Integración Social -Capital Social-;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria ha tomado intervención en fecha 24 de junio de 2004;

Que por lo expuesto y lo estatuido por el Artículo 72°, inciso 4) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Amplíase el Anexo A, Sub Anexo A1 del Decreto 3674 de fecha 4 de noviembre de 1992, rectificado por el Decreto 0530 de fecha 22 de marzo de 1995, incorporando el Plan Capacitación y Desarrollo Institucional de la Comunidad, Instituciones y Gobiernos Locales, conforme al que con idéntica nomenclatura se adjunta y forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dra. Claudia A. Perouch

 

ANEXO A-1

 

Plan Capacitación y Desarrollo Institucional de la Comunidad, Instituciones y Gobiernos Locales:

 

Está dirigido y orientado a la optimización de servicios sociales solidarios de gobiernos locales y entidades intermedias sin fines de lucro, al surgimiento y consolidación de organizaciones comunitarias, de base y/o de autoayuda para que frente a una necesidad o problema social puedan abordar colectivamente la misma, al apoyo técnico y financiero destinado a la organización y ejecución de programas de capacitación que aporten nuevas habilidades, destrezas y capacidades a las personas y grupos comunitarios más débiles y vulnerables y a la financiación -en contrapartida con otros actores sociales- de proyectos sociales que den respuesta a una necesidad social claramente identificada.

Se entiende por servicio solidario a todas aquellas prestaciones sociales que tengan por objeto la provisión de algún bien, servicio u obra, con destino al bien común de una comunidad determinada, sobre la base de un diagnóstico participativo -entre el Estado y la Sociedad- de priorización de necesidades sociales.

Esta programación contempla la asistencia económica para adquisición de materiales, equipamiento básico, insumo para inicio de la propuesta, pago por un período máximo de seis (6) meses a capacitadores y coordinadores involucrados en la capacitación y por igual período a quienes tengan a su cargo el seguimiento y monitoreo de aquellos programas o iniciativas que hayan sido asistidas y así lo requieran.

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