DECRETO N°
1715
Santa Fe, 6 de Setiembre de 2004.
VISTO:
El Expediente N° 01501-0030968-1 del Registro del
Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Estado
de Promoción Comunitaria, gestiona la ampliación del Anexo A, Sub Anexo A1 del Decreto N° 3674
de fecha 4 de noviembre de 1992; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto, se adoptó en el ámbito provincial el Programa
“Políticas Sociales Comunitarias” PO.SO.CO.-
definiéndose a través del Anexo A y Sub Anexos A1, A2
y A3, que formaron parte del mismo, los alcances, proyectos y planes a efectuar
en el marco de dicho programa;
Que a posteriori, las Direcciones Provinciales del Menor, la Mujer y la
Familia y de la Tercera Edad de la Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria, en base a las necesidades y demandas detectadas desde la puesta en
funcionamiento del Programa mencionado en el considerando precedente,
gestionaron la modificación de los Sub Anexos A2 y A3
del Decreto N° 3674/92 a efectos de incorporar nuevos
programas y/o actividades a financiar, lo que se concretó a través del Decreto N° 0530 de fecha 22 de marzo de 1995;
Que la realidad social, por su constante cambio y transformación conforma
un tejido social dinámico, complejo y heterogéneo, lo cual produce que las
demandas, expectativas y valoraciones de las personas, grupos, organizaciones e
instituciones, aumenten y se compliquen, resultando necesario producir en el
marco de la normativa, modificaciones que contemplen esa situación,
posibilitando en su encuadre nuevas alternativas, planes y estrategias, es
decir adaptar la oferta y cobertura que el Programa brinda, a las necesidades
de la gente y a las demandas requeridas por las Organizaciones Públicas y
Privadas que llevan adelante propuestas sociales y son beneficiarias del mismo;
Que la gestión que se propicia apunta a una propuesta integrada, con
funciones socialmente niveladoras y redistributivas,
en las que las personas potencialmente beneficiarias del Programa tengan la
oportunidad de aumentar sus capacidades y potencialidades -Capital Humano- y
las Organizaciones de la Sociedad Civil que se desenvuelven en el terreno
comunitario puedan acceder a involucrarse en la reconstitución de las redes
comunitarias como un aporte al logro de la Integración Social -Capital Social-;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de
Promoción Comunitaria ha tomado intervención en fecha 24 de junio de 2004;
Que por lo expuesto y lo estatuido por el Artículo 72°, inciso 4) de la
Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Amplíase el Anexo A, Sub Anexo A1 del Decreto N° 3674
de fecha 4 de noviembre de 1992, rectificado por el Decreto N°
0530 de fecha 22 de marzo de 1995, incorporando el Plan Capacitación y
Desarrollo Institucional de la Comunidad, Instituciones y Gobiernos Locales,
conforme al que con idéntica nomenclatura se adjunta y forma parte del presente
Decreto.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Dra. Claudia A. Perouch
ANEXO A-1
Plan Capacitación y Desarrollo Institucional de la Comunidad, Instituciones
y Gobiernos Locales:
Está dirigido y orientado a la optimización de servicios sociales
solidarios de gobiernos locales y entidades intermedias sin fines de lucro, al
surgimiento y consolidación de organizaciones comunitarias, de base y/o de
autoayuda para que frente a una necesidad o problema social puedan abordar
colectivamente la misma, al apoyo técnico y financiero destinado a la
organización y ejecución de programas de capacitación que aporten nuevas
habilidades, destrezas y capacidades a las personas y grupos comunitarios más
débiles y vulnerables y a la financiación -en contrapartida con otros actores
sociales- de proyectos sociales que den respuesta a una necesidad social claramente
identificada.
Se entiende por servicio solidario a todas aquellas prestaciones sociales
que tengan por objeto la provisión de algún bien, servicio u obra, con destino
al bien común de una comunidad determinada, sobre la base de un diagnóstico
participativo -entre el Estado y la Sociedad- de priorización
de necesidades sociales.
Esta programación contempla la asistencia económica para adquisición de
materiales, equipamiento básico, insumo para inicio de la propuesta, pago por
un período máximo de seis (6) meses a capacitadores y
coordinadores involucrados en la capacitación y por igual período a quienes
tengan a su cargo el seguimiento y monitoreo de aquellos programas o
iniciativas que hayan sido asistidas y así lo requieran.
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