picture_as_pdf 2018-08-21

JUZGADO LABORAL


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos GSCHWIND, GRISELDA EMILIA c/CENCI S.A. s/CPL; CUIJ 21-04764345-4, se cita, llama y emplaza a los herederos de Griselda Emilia Gschwind, DNI 17.752.792, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 7 de Agosto de 2018. Carolina Noemí Helver, prosecretaria.

S/C 364703 Ag. 21 Ag. 23

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Quien suscribe, Secretario del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la Quinta Nominación, ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: RAMALLO, LAUTARO ROBERTO c/SANS, ROSA ELENA y otros s/Demanda Ordinaria de Simulación; CUIJ 21-01956930-3, el señor Juez ha ordenado los siguiente: Santa Fe, 01 de Diciembre de 2017. Téngase presente. Conforme a lo informado por la Secretaria Electoral (v. fs. 96), atento al fallecimiento del demandado Alberto Raimundo Sans, cítese y emplácese a sus herederos por edictos a publicarse de conformidad a lo dispuesto en el Art. 597 CPCC, para que comparezcan a estar a derecho, en el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Santa Fe, 31 de Julio de 2018. Fdo. Dra. Alicia Roteta, (Secretaria); Dr. Diego Raúl Aldao (Juez).

$ 33 364707 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de Santa Fe, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: DUTRENIT MARIO ROBERTO y Otros c/MENDIZABAL MARÍA CLAUDIA y Otro s/Ordinario Escrituración; CUIJ Nro. 21-01071874-8, año 2014, se cita, llama y emplaza al codemanado Sr. Guillermo Mendizabal, DNI N° 18.502.545, para que comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Fdo. Dr. Hrykuc, Secretario. Santa Fe, 2 de Agosto de 2018. Walter Eduardo Hrycuk, secretario.

$ 33 364754 Ag. 21 Ag. 23

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Por disposición de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaria a cargo del autorizante, y con relación a los autos; Expte. Nº 312 año 2004; CUIJ 21-00012377-0; REUTEMANN, ARMIN J. c/PAEZ, Vda de PEREZLINDO y Otros s/Ordinario, se ha dispuesto la publicación de este decreto, a los fines que pudiera corresponder: Santa Fe, 11 de Junio de 2018. Proveyendo escrito 4844/2018. Se tiene presente y agréguese a sus efectos. Proveyendo escrito 5415/2018. Atento lo informado por el escribano que, citado los obligados a la audiencia notarial estos no cumplieron con la obligación de hacer, y conforme lo solicitado por el acreedor y haciendo efectivos los apercibimientos previstos en el Art. 265 del CPCC en los términos de la resolución recaída en autos, hágase saber a los demandados que la Jueza otorgará la escritura a su costa, si no resultare de cumplimiento imposible. Notifíquese por cédula Notifíquese. Marín Juez; Maurutto, Secretario. Santa Fe, 2 de Agosto 2018.

$ 33 364761 Ag. 21 Ag. 23

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Autos: NICHEA, MARCELO FABIÁN s/Quiebra; CUIJ 21-01979765-9, Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución final en los autos de referencia. Asimismo, se hace saber la regulación de honorarios: Honorarios Sindicatura: $ 41.490; Honorarios de la abogado de la fallida: $ 17.782. Santa Fe, 9 de Agosto de 2018. María Ester Noe de Ferro, secretaria.

S/C 364757 Ag. 21 Ag. 22

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décima Nominación de Santa Fe, en cumplimiento del artículo 218 de LCQ, se hace saber que: en los autos caratulados RODRÍGUEZ, MARÍA GRACIELA s/Quiebra; Expte. CUIJ 21-01971140-1, se ha presentado el Informe Final, el Proyecto de Distribución, regulándose los honorarios de los profesionales de la Síndica en la suma de $ 47.921, los del apoderado del fallido en la suma de $ 20.538 (jus=10,95). Lo que se publica a sus efectos por dos días. Santa Fe 23 de Julio de 2018. María Ester Noe de Ferro, secretaria.

S/C 364803 Ag. 21 Ag. 22

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Por así estar dispuesto en los autos MICHELUD, NATALIA SOLEDAD s/Quiebra; (Expte. CUIJ Nº 21-01996222-6), la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 6 de Agosto de 2018. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Michelud Natalia Soledad, apellido materno Ledesma, argentina, D.N.I. N° 33.562.793, CUIL N° 27-33562793-3, mayor de edad, empleada, con domicilio real en calle 82/S/N de la localidad de Arroyo Leyes, y legal en calle Monseñor Zaspe N° 2670 de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 08/08/2018 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 27/09/2018, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 12/10/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 12/11/2018 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 28/12/2018 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el Art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el Art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste: Que en el sorteo realizado el día 8 de Agosto de 2018 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteada Síndica la C.P.N. Marcela Beatriz Maldonado con domicilio en calle Vieytes 2231 de esta ciudad. Viviana Naveda Marcó, secretaria.

S/C 364712 Ag. 21 Ag. 27

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Por así estar dispuesto en los autos RAMACCIONI, SILVANA ANDREA s/Quiebra; (Exote. CUIJ Nº 21-01996048-7) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 6 de Agosto de 2018. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Ramaccioni Silvana Andrea, apellido materno Reinoso, argentina, D.N.I. Nº 32.582.423, CUIL Nº 27-32582423-4, mayor de edad, empleada, con domicilio real en Manzana 2, Vivienda 30 s/n, P.A. del Barrio El Pozo, y legal en calle Angel Cassanello Nº 680 de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el Art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del Art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 08/08/2018 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del Art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 27/09/2018, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 12/10/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 12/11/2018 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 28/12/2018 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Art. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el Art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el Art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste: Que en el sorteo realizado el día 8 de Agosto de 2018 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteada Síndica la C.P.N. Nancy Ortiz con domicilio en calle Alberdi 4655 de esta ciudad. Viviana Naveda Marcó, secretaria.

S/C 364711 Ag. 21 Ag. 27

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados VERGARA, RAMONA HERMELINDA s/Quiebra; (21-01999192-7), se ha declarado la quiebra en fecha 14 de Agosto de 2018, de Ramona Hermelinda Vergara, DNI 12.565.406, mayor de edad, empleado, apellido materno Quiroga, domiciliada realmente en Calle 4 S/N (entre 69 y 71), B° Adelina Este, de Sauce Viejo, y con domicilio ad litem constituido en calle San Jerónimo 1447, of. 1, de la ciudad y provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 22/08/2018 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 21/09/2018. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del Art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (Art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez)- Dr. Gómez (Secretario).

S/C 364799 Ag. 21 Ag. 27

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Por disposición de la Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados PEDROZO, DANIEL ALBERTO sobre Solicitud de Propia Quiebra; (Expte. Nº 21-01998302-9), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 14 de Agosto de 2018: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Daniel Alberto Pedrozo, DNI 28.722.120, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado en Pasaje Sanabria N° 8257 de la ciudad de Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en calle Amenabar Nº 3066, Dpto 1° de la ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 15 de Agosto de 2018 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 03 de Octubre de 2018 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 13 de Noviembre de 2018 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 27 de Diciembre de 2018 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el Art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 14 de Agosto de 2018. Walter E. Hrycuk, Secretario.

S/C 364773 Ag. 21 Ag. 27

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Por disposición de la Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados COLLERONE, NADIA ANTONELA sobre Solicitud Propia Quiebra; (Expte. N° 21-01997962-5), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 14 de Agosto de 2018: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Nadia Antonela Collerone, DNI 34.114.830, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliado en calle Chiclana N° 8124 de la ciudad de Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en calle Aristóbulo del Valle 5732 P.A. de la ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 15 de Agosto de 2018 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 03 de Octubre de 2018 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 13 de Noviembre de 2018 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 27 de Diciembre de 2018 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el Art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 14 de Agosto de 2018. Walter E. Hrycuk, Secretario.

S/C 364771 Ag. 21 Ag. 27

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados ZOCCO ANGEL FABIÁN sobre Solicitud Propia Quiebra: (Expte. N° CUIJ 21-01990914-7) Se dispuso por proveído de fecha 14/08/2018 lo siguiente: Advertido en este estado que se omitió la realización del sorteo dispuesto en la resolución de apertura de quiebra, corresponde regularizar la situación procesal procediendo en consecuencia a fijar nueva fecha de sorteo y prorrogar las fechas que la ley dispone para este proceso falencial. Consecuentemente, para que tenga lugar el sorteo de un síndico señalase nueva fecha para el día 22/08/2018 a las 10 horas. Prorroganse la fechas en la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de crédito al Síndico hasta el día 18/09/2018 fijándose nueva fecha para que la Sindicatura presente el Informe Individual de los créditos para el 31/10/2018 y la del 17/12/2018 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el Informe General. Publíquense nuevamente edictos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Notifíquese. Fdo. Dr. Carlos F. Marcolin (Juez a cargo) - Dr. Jorge A. Gómez (Secretario).

S/C 364798 Ag. 21 Ag. 27

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados BUDIÑO, CLAUDIA VIVIANA s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ 21-01997120-9) se ha declarado la quiebra en fecha 10/08/2018 de Claudia Viviana Budiño, D.N.I. 20.822.114, argentina, empleada, separada de hecho, apellido materno Ciccarelli, domiciliada realmente en calle Necochea Nro. 3934 de la ciudad de Santo Tomé, y con domicilio ad lítem constituido en Aristóbulo del Valle Nro. 4480, provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 15.08.2018 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 13.09.2018. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del Art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez)- Dr. Gómez (Secretario).

S/C 364797 Ag. 21 Ag. 27

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados URIARTE, GUILLERMO LUCIANO S/SOLICITUD DE PROPIA QUIEBRA, (CUIJ 21-01998940-9) se ha declarado la quiebra de GUILLERMO LUCIANO URIARTE, DNI 32.895.799, argentino, mayor de edad, de apellido materno Molina, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Güemes 5898 y legalmente en calle General Necochea 3142, ambos de la ciudad de Santa Fe, en fecha 13 de Agosto de 2018. Se dispuso el día 22.08.2014 como fecha en la que se realizará el sorteo del síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 20.09.2018. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que los socios gerentes no puede ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522 y punto 7 de la resolución de quiebra, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. (Juez a/c) Dr. Jorge A. Gómez (Secretario). Santa Fe, 13 de agosto de 2018. dr. Jorge A. Gómez, Secretario.

S/C 364796 Ag. 21 Ag. 27

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación, se hace saber que en los autos DOMÍNGUEZ WALTER DANIEL S/SOLICITUD DE PROPIA QUIEBRA, Expte Nº 21-01997611-1 se ha dispuesto: “Santa Fe, 05/07/2018. ... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de WEALTER DANIEL DOMÍNGUEZ, D.N.I. 29.456.658, mayor de edad, empleado, apellido materno DÍAZ domiciliado realmente en calle Roque Saenz Peña Nº 1052 de la ciudad de Santa Fe, y con domicilio ad lítem constituido en calle General Necochea N° 3142 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.. ...4°) Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquel para que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5°) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. ... 10°) Fijar el día 30/08/2018 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11°) Fijar el 11/10/2018 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 30/11/2018 o el día hábil inmediato posterior para que presente el informe general.... 13°) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522 ...” Fdo. Dr. Jorge A. Gómez, Secretario; Dr. Lucio A. Palacios, Juez. Se hace conocer que ha sido designado Sindica la CPN Jaquelin Baruffato que atenderá en calle Tucumán 3443 (Santa Fe) de lunes a viernes de 16.00 a 20.30hs. Dr. Lisandro Salzman, Prosecretario.

S/C 364814 Ag. 21 Ag. 27

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: GÓMEZ, NILDA SUSANA S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA CUIJ 21-01997929-3, se ha dispuesto: SANTA FE, 13/08/18. 1) Declarar la quiebra de NILDA SUSANA GÓMEZ, de apellido materno THROENDLYS, D.N.I. N° 13.988.786, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle NEMESIA CACERES 4763 - LA GUARDIA, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle 1RA. JUNTA 2507 - PISO 3 - OFICINA 4 de esta ciudad; 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.- A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (27/12/18). 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 12) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales para el día 15/08/18 a las 10.00 hs.- Comuníquese a la Presidencia de la Cámara de Apelación. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos, en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S-A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, librándose oficio a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondientes que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. 12) Fijar el día 07/08/18 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 28/09/18 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señala el día 23/11/18 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 27/12/18 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe y notifíquese de conformidad al art. 29 de la LCQ a los acreedores denunciados por la fallida. 18) Comuníquese al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas. Firmado: Dra. Forno de Piedrabuena, Juez a cargo - Dra. Verónica Gisela Toloza – Secretaria.

S/C 364749 Ag. 21 Ag. 27

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de a Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: MANCHADO MARIELA ALEJANDRA s/QUIEBRA, CUIJ Nº 21-01998801-2, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de MARIELA ALEJANDRA MANCHADO, D.N.I. 34.114.914, argentina, empleada, casada, domiciliada realmente en Berutti n° 4513, de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle San Martín 2047 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (27/12/2018). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 22/08/2018 a las 10.00 hs. 12) Fijar el día 28/09/2018, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 15/10/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Firmado Dra. Forno de Piedrabuena, Juez a cargo - Dra. Verónica Gisela Toloza – Secretaria.

S/C 364748 Ag. 21 Ag. 27

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: ALEM, ANDRÉS GONZALO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA, Cuij N° 21-01997823-8, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Andrés Gonzalo Alem, D.N.I. 36.011.467, domiciliado realmente en calle Berutti 5228 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Salta 3378 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (13/02/2019). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 15/08/2018 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 12) Fijar el día 12/09/2018, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 28/09/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Dra. Forno de Piedrabuena, Juez a cargo - Dra. Verónica Gisela Toloza – Secretaria.

S/C 364745 Ag. 21 Ag. 27

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: BUGNON, LUCIANO EDGARDO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA, Cuij Nº 21-01997033-4, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Luciano Edgardo Bugnon, D.N.I. 27.501.251, domiciliado realmente en calle Zavalía 668 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Monseñor Vicente Zaspe 2476 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (13/02/2019). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 15/08/2018 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 12) Fijar el día 12/09/2018, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo estableció en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 28/09/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Firmado: Dra. Forno de Piedrabuena, Juez a cargo - Dra. Verónica Gisela Toloza – Secretaria.

S/C 364743 Ag. 21 Ag. 27

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: MAIDANA, DANIEL AGUSTÍN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA, Cuij N° 21-01998646-9, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de DANIEL AGUSTÍN MAIDANA, DNI 11.269.121, domiciliado realmente en calle AZOPARDO 8470 de la ciudad de Santa Fe. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 5) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 6) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (03/11/2017). 9) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 15/08/2018 a las 10.00 hs. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial. 11) Fijar el día 29/08/2018, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 12) Fijar el día 28/09/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Publíquense edictos en la forma preceptuada -en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Firmado: Dra. Forno de Piedrabuena, Juez a cargo - Dra. Verónica Gisela Toloza – Secretaria.

S/C 364741 Ag. 21 Ag. 27

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Por disposición del Señor Juez de 1ª Instancia de Circuito Nº 34 de Villa Ocampo (Santa Fe), se notifica a la parte demandada que en los autos Godoy, Silvana Beatriz c/Ojeda, Eloy y/o q. r. titular s/Demanda Ordinaria de Usucapión, (Expte. Nº 173/2018, CUIT Nº 21-23324120-9), se ha dictado la siguiente providencia: “Villa. Ocampo, 28 de junio de 2018... Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárese rebelde al demandado. Notifíquese. Fdo. Luisina Inés Zarza, Secretaria. Miguel E. Juárez. Juez. Villa Ocampo (Santa Fe), 25 de Julio de 2018. Luisina Ines Zarza, Secretaria.

$ 45 364738 Ag. 21 Ag. 27

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Por disposición del señor Juez de 1ra. Instancia de Circuito Nº 34 de Villa Ocampo (Santa Fe), se notifica a los demandados Carlos Ramúa y/o Su Sucesión y/o Juana Lezcano, María Graciela Ramúa, Carlos Ramúa, Domingo Daniel Ramúa y Carina Alejandra Ramúa, y/o Hermenegilda Aguirre, Silvina Marisa Ramúa y Andrea Sabrina Ramúa, que deberán comparecer a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley, a los autos ESCOBAR, RAFAEL c/RAMUA CARLOS y Otros s/Juicio Ordinario de Escrituración; (Expte. N° 519/2017). Villa Ocampo (Santa Fe), 25 de Julio de 2018. Luisina Ines Zarza, secretaria.

$ 45 364744 Ag. 21 Ag. 27

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Por disposición del señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo (Santa Fe), se notifica a la parte demandada en autos FORLN, FLORENCIO EUSTAQUIO c/MENDEZ, ANGELA L. M. s/Usucapión; (Expte. Nº 427/2014), que se ha dictado la siguiente resolución: Villa Ocampo, 14 de Junio de 2018. Autos y vistos... Considerando... Resuelvo: 1) Hacer lugar a la demanda promovida por Florencio Eustaquio Forlin y en consecuencia declarar que ha adquirido por usucapión el dominio del inmueble que consta de descripto en los Considerandos, dominio inscripto a nombre de Angela Luisa Morel de Méndez, al tomo 47, folio 227, Nº 21726, año 1923, Departamento General Obligado, del Registro General, partida impuesto inmobiliario 03-02-00-930093/0000-7, y que consta de 19,22 metros cuadrados, según plano de mensura cuya copia obra a fs. 4, con los efectos y alcances previstos en la Ley 14.159 y Art. 1897 y siguientes del Código Civil y Comercial; 2) Oficiar al Registro General a los fines de la anotación de litis conforme lo dispone el Art. 1905 del Código Civil y Comercial, 3) Ordenar oficiar al Registro General a los fines de la inscripción, previo aportes de ley; 4) Imponer las costas a la demandada vencida, con la salvedad efectuada en los Considerandos en relación a los honorarios del Defensor de Ausentes; 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que los profesionales intervinientes acrediten su situación ante la AFIP, 6) Insértese el original, agréguese copia y notifíquese. Fdo. Claudia B. Sánchez, Secretaria; María Isabel Arroyo. Juez. Villa Ocampo (Santa Fe), 36 de Julio de 2018.

$ 45 364740 Ag. 21 Ag. 27

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la ciudad de Esperanza, en los autos caratulados FHUR MARIA y/o FUHR MARIA y/o FUHR MARIA MAGDALENA s/Declaratoria de Herederos; (Expte. 1384 año 2017), se cita, llama y emplaza los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. Fuhr María, y/o Fuhr María y/o Fuhr María Magdalena LC N° 0.907.344, para que acrediten su carácter dentro del término de 30 días. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y espacio destinado a tal fin en Sede Judicial (Art. 67 CPCC). Esperanza, 10 de Agosto de 2018. Fdo. Dra. Laura Maydana, Secretaria. Julia Fascendini, prosecretaria.

$ 45 364752 Ag. 21

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Por disposición del señor Juez Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la señora Martina Hortencia Oroño, DNI 4.640.403, fallecida el día 24 de Enero de 2015, en esta ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la Provincia de Santa Fe, autos caratulados OROÑO, MARTINA HORTENCIA s/Sucesorio; 21-01993932-1, Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 9na. Nom., de esta ciudad de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en las puertas del Juzgado. Santa Fe, 8 de Mayo de 2018. Fdo: Dr. Néstor Antonio Tosolini, Secretario; Dr. José Ignacio Lizasoain, Juez. Marcelo Leizza, prosecretario.

$ 45 364705 Ag. 21 Ag. 27

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante: Angela Lucia Vincenzi, L.C. N° 6.092.317, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales en autos VINCENZI, ANGELA LUCIA s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-01978890-0). Fdo. Dra. Verónica G. Toloza, Secretaria. Santa Fe, 31 de Julio de 2018.

$ 45 364723 Ag. 21 Ag. 27

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Por disposición del Sr. Juez Dr. Diego Raúl Aldao, Secretaria Dra. Alicia Isabel Roteta a cargo del Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial 5ta. Nominación, Sec. Unica Comercial, de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados LATOURNERIE, MARIA ELENA DEL VALLE y Otros s/Declaratoria de Herederos; CUIJ 21-01997814-9, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y/o legatarios de doña Latournerie, María Elena del Valle y DNI 13.834.074 y don De La Mata Avelino Orlando con DNI 11.085.864, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley comparezcan a estar a derecho y hacer valer sus derechos. Firmado Sr. Juez Diego Raúl Aldao, Secretaria; Alicia Isabel Roteta. Santa Fe, 6 de Febrero de 2014.

$ 45 364809 Ag. 21

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