picture_as_pdf 2015-08-21

LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL DE GESTION Nº 130


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINl-6” PARA EL MES DE SETIEMBRE DE 2015.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0127395-6 Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de SETIEMBRE de 2015.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 2285, 2286, 2287, 2288, 2289, 2290, 2291, 2292 y 2293 sortearse los días 02, 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de SETIEMBRE de 2015, a las 21,15 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de SETIEMBRE de 2015, se ha establecido en PESOS ONCE ($ 11.-), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CINCO ($ 5.-) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS CUATRO ($ 4.-).

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) otorgarán como mínimo un premio de Pesos Siete millones ($ 7.000.000.-) cada uno, mientras el Quini-6 (Revancha) otorgará como mínimo un Primer Premio de Pesos Seis millones ($ 6.000.000.-), cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de SETIEMBRE de 2015, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 808, 809, 810 y 811 cuyos sorteos se realizarán los días 06, 13, 20 y 27 de SETIEMBRE de 2015 a las 21,00 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Diez ($10.-).

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Cuatro millones ($ 4.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estimulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de SETIEMBRE de 2015 DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva n°134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTION DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de SETIEMBRE de 2015, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 2285, 2286 2287, 2288, 2289, 2290, 2291, 2292 y 2293 a sortearse los días 02,06,09,13,16,20,23,27 y 30 de SETIEMBRE de 2015, a las 21,15 horas.

ARTICULO 2º.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1° en PESOS ONCE ($ 11.-) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” en PESOS CINCO ($ 5.-) y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS CUATRO ($ 4.-).

ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los concursos del mes de SETIEMBRE de 2015, como mínimo Pesos Siete Millones ($ 7.000.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y Pesos Seis Millones ($ 6.000.000.-) para el Primer Premio del Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 808, 809, 810 y 811 a sortearse los días 06,13, 20 y 27 de SETIEMBRE de 2015 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DIEZ ($ 10.-).

ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO, como mínimo, la suma de Pesos Cuatro Millones ($ 4.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.

ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de SETIEMBRE de 2015, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los importes destinados para premios más Gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial N° 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación.

ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 12 de Agosto de 2015.-

S/C. 13734 Ago. 21

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL DE GESTION Nº 124/15


REF.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE”

Y “TOMBOLA SANTAFESINA”, CORRESPONDIENTES AL MES DE AGOSTO 2015.

COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCION DE

DIRECCION GENERAL DE GESTION Nº 121/15.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0127311-8- del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” y “Tómbola Santafesina”, proyectada por el Departamento respectivo para el mes de AGOSTO 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Sorteos de Quiniela de Lotería de Buenos Aires, Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería de Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe, Quiniela y/o Lotería de Montevideo y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de Lunes a Sábados; de Quiniela Nocturna por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E, Quiniela y/o Lotería de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo, Tómbola (Quiniela y/o Lotería) de Entre Ríos y Lotería de Córdoba y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Tómbola (Quiniela y/o Lotería) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;

Que por carecer de notificación oficial de las Programaciones de Sorteos del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, cuyos sorteos se utilizan para la resolución de nuestras jugadas, se aprobó por RDGG N° 121/15 la Programación de Sorteos de Quinielas y Tómbola Santafesina desde el 01 y hasta el 15 de Agosto de 2015 y por Circular N° 073/15, se procedió a la comunicación fehaciente de la mencionada programación;

Que con respecto a los Sorteos de la Poceada Federal, Quiniela Expres y Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe, se mantienen las precisiones vertidas en los respectivos considerando de la Resolución de esta Dirección General de Gestión N° 121/15;

Que corresponde dictar el Acto Administrativo que apruebe la Programación de Sorteos de Quinielas y Tómbola Santafesina del 17 al 31 del mes de Agosto de 2015;

Que para el día 17/08/2015 se programan únicamente los Sorteos de Quiniela El Primero N° 2087 a la hora 11:30, Quiniela Matutina N° 5479 a la hora 15:00 y Serie N° 978 de Quiniela Expres;

Que el Sorteo N° 5479 de Quiniela Matutina se resolverá por los Códigos de Lotería 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe), excepcionalmente Código de Lotería 4 (Sorteo de Quiniela de Montevideo) y 5 (Sorteo de Tómbola de Entre Ríos);

Que en el Sorteo N° 9588 de Quiniela Nocturna de fecha 21/08/15, el Código de Lotería 4 corresponde a Sorteo de Lotería de Montevideo;

Que el Sorteo N° 5584 de Quiniela Vespertina de fecha 25/08/2015, se resolverá por los Códigos de Lotería 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe) y 5 (Sorteo de Tómbola de Entre Ríos), en razón de que Lotería de Montevideo no programa sorteos para la citada fecha por ser Feriado Nacional en la República Oriental del Uruguay;

Que el Sorteo Nº 9591 de Quiniela Nocturna a llevarse a cabo el día 25/08/2015, se resolverá por los Códigos de Lotería 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe) y 5 (Sorteo de Tómbola de Entre Ríos) en razón de que Lotería de Montevideo no programa sus sorteos habituales, por ser Feriado Nacional en la República Oriental del Uruguay;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1308/15,

LA DIRECCION GENERAL DE GESTION DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” y “Tómbola Santafesina del 17 al 31 del mes de AGOSTO de 2015, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución, complementaria de la programación aprobada por RDGG Nº 121/15, conteniendo íntegramente el citado mes.

ARTICULO 2°.- Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3°.- Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo N° 855.

ARTICULO 4°- Asegurar un Pozo Mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) para el Primer Premio, de la categoría Quiniela Poceada, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario, el Pozo para premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas.

ARTICULO 5°.- Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuesta para la Categoría Quiniela Expres fijado en la hora 20.45.de lunes a sábados.

ARTICULO 6°- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional N° 25.917 - Ley Provincial N° 12.402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación.-

ARTICULO 7°.-Regístrese, comuníquese y archívese.-

SANTA FE, 07 Agosto de 2015.

S/C. 13733 Ago. 21

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MINISTERIO DE ECONOMIA


AVISO


DECRETO Nº 5450 - 30 DE DICIEMBRE DE 2014 - VISTO: El expediente Nº 13302-0220967-1 y agregados Nros. 13302-0309704-6 y 13302-0425859-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones mediante las cuales los señores EDUARDO DOMINGO LIBERATI en su carácter de ex socio-gerente y JUAN CARLOS MARGARONE, en calidad de socio-gerente de la firma “LIBERATI-MOSQUEIRA S.R.L.”, interponen Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución N° 018/05 -Ind. de la Administración Provincial de Impuestos que rechazó por improcedencia formal -solve et repere- el Recurso de Apelación incoado subsidiariamente en su oportunidad; y CONSIDERANDO: ...; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por los señores EDUARDO DOMINGO LIBERATI (L.E. N° 06.062.152) en su carácter de ex socio-gerente y JUAN CARLOS MARGARONE (D.N.I. Nº 06.046.675), en calidad de socio-gerente de la firma “LIBERATI-MOSQUEIRA S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 33-58472060-9), con domicilio legal constituido en calle Juan B. Justo N° 1280 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 018/05 -Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.

S/C 13735 Ag. 21

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NOTIFICACION


DECRETO N° 2351 - 20 DE JULIO DE 2015 -VISTO: El expediente N° 00306-0003349-0 y agregados Nros. 00301-0057969-8, 00601-0030438-1 y 00601-0030125-8 del registra del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones mediante las cuales se tramita el Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio interpuesto por la señora IVANNA EDSBERG, en representación de la firma “RAPAZ”, con patrocinio letrado, contra la Disposición N° 341/07 de la ex-Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros (hoy Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes), que rechazara su oferta, dejando sin efecto la Licitación Pública N° 52/07 destinada a la contratación del servicio de control de aves en el Aeropuerto Sauce Viejo; y CONSIDERANDO: ... ; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Recházase el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por la señora IVANNA EDSBERG (C.U.I.T. N° 27-27660077-5), en representación de la firma “RAPAZ”, con patrocinio letrado, con domicilio fiscal en calle Diagonal 98 N° 907, de la ciudad de Santo Tomé y con domicilio legal en Avda. Freyre N° 3254 de la ciudad de Santa Fe, ambos de la Provincia de Santa Fe, contra la Disposición N° 341/07 de la ex-Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros (hoy Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes), por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley Nº 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley No 11.330.

S/C 13739 Ag. 21

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a al Sr. Juan Carlos Garcilazo DNI N° 12.115.239, que dentro del legajo administrativo nro. 10628 referenciadas administrativamente como “D.A. Garcilazo a s/Medida de Protección Excepcional de Urgencia Art. 58 Bis Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de notificar la siguiente resolución que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 06 de agosto de 2015. Orden N° 101/15. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del Equipo Interviniente, respecto a la situación de la adolescente Garcilazo Daniela Agustina DNI N° 42.125.623 nacida en fecha 18 de septiembre de 1999, con domicilio en calle Genaro Roldan S/N de la localidad de San Lorenzo, hija de la Sra. Caceres Susana Antonia DNI N° 34.370.777, y del Sr. Juan Carlos Garcilazo DNI N° 12.115.239, con domicilio actual desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen y que constan en el legajo administrativo de la adolescente y en informe remitido por el Equipo Interdisciplinario del Servicio Local de Niñez de la Municipalidad de San Lorenzo en el día de la fecha y en oficio remitido en el día de hoy por el Ministerio Público de Acusación de la localidad de San Lorenzo: Que “el 29/9/14 Denuncia de Susana Cáceres en la cual manifiesta que su concubino, Leguiza Rubén habría abusado de su hija menor Daniela Garcilazo.” Con posterioridad el “24/9/14 Susana Cáceres intenta levantar la denuncia. Y en adelante, cambia de parecer respecto de la gravedad de los acontecimientos. Comienza a desestimar los dichos de su hija y obstaculizar el proceso de investigación penal y se hace cargo de los honorarios del abogado defensor de Leguiza.” Que según consta en entreviste con la joven, la misma manifestó que “Quiero declarar que mi mamá Susana Cáceres desde que detuvieron a Leguiza (...) me decía que diga que él no me hizo nada porque si no me iba a pegar. También me decía que por culpa mía, por haberlo denunciado, Leguiza estaba preso y por eso no teníamos nada que comer. No quiero vivir más con mi mamá, por que siempre me trata mal”. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la joven de su centro de vida y su acogimiento con integrante de su familia ampliada, conforme lo establecido en el art. 52 inc. A de la Ley Nº 12.967. de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60,61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967” Fdo. Dra. Fabiola Piemonte - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - 2da Circunscripción - Rosario

S/C 13738 Ag. 21 Ag. 25

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIO Nº 10153


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up doble cabina, modelo 2008 en adelante, por 1200 hs. para Sec. Toma Estados de U.T. Comercial Suc. Sta. Fe Sur

Apertura de Propuestas: día: 8/09/15 Hora: 10,00

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Tacuarí 6151 - Santa Fe

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558-1er. Piso-Of. 4.- Santa Fe Tel. 0342 - 4505849

S/C 13737 Ag. 21 Ag. 25

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