picture_as_pdf 2014-08-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 13417


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Sustituyese el inc. 2 a) del artículo 2 de la Ley N° 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (t.o. por Decreto N° 0046/1998) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

2) Es improrrogable:

a) I.- La competencia territorial, cuando todas las pautas de demandabilidad establecidas en el artículo 4 del Código Procesal Civil concurren a uno de los Distritos Judiciales Nros. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23. Sin perjuicio de ello, la competencia territorial es concurrente entre los Distritos Judiciales Nros. 3, 8, 9 y 16, por un lado y 4 y 13 por el otro.

ARTÍCULO 2.- Modificase el artículo 5 de la Ley N° 10.160 - t.o. Decreto 0046/1998 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

c.2) Distritos Judiciales

ARTÍCULO 5.- Los Distritos Judiciales son vieintitrés y sus números y sedes son los siguientes:

1) Distrito Nº 1: con sede en la ciudad de Santa Fe, comprende los Circuitos Judiciales Nros. 1, 22, 24 y 28.;

2) Distrito Nº 2: con sede en la ciudad de Rosario, comprende los Circuitos Judiciales Nros: 2, 15 y 33;

3) Distrito Nº 3: con sede en la ciudad de Venado Tuerto, comprende el Circuito Judicial Nº 3;

4) Distrito Nº 4: Con sede en la ciudad de Reconquista, comprende los Circuitos Judiciales Nº 4 y 36;

5) Distrito Nº 5: con sede en la ciudad de Rafaela, comprende los Circuitos Judiciales Nros: 5, 29 y 31;

6) Distrito Nº 6: con sede en la ciudad de Cañada de Gómez, comprende los Circuitos Judiciales Nros. 6 y 23;

7) Distrito Nº 7: con sede en la ciudad de Casilda, comprende el Circuito Judicial Nº 7;

8) Distrito Nº 8: con sede en la ciudad de Melincué, comprende el Circuito Judicial Nº 8;

9) Distrito Nº 9: con sede en la ciudad de Rufino, comprende el Circuito Judicial Nº 9;

10) Distrito Nº 10: con sede en la ciudad de San Cristóbal, comprende los Circuitos Judiciales Nº 10 y 16;

11) Distrito Nº 11: con sede en las ciudades de San Jorge y El Trébol, que comprende los Circuitos Judiciales Nros. 11, 18 y 30;

12) Distrito Nº 12: con sede en la ciudad de San Lorenzo, comprende el Circuito Judicial Nº 12;

13) Distrito Nº 13: con sede en la ciudad de Vera, comprende el Circuito Judicial Nº 13;

14) Distrito Nº 14: con sede en la ciudad de Villa Constitución, comprende el Circuito Judicial Nº 14;

15) Distrito Nº 15: con sede en la ciudad de Tostado, comprende el Circuito Judicial Nº 32;

16) Distrito Nº 16: con sede en la ciudad de Firmat, comprende el Circuito Judicial Nº 35;

17) Distrito Nº 17: Con sede en las ciudades de Villa Ocampo y Las Toscas, comprende el Circuito Judicial Nº 34;

18) Distrito Nº 18: con sede en la ciudad de San Justo, comprende el Circuito Judicial Nº 27;

19) Distrito Nº 19: con sede en la ciudad de Esperanza, comprende el Circuito Judicial Nº19;

20) Distrito Nº 20: con sede en la ciudad de San Javier, comprende el Circuito Judicial Nº 26.

21) Distrito Nº 21: con sede en la ciudad de Helvecia, comprende el Circuito Judicial Nº 21.

22) Distrito Nº 22: Con sede en la ciudad de Gálvez y Coronda, comprende los Circuitos Judiciales Nros: 17, 20, y 25.

23) Distrito N° 23: Con sede en al ciudad de las Rosas, comprende el Circuito Judicial N° 23."

ARTÍCULO 3.- Modifícase el inc. 2) del artículo 6 de la Ley N°10.160 -t.o. Decreto 0046/1998 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

"2) Circunscripción N° 2: con sede en la ciudad de Rosario, comprende los Distritos Judiciales Nros. 2, 6, 7, 12, 14 y 23;"

ARTÍCULO 4.- Agrégase al inc. 4) del artículo 7, de la Ley Nc10.160 - t.o. Decreto 0046/1998 y sus modificatorias, el apartado 4.23, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"4.23) N° 23: uno en lo Civil, Comercial y Laboral, con asiento en la ciudad de las Rosas.-"

ARTÍCULO 5.- Modifícase el artículo 77 de la Ley N° 10.160 -t.o. Decreto 0046/1998 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:

"a) Asiento y competencia territorial

"ARTÍCULO 77.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales N° 6,7, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios.

En el Distrito Judicial N° 10 tienen asiento un Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral en la ciudad de San Cristóbal y otro en la ciudad de Ceres, con competencia territorial concurrente, en los términos del inciso a) punto 2 del artículo 2 de la ley 10.160. "

ARTÍCULO 6.- Sustituyese el artículo 79 de la Ley N° 10.160 - Orgánica del Poder Judicial (t.o. por Decreto N° 0046/1998) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 79.- Les compete el conocimiento de las causas mencionadas en los artículos 72 y 76; además, los jueces con competencia material en los Circuitos Judiciales Nº 8, 9 y 35 tendrán la competencia establecida en los artículos 111, excepto inciso 3, 112 y 113; y los jueces con competencia material en los Circuitos Judiciales Nº 16 y 32 tendrán la competencia establecida en los artículos 111, 112 y 113.

Además, los jueces de los distritos 8, 9, 11, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 tendrán las competencias establecidas en el artículo 108 quater de esta ley.”

ARTÍCULO 7.- La puesta en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, Distrito Judicial Nº 23, que por esta ley se crea, se hará efectiva una vez que el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 23 pueda ser suprimido, facultándose para tal determinación a la Corte Suprema de Justicia. Ocurrido esto, la competencia material, cuantitativa y funcional del Juzgado que se suprime será ejercida por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 23.

ARTÍCULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, -4 AGO 2014

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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