REGISTRADA BAJO EL Nº 13416
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir la suma de dinero que determine por reglamentación, entre aquellas personas que, sin haber intervenido en acciones delictivas relacionadas, aporten datos útiles para el esclarecimiento de los hechos que desencadenaron la desaparición de Paula Perassi, hecho que se produjera el día 18 de septiembre de 2011; o incorporen a la investigación información que permita determinar su paradero o el de su cuerpo.
ARTÍCULO 2.- La identidad de quién o quienes suministren la información será mantenida en secreto durante el proceso judicial de que se trate y también una vez finalizado. No obstante, podrán ser citados a testimoniar conforme lo disponga el órgano judicial.
ARTÍCULO 3.- Los datos podrán ser aportados ante el procurador general de la Corte o ante funcionarios del Ministerio de Seguridad que el Poder Ejecutivo designe a tales fines en la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y modo en que se abonará la recompensa que se establece por esta ley y determinará el organismo de aplicación de la misma.
ARTÍCULO 5.- Quedan excluidos de la retribución los funcionarios y empleados públicos, el personal en actividad o exagentes de las fuerzas de seguridad, como así también sus familiares directos hasta el 4o grado de consanguinidad y el 3o grado de afinidad en línea recta y toda otra persona que reciba referencias de ellos.
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a imputar los fondos que demande la implementación de la presente ley, a la partida presupuestaria que correspondiere.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, -4 AGO 2014
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
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