picture_as_pdf 2014-08-21

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº ­­0262


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 31/07/2014


VISTO:

El expediente Nº 02001 – 0023597 – 7 mediante el cual se gestiona la implementación del Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido por la Ley N° 13.151, su Decreto Reglamentario N° 1747/11; en relación a las causas a iniciarse por ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 5 y de Circuito Nro. 5, ambos con asiento en la ciudad de Rafaela; Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 31 con asiento en la ciudad de Sunchales; Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 11 y de Circuito Nro. 11, ambos con asiento en la ciudad de San Jorge, Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 30 con asiento en la ciudad de Sastre y Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 16 con asiento en la ciudad de Ceres.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, en los términos y para las causas que ella establece;

Que el art. 42º, segundo párrafo, expresa que su implementación no deberá exceder el plazo de tres años desde su promulgación y permite hacerlo en forma gradual conforme las características de cada Sede Judicial;

Que por Resolución Nº 0484/11 se fijó el día 29 de noviembre de 2011 para dar inicio al Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria en las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en materia Civil y Comercial con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario.

Que en el artículo 3° de la Ley Nº 13.151, crea el Registro de Mediadores y Comediadores que se constituye en la órbita de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia;

Que la Resolución Nº 0002/14 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores para la 1°, 2°, 3° y 5° Circunscripción Judicial desde el 27 de febrero al 11 de abril del 2014, en la forma y los horarios indicados en el Anexo I de la Resolución 0413/11 del mismo Ministerio.

Que del informe presentado por la Sra. Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales se colige que el número de causas susceptibles de ser mediadas, los Centros de mediación y Oficinas de Mediación y, mediadores matriculados, es suficiente para extender el trámite de mediación previa obligatoria a los Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 5 y de Circuito Nro. 5, ambos con asiento en la ciudad de Rafaela; Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 31 con asiento en la ciudad de Sunchales; Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 11 y de Circuito Nro. 11, ambos con asiento en la ciudad de San Jorge, Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 30 con asiento en la ciudad de Sastre y Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 16 con asiento en la ciudad de Ceres, ello sin perjuicio de extenderse a otros Juzgados Civiles del mismo Nodo, en oportunidad de estimarse conveniente;

Que por todo esto se considera pertinente dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria en las causas a iniciarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 5 y de Circuito Nro. 5, ambos con asiento en la ciudad de Rafaela; Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 31 con asiento en la ciudad de Sunchales; Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 11 y de Circuito Nro. 11, ambos con asiento en la ciudad de San Jorge, Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 30 con asiento en la ciudad de Sastre y Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 16 con asiento en la ciudad de Ceres;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 42º de la Ley Nº 13.151 y el art. 2º del Decreto Nº 1747/11;

Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 0320 de fecha 31 de julio de 2014, sin formular observaciones al dictado de la presente;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Fijar el día 04 de Agosto del corriente año para dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido en la Ley Nº 13.151, en las causas a iniciarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 5 y de Circuito Nro. 5, ambos con asiento en la ciudad de Rafaela; Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 31 con asiento en la ciudad de Sunchales; Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 11 y de Circuito Nro. 11, ambos con asiento en la ciudad de San Jorge, Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 30 con asiento en la ciudad de Sastre y Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 16 con asiento en la ciudad de Ceres.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 11650 Ag. 21 Ag. 22

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Fernando CELIS, que en los autos caratulados: “Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 004129 Ley Nº 12.212 poseer especies prohibida sin licencia de pesca, Sr CELIS Fernando”, se ha dictado la Resolución Nº 627 del 22 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0084470-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Fernando CELIS, D.N.I. Nº 31.092.389, con domicilio en Zona Rural s/n de la Localidad de Campo del Medio, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 120 amarillos, 41 patíes y 55 Kg. de filet de pescado, por infracción al artículos 38 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100, Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides Fascendini- Ministro de la Producción”.-

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11663 Ag. 21 Ag, 22

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Por el presente se hace saber al señor Ivan Diego ALBORNOZ, que en los autos caratulados: “Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 002665 Ley Nº 12.212 Infractor ALBORNOZ, Ivan Diego”, se ha dictado la Resolución Nº 648 del 22 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0074431-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ivan Diego ALBORNOZ D.N.I. Nº 33.949.456, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la Localidad de Cayastá Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCOMIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 3redes, por infracción a los artículo 19 y 44 de la Ley Nº 12212, tenencia de artes de pesca prohibidas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides Fascendini- Ministro de la Producción”.-

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11662 Ag. 21 Ag. 22

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº. 1280


VISTO :

El expediente Nº 00501-0126320-2 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefe de Sección Servicios Generales en el Hospital Geriátrico de Rosario, correspondiente a la categoría 3 del agrupamiento Servicios Generales del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (fs. 40 vlto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve :

ARTÍCULO 1º.-Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Jefe de Sección Servicios Generales en el Hospital Geriátrico de Rosario, correspondiente a la categoría 3 del agrupamiento Servicios Generales del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.-El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º).-

ARTÍCULO 3°.Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así   como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-

ARTÍCULO 4°.Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-


CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)


CARGO

·Jefe de Sección Servicios Generales en el Hospital Geriátrico de Rosario

(Categoría 03 – agrupamiento Servicios Generales)

DIRECCION

·Ayolas Nº 141 - Rosario.

REQUISITOS

·Título Primario (Excluyente)

PERFIL DEL PUESTO

Proceder al cuidado y la conservación general de la institución y sus áreas de servicios

generales, tomando como eje la coordinación de las actividades requeridas por las

autoridades competentes, procediendo además al dictado de las distintas labores del

personal a su cargo.

Promover el mantenimiento del orden y la higiene de la institución en todos los espacios

físicos (galerías, salas, jardines, etc.), atendiendo al cuidado de los sujetos que

conforman la comunidad hospitalaria (pacientes, familiares y trabajadores).

Fundamentar el estilo de gestión propuesto, priorizando el cuidado y la calidad de

atención desde una perspectiva integral.

Trasmitir y generar cambios orientados hacia hábitos y actitudes positivas del personal en

relación con su trabajo.

Visualizar y resolver conflictos interpersonales.

Promover el desarrollo de programas de capacitación continua.

Realizar los pedidos periódicos de insumos para el mantenimiento general del nosocomio.

Ordenar y administrar el recurso humanos bajo su dependencia para cubrir las distintas

áreas del sector Servicios Generales.

FORMACION PARTICULAR

1)Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial, al Ministerio de Salud y a las funciones propuestas:

· Decreto Nº 2695/83 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial.

· Decreto Nº 1919/89 - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial.

· Decreto Nº 2542/72 - Reglamento Básico de Hospitales.

· Ley Nº 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial.

· Decreto Nº 10.204/58 - Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas.

· Ley Nº 12913 (Creación de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo) y su Decreto Reglamentario Nº 396/09.

2)Conocimientos técnicos no específicos:

· Manejo de herramientas informáticas.

3)Competencias Personales y de Actitud:

· Capacidad de planificación y organización.

· Modalidad de relaciones interpersonales.

· Estilo de liderazgo.

· Capacidad de comunicación.

· Compromiso y responsabilidad con el trabajo.

· Respeto por la autoridad y las normas y pautas de trabajo.

· Integridad, ética y honestidad.

 

COMPOSICION DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Jefe de Sección Servicios Generales en el Hospital Geriátrico de Rosario)

Presidente: Dr. Juan Pablo Gutiérrez – Subsecretario de Gestión de Personal

Titulares:

Dr. José Manuel Villamil – Director del Hospital Geriátrico de Rosario

Arq. Héctor Pez – Subdirector General de Recursos Físicos y Construcciones

Hospitalarias

Arq. Fabián Czoma – Jefe de Departamento de Ingeniería y Mantenimiento (Dir. Gral. de

Recursos Físicos y Construcciones Hospitalarias)

Sra. Ana Inés Corrente - Jefa de División Personal (Región de Salud Nodo Rosario)

Sra. Lucia Iadanza - En representación de U.P.C.N.

Sra. Stella Maris Golia - En representación de U.P.C.N.

Sra. Maria del Carmen Aguilera - En representación de U.P.C.N.

Sr. Omar Carello - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Dr. Gonzalo Soria – Director Provincial de Gestión de Personal.

Sra. Mónica Nieres – Coordinadora Técnica Administrativa (Dir. Prov. de Recurso

Humanos)

Sr. Claudio Palacín – Jefe de División Obras (Dir. Gral. de Recursos Físicos y

Construcciones Hospitalarias)

Sr. Jorge Martínez - Jefe de División (Dir. Gral. de Personal)

Sr. Juan Zegetta - En representación de U.P.C.N.

Sr. Sergio Astudillo - En representación de U.P.C.N.

Sr. Juan Ielleschitz - En representación de U.P.C.N.

Sr. Darío Galarza - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco

(5) días hábiles después de su finalización, desde el 26 de septiembre al 17 de

octubre de 2014, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación y de celebración de las etapas: Dirección General de Personal del Ministerio de Salud, sita en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección General de Personal, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria. En este sentido, se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la página web oficial de la Provincia (www.santafe.gov.ar - área “Selección y Concursos de Personal”), como así también aquellas que se practiquen mediante Correo Electrónico y/o Cédula de Notificación.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción. El postulante queda así convocado a las distintas etapas del concurso, en las fechas y horarios expuestos en la Resolución convocante, sin necesidad de nuevo aviso, salvo que éstas sean modificadas por indicación del Jurado Evaluador o el aspirante no aprobara alguna de las mismas, procediéndose en cada caso a su debida notificación por los medios ya mencionados. Cabe destacar que la presencia es obligatoria para las Etapas II, III y IV, con la respectiva identificación personal (D.N.I.). 

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Ante cualquier tipo de consulta, la misma deberá dirigirse al siguiente correo electrónico: concursos_salud@santafe.gov.ar.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: lunes 20 de octubre de 2014.

Hora: a partir de las 9:00 hs.

Aclaración: los postulantes NO deberán hacerse presente.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del  Decreto Nº 1729/09.

PUNTAJE TOTALÍTEMCOMPONENTESPUNTAJES MÁXIMOS401.

Estudios y

Capacitación1.1 Educación Formal201.2. Capacitación específica1.2.1. Cursos201.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos602. Antecedentes Laborales2.1.     Posición escalafonaria2.1.1. En el organismo252.1.2. En la Administración Provincial2.2. Desempeño específico2.2.1. Actual202.2.2. Últimos 5 años2.3 Antigüedad en la Administración Provincial52.4 Otros52.5 Docentes  y de investigación5 

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: jueves 23 de octubre de 2014.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: jueves 30 de octubre de 2014.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: viernes 14 de noviembre de 2014.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación AntecedentesEvaluación TécnicaEvaluación PsicotécnicaEntrevista PersonalTotal30 %40 %20 %10 %100 % 

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos”  del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C. 11636 Ag. 21 Ag. 25

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACION DE EDICTO


Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, hago saber al Sr. Oscar Alfredo Arce D.N.I. 13.868.744 que dentro del legajo administrativo nro. 9408 referenciadas administrativamente como “Natalia Arce D.N.I. 48.708.708, Rocío Gerber D.N.I. 46.040.914, Agustina Gerber, D.N.I. 44.428.867 y Héctor Germán Gerber D.N.I. 43.493.069 s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a ud. el presente a fin de Notificar la siguiente resolución que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 16 de Junio de 2014. Disposición 11/14. Y VISTOS … Y CONSIDERANDO: … RESUELVE: 1) Adoptar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a las niñas Natalia Arce D.N.I. 48.708.708, nacida el 12/5/2008, la niña Rocío Gerber D.N.I. 46.040.914, nacida el día 10/9/2004, y la niña Agustina Gerber, D.N.I. 44.428.867, nacida el 4 de octubre de 2002, y al adolescente Héctor Germán Gerber D.N.I. 43.493.069, nacido el día 13 de noviembre de 1997, hijas e hijo de la Sra. Fabiana Analía Quiroz, D.N.I. 22.955.281, con domicilio en calle Los Inmigrantes y Comandante Espora, Zona de Campo, de la localidad de Capitán Bermúdez; respecto de los progenitores de las niñas Rocío Gerber, Agustina Gerber y Héctor Germán Gerber son hijas e hijo del Sr. Abelino Héctor Gerber, D.N.I. 14.534.905, fallecido, la niña Natalia Arce es hija del Sr. Oscar Alfredo Arce D.N.I. 13.868.744, con domicilio en calle Los Inmigrantes y Comandante Espora, Zona de Campo, de la localidad de Capitán Bermúdez; consistente en la separación temporal de su centro de vida y la permanencia temporal de las niñas Rocío Gerber, Agustina Gerber y Natalia Arce con integrante de su familia ampliada conforme a lo establecido en el art. 52 inc. A y E Ley 12967, y del adolescente Héctor Germán Gerber con familia de la comunidad conforme a lo establecido por el art. 52 inc. A y E Ley 12967, por un plazo de 90 días sin perjuicio de la prórroga. 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña; 3) Disponer que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las pares interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente archívese.-“. Fdo. Geraldina Gahn - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - 2da. Circunscripción -Rosario.

S/C 11646 Ag. 21 Ag. 25

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NOTIFICACION DE EDICTO


Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, hago saber al Sra. Fabiana Analía Quiroz, D.N.I. 22.955.281 que dentro del legajos administrativos nro. 9408, nro. 9409, nro. 9407, y nro. 2594 referenciadas administrativamente como “Natalia Arce D.N.I. 48.708.708, Rocío Gerber D.N.I. 46.040.914, Agustina Gerber, D.N.I. 44.428.867 y Héctor Germán Gerber D.N.I. 43.493.069 s/Medida de Protección Excepcional” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de Notificar la siguiente resolución que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 16 de Junio de 2014. Disposición 11/14. Y VISTOS … Y CONSIDERANDO: … RESUELVE: 1) Adoptar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a las niñas Natalia Arce D.N.I. 48.708.708, nacida el 12/5/2008, la niña Rocío Gerber D.N.I. 46.040.914, nacida el día 10/9/2004, y la niña Agustina Gerber, D.N.I. 44.428.867, nacida el 4 de octubre de 2002, y al adolescente Héctor Germán Gerber D.N.I. 43.493.069, nacido el día 13 de noviembre de 1997, hijas e hijo de la Sra. Fabiana Analía Quiroz, D.N.I. 22.955.281, con domicilio en calle Los Inmigrantes y Comandante Espora, Zona de Campo, de la localidad de Capitán Bermúdez; respecto de los progenitores de las niñas Rocío Gerber, Agustina Gerber y Héctor Germán Gerber son hijas e hijo del Sr. Abelino Héctor Gerber, D.N.I. 14.534.905, fallecido, la niña Natalia Arce es hija del Sr. Oscar Alfredo Arce D.N.I. 13.868.744, con domicilio en calle Los Inmigrantes y Comandante Espora, Zona de Campo, de la localidad de Capitán Bermúdez; consistente en la separación temporal de su centro de vida y la permanencia temporal de las niñas Rocío Gerber, Agustina Gerber y Natalia Arce con integrante de su familia ampliada conforme a lo establecido en el art. 52 inc. A y E Ley 12967, y del adolescente Héctor Germán Gerber con familia de la comunidad conforme a lo establecido por el art. 52 inc. A y E Ley 12967, por un plazo de 90 días sin perjuicio de la prórroga. 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña; 3) Disponer que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y Solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente Archívese.-“. Fdo. Geraldina Gahn - Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - 2da. Circunscripción -Rosario.

S/C 11647 Ag. 21 Ag. 25

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NOTIFICACION DE EDICTO


Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, hago saber al Sr. Eduardo Fabián Pauly D.N.I. 21.635.353 que dentro del legajo administrativo nro. 2385 referenciadas administrativamente como “M. Pauly D.N.I. 40.117.979 FN 19/02/1997 s/solicitud de Medida de Protección Excepcional” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de Notificar la siguiente resolución que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 04 de Febrero de 2014.- Disposición Nº 04/14. Y VISTOS … Y CONSIDERANDO … RESUELVE: 1) Adoptar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la adolescente M. S. Pauly, D.N.I. 40.117.979, nacida el día 19/02/1997, hija de la Sra. Paola Isabel González D.N.I. 24.050.240, domiciliada en sector y casa n° 11 Barrio 3 de Febrero de la localidad de San Lorenzo, y del Sr. Eduardo Fabián Pauly D.N.I. 21.635.353, con domicilio desconocido, quien se encontraba al cuidado de su abuela materna la Sra. Ramona Aguirre, domiciliada en Clemente Albelo 3591 de la localidad de San Lorenzo; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en un ámbito residencial considerado alternativo para niños, niñas y adolescentes, perteneciente al Sistema de Protección Integral de la Provincia de Santa Fe, por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc. B de la Ley Provincial nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores del adolescente; 3) Disponer que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente archívese. Fdo. Dra. Geraldina Gaha, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia- 2da Circunscripción -. Oportunamente arts 60 61,62 Ley 12967.

S/C 11648 Ag. 21 Ag. 25

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0031090-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de infracción N° 2207 de fecha 23/05/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Germán Andrés Veliz, con último domicilio conocido en Urquiza 12 Dpto. B de la localidad de Monte Cristo, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 1212 dictada el 11 de Diciembre de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2207 de fecha 23/05/13, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Intimar a VELIZ GERMAN ANDRES, en carácter de conductor, con domicilio en Urquiza 12 Dpto. B de la localidad de Monte Cristo, Provincia de Córdoba, al transportista ROSSO GUSTAVO OMAR, con domicilio en J.J. Paso N° 727 de la localidad de Ceres, Provincia de Santa Fe y/o Sarmiento 482 de la localidad de Ceres Provincia de Santa Fe y al cargador MARIA NOEMI S.R.L. con domicilio en Pto. Reconquista 3567 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 87.777,69 (Pesos Ochenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Siete con 69/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederás a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Volkswagen, Modelo 17220, Dominio Chasis FSP 970, Dominio Acoplada BIP 823 VELIZ GERMAN ANDRES, con domicilio en Urquiza 12 Dpto. B de la localidad de Monte Cristo, Provincia de Córdoba, el transportista ROSSO GUSTAVO OMAR, con domicilio en J.J. Paso N° 727 de la localidad de Ceres, Provincia de Santa Fe y/o Sarmiento 482 de la localidad de Ceres Provincia de Santa Fe y el cargador MARIA NOEMI S.R.L., con domicilio en Pto. Reconquista 3567 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 87.777,69 (Pesos Ochenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Siete con 69/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.-

S/C 11664 Ag. 21 Ag. 22

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NOTIFICACION DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0031671-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2216 de fecha 09/09/2013 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28º del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sr. CASTILLOS SANCHEZ, con último domicilio conocido en calle Mitre 2238, de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 138 dictada el 10 de febrero de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1º.- Aprobar al Acta de Infracción N° 2216 de fecha 09/09/2013, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Intimar al conductor el Sr. CASTILLOS SANCHEZ, con domicilio en calle Mitre 2238, de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, y el transportista TRANS. WEB S.A., con domicilie en calle Córdoba 6179, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 45.541,07 (CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 07/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Scania, modelo 6340 BXZ, Dominio Chasis LXX-090 y Dominio Acoplado EZE-124, Sr. CASTILLOS SANCHEZ, con domicilio en calle Mitre 2238, de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, y el transportista TRANS. WEB S.A., con domicilio en calle Córdoba 6179, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 45.541,07 (CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA y UNO CON 07/100), con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11666 Ag. 21 Ag. 22

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NOTIFICACION DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0032686-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2364 de fecha 25/03/14 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Lugo Sandra Susana con último domicilio conocido en Suipacha Nº 1462 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 483 dictada el 27 de Mayo de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2364 de fecha 25/03/2014, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar a los infractores, es decir, el conductor Sr. Gonzáles Javier Alejandro, con domicilio en calle Bv. Gálvez 317, de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, y los Transportistas Ramos Federico, con domicilio en Pje. 4 n° 2082 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe; Lugo Sandra Susana con domicilio en Suipacha nº 1462 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe; para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $ 58.373,90 (Pesos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y tres con 90/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución por vía judicial.- El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. N° 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas.- ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Scania modelo R113H, Dominio Chasis BHD 486 con Dominio Acoplado EBF 556, siendo el conductor Sr. González Javier Alejandro, con domicilio en calle Bv. Gálvez 317 de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, y los transportistas Ramos Federico, con domicilio en Pje. 4 nº 2082 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe; Lugo Sandra Susana con domicilio en Suipacha nº 1462 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe; al pago de la multa la cual asciende a la suma de $ 58.373,90 (Pesos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y tres con 90/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.- ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11665 Ag. 21 Ag. 22

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NOTIFICACION DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0031348-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2211 de fecha 02/07/2013 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Colonia El, con último domicilio conocido en Colonia El, de la localidad de Santa Silvina, Provincia de Chaco, de lo establecido en las Resoluciones Nº 1215 dictadas el 11 de Diciembre de 2013 y Nº 394 del 7 de Mayo de 2014 respectivamente, por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1º.- Rechazar el descargo interpuesto por el Sr. Hugo Neuman contra el Acta de Infracción N° 2211 de fecha 02/07/13 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2°.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2211 de fecha 02/07/13, conforme la legislación vigente. ARTICULO 3º.- Intimar al Sr. LORINCZ PABLO SAMUEL, en carácter de conductor con domicilio en Río Negro 980 de la localidad de Coronel Du Graty, Provincia de Chaco, al transportista NEUMAN HUGO, con domicilio en Sargento Cabral de la localidad de C. Du Graty, Provincia de Chaco, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 19.033,41 (PESOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y TRES CON 41/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Iveco, Modelo 180 E 88, Dominio Chasis LYH 624, Dominio Acoplado LXF 8S7, Sr. LORINCZ PABLO SAMUEL con domicilio en Río Negro 980 de la localidad de Coronel Du Graty, Provincia de Chaco, el transportista NEUMAN HUGO, con domicilio en Sargento Cabral, de la localidad de C. Du Graty, Provincia de Chaco, tendiente al cobro de la suma de $ 19.033,41 (PESOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y TRES CON 41/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Y ARTICULO 1º.- Ampliar el primer Considerando y el punto 3) del octavo Considerando y el Artículo 3º y 4º del Resuelve de la Resolución N° 1215 de fecha 11 de Diciembre de 2013, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Que de dicha Acta surge que el Camión marca Iveco, Modelo 180 E 88, Dominio Chasis LYH 624, Dominio Acoplado LXF 857, del que es conductor el Sr. LORINCZ PABLO SAMUEL con domicilio en Río Negro 980 de la localidad de Coronel Du Graty, Provincia de Chaco, siendo transportista NEUMAN HUGO, con domicilio en Sargento Cabral, de la localidad de C. Du Graty; Provincia de Chaco y el cargador “Colonia El” con domicilio en Colonia El, de la localidad de Santa Silvina, Provincia de Chaco, circulaba el día 02/07/13 por la R.P. N° 2 - Int. R.N. 95, en contravención con la ley Nacional N° 24.449 Decreto Reglamentario Nº 779/95 y Mod. N° 79/98, Ley Provincial Nº 13.133/10, Decretos Provinciales 2311/99 y 0104/00 – Ley 12.354/34- Decreto Provincial Nº 1314/05”. 3) “Intime a los infractores, conductor, transportista y cardador, al pago de la multa que asciende a la suma de $ 19.033,41, con mas el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. “ARTICULO 3º.- Intimar al Sr. LORINCZ PABLO SAMUEL en carácter de conductor, con domicilio en Río Negro 980 de la localidad de Coronel Du Graty, Provincia de Chaco, al transportista NEUMAN HUGO, con domicilio en Sargenta Cabral, de la localidad de C. Du Graty, Provincia de Chaco y al cargador “Colonia El”, con domicilio en Colonia El, de la localidad de Santa Silvina, Provincia de Chaco, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 19.033,41 (PESOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y TRES CON 41/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas”. “ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Iveco, Modelo 180 E 88, Dominio Chasis LYH 624, Dominio Acoplado LXF 857, Sr. LORINCZ PABLO SAMUEL con domicilio en Río Negro 980 de la localidad de Coronel Du Graty, Provincia de Chaco, el transportista NEUMAN HUGO, con domicilio en Sargento Cabral, de la localidad de C. Du Graty, Provincia de Chaco y el cargador Colonia El, con domicilio en Colonia El, de la localidad de Santa Silvina, Provincia de Chaco, tendiente al cobro de la suma de $ 19.033,41 (PESOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y TRES CON 41/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11667 Ag. 21 Ag. 22

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 386


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14-08-2014


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE

GESTION DE BIENES a/c DIRECCION

PROVINCIAL DE CONTRATACIONES

Y GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABC S.A. CUIT Nº 30-66037310-8; “INFORMAX” de BALDASARRE ESTEBAN CUIT Nº 20-24292336-8; BIOSYSTEMS S.A. CUIT Nº 30-65274402-4; CAUSTISOL S.R.L. CUIT Nº 30-50461057-4; DROGUERIA DEM S.R.L. CUIT Nº 30-68108018-6; EIT S.A. CUIT Nº 33-70865323-9; EURO SWISS S.A. CUIT Nº 30-70895389-6; GRUPO PRIALIS S.R.L. CUIT Nº 30-61535758-4; HERRERO RICARDO LUIS CUIT Nº 20-08106354-1; PHARMA G.B.G. S.A. CUIT Nº 30-70855906-3; SANTA FE MATERIALES S.A. CUIT Nº 30-70721457-7; SIGMA S.A. CUIT Nº 30-60146670-4; WM ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-68617257-7.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 11658 Ag. 21 Ag. 22

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIO

NRO. 21/14


Objeto: alquiler equipo grúa 8 Tn Suc. Rafaela – Agencia San Guillermo – Ceres

Presupuesto oficial: $ 88.330 (pesos: ochenta y ocho mil trescientos treinta) I.V.A. INCLUIDO

Apertura de propuestas: 09/09/2014 - Hora: 10,00

VENTA DE PLIEGOS E INFORMES: EMPRESA PROVICIAL DE LA ENERGIA

Avda. Santa Fe 1671 2300-RAFAELA (Santa Fe) TE (03492) 438505/508/509

S/C. 11661 Ag. 21 Ag. 25

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