picture_as_pdf 2009-08-21

MINISTERIO DE LA PRODUCCION


RESOLUCION Nº 245


Santa Fe, 31 de Julio de 2009.

Visto el Expediente Nº 00701-0075609-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley N° 12212 establece que “A los fines de la presente ley entiéndase por Pesca Comercial a todo acto o procedimiento de captura de peces con fines de lucro por cualquier medio o sistema autorizado por la Autoridad de Aplicación. Solamente podrá ser realizada por los Pescadores Artesanales”;

Que el artículo 23 de la Ley Nº 12212 establece que “Se define como Pescador Artesanal a aquél que cumple con las siguientes condiciones:

1. Practica la pesca dentro de la jurisdicción del departamento donde posee su domicilio.

2. Tiene una residencia mínima en dicho departamento de al menos 2 (dos) años.

3. Utiliza para ello embarcaciones a remo o con motores de hasta 15 HP de potencia. La Autoridad de Aplicación puede modificar las características de las embarcaciones, previo informe al Consejo Provincial Pesquero.

4. Pesca por cuenta propia, sin establecer relaciones de dependencia laboral con terceras personas. El producto de la pesca es de su propiedad y el mismo debe ser destinado al consumo familiar, la venta directa al público, a comercios o acopiadores, según su propia decisión”;

Que el artículo 30 de la Ley Nº 12212 establece que “Se entiende por pesca de subsistencia a la realizada por personas sin recursos, con el único fin de proveerse de alimento para el y su familia, y se realiza desde la costa o en bote de remos”;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 12212 establece que “El pescador de subsistencia deberá contar con un permiso o licencia, personal e intransferible que será otorgado, en forma gratuita, por la Autoridad de Aplicación, a propuesta de las autoridades municipales o comunales donde se va a realizar la pesca y debe ser acompañada por un informe socioeconómico del solicitante”;

Que el artículo 32 de la Ley Nº 12212 establece que “Los requisitos para el permiso o licencia de pescador de subsistencia serán fijados por la reglamentación de la presente ley. La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la licencia, por violación de las condiciones establecidas en la reglamentación”;

Que el artículo 1 de la Ley Nº 11314 faculta a establecer Puerto de Fiscalización de productos de la pesca comercial y a suscribir convenios con Municipios y Comunas a dichos efectos, en tanto en el artículo 2 dispone la obligatoriedad del uso de Guías de Transporte de Pescados;

Que el artículo 1 de la Ley Provincial Nº 12703, establece: “Prohíbese la captura de toda especie de peces de río, durante los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año, a partir del 1 de enero de 2007”;

Que asimismo, el artículo 2 de la citada ley, exceptúa de la prohibición a la pesca de subsistencia y a la captura realizada por medio de tanza con anzuelos con los alcances, modalidades y condiciones establecidas en la Ley Nº 12212 y faculta a la autoridad de aplicación de dicho régimen a hacerlo en relación con las especies que no sean nativas de los ríos provinciales, o que por razones biológicas resulte conveniente mantenerlas bajo constante presión de pesca;

Que a partir del mes de septiembre de 2008 hasta la fecha se han recepcionado en la Oficina de Pesca del Ministerio de la Producción las presentaciones realizadas por las asociaciones que representan a los pescadores, los Municipios y Comunas y otras instituciones oficiales (Defensoría del Pueblo, Legisladores, Poder Judicial), que como resultado del mismo se conformó un registro con todas las presentaciones;

Que la Cadena de Valor se construye a partir de un conjunto de condicionantes preexistentes que dificultan la determinación con claridad de los actores involucrados en la pesca comercial;

Que para ello es necesario desarrollar un programa cuyo eje sea el ordenamiento de la actividad, con estrategias consensuadas entre el Estado los pescadores y las organizaciones que los representan, respetando las reglamentaciones vigentes, asegurando la sustentabilidad del recurso, una calidad de vida atractiva para las poblaciones ribereñas con diversidad de oportunidades para las comunidades locales;

Que oportunamente se acordó la creación de una Comisión Interministerial integrada por los Ministerios de Trabajo; Desarrollo Social, Aguas, Medio Ambiente y Servicios Públicos y Producción con sede en este Ministerio, en la órbita de la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero para verificar en terreno, cruzar datos con organismos nacionales y provinciales y depurar el Padrón Único de Pescadores Artesanales;

Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el formulario de declaración jurada para la verificación de condición de pescadores artesanales a los efectos de recabar en terreno los datos de los potenciales beneficiarios, el que como Anexo Unico forma parte de la presente resolución, utilizando para su cumplimiento la base de datos elaborada durante la veda 2008/09 por el área respectiva del Ministerio de la Producción.

Artículo 2° - Realizar la convocatoria en cada localidad a través de las organizaciones de pescadores reconocidas, los Municipios y Comunas y la difusión que Se haga a través de los medios de comunicación.

Artículo 3° - Instruir a la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero para que articule con los Ministerios de Trabajo; Desarrollo Social; Aguas, Medio Ambiente y Servicios Públicos la conformación de los equipos que serán responsables de la verificación territorial de los Registros a los que hace referencia el artículo 1° de la presente.

Artículo 4° - La información resultante de las declaraciones juradas se verificará y depurara a través del cruce de información con Bases de Datos Nacionales y Provinciales y verificación del domicilio de referencia efectiva.

Artículo 5º - Una vez verificados los datos, el Ministerio de la Producción en cumplimiento de la legislación vigente otorgará una identificación de pescador artesanal.

Artículo 6° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

Ministro de la Producción

Nota: Se publica sin el anexo correspondiente.

S/c 3535 Ag. 21 Ag. 22

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