picture_as_pdf 2009-08-21

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL

Nº 31/09 – A. P. I.


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

18 AGO 2009

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0189875-2 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E), el Régimen de Regularización Tributaria y de Facilidades de Pago establecido por la Ley 12965; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo estipulado en el artículo 11º, el Ministerio de Economía a través de esta Administración Provincial de Impuestos, será la autoridad de aplicación del precitado régimen.

Que es procedente, a partir de las atribuciones otorgadas por la mencionada Ley, el dictado de las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del régimen que se instituye;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establecer que, el acogimiento a los términos de la Ley 12965, podrá hacerse hasta el 30 de octubre de 2009.

ARTÍCULO 2º: Establecer que para el efectivo acogimiento al Régimen de Regularización Tributaria y de Facilidades de Pago de la Ley 12965, los contribuyentes y responsables a que alude el artículo 2º de la Ley, deberán confeccionar el Formulario denominado “Solicitud de Liquidación de Deuda y Adhesión al Régimen de Regularización Tributaria y de Facilidades de Pago”, en carácter de declaración jurada, a través de la aplicación informática on-line denominada “Ley 12965 – Régimen de Regularización Tributaria”, que estará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar, conjuntamente con las caracterísiticas, funciones y aspectos técnicos para su uso, y que por la presente resolución se aprueba.

ARTICULO 3º: El sistema informático aprobado en el artículo 2º no implica en modo alguno, la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos con lo declarado y regularizado.

ARTICULO 4º: A fin de acceder a dicha aplicación, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

ARTICULO 5º: El acogimiento se considerará perfeccionado en oportunidad del pago total de la deuda o del ingreso de la primera cuota del convenio de pago respectivo o del cumplimiento de los deberes formales a que refiere el penúltimo párrafo del artículo 8º de la Ley 12965.

ARTICULO 6º: El acogimiento a los beneficios de la Ley 12965 implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará el desestimiento de los recursos promovidos en las instancias administrativas o judiciales correspondientes, por el concepto y monto regularizados.

ARTICULO 7º: Los contribuyentes o responsables a que refiere el artículo 2º de la Ley 12965, para celebrar los convenios de pagos previstos en el artículo 6º de la precitada disposición y/o cancelar la deuda de contado, deberán seguir el procedimiento establecido en los Anexos I , II , III o IV, según corresponda y que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 8º: Los planes de facilidades de pago, de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, se generarán por cada uno de los conceptos tributarios a que refiere el artículo 3º de la Ley 12965, que se pretendan regularizar.

ARTICULO 9º: La formulación de los planes de facilidades de pagos se considerarán aceptados, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la presente resolución.

ARTICULO 10º: La formulación de un plan que no cumpla con lo previsto en el artículo anterior se considerará nulo y significará, automáticamente, la pérdida de los beneficios establecidos en el régimen de la Ley 12965. Los pagos que se hubieran realizado, correspondientes a dichos planes en condición de nulos, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió regularizar.

ARTICULO 11º: La caducidad de los planes de facilidades de pagos, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Administración Provincial de Impuestos, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de la última cuota del plan, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad de alguno de los planes de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, significará, para el concepto tributario allí contenido, la pérdida automática de los beneficios establecidos en la Ley 12965, por lo que deberá reliquidarse la deuda incluída en el plan de pagos -cuya caducidad operó- con los intereses resarcitorios y multas correspondientes, y los pagos realizados serán computados como simples pagos a cuenta de la misma.

ARTICULO 12º: El ingreso de las cuotas deberá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas, venciendo la segunda de ellas el día 15 del mes siguiente a la de la liquidación de la deuda. Las restantes cuotas vencerán los días 15 de cada mes o día hábil inmediato posterior, si aquél fuera inhábil. Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad del plan solicitado, darán lugar a la aplicación de los intereses previstos en el artículo 43 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), sobre el monto total de las mismas.

ARTICULO 13º: El régimen de facilidades de pagos se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Número máximo de cuotas a solicitar: (180) ciento ochenta cuotas.

b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas, comprendiendo los intereses de financiación mensual sobre saldos a que alude el punto 2 del artículo 6º de la Ley 12965 y la amortización de capital.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500.- (pesos quinientos.)

ARTICULO 14º: En los casos de concursos preventivos o de quiebra, en los que se haya dispuesto continuidad en la explotación, conforme a las Leyes Nacionales Nros. 19551 y sus modificaciones o 24522, según corresponda, los representantes legales de esta Administración Provincial de Impuestos, podrán prestar conformidad a las propuestas presentadas por los contribuyentes concursados, cuando éstos así lo soliciten con la debida antelación y sólo en el caso en que:

a) No se efectúen quitas sobre las acreencias quirografarias del Fisco verificadas o declaradas admisibles.

b) El concursado se comprometa a proceder, en el término de 48 horas de homologada la propuesta, al pago al contado o a la celebración de un plan de facilidades de pago, en las condiciones que se establecen por la presente, por las acreencias privilegiadas verificadas o declaradas admisibles. Igual proceder se deberá observar con relación a los créditos que fueran verificados con posterioridad.

c) El fallido desista de todo recurso de revisión que hubiese interpuesto contra las acreencias del fisco verificadas o declaradas admisibles.

d) Se haga reserva del derecho que le asiste al Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión por él oportunamente articulados en defensa de sus derechos.

ARTICULO 15º: Los contribuyentes o responsables que adhieran a los beneficios de la Ley 12965 por las deudas en procesos judiciales -incluidas las ejecuciones fiscales-, a fin de cumplimentar con los requisitos estipulados en el artículo 10º de la misma, deberán presentar el Formulario denominado “Allanamiento para deudas en ejecución fiscal” que forma parte de la presente resolución, ante el Juzgado donde esté radicada la causa; copia de dicho escrito con el cargo judicial pertinente, deberá ser presentado ante la Oficina de Apremios correspondiente.

La formalización de planes de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, en casos de procesos de ejecución fiscal, llevará implícita la orden al representante o apoderado de la Administración Provincial de Impuestos, para suspender o paralizar el trámite del juicio, durante la vigencia del plan de facilidades, conforme a lo establecido en el artículo 91 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias).

A fin de celebrar los convenios de pagos previstos en el artículo 6º de la Ley 12965 y/o pagar de contado de deuda a regularizar, deberá seguirse el procedimiento establecido en el Anexo III que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 16: Las medidas cautelares adoptadas en los juicios de ejecución fiscal subsistirán hasta la cancelación total del respectivo plan de facilidades de pago.

ARTICULO 17: Los honorarios profesionales a que alude el último párrafo del artículo 10 de la Ley 12965, con más los correspondientes aportes y gastos causídicos, deberán ser satisfechos al momento del acogimiento.

ARTICULO 18: Los contribuyentes o responsables para acceder a los beneficios de condonación de multas o recargos a que refiere el artículo 8º de la Ley 12965, deberán seguir el procedimiento estipulado en el Anexo IV que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 19: Apruébase los Formularios denominados “Solicitud de Liquidación de Deuda y Adhesión al Régimen de Regularización Tributaria y de Facilidades de Pago Ley 12965”, y “Allanamiento para deudas en gestión judicial”.

ARTICULO 20: Regístrese, comuníquese, publíquese y archivase.

C.P. NICOLÁS RUESJAS

Administrador Provincial de Impuestos.


ANEXO I – RESOLUCION GENERAL

N° 31/09 – A.P.I.


Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias en concepto de Impuesto Inmobiliario y Contribución de Mejoras.


Plan de Facilidades de pago en cuotas y/o Pago Contado.


PRIMERO: El contribuyente y/o responsable adherirá al Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pagos a través de un Link “Ley 12965 – Régimen de Regularización Tributaria”, que permitirá generar la/s liquidación/es de la/s deuda/s que se pretenda/n regularizar con los beneficios de la Ley 12965 y por cada partida de Impuesto Inmobililario perteneciente a la CUIT del beneficario.

SEGUNDO: La confirmación por parte del contribuyente y/o responsable de la/s liquidación/es generada/s por el sistema a que alude el artículo precedente, implicará la adhesión al Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pagos.

TERCERO: El sistema mostrará las posibles formas de cancelación, sea mediante el pago contado o planes de pago a formalizar, conforme a las condiciones estipuladas en el artículo 13º de la presente resolución.

CUARTO: Elegida la opción de Pago Contado de la deuda a regularizar, el sistema emitirá una boleta de pago contado que el contribuyente o responsable deberá presentar para su ingreso en las entidades bancarias habilitadas.

QUINTO: El contribuyente y/o responsable que hubiera optado por un Plan de Pagos, seleccionará el mismo de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda y el sistema le mostrará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, el monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.

SEXTO: Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar la siguiente información:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) Apellido y nombre/s

c) Domicilio

d) Localidad

e) Código Postal.

SEPTIMO: Cumplimentado el punto que antecede, el sistema emitirá las cinco primeras cuotas del Plan de Pagos que deberá presentar para su cancelación en las entidades bancarias habilitadas.

OCTAVO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos.

a) Nombre del Banco Cobrador

b) Número de Sucursal bancaria.

c) Número de Terminal

d) Fecha y Hora.

e) Número de Cajero

f) Número de Transacción.

g) Identificación del Convenio de pago/o la liquidación

h) Importe pagado


ANEXO II – RESOLUCION GENERAL

N° 31/09 – A.P.I.


Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Aportes Sociales Ley 5110 y Tasas Retributivas de Servicios.


Plan de Facilidades de pago en cuotas y/o Pago Contado.


PRIMERO: El contribuyente y/o responsable adherirá al Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pagos a través del Link correspondiente al concepto impositivo que se pretenda regularizar con los beneficios de la Ley 12965.

SEGUNDO: El contribuyente y/o responsable solicitará en carácter de declaración jurada, una liquidación de deuda por cada impuesto que se pretenda regularizar con los beneficios de la Ley 12965, discriminando cada uno de los conceptos que componen la misma (anticipos -períodos- ajustes- aportes- intereses). Una vez confirmada la solicitud implicará la adhesión al Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pagos, imprimiéndose el Formulario denominado "Solicitud de Liquidación de Deuda y Adhesión al Régimen de Regularización Tributaria y de Facilidades de Pago Ley 12965".

TERCERO: El contribuyente y/o responsable deberá presentar en la Oficina de la Administración Provincial de Impuestos que corresponda a su domicilio fiscal, la declaración jurada a que refiere el artículo precedente.

La/s liquidación/es solicitada/s será/n generada/s y emitida/s por la Administración Provincial de Impuestos, con los beneficios establecidos en la Ley 12965.

CUARTO: Opción de Pago Contado de la deuda a regularizar: el contribuyente y/o responsable deberá cancelar en las entidades bancarias habilitadas, la/s liquidación/es generada/s en el punto anterior.

QUINTO: Opción Plan de Pagos: a través del Link correspondiente se ingresará el Número/s de Liquidación/s correspondiente a cada una/s de la/s Liquidación/es generada/s y emitida/s a que refiere el punto Tercero del presente Anexo II.

SEXTO: El contribuyente y/o responsable que hubiera optado por un Plan de Pagos, seleccionará el mismo de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda y el sistema le mostrará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, el monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.

SEPTIMO: Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar la siguiente información:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) Apellido y nombre/s

c) Domicilio

d) Localidad

e) Código Postal.

OCTAVO: Cumplimentado el punto que antecede, el sistema emitirá las cinco primeras cuotas del Plan de Pagos que deberá presentar para su cancelación en las entidades bancarias habilitadas.

NOVENO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos.

a) Nombre del Banco Cobrador

b) Número de Sucursal bancaria.

c) Número de Terminal

d) Fecha y Hora.

e) Número de Cajero

f) Número de Transacción.

g) Identificación del Convenio de pago/o Liquidación

h) Importe pagado


ANEXO III – RESOLUCION GENERAL

N° 31/09 – A.P.I.


Procedimiento para la cancelación de deudas en procesos judiciales a que refiere el Artículo 10 de la Ley 12965 y Artículo 15 de la presente Resolución.


PRIMERO: El contribuyente y/o responsable solicitará en carácter de declaración jurada, la/s liquidación/es de la/s deuda/s a que alude el punto 1º del presente Anexo III y por cada uno de los Apremios Judiciales, consignando el pertinente Número de Apremio. Una vez confirmada la solicitud por el contribuyente y/o responsable, se entenderá que se produjo la adhesión al Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pagos, imprimiéndose el Formulario denominado "Solicitud de Liquidación de Deuda y Adhesión al Régimen de Regularización Tributaria y de Facilidades de Pago Ley 12965".

SEGUNDO: Opción de Pago Contado de la/s deuda/s a regularizar: el contribuyente y/o responsable deberá cancelar en las entidades bancarias habilitadas las liquidación/es generadas en el punto anterior.

TERCERO: Opción Plan de Pagos: a través del Link correspondiente se ingresará el Número/s de Liquidación/es correspondiente/s a cada una/s de la/s Liquidación/es generada/s y emitida/s a que refiere el punto primero del presente Anexo III.

CUARTO: El contribuyente y/o responsable que hubiera optado por un Plan de Pagos, seleccionará el mismo de acuerdo a la cantidad de cuotas en que pretenda regularizar la deuda y el sistema le mostrará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, el monto de las cuotas y vencimiento de las mismas.

QUINTO: Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar la siguiente información:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) Apellido y nombre/s

c) Domicilio

d) Localidad

e) Código Postal.

SEXTO: Cumplimentado el punto que antecede, el sistema emitirá las cinco primeras cuotas del Plan de Pagos que deberá presentar para su cancelación en las entidades bancarias habilitadas.

SEPTIMO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos.

i) Nombre del Banco Cobrador

j) Número de Sucursal bancaria.

k) Número de Terminal

l) Fecha y Hora.

m) Número de Cajero

n) Número de Transacción.

o) Identificación del Convenio de pago/ o liquidación

p) Importe pagado


ANEXO IV – RESOLUCION GENERAL

N° 31/09 – A.P.I.


Procedimiento para acceder a los beneficios de condonación de multas por infracción a los deberes formales a que refiere el artículo 8º de la Ley 12965.


PRIMERO: El contribuyente y/o responsable, dentro del plazo previsto para el acogimiento y a los fines de obtener los beneficios de condonación contemplados en el artículo 8º de la Ley 12965, deberá cumplimentar con los requisitos exigidos en el mismo.

SEGUNDO: Cumplimentado el punto que antecede, el contribuyente y/o responsable, adherirá al Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pagos a través del Link correspondiente a Multas por Infracción a los Deberes Formales, marcándose la opción “Condonación de Multas por Infracción a los Deberes Formales”, en cuyo caso, el sistema generará el Formulario a que alude el artículo 2º de la presente Resolución.

S/C 3545 Ag. 21

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CUDAIO


ORDEN Nº 108/09


Santa Fe, 10 de agosto de 2009.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0000833-4 por medio del cual se solicita la incorporación de diversos profesionales al equipo de Trasplante Renal de la Clínica de Nefrología de Santa Fe como Médicos Referentes en la Provincia de Misiones; y

CONSIDERANDO:

Que el equipo de Trasplante Renal de la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares S.A. ha sido habilitado por Orden N° 073/08 de fecha 23/10/08.

Que por el presente trámite, el Dr. Luis E. Gaite, Jefe del equipo de Trasplante Renal de la clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares.- solicita la incorporación al citado equipo, de los Dres. Hugo Andrés López y Marcelo J. Ferreira, para desempeñarse como Médicos Referentes en la Provincia de Misiones.

Que habiéndose gestionado la habilitación de los profesionales citados, en la jurisdicción correspondiente - CUCAIMIS-, este organismo ha tomado conocimiento que dicha solicitud ha sido resuelta en forma favorable por medio de la Disposición Nº 044/09 firmada por el Dr. Diego H. Toledo.

Que realizado la evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que ese establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96;

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º.- Incorpórase a los Dres. Ferreira, Marcelo Jorge - M.P.3210-DNI. 17.039.484 - Especialidad: Nefrología y López Hugo Andrés- M.P. 2362- DNI: 18.275.760- Especialidad: Nefrología, al equipo de Trasplante Renal de la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares, para desempeñarse como Médicos Referentes en la Provincia de Misiones.

Artículo 2°- La presente habilitación tendrán vigencia mientras dure la otorgada por Orden Nº 073/08 de fecha 23/10/08.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Director Provincial

CUDAIO

S/C 3536 Ag. 21 Ag. 22

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ORDEN N° 109


Santa Fe, 10 de agosto de 2009.

VISTO:

El expediente N° 00512-0000951-7 por medio del cual se solicita habilitación del Dr. Barrenechea, Ignacio J. para realizar implantes óseos en el Sanatorio Julio Corzo de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que por el presente trámite, el Dr. Américo Daminato y cargo de la Dirección Médica del Sanatorio Julio Corzo.- solicita la habilitación del Dr. Barrenechea, Ignacio Joaquín para realizar prácticas de implantes óseos en el citado establecimiento.

Que el Sanatorio Corzo ha sido habilitado para desarrollar las prácticas antes citadas por medio de Orden 091/08 de fecha 21/11/08 emanada de este CUDAIO.

Que dicho profesional ha acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia para poder efectuar implantes óseos. Resolución INCUCAI Nº 326/03 y modificatorias.

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilítase al Dr. Barrenechea, Ignacio Joaquín- MP. 13.141- DNI: 22.595.124- Especialidad: Neurocirujano -para efectuar implantes óseos en el Sanatorio Julio Corzo.

Artículo 2º.- La presente habilitación tendrá vigencia mientras dure la otorgada por Orden Nº 091/08 de fecha 20/11/08.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Director Provincial

CUDAIO

S/C 3537 Ag. 21 Ag. 22

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TRIBUNAL DE CUENTAS


NOTIFICACIONES


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. CLAUDIA ALMIRON, que en los autos caratulados; Expedientes Nros. 20901-0001613-5 SIE-TCP, 00901-0027663-0 SIE-TCP, 00901-0027664-1 SIE-TCP, S/Resoluciones de Emplazamiento de Sala II Nros. 1644 y 1645 y la Resolución de Balance de Enero a Marzo de 2007 Nro. 1643; Expedientes Nros. 20901-0001727-1 SIE-TCP-y 20901-0001844-3 SIE-TCP -S/ Resolución de Balance Abril a Junio 2007 Sala II Nro. 1646 y Resolución de Balance Julio a Septiembre 2007 de Sala II Nro 1647; Expedientes Nros. 20901-0001951-2, 00901-0033068-4 SIE-TCP. S/Resolución de Emplazamiento Sala II Nro. 1649 y Resolución de Balance de Octubre a Diciembre de 2007 Nro. 1648, todas de fecha 29 de Diciembre de 2008 del HOSPITAL GERIATRICO PROVINCIAL DE ROSARIO, las cuales en su parte pertinente establecen: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de publicación del presente edicto, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. “FDO.: C.P.N. Horacio R. Alesandria - Presidente, C.P.N. Nora R. Vallejos - Vocal, Dr. Mario C. Esquivel - Vocal, C.P.N. Sonia María Monteferrario - CF Secretaria Sala II.”

S/c 3538 Ag. 21 Ag. 22

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. DANTE GIANNONE que en los autos caratulados: “Expedientes Nº 00901-0027896-0. 00901-0027897-1. 00901-0027898-2 00901-0027900-6, 00901-0027901-7, 00901-0027902-8. 00901-0027903-9 TCP-SIE del registro del SIE. S/Resoluciones de Sala II Nros. 371 a 377 de fecha 30/04/09 Balance Trimestral Enero-Marzo/07 del Hospital Provincial de Niños “Zona Norte “ Rosario. “... a fin de que aporten la documentación que permita superar las observaciones formuladas a las rendiciones de cuentas presentadas...”, las cuales en su parte pertinente establecen. “Visto... Considerando:... Resuelve: Artículo 1ro.: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: “Fdo.: C.P.N. Horacio R. Alesandria - Presidente - CPN Nora R. Vallejos - Vocal, Dr. Mario C. Esquivel - Vocal. C.P.N. Sonia María Monteferrario - C.F Secretaría de Sala II.”

S/c 3539 Ag. 21 Ag. 22

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a las responsables integrantes del Consejo de Administración Sra. OLGA SAMPIERI y Sra ELBA BAIGORRI, que en los autos caratulados: “Expedientes Nros. 20901-0001300-2 TCP-SIE 00901-0025577-4 SIE-TCP. 00901-0025580-0 SIE-TCP. 00901-0025581-1 SIE-TCP. 00901-0025582-2 SIE-TCP. 00901-0025594-7 SIE-TCP. 00901-0025596-9 SIE-TCP. 00901-0025598-1 SIE-TCP. 00901-0025601-6 SIE-TCP. 00901-0025603-8 SIE-TCP. 00901-0025604-9 SIE-TCP. 00901-0025605-0 SIE-TCP. 00901-0025606-1 SIE-TCP. 00901-0025607-2 SIE-TCP. 00901-0025610-8 SIE-TCP. S/Resoluciones de Emplazamiento de Sala II Nros. 1629 a 1642. y Resolución de Balance Nº 1628: todas de fecha 29 de Diciembre de 2008 correspondiente al Balance Cuatrimestral de Enero a Abril de 2003 del HOSPITAL ESCUELA “EVA PERON” de Granadero Baigorria las cuales en su parte pertinente establecen: “Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1ro.: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de publicación del presente edicto, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. “Fdo.: C.P.N. Horacio R. Alesandria - Presidente, C.P.N. Nora R. Vallejos - Vocal Dr. Mario C. Esquivel - Vocal. C.P.N. Sonia María Monteferrario - CF Secretaria Sala II.

S/c 3540 Ag. 21 Ag. 22

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