BANCO
MUNICIPAL DE ROSARIO
SUBASTA
Por disposición del Honorable
Directorio del BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, se cita a los poseedores de las
pólizas correspondientes a Contratos Prendarios de Alhajas con más de 90
(noventa) días de emitidas, y Rezago de Remates anteriores a Renovar o Rescatar
hasta el día 14 de Agosto de 2003, bajo apercibimiento de que si así no lo
hicieran se procederá sin más trámite, a la subasta de las mencionadas pólizas
que se encuentran vencidas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 585 del
Código de Comercio, y el Art. 3224 del Código Civil. La subasta se realizará el
día 23 de Agosto de 2003, a las 15:30 horas, en la Sala de Remates del Sector
Pignoraticio del Banco Municipal de Rosario, calle Santa Fe 1035, de la ciudad
de Rosario.
$ 15 18098 Ag. 21
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MUNICIPALIDAD
DE SANTA FE
TRIBUNAL DE
CUENTAS
NOTIFICACION
Por estar así ordenado en los autos
caratulados “Tribunal de Cuentas c/AVILIA, ROBERTO EDUARDO s/JUICIO DE CUENTAS
(anticipo de fondos C.C. 7024/98)” (Expte. n° 02 - T - año 2003), se
ha dispuesto notificar por este medio al señor Roberto Eduardo AVILIA, D.N.I. n° 12.884.376 el dictado
de la Resolución n° 023/03 del Tribunal de Cuentas
Municipal (arts. 63; 66- 67 CPCC Ley 5531 y
modificatorias, Ord. 10541 y art. 246 Ley de
Contabilidad Dec. Ley 1757/56). A los fines
pertinentes se transcribe el texto de la parte resolutiva de la misma: “Santa
Fe, 25 de febrero de 2003. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE: Art. 1° Iniciar Juicio de Cuentas en los términos de la Ordenanza n° 10.541, Resolución n° 144/00 T.C.M, y Ley de Contabilidad de la Provincia de Santa Fe (Dec. Ley n° 1757/56) contra
Roberto Eduardo AVILIA, responsable de rendir cuentas por el anticipo de fondos
oportunamente otorgado por el Municipio según consta en Comprobante de Caja n° 7024/98, en los términos de la Resolución n° 04/92 del Tribunal de Cuentas.- Art. 2° Emplazar al
responsable para que en el término de 15 días hábiles presente la rendición
pendiente relacionada con el anticipo de fondos mencionado en el artículo
precedente, bajo apercibimiento de dictar resolución intimatoria y de
declararlo deudor del fisco (art. 226, Dto. Ley
1757/56).- Art. 3° Regístrese, comuníquese y archívese.” Firmado: CPN CARLOS
ATILIO RONCHI, Presidente; DR. RAÚL OSVALDO DEGROSSI, Vocal. La presente
notificación se efectuará por edictos que se publicarán únicamente en el
BOLETÍN OFICIAL por tres días, conforme arts. 63; 66-
67 CPCC Ley 5531 y modificatorias, Ordenanzas 9124 y 10541 y art. 246 Ley de Contabilidad Dec.
Ley 1757/56.
S/C 18117 Ag. 21 Ag. 25
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TRIBUNAL
DE CUENTAS
RESOLUCION
N° 031-03-TCP
Santa Fe, 03 de julio de 2003.
VISTO:
EL Expediente N°
00901-0065607-V del S.I.E.; mediante el cual la
Subdirección General de Documentación y Archivo General solicita se establezcan
plazos de Conservación para los originales y copias de los Balances de
Movimientos de Fondos y sus correspondientes Expedientes Generales de
Rendiciones de Cuentas, producidos por las Direcciones de Administración de
cada jurisdicción y para las copias facsímiles de decretos y de decisorios
emanados de los tres Poderes; y
CONSIDERANDO:
Que en el Archivo General del Tribunal
de Cuentas, dependiente de la citada Subdirección, se mantienen en guarda, los
originales de Balances de Movimiento de Fondos y sus correspondientes
Expedientes Generales de Rendiciones de Cuentas elaborados por las Direcciones
de Administración de cada Jurisdicción, dependientes de los tres Poderes del
Estado, y datan, en algunos casos, desde la creación de nuestro Organismo;
Que además, se encuentran archivadas
copias de Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Decisiones y Ordenes emanados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial;
Que la Resolución N°
008/82 TCT, en su artículo 3°), establece que “Las copias de Balances Mensuales
y de Movimiento de Fondos y Expediente General Mensual de Rendición de Cuentas
serán reservadas en el archivo de las Delegaciones Fiscales como antecedentes y
fines ulteriores”;
Que en base a esta reglamentación, en
las Delegaciones Fiscales se ha acumulado una considerable cantidad de
material, lo que derivó en reiterados pedidos de guarda del mismo ante la
Subdirección, los que han sido rechazados puesto que en dicha área se conservan
los originales de tales documentos;
Que el pedido de establecer Plazos de
Conservación se gestiona en razón del volumen documental que representa y los
inconvenientes que implica su conservación en cuanto a espacio físico,
impidiendo la recepción de nuevo material remitido por las distintas áreas del
Organismo;
Que asimismo, se solicita se modifique
el citado artículo 3°, de la Resolución N° 008/82
TCP, adecuándolo a las necesidades operativas de las Delegaciones Fiscales;
Que corresponde a la Dirección General
de Despacho de la Secretaría General y Técnica de la Gobernación y al Archivo
Histórico dependiente del Archivo General de la Provincia, la custodia de los
originales de los Decretos, y a cada Archivo Jurisdiccional la guarda de los
originales de los decisorios de su producción;
Que por Decreto N°
1951, del 1°/07/1992, el Poder Ejecutivo estableció el plazo de conservación de
las copias facsímiles de documentos normativos y dispositivos;
Que al respecto la Subdirección
informa, que anualmente procede el descarte de las copias de los Decretos del
Poder Ejecutivo y de Ambas Cámaras Legislativas, transcurrido los 15 años de su
dictado, y de las copias de Resoluciones, Disposiciones, Decisiones y Ordenes
emanadas de los tres Poderes, a los 5 (cinco) años desde el dictado de las
mismas; previo pedido de autorización a la Presidencia del Organismo basándose
en el decreto antes mencionado y atendiendo a la consulta que de dichos
documentos se realiza;
Que en otro orden, el Poder Ejecutivo,
por Decreto N° 0224, del 26/02/1999, aprueba los
plazos mínimos de conservación de la documentación administrativa contable respaldatoria de los balances de Movimientos de Fondos
confeccionados por las Direcciones de Administración de cada Jurisdicción;
Que los tiempos de conservación
propuestos no vulneran los plazos establecidos en el artículo N° 142 de la Ley de Contabilidad Provincial;
Que en virtud de todo lo expresado, se
concluye en la necesidad de establecer plazos de conservación para la
documentación requerida y autorizar su destrucción;
Por ello, en Reunión Plenaria del
03-07-2003, registrada en Acta N° 1097, en uso de las
facultades conferidas por la Ley de Contabilidad;
EL H. TRIBUNAL
DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Aprobar el Plazo Mínimo de
Conservación de 5 (cinco) años para los Balances de Movimiento de Fondos y sus
correspondientes Expedientes Generales de Rendiciones de Cuentas, elaborados
por las Direcciones de Administración de cada Jurisdicción.
El plazo establecido se aplicará a
partir de la fecha del dictado de la Resolución del Tribunal de Cuentas de la
Provincia que da por presentado el Balance.
ARTICULO 2°: Autorizar la destrucción
del material detallado en el Artículo 1°, una vez cumplido el plazo de
conservación, previa presentación del Inventario de Descarte ante el Archivo
Intermedio de la Provincia y su correspondiente aprobación.
ARTICULO 3°: Modificar el artículo 3°
de la Resolución N° 008/82 TCP, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Las copias de Balances de Movimiento
de Fondos y Expedientes Generales de Rendición de Cuentas serán reservadas en
las Delegaciones Fiscales como antecedente y fines ulteriores, por el plazo de
dos años como mínimo; cumplido dicho plazo serán derivadas a la Subdirección
General de Documentación y Archivo General, que arbitrará los medios
correspondientes para su destrucción.
ARTICULO 4°: Autorizar a la
Subdirección General de Documentación y Archivo General proceder a la
destrucción de las copias de:
Decretos, tanto del Poder Ejecutivo
como Legislativo: cumplidos 15 (quince) años desde su dictado.
Resoluciones, Disposiciones, Decisiones
y Ordenes, emanadas del Poder Ejecutivo, Legislativo y
Judicial: cumplidos 5 (cinco) años desde el dictado de las mismas.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y
archívese.
CPN Angel
J. Espósito -
Presidente
CPN Horacio R. Alesandria - Vocal
CPN Hugo R. Carnevale
- Vocal
CPN Osvaldo R. Pérez Serrano -
Vocal
CPN Néstor A. Priotti - Vocal
Sra. Luisa V. de Marino - Subdirectora
Gral. de
Doc. y Archivo Gral. - DGAP
S/C 18107 Ag
21 Ag 25
_________________________________________
RESOLUCION N° 032/03
SANTA FE, 03 de Julio de 2003.
VISTO:
La Ley N°
12.106 que declara el estado de emergencia y zona de desastre en varios
distritos de la Provincia afectados por la inundación, y el Decreto N° 1629/03, reglamentario de sus artículos 5° al 8°; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley Provincial faculta al
Poder Ejecutivo a asignar competencias legales, de otros oficios de la
Administración Central y Descentralizada, al Comité de Emergencia - Decreto N° 973/03, tendientes a la remoción provisoria de las
consecuencias negativas del fenómeno hídrico de acuerdo a la declaración de
emergencia;
Que asimismo, en su Capítulo II, crea
la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial y la
cuenta especial “Fondo de la Emergencia Hídrica - Unidad Ejecutora”, con
destino a la rehabilitación de las condiciones de vida y estructurales
afectadas por el fenómeno hídrico, confiriendo al Poder Ejecutivo las
facultades para su conformación y para establecer un régimen de contrataciones
propio;
Que atento a lo dispuesto por los
artículos 3° y 7° de la Ley N° 12.106, en el marco de
las atribuciones establecidas para el Tribunal de Cuentas en el artículo 254° y
concordantes de la Ley de Contabilidad, añade que resulta procedente la
adecuación de los plazos en los procedimientos de control de los actos administrativos
de contenido hacendal emitidos;
Que el mencionado Decreto reglamentario
N° 1629/03 en su artículo 7° dispone que los actos y
procedimientos que desarrolle la Unidad Ejecutora serán comunicados al Tribunal
de Cuentas en forma inmediata a su emisión;
Que atento a los plazos restringidos
que la Ley N° 12.106 impone a este Organo de Control Externo, resulta menester el dictado de
una reglamentación que se ajuste a los mismos;
Que por Resolución N°
10/2000 TCP se aprobaron las normas de procedimiento con sujeción a las cuales
el Tribunal de Cuentas lleva a cabo el control de los actos administrativos que
se refieren a la hacienda pública;
Que el art.
255° inc. b) de la Ley de Contabilidad Provincial
declara dentro de las atribuciones de este Tribunal de Cuentas, “... Mantener,
cuando lo estime necesario, en la Contaduría General y en cada servicio
administrativo, una delegación compuesta por uno o más contadores fiscales...”;
Por ello, de acuerdo a lo resuelto en
Reunión Plenaria realizada en fecha 03/07/03 y registrada en Acta N° 1097;
EL H. TRIBUNAL
DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: El plazo al que deben
ajustarse las Fiscalías Generales, el que comprende al de la respectiva
Delegación Fiscal, para el análisis previsto para el control de los actos
administrativos que se refieran a la hacienda pública, que la Ley de
Contabilidad Provincial prevé en su artículo 255° inciso a), respecto a las
normas enmarcadas en los artículos 3° y 7° de la Ley N°
12.106, será de hasta 2 (dos) días para el caso de los emitidos por el Poder
Ejecutivo y el Comité de Emergencia (art. 3°) y hasta
3 (tres) para los que dicte la Unidad Ejecutora de Recuperación de la
Emergencia Hídrica y Pluvial (art. 7°).
ARTICULO 2°: La Vocalía Jurisdiccional
de la Sala que corresponda, se expedirá dentro del plazo máximo establecido en
orden a las disposiciones de los artículos 3° y 7° de la Ley N° 12.106, previendo la posibilidad de la consideración del
acto por parte del Cuerpo Colegiado.
ARTICULO 3°: Cuando se requiera asesoramiento
de Fiscalía Jurídica se arbitrarán las diligencias pertinentes a fin de que se
resuelva dentro del plazo que tenga la instancia de nivel de análisis
consultante.
ARTICULO 4°: Para el caso en que se
consideren insuficientes los antecedentes aportados, o cuando se trate de actos
comunicados como “sin efecto hacendal” y surgieran
dudas con relación a dicha calificación, o sea estimara pertinente contar con
mayores elementos de juicio, quedan facultados para solicitarlo por sí,
otorgando un plazo perentorio de hasta 3 (tres) días y comunicando a la
Jurisdicción que “el plazo previsto en los artículos 3° y 7° de la Ley N° 12.106 según corresponda- ha quedado suspendido hasta
tanto se satisfaga este requerimiento”.
Vencido el plazo otorgado, sin la
obtención de respuesta, el estamento requirente elevará lo actuado a la
instancia inmediata superior con su opinión respecto del acto bajo examen.
ARTICULO 5°: Las disposiciones de la
Resolución N° 10/2000 TCP se aplicarán en la medida
que no se opongan a la presente.
ARTICULO 6°: La Fiscalía General que
corresponda, a los fines de ejercer el control mencionado en el Artículo 1°,
reforzará oportunamente el plantel de recursos humanos de las Delegaciones
Fiscales que recepcionen actos administrativos
dictados en el marco de la Ley N° 12.106.
ARTICULO 7°: Constituir una Delegación
Fiscal a los fines de ejercer el control mencionado en el Artículo 1° en la
Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, creada por
el Artículo 5° de la ley N° 12.106, la que estará
bajo la jurisdicción de la Vocalía Jurisdiccional I “B”.
ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese y
archívese.
C.P.N. Angel J. Espósito - Presidente
C.P.N. Horacio R. Alesandria - Vocal
C.P.N. Hugo R. Carnevale Vocal
C.P.N. Osvaldo R.
Pérez Serrano Vocal
C.P.N. Néstor A. Priotti - Vocal
Sra. Luisa V. de Marino -
Subdirectora
Gral. de
Doc. y Archivo Gral. D.G.A.P.
S/C 18108 Ag. 21 Ag. 25
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