picture_as_pdf 2003-08-21

BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO

 

SUBASTA

 

Por disposición del Honorable Directorio del BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, se cita a los poseedores de las pólizas correspondientes a Contratos Prendarios de Alhajas con más de 90 (noventa) días de emitidas, y Rezago de Remates anteriores a Renovar o Rescatar hasta el día 14 de Agosto de 2003, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieran se procederá sin más trámite, a la subasta de las mencionadas pólizas que se encuentran vencidas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 585 del Código de Comercio, y el Art. 3224 del Código Civil. La subasta se realizará el día 23 de Agosto de 2003, a las 15:30 horas, en la Sala de Remates del Sector Pignoraticio del Banco Municipal de Rosario, calle Santa Fe 1035, de la ciudad de Rosario.

$ 15        18098    Ag. 21

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MUNICIPALIDAD DE SANTA FE

 

TRIBUNAL DE CUENTAS

 

NOTIFICACION

 

Por estar así ordenado en los autos caratulados “Tribunal de Cuentas c/AVILIA, ROBERTO EDUARDO s/JUICIO DE CUENTAS (anticipo de fondos C.C. 7024/98)” (Expte. 02 - T - año 2003), se ha dispuesto notificar por este medio al señor Roberto Eduardo AVILIA, D.N.I. 12.884.376 el dictado de la Resolución 023/03 del Tribunal de Cuentas Municipal (arts. 63; 66- 67 CPCC Ley 5531 y modificatorias, Ord. 10541 y art. 246 Ley de Contabilidad Dec. Ley 1757/56). A los fines pertinentes se transcribe el texto de la parte resolutiva de la misma: “Santa Fe, 25 de febrero de 2003. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... EL TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE: Art. 1° Iniciar Juicio de Cuentas en los términos de la Ordenanza 10.541, Resolución 144/00 T.C.M, y Ley de Contabilidad de la Provincia de Santa Fe (Dec. Ley 1757/56) contra Roberto Eduardo AVILIA, responsable de rendir cuentas por el anticipo de fondos oportunamente otorgado por el Municipio según consta en Comprobante de Caja 7024/98, en los términos de la Resolución 04/92 del Tribunal de Cuentas.- Art. 2° Emplazar al responsable para que en el término de 15 días hábiles presente la rendición pendiente relacionada con el anticipo de fondos mencionado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dictar resolución intimatoria y de declararlo deudor del fisco (art. 226, Dto. Ley 1757/56).- Art. 3° Regístrese, comuníquese y archívese.” Firmado: CPN CARLOS ATILIO RONCHI, Presidente; DR. RAÚL OSVALDO DEGROSSI, Vocal. La presente notificación se efectuará por edictos que se publicarán únicamente en el BOLETÍN OFICIAL por tres días, conforme arts. 63; 66- 67 CPCC Ley 5531 y modificatorias, Ordenanzas 9124 y 10541 y art. 246 Ley de Contabilidad Dec. Ley 1757/56.

S/C         18117    Ag. 21 Ag. 25

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TRIBUNAL DE CUENTAS

 

RESOLUCION 031-03-TCP

 

Santa Fe, 03 de julio de 2003.

VISTO:

EL Expediente 00901-0065607-V del S.I.E.; mediante el cual la Subdirección General de Documentación y Archivo General solicita se establezcan plazos de Conservación para los originales y copias de los Balances de Movimientos de Fondos y sus correspondientes Expedientes Generales de Rendiciones de Cuentas, producidos por las Direcciones de Administración de cada jurisdicción y para las copias facsímiles de decretos y de decisorios emanados de los tres Poderes; y

CONSIDERANDO:

Que en el Archivo General del Tribunal de Cuentas, dependiente de la citada Subdirección, se mantienen en guarda, los originales de Balances de Movimiento de Fondos y sus correspondientes Expedientes Generales de Rendiciones de Cuentas elaborados por las Direcciones de Administración de cada Jurisdicción, dependientes de los tres Poderes del Estado, y datan, en algunos casos, desde la creación de nuestro Organismo;

Que además, se encuentran archivadas copias de Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Decisiones y Ordenes emanados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;

Que la Resolución 008/82 TCT, en su artículo 3°), establece que “Las copias de Balances Mensuales y de Movimiento de Fondos y Expediente General Mensual de Rendición de Cuentas serán reservadas en el archivo de las Delegaciones Fiscales como antecedentes y fines ulteriores”;

Que en base a esta reglamentación, en las Delegaciones Fiscales se ha acumulado una considerable cantidad de material, lo que derivó en reiterados pedidos de guarda del mismo ante la Subdirección, los que han sido rechazados puesto que en dicha área se conservan los originales de tales documentos;

Que el pedido de establecer Plazos de Conservación se gestiona en razón del volumen documental que representa y los inconvenientes que implica su conservación en cuanto a espacio físico, impidiendo la recepción de nuevo material remitido por las distintas áreas del Organismo;

Que asimismo, se solicita se modifique el citado artículo 3°, de la Resolución 008/82 TCP, adecuándolo a las necesidades operativas de las Delegaciones Fiscales;

Que corresponde a la Dirección General de Despacho de la Secretaría General y Técnica de la Gobernación y al Archivo Histórico dependiente del Archivo General de la Provincia, la custodia de los originales de los Decretos, y a cada Archivo Jurisdiccional la guarda de los originales de los decisorios de su producción;

Que por Decreto 1951, del 1°/07/1992, el Poder Ejecutivo estableció el plazo de conservación de las copias facsímiles de documentos normativos y dispositivos;

Que al respecto la Subdirección informa, que anualmente procede el descarte de las copias de los Decretos del Poder Ejecutivo y de Ambas Cámaras Legislativas, transcurrido los 15 años de su dictado, y de las copias de Resoluciones, Disposiciones, Decisiones y Ordenes emanadas de los tres Poderes, a los 5 (cinco) años desde el dictado de las mismas; previo pedido de autorización a la Presidencia del Organismo basándose en el decreto antes mencionado y atendiendo a la consulta que de dichos documentos se realiza;

Que en otro orden, el Poder Ejecutivo, por Decreto 0224, del 26/02/1999, aprueba los plazos mínimos de conservación de la documentación administrativa contable respaldatoria de los balances de Movimientos de Fondos confeccionados por las Direcciones de Administración de cada Jurisdicción;

Que los tiempos de conservación propuestos no vulneran los plazos establecidos en el artículo 142 de la Ley de Contabilidad Provincial;

Que en virtud de todo lo expresado, se concluye en la necesidad de establecer plazos de conservación para la documentación requerida y autorizar su destrucción;

Por ello, en Reunión Plenaria del 03-07-2003, registrada en Acta 1097, en uso de las facultades conferidas por la Ley de Contabilidad;

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

ARTICULO 1°: Aprobar el Plazo Mínimo de Conservación de 5 (cinco) años para los Balances de Movimiento de Fondos y sus correspondientes Expedientes Generales de Rendiciones de Cuentas, elaborados por las Direcciones de Administración de cada Jurisdicción.

El plazo establecido se aplicará a partir de la fecha del dictado de la Resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia que da por presentado el Balance.

ARTICULO 2°: Autorizar la destrucción del material detallado en el Artículo 1°, una vez cumplido el plazo de conservación, previa presentación del Inventario de Descarte ante el Archivo Intermedio de la Provincia y su correspondiente aprobación.

ARTICULO 3°: Modificar el artículo 3° de la Resolución 008/82 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las copias de Balances de Movimiento de Fondos y Expedientes Generales de Rendición de Cuentas serán reservadas en las Delegaciones Fiscales como antecedente y fines ulteriores, por el plazo de dos años como mínimo; cumplido dicho plazo serán derivadas a la Subdirección General de Documentación y Archivo General, que arbitrará los medios correspondientes para su destrucción.

ARTICULO 4°: Autorizar a la Subdirección General de Documentación y Archivo General proceder a la destrucción de las copias de:

Decretos, tanto del Poder Ejecutivo como Legislativo: cumplidos 15 (quince) años desde su dictado.

Resoluciones, Disposiciones, Decisiones y Ordenes, emanadas del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial: cumplidos 5 (cinco) años desde el dictado de las mismas.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

CPN Angel J.  Espósito - Presidente

CPN Horacio R. Alesandria - Vocal

CPN Hugo R. Carnevale - Vocal

CPN Osvaldo R. Pérez Serrano - Vocal

CPN Néstor A.  Priotti - Vocal

Sra. Luisa V. de Marino - Subdirectora

Gral. de Doc. y Archivo Gral. - DGAP

S/C         18107    Ag 21 Ag 25

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RESOLUCION N° 032/03

 

SANTA FE, 03 de Julio de 2003.

VISTO:

La Ley 12.106 que declara el estado de emergencia y zona de desastre en varios distritos de la Provincia afectados por la inundación, y el Decreto 1629/03, reglamentario de sus artículos 5° al 8°; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley Provincial faculta al Poder Ejecutivo a asignar competencias legales, de otros oficios de la Administración Central y Descentralizada, al Comité de Emergencia - Decreto 973/03, tendientes a la remoción provisoria de las consecuencias negativas del fenómeno hídrico de acuerdo a la declaración de emergencia;

Que asimismo, en su Capítulo II, crea la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial y la cuenta especial “Fondo de la Emergencia Hídrica - Unidad Ejecutora”, con destino a la rehabilitación de las condiciones de vida y estructurales afectadas por el fenómeno hídrico, confiriendo al Poder Ejecutivo las facultades para su conformación y para establecer un régimen de contrataciones propio;

Que atento a lo dispuesto por los artículos 3° y 7° de la Ley 12.106, en el marco de las atribuciones establecidas para el Tribunal de Cuentas en el artículo 254° y concordantes de la Ley de Contabilidad, añade que resulta procedente la adecuación de los plazos en los procedimientos de control de los actos administrativos de contenido hacendal emitidos;

Que el mencionado Decreto reglamentario 1629/03 en su artículo 7° dispone que los actos y procedimientos que desarrolle la Unidad Ejecutora serán comunicados al Tribunal de Cuentas en forma inmediata a su emisión;

Que atento a los plazos restringidos que la Ley 12.106 impone a este Organo de Control Externo, resulta menester el dictado de una reglamentación que se ajuste a los mismos;

Que por Resolución 10/2000 TCP se aprobaron las normas de procedimiento con sujeción a las cuales el Tribunal de Cuentas lleva a cabo el control de los actos administrativos que se refieren a la hacienda pública;

Que el art. 255° inc. b) de la Ley de Contabilidad Provincial declara dentro de las atribuciones de este Tribunal de Cuentas, “... Mantener, cuando lo estime necesario, en la Contaduría General y en cada servicio administrativo, una delegación compuesta por uno o más contadores fiscales...”;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 03/07/03 y registrada en Acta 1097;

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: El plazo al que deben ajustarse las Fiscalías Generales, el que comprende al de la respectiva Delegación Fiscal, para el análisis previsto para el control de los actos administrativos que se refieran a la hacienda pública, que la Ley de Contabilidad Provincial prevé en su artículo 255° inciso a), respecto a las normas enmarcadas en los artículos 3° y 7° de la Ley 12.106, será de hasta 2 (dos) días para el caso de los emitidos por el Poder Ejecutivo y el Comité de Emergencia (art. 3°) y hasta 3 (tres) para los que dicte la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial (art. 7°).

ARTICULO 2°: La Vocalía Jurisdiccional de la Sala que corresponda, se expedirá dentro del plazo máximo establecido en orden a las disposiciones de los artículos 3° y 7° de la Ley 12.106, previendo la posibilidad de la consideración del acto por parte del Cuerpo Colegiado.

ARTICULO 3°: Cuando se requiera asesoramiento de Fiscalía Jurídica se arbitrarán las diligencias pertinentes a fin de que se resuelva dentro del plazo que tenga la instancia de nivel de análisis consultante.

ARTICULO 4°: Para el caso en que se consideren insuficientes los antecedentes aportados, o cuando se trate de actos comunicados como “sin efecto hacendal” y surgieran dudas con relación a dicha calificación, o sea estimara pertinente contar con mayores elementos de juicio, quedan facultados para solicitarlo por sí, otorgando un plazo perentorio de hasta 3 (tres) días y comunicando a la Jurisdicción que “el plazo previsto en los artículos 3° y 7° de la Ley 12.106 según corresponda- ha quedado suspendido hasta tanto se satisfaga este requerimiento”.

Vencido el plazo otorgado, sin la obtención de respuesta, el estamento requirente elevará lo actuado a la instancia inmediata superior con su opinión respecto del acto bajo examen.

ARTICULO 5°: Las disposiciones de la Resolución 10/2000 TCP se aplicarán en la medida que no se opongan a la presente.

ARTICULO 6°: La Fiscalía General que corresponda, a los fines de ejercer el control mencionado en el Artículo 1°, reforzará oportunamente el plantel de recursos humanos de las Delegaciones Fiscales que recepcionen actos administrativos dictados en el marco de la Ley 12.106.

ARTICULO 7°: Constituir una Delegación Fiscal a los fines de ejercer el control mencionado en el Artículo 1° en la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica y Pluvial, creada por el Artículo 5° de la ley 12.106, la que estará bajo la jurisdicción de la Vocalía Jurisdiccional I “B”.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. Angel J. Espósito - Presidente

C.P.N. Horacio R. Alesandria - Vocal

C.P.N. Hugo R. Carnevale Vocal

C.P.N. Osvaldo R. Pérez Serrano Vocal

C.P.N. Néstor A. Priotti - Vocal

Sra. Luisa V. de Marino - Subdirectora

Gral. de Doc. y Archivo Gral. D.G.A.P.

S/C         18108    Ag. 21 Ag. 25

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