DECRETO Nº 2061
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
14 JUL 2011
VISTO:
El Expediente N° 00101-0268833-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Secretaría de Juventudes dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual se gestiona la rectificación del Anexo Único ítem I del Decreto N° 1823 de fecha 28 de junio de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se propicia la creación del Programa Provincial "Emprende Joven" de fomento de emprendimientos juveniles;
Que se ha detectado un error material en los Artículos 5º y 6° del Anexo Único que se aprueba con el mismo, específicamente en su primer ítem, en la parte que refiere a la edad que deben tener los jóvenes para participar de dicho Programa, al decir que los mismos deben tener entre 16 y 29 años, cuando debiera decir entre 18 y 35 años;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 72° inc 4) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTICULO 1° — Rectifíquense parcialmente los Artículo 5° y 6° del Anexo Único, ítern I del Decreto N° 1823 de fecha 28 de junio de 2017, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 5º: DESTINATARIOS. Son destinatarios directos de este programa jóvenes o grupos de jóvenes, cuya edad debe ser entre 18 y 35 años, que residan en la provincia de Santa Fe y quieran desarrollar un emprendimiento juvenil con triple impacto".
"ARTÍCULO 6º: REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES. Podrán participar del Programa "Emprende Joven" los jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:
I- Tener entre 18 y 35 años.
II- Residir en la Provincia de Santa Fe.
III- Tener N° de CUIL.
IV- Poseer título secundario. En caso de no tenerlo, comprometerse a participar del programa Vuelvo a Estudiar.
VI- No haber sido beneficiario en ediciones anteriores del programa.
VII- Estar de acuerdo con el presente reglamento y comprometerse a cumplir con todo su articulado."
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farias
20043
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