picture_as_pdf 2017-07-21

DECRETO Nº 2050


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

14 JUL 2011

VISTO:

El Expediente N° 00701-0105647-9 y agregado N° 01801-0043075-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de la Producción, gestiona la declaración de Emergencia Económica del Sector del Transporte Lácteo de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que los eventos climáticos y la crisis hídrica que han afectado la mayor parte del territorio de la Provincia de Santa Fe durante el último mes de 2016 y en el primero del año en curso, han dado lugar al dictado del Decreto N° 0009/17 por parte del Ministerio de la Producción;

Que la gravedad de la situación, dada la confluencia de varios factores, tales como: el anegamiento de los caminos, la caída de tendidos elécnicos, las copiosas e incesantes precipitaciones, los fuertes vientos, la altura de las napas y el aumento de los caudales en todos los cursos de agua, afectó a la producción primaria provincial;

Que deviene preocupante el grave contexto que soporta el Sector del Transporte Lácteo" de la Provincia de Santa Fe, el cual ha sido igualmente afectado por lo expuesto en el párrafo precedente, complicando y hasta imposibilitando en determinados casos su funcionamiento y desarrollo, presente y futuro;

Que la gravedad de la situación, ha sido puesta de relieve a través de diversas presentaciones donde se solicita se arbitren las medidas necesarias para decretar la "Emergencia Económica del Sector del Transporte Lácteo", no solo enumerando las principales inquietudes de dicho sector, sino también detallando los argumentos que sustentan el mencionado pedido;

Que por lo anteriormente expuesto y considerando la relevancia e injerencia que éste sector tiene en la economía provincial en lo referido a la generación de fuentes de trabajo y el aporte tributario a las arcas provinciales, amerita ser tenido en cuenta en este momento tan particular por el que se está atravesando;

Que el Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Códígo Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) puede conceder prórrogas para el pago de impuestos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárese a partir del 1° de enero y hasta el 31 de octubre de 2017 en situación de Emergencia Económica al sector del Transporte Lácteo de la Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°.- Aquellos prestadores del servicio que se encuentren afectados para el normal desarrollo de su actividad y se encuentren dentro del listado remitido por la Secretaría de Transporte el que como Anexo Único forma parte del presente decreto, serán considerados en situación de Emergencia Económica.-

ARTÍCULO 3°.- La Emergencia Económica para el sector del Transporte Lácteo de la Provincia de Santa Fe, permitirá a los prestadores del servicio comprendidos en el artículo 2° del presente, diferir el pago del impuesto Patente Única sobre Vehículos de las cuotas 1, 2, 3 y 4 correspondientes al período fiscal 2017, conforme al siguiente cronograma:

CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO

CUOTA 1/2017 15/01/2018

CUOTA 2/2017 15/03/2018

CUOTA 3/2017 15/05/2018

CUOTA 4/2017 16/07/2018

ARTÍCULO 4º.- La Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) de la Provincía de Santa Fe deberá arbitrar los mecanismos necesarios para adecuar las fechas de vencimiento de la Patente Única sobre Vehículos a lo dispuesto en el artículo 3°.-

ARTÍCULO 5°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Luis Gustavo Contigiani

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Nota: El Decreto sale sin el Listado, pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

20039

__________________________________________