PUERTAS BLINDADAS BUNKER S.R.L.
CESION DE CUOTAS
1 - Fecha de instrumento: 13 de Julio de 2017.
2 - Socio cedente: Gabriel Roberto Betucci, argentino, mayor de edad, DNI 28.486.325, CUIT 23-28486325-9, nacido el 30 de Junio de 1981, de profesión farmacéutico, casado en primeras nupcias con Eliana Gisela Juan, domiciliado en Belgrano 405 de Bombal.
3 - Cesionario: Sergio Jorge Esne, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 18.109.608, CUIT 20-18109608-0, nacido el 14 de Julio de 1967, casado en primeras nupcias con Marisa Daniela Betucci, de ocupación comerciante, domiciliado en calle Av. de la Libertad 396 de la ciudad de Rosario.
4 - Objeto de la cesión: Ocho (8) cuotas sociales de pesos mil ($ 1.000,00) cada una, que era el total que tenía y le correspondía al cedente en Puertas Blindadas Bunker S.R.L., que representan el diez por ciento del capital social y de los votos y constituye la totalidad de la participación de la cedente en la sociedad. Dicha cesión incluye la totalidad de los derechos políticos patrimoniales y acciones que a la fecha le pudiere corresponder al cedente sobre las cuotas sociales transferidas.
5 - Capital: Modificación de clausula quinta: El capital social fija en la suma de Pesos Ochenta Mil ($ 80.000) dividido en ochenta (80) cuotas de pesos mil cada una ($ 1000) que los socios suscriben de la siguiente manera: Marisa Daniela Betucci, suscribe setenta y dos (72) cuotas de capital o sea la suma de pesos setenta y dos mil ($ 72.000,00). Sergio Jorge Esne suscribe ocho (8) cuotas de capital o sea la suma de pesos Ocho Mil ($ 8.000,00).
$ 45 329181 Jul. 21
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M.D.G. S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por acta de Reunión de Socios, en la ciudad de Venado Tuerto, a los 4 días del mes de Octubre de 2016, se reúnen los socios de M.D.G. S.R.L., señores NICOLAS JOAQUIN EUGENIO MIRO SACIDO, DNI 26.293.871 y el señor DAVID WALTER SANDRI, DNI 17.075.232 a fin de Reconducir e incrementar el Capital Social de M.D.G. S.R.L.
Reconducción: Se prorroga la duración de la Sociedad por el término de diez (10) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Aumento del Capital Social: El capital social se incrementa en la suma de Pesos doscientos diez mil ($ 210.000,00) dividido este incremento en veintiún mil cuotas de pesos diez ($ 10,00) valor nominal cada una que los socios suscriben en la siguiente forma y proporción: Nicolás Joaquín Eugenio Miro Sacido siete mil (14.000) cuotas de pesos diez ($10) cada una, equivalentes a pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000,00) que conviene integrarlas de la siguiente manera: el veinticinco por ciento en dinero efectivo en este acto, y el saldo restante se compromete a integrarlo dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha del presente contrato, también en dinero y David Walter Sandri siete mil (7.000) cuotas de pesos diez ($10) cada una, equivalentes a pesos setenta mil ($ 70.000,00) que conviene integrarlas de la siguiente manera: el veinticinco por ciento en dinero efectivo en este acto, y el saldo restante se compromete a integrarlo dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha del presente contrato, también en dinero efectivo.
Socio Gerente. Se designa como Socio-Gerente al socio señor Nicolás Joaquín Eugenio Miro Sacido.
$ 93 329199 Jul. 21
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MAREN S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se realiza la siguiente publicación correspondiente a MAREN SRL.
Modificación Clausula Sexta quedando la misma de la siguiente manera: Sexta: La Administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más socios gerentes, designados en este contrato o posteriormente. Por el término de tiempo indefinido. Tendrá todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales. A estos fines, el gerente podrá comprar, gravar, vender y locar toda clase de bienes muebles o inmuebles; operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresa del Estado. A tal fin, el gerente usará su propia firma con el aditamento de “socio gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la dominación social. El gerente en el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1181 del Cod. Civil, y decreto 5965/63, Art. 9°, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.
Designación de autoridades: Con fecha 23 de Junio de 2017, se realizó la Reunión de Socios en el cual se designa por unanimidad a Enrique Pedro Equiliz, D.N.I. 12.694.240, como Socio Gerente.
$ 50 329182 Jul. 21
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DGP TEAM S.R.L.
DESIGNACION DE GERENTE
En la ciudad de Rosario, por reunión de socios de DGP TEAM SRL de fecha 29 de Junio de 2017, se resolvió la designación de los nuevos gerentes: Sr. Gabriel Osvaldo Piñeiro, DNI 6.062.684 y la Sra. Romina María Paola Popetti, DNI 27.415.708.
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FRIDECO S.A.
DISOLUCION
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo Registro Público de Comercio de Rosario, por resolución dentro del expediente FRIDECO S.A. N° 2701/2017, se ordenó la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL a los efectos que hubiere lugar y para conocimiento de terceros interesados, todo ello, para hacer saber que:
1.- Se ha disuelto la sociedad que giraba bajo la denominación FRIDECO S.A.
2.- Fecha del instrumento que dispone la disolución: 15 de Junio de 2017.
3.- Se nombra liquidador al Sr. Omar Sergio Depetris.
4.- Domicilio liquidador: A los fines de realizar la liquidación, se constituye domicilio en calle Maipú Nº 1321, de la ciudad de Las Rosas, Provincia de Santa Fe.
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VIENTOS DEL ESTE S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
1) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en calle Jujuy 2016, Piso 6° Departamento 01 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
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IONES S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
I. Cesión cuotas. II. Designación socio gerentes.
I. Por instrumento privado de fecha 08 de Junio de 2017 el Sr. NÉSTOR ADRIÁN RESTOVICH, argentino, titular del DNI 20.441.088, CUIT 20-20441088-8, nacido el 03/07/1969, de profesión comerciante, con domicilio real en calle José Hernández Nro. 1331, Rosario, Santa Fe, Argentina, casado en primeras nupcias con la señora Nora Mabel Battocchio, titular del DNI Nro. 17.591.694, cedió la cantidad de 334 cuotas sociales de cien pesos ($ 100,00) de valor nominal cada una, de su titularidad en la sociedad IONES S.R.L., a favor del Sr. GABRIEL EDUARDO CICCIOLI, argentino, titular del DNI 25.482.429, CUIT 20-25482429-2, nacido el 07/02/1977, de profesión comerciante, con domicilio real en calle 3 de Febrero 2936 Rosario, Santa Fe, Argentina, casado en primeras nupcias con Luciana Schmidlin, titular del DNI 26.027.310 y la Sra. GRACIELA DEL CARMEN CASTILLO, argentina, titular del DNI 10.309.628, CUIT 27-10309628-1, nacida el 11/08/1952, de profesión ama de casa, con domicilio real en calle Rivadavia 1321, Correa, Santa Fe, Argentina, casada en primeras nupcias con Angel Antonio José Ciccioli, quienes adquirieron la totalidad de las cuotas cedidas en la siguiente proporción: Gabriel Eduardo Ciccioli, la cantidad de trescientas cuotas (300 cuotas) de valor nominal $ 100 (pesos cien) cada una, representativa de un capital de treinta mil pesos ($ 30.000) y a Graciela del Carmen Castillo, la cantidad de 34 cuotas, de valor nominal $ 100 (pesos cien) cada una, representativa de un capital de $ 3.400 (pesos tres mil cuatrocientos). Como consecuencia de esta cesión, la cláusula quinta del contrato social de IONES S.R.L., queda redactada de la siguiente manera; Quinta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00), dividido en quinientas (500) cuotas de cien pesos ($ 100,00) de valor nominal cada una, que los socios han suscrito e integrado con anterioridad a este acto, de la siguiente manera: el socio Gabriel Eduardo Ciccioli, 466 (cuatrocientas sesenta y seis mil) cuotas de $ 100,00 (pesos cien) cada una representativas de $ 46.600,00 (pesos cuarenta y seis mil seiscientos); y la socia Graciela del Carmen Castillo, 34 (treinta y cuatro) cuotas de $ 100,00 (peso cien) cada una, representativas de $ 3.400,00 (pesos tres mil cuatrocientos).
II. Los socios Gabriel Eduardo Ciccioli y Graciela del Carmen Castillo, resuelven por unanimidad, en consideración a la reforma de la composición societaria y de gerencia producto de la renuncia a gerencia del vendedor cedente, designar como Socios Gerentes a los socios Gabriel Eduardo Ciccioli y Graciela del Carmen Castillo, quienes actuarán en la forma prevista en el contrato social, aceptando la designación.
$ 95 329186 Jul. 21
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IONES COMUNICACIONES S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
I. Cesión cuotas. II. Designación socio gerentes. III. Afectación y constitución garantía prendaria.
I. Por instrumento privado de fecha 08 de Junio de 2017 el Sr. NÉSTOR ADRIAN RESTOVICH, argentino, titular del DNI 20.441.088, CUIT 20-20441088-8, nacido el 03/07/1969, de profesión comerciante, con domicilio real en calle José Hernández Nº 1331, Rosario, Santa Fe, Argentina, casado en primeras nupcias con la señora Nora Mabel Battocchio, titular del DNI Nº 17.591.694, cedió la cantidad de 200.000 cuotas sociales de un peso ($ 1,00) de valor nominal, de su titularidad en la sociedad IONES COMUNICACIONES S.R.L., a favor del Sr. GABRIEL EDUARDO CICCIOLI, argentino, titular del DNI 25.482.429, CUIT 20-25482429-2, nacido el 07/02/1977, de profesión comerciante, con domicilio real en calle 3 de Febrero 2936 Rosario, Santa Fe, Argentina, casado en primeras nupcias con Luciana Schmidlin, titular del DNI 26.027.310 y la Sra. GRACIELA DEL CARMEN CASTILLO, argentina, titular del DNI 10.309.628, CUIT 27-10309628-1, nacida el 11/08/1952, de profesión ama de casa, con domicilio real en calle Rivadavia 1321, Correa, Santa Fe, Argentina, casada en primeras nupcias con Angel Antonio José Ciccioli, quienes adquirieron la totalidad de las cuotas cedidas en la siguiente proporción: Gabriel Eduardo Ciccioli, la cantidad de ciento ochenta mil cuotas (180.000 cuotas) de valor nominal $ 1 (pesos uno) cada una, representativa de un capital de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000.) y a Graciela del Carmen Castillo, la cantidad de veinte mil cuotas (20.000 cuotas) de valor nominal $ 1 (pesos uno) cada una, representativa de un capital de pesos veinte mil ($ 20.000). Como consecuencia de esta cesión, la cláusula quinta del contrato social queda redactada de la siguiente manera Quinta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,00), dividido en trescientas mil (300.000) cuotas de un peso ($ 1,00) de valor nominal cada una, que los socios han suscrito e integrado con anterioridad a este acto, de la siguiente manera: el socio Gabriel Eduardo Ciccioli, 280.000 (Doscientos ochenta mil) cuotas de $ 1,00 (pesos uno) cada una, representativas de $ 280.000,00 (pesos doscientos ochenta mil); y la socia Graciela del Carmen Castillo, 20.000 (veinte mil) cuotas de $ 1,00 (pesos uno) cada una, representativas de $ 20.000,00 (veinte mil).
II. Los socios Gabriel Eduardo Ciccioli y Graciela del Carmen Castillo, resuelven por unanimidad, en consideración a la reforma de la composición societaria y de gerencia producto de la renuncia a gerencia del vendedor cedente, designar como Socios Gerentes a los socios Gabriel Eduardo Ciccioli y Graciela del Carmen Castillo, quienes actuarán en la forma prevista en el contrato social, aceptando la designación.
III. Proceden en el mismo documento, a la constitución, otorgamiento y registración de garantía real prendaria sobre la cantidad de ciento sesenta mil cuotas (160.000 cuotas) de Iones Comunicaciones SRL, de parte del comprador a favor del vendedor, en un todo de acuerdo con la obligación y garantía de indemnidad acordada. El plazo de vigencia de la garantía real prendaria sobre las cuotas afectadas, será de tres años a partir de su registración e inscripción, pudiendo prorrogarse por otro plazo idéntico a solo requerimiento del acreedor de esta garantía, en caso de verificarse efectivamente demandas y/o ejecuciones judiciales contra su persona y/o patrimonio en virtud de su calidad de socio y/o gerente de las sociedades IONES COMUNICACIONES SRL y IONES SRL.
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