picture_as_pdf 2016-07-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 13540


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Adhesión. Dispónese la adhesión de la provincia de Santa Fe a la Ley Nacional N° 27.098, Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo.

ARTÍCULO 2.- Registro. Créase el Registro Provincial de Clubes de Barrio y de Pueblo, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Deportivo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, que tendrá como objeto identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo ubicado en el territorio provincial, resguardar a los mismos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deportes o realicen actividades culturales en sus instalaciones.

ARTÍCULO 3.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Desarrollo Deportivo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. EDUARDO RUBÉN NINI

Subsecretario

Cámara de Diputados

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,

13 de Julio de 2016.

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

17581 Jul. 21

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