picture_as_pdf 2016-07-21

API


RES. GRAL N° 022/16

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/07/2016

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0254046-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 08/2015 – API;

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se implementa el plan de facilidades de pago en cuotas de deudas del Impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas;

Que asimismo, por la norma mencionada se establecieron los requisitos, formalidades, cantidad de cuotas, monto mínimo de las cuotas, la tasa de interés de financiamiento y el uso del débito directo en cuenta bancaria como medio de pago incorporando la Clave Bancaria Única (CBU);

Que los contribuyentes -clientes de las Entidades Bancarias- tienen la posibilidad de solicitar la reversión de los débitos directos en cuentas bancarias en función a lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)mediante la COMUNICACION "A" 3042 (20/12/99). Ref.: Circular OPASI-2-221. Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales. Texto ordenado, situación que fuera contemplada en las disposiciones de la Resolución General Nº 09/2013 – API (Adhesión al Débito Directo) a la que se remite en la resolución general antes mencionada;

Que la mencionada Comunicación del Banco Central de la República Argentina establece en su parte pertinente:

1.10. Reversión de débitos automáticos.

En los convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y sólo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.-, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.

Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.”;

Que no obstante, si bien la misma dispone que la devolución se efectuará dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y sólo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.-, en la práctica se han recibido solicitudes de débitos en las cuentas recaudadoras de la Administración Provincial de Impuestos por importes superiores;

Que consultada la Gerencia de Operaciones del Nuevo Banco de Santa Fe SA si se solicitaba la opinión del cliente (Ej.: Tarjetas de Crédito, Empresas de Servicios, etc.) para efectuar la reversión, se informó que dependía de la Entidad Bancaria o Financiera y que en general se atiende el pedido del cliente;

Que la reversión del pago por parte del contribuyente implica desimputar la acreditación realizada oportunamente de la cuenta de convenios de pago y posterior derivación a las áreas operativas para que se intime la cuota o el saldo de la deuda y ante su incumplimiento disponga las acciones judiciales tendientes al cobro total adeudado;

Que en función a lo precedentemente expuesto, resulta aconsejable modificar la Resolución General Nº 08/2015 en el apartado Caducidad incorporando una nueva causal que sería la reversión del pago de una cuota del plan de facilidades, cuando el mismo sea realizado por medio del débito directo en cuenta bancaria a través de CBU;

Que la presente se realiza en uso de las facultades acordadas por los artículos 19, 21 s.s. y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica, mediante el Dictamen Nº 454/2016 de fs. 32, no advirtiendo objeciones técnicas que formular;

POR ELLO:

El ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Modificar el artículo 13º de la Resolución General Nº 008/2015 – API el que quedará redactado de la siguiente manera:

Caducidad.

ARTICULO 14º- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Provincial de Impuestos, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de una cuota del plan, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Por la reversión del pago de una cuota del plan de facilidades, cuando el mismo sea realizado por medio del débito directo en cuenta bancaria (CBU) en los términos de la presente resolución general.

Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo de la deuda mediante depósito en los bancos habilitados. Operada la caducidad y no habiendo cancelado el saldo de la deuda, con más los accesorios que correspondan, esta Administración queda habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones administrativas o judiciales tendientes al cobro total adeudado.

El saldo pendiente de la deuda original se determinará imputando a ésta la totalidad de las sumas ingresadas, comenzando por las más remotas y afectando -en este orden- primero a las multas, intereses y luego al impuesto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades de pago.

En caso de Planes de Facilidades que por su origen no se pueda aplicar lo dispuesto en el párrafo precedente, el saldo de la deuda original, se determinará imputando a ésta según las proporciones que la compongan, las sumas ingresadas, discriminándolas en impuesto, multas y accesorios que integren la liquidación base del plan de pago original.

La caducidad prevista en el punto c) será marcada en el sistema informático provincial a través de los operadores de la Dirección de Finanzas cuando ésta reciba de la Entidad Bancaria el débito en la cuenta corriente recaudadora de la Administración Provincial de Impuestos e informe que corresponde a la reversión pedida por el sujeto que solicitó el plan de pago y declaró la Clave Bancaria Única (CBU)”

ARTÍCULO 2º- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 25 de Julio de 2016.-

ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Firma: C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

17592 Jul. 21

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RES.GRAL N° 021/16


SANTA FE “Cuna de laConstituciónNacional”,

12/07/2016

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0254046-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 06/2014 – API;

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se implementa el plan de facilidades de pago en cuotas de deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral), Aportes Sociales – Ley 5110, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, sus intereses y multas;

Que asimismo, por la norma mencionada se establecieron los requisitos, formalidades, cantidad de cuotas, monto mínimo de las cuotas, la tasa de interés de financiamiento y el uso del débito directo en cuenta bancaria como medio de pago incorporando la Clave Bancaria Única (CBU);

Que los contribuyentes -clientes de las Entidades Bancarias- tienen la posibilidad de solicitar la reversión de los débitos directos en cuentas bancarias en función a lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)mediante la COMUNICACION "A" 3042 (20/12/99). Ref.: Circular OPASI-2-221. Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales. Texto ordenado, situación que fuera contemplada en las disposiciones de la Resolución General Nº 09/2013 – API (Adhesión al Débito Directo) a la que se remite en la resolución general antes mencionada;

Que la mencionada Comunicación del Banco Central de la República Argentina establece en su parte pertinente:

1.10. Reversión de débitos automáticos.

En los convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior -inclusive- a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y sólo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.-, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.

Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes pertinentes que hayan sido debitados.”;

Que no obstante, si bien la misma dispone que la devolución se efectuará dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y sólo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.-, en la práctica se han recibido solicitudes de débitos en las cuentas recaudadoras de la Administración Provincial de Impuestos por importes superiores;

Que consultada la Gerencia de Operaciones del Nuevo Banco de Santa Fe SA si se solicitaba la opinión del cliente (Ej.: Tarjetas de Crédito, Empresas de Servicios, etc.) para efectuar la reversión, se informó que dependía de la Entidad Bancaria o Financiera y que en general se atiende el pedido del cliente;

Que la reversión del pago por parte del contribuyente implica desimputar la acreditación realizada oportunamente de la cuenta de convenios de pago y posterior derivación a las áreas operativas para que se intime la cuota o el saldo de la deuda y ante su incumplimiento disponga las acciones judiciales tendientes al cobro total adeudado;

Que en función a lo precedentemente expuesto, resulta aconsejable modificar la Resolución General Nº 06/2014 en el apartado Caducidad incorporando una nueva causal que sería la reversión del pago de una cuota del plan de facilidades, cuando el mismo sea realizado por medio del débito directo en cuenta bancaria a través de CBU;

Que la presente se realiza en uso de las facultades acordadas por los artículos 19, 21 s.s. y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica, mediante el Dictamen Nº 454/2016 de fs. 32,no advirtiendo objeciones técnicas que formular;

POR ELLO:

El ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Modificar el artículo 14º de la Resolución General Nº 006/2014 – API el que quedará redactado de la siguiente manera:

Caducidad.

ARTICULO 14º- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Provincial de Impuestos, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de una cuota del plan, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Por la reversión del pago de una cuota del plan de facilidades, cuando el mismo sea realizado por medio del débito directo en cuenta bancaria (CBU) en los términos de la presente resolución general.

Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar el saldo de la deuda mediante depósito en los bancos habilitados. Operada la caducidad y no habiendo cancelado el saldo de la deuda, con más los accesorios que correspondan, esta Administración queda habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones administrativas o judiciales tendientes al cobro total adeudado.

El saldo pendiente de la deuda original se determinará imputando a ésta la totalidad de las sumas ingresadas, comenzando por las más remotas y afectando -en este orden- primero a las multas, intereses y luego al impuesto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades de pago.

En caso de Planes de Facilidades que por su origen no se pueda aplicar lo dispuesto en el párrafo precedente, el saldo de la deuda original, se determinará imputando a ésta según las proporciones que la compongan, las sumas ingresadas, discriminándolas en impuesto, multas y accesorios que integren la liquidación base del plan de pago original.

La caducidad prevista en el punto c) será marcada en el sistema informático provincial a través de los operadores de la Dirección de Finanzas cuando ésta reciba de la Entidad Bancaria el débito en la cuenta corriente recaudadora de la Administración Provincial de Impuestos e informe que corresponde a la reversión pedida por el sujeto que solicitó el plan de pago y declaró la Clave Bancaria Única (CBU)”

ARTÍCULO 2º- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 25 de Julio de 2016.-

ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Firma: C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

17591 Jul. 21

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente SECURITY GROUP S.R.L., con domicilio fiscal en calle Dorrego 821, Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 921-717645-9, CUIT N° 30-68471176-4, y a la Sra. Rosa Curaba y/o Rosa Curabba, D.N.I. Nº 1.690.265, con domicilio real en calle Mendoza 2150 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto Nº 4481/14), la Resolución Nº 517-5/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0835094-0 SECURITY GROUP S.R.L.” Rosario, 28 de Abril de 2016.-

VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Requerir a la Sra. Rosa Curaba y/o Rosa Curabba, D.N.I. N° 1.690.265, con domicilio real en calle Mendoza 2150 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de la firma SECURITY GROUP S.R.L. el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art.99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente SECURITY GROUP S.R.L. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 894-3/2015 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014).

ARTÍCULO 2° - Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, les asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del articulo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 4°- Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la Sra. Rosa Curaba y/o Rosa Curabba en el domicilio de Mendoza 2150 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 296794 Jul. 21 Jul. 25

NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Provincial, se notifica a la firma NORBERTO AYUB SRL, con domicilio fiscal en calle Genova 1956 de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, CUIT N° 30-67450943-6, cuenta N° 021-253898-6 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, y la Sra. JUANITA CAROLINA DOMINGA CECE de AYUB, socia gerente y responsable solidaria, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modificatorias (t.o.2014), la Resolución N° 075/16 IND., dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0672571-3 2 AYUB NORBERTO SRL” Rosario, 04 de Mayo de 2016.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 345-2/09 de Administración Regional Rosario, por el Sr. Marcelo Santiago Ayub, en su carácter de apoderado de la firma NORBERTO AYUB SRL., con domicilio fiscal en calle Genova 1956 de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, CUIT N° 30-67450943-6, cuenta N° 021-253898-6 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, de conformidad a los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2° - Requerir a la firma AYUB NORBERTO SRL y/o a JUANITA CAROLINA DOMINGA CECE de AYUB, socia gerente y responsable solidaria, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art.99 (t.o. Decreto 4481/14) el ingreso de la suma de $ 113.880,63 (pesos ciento trece mil ochocientos ochenta con sesenta y tres ctvs.) en concepto de reajustes impositivos Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales ley 5110, intereses y multas por omisión. Los intereses serán recalculados al momento de su efectivo pago.

ARTÍCULO 3° - De acuerdo a las facultades conferidas por el art.46 del Código Fiscal (t.o. Decreto 4481/14) se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario- Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 120 del Código Fiscal (t.o. Decreto 4481/14), dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.

C.P.N.JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial

Administración Provincial de Impuestos

S/C 296793 Jul. 21 Jul. 25

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente EL NORTE CORRALÓN SRL, con domicilio fiscal en Av. Dr. Luis Chapuis Nº 2916 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 032-0307720-1, CUIT No 30-70867723-6 y a la Sra. ADRIANA ALICIA JANNINI, DNI N° 13.498.436, con domicilio en calle Agüero N° 1695 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socia Gerente, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modif. t.o. 2014, la Resolución N° 513-9/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0834731-5 “EL NORTE CORRALÓN SRL.” Rosario, 27 de Abril de 2016.-

VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 1257-5/2014 a la firma EL NORTE CORRALÓN SRL, con domicilio fiscal en Av. Dr. Luis Chapuis Nº 2916 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 032-030720-1, CUIT N° 30-70867723-6 y a la Sra. ADRIANA ALICIA JANNINI, D.N.I. Nº 13.498.436, con domicilio en calle Agüero N° 1695 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, en carácter de Socia Gerente, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2° - Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la firma El Norte Corralón S.R.L., con domicilio fiscal en Av. Dr. Luis Chapuis N° 2916 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 032-030720-1, CUIT N° 30-70867723-6, por los anticipos 01 a 12/2011; 01 a 12/2012; y 01 a 02/2013 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal - Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° - Aplicar a la firma El Norte Corralón SRL las penalidades previstas en el Art.87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resolución General N° 020/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º - Requerir a la firma El Norte Corralón SRL, el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art.28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), respecto de su Socia Gerente Sra. Adriana Alicia Jannini por los conceptos y períodos determinados en los Arts. 1°, 2º y 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°- Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 6°- Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 (ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 7º- Hacer saber que conforme a lo dispuesto en la ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del articulo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 8°- Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 9°- Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la firma EL NORTE CORRALÓN SRL, en su domicilio fiscal sito en Av. Dr. Luis Chapuis N° 2916 y a la Sra. Adriana Alicia Jannini en el domicilio sito en calle Agüero N° 1695, ambos de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.-

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 296792 Jul. 21 Jul. 25


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma “LAS CEBOLLAS S.R.L.”, con domicilio fiscal en calle Agrelo Nº 1822 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta nº 021-377756-6, y en AFIP con CUIT N° 30-71161586-1, y/o Lorenzo, Celso Sebastián, DNI N° 22.300.124 con domicilio particular en calle Matheu N° 951 (Rosario) y/o Lorenzo, Gabriela Romina, D.N.I. N° 28.101.198, con domicilio particular en calle Baigorria N° 2302 (Rosario), ambos en carácter de Socios Gerentes y responsables solidarios de conformidad a lo establecido en los Artículos 26,28 y 70 in fine del Código Fiscal vigente (Ley 3456, T.O. 2014 y modif.), por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 t.o. Decreto N° 4481/14), la Vista Nº 077-2/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302- 0879415-5 “LAS CEBOLLAS S.R.L.”

Rosario, 26 de Enero de 2016.-

VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la firma “LAS CEBOLLAS S.R.L.”, con domicilio fiscal en calle Agrelo N° 1822 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo cuenta Nº 021-377756-6, y ante la AFIP con CUIT N° 30-71161586-1, y/o Lorenzo, Celso Sebastián, D.N.I. N° 22.300.124, con domicilio particular en calle Matheu Nº 931 (Rosario), y/o Lorenzo, Gabriela Romina, D.N.I. N° 28.101.198, con domicilio particular en calle Baigorria N° 2302 (Rosario), ambos en carácter de Socios Gerentes y responsables solidarios, de conformidad a lo establecido en los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal en vigencia (Ley 3456, T.O. 2014 y modif.) en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 03 al 08- 11 y 12/2012, 01 al 06 y 09 al 12/2013 y 01 al 03 del 2014 inclusive para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.-

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a la firma “LAS CEBOLLAS S.R.L.”, con domicilio fiscal en calle Agrelo N° 1822 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo cuenta N° 021-377756-6, y ante la AFIP con CUIT N° 30-71161586-1, y/o Lorenzo, Celso Sebastián D.N.I. Nº 22.300.124, con domicilio particular en calle Matheu N° 931 (Rosario), y/o Lorenzo, Gabriela Romina, D.N.I. N° 28.101.198, con domicilio particular en calle Baigorria N° 2302 (Rosario), ambos en carácter de Socios Gerentes y responsables solidarios, de conformidad a lo establecido en los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley 3456, T.O. 2014 y modif.) por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 03 al 08-11 al 12/2012, 01 al 06 y 09 al 12/2013 y 01 al 03/2014 inclusive derivada de la omisión de impuesto y multa a los deberes formales, conforme lo expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3º - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al Impuesto puro que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal vigente, (Ley 3456, T.0.2014 y modif).

ARTÍCULO 4°- Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de la Administración Provincial de Impuestos, debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5°- Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 T.0.2014 y modif.) que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.


ARTÍCULO 6º - Notificar esta resolución (3 fojas) y su Planilla Anexa (1 foja) a la firma “LAS CEBOLLAS S.R.L.”, con domicilio fiscal en calle Agrelo N° 1822 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo cuenta Nº 021-377756-6, ante la AFIP con CUIT N° 30-71161586-1, y/o Lorenzo, Celso Sebastián, D.N.I. N° 22.300.124 (Rosario), y/o Lorenzo, Gabriela Romina, D.N.I. N° 28.101.198, con domicilio particular en calle Baigorria N° 2302 (Rosario), en carácter de Socios Gerentes y responsables solidarios de conformidad a lo establecido en los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal en vigencia (Ley 3456, T.O. 2014 y modif.), remitiendo copia del presente y su Planilla Anexa.-

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 296791 Jul. 21 Jul. 25

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Administrador Regional Rosario, se notifica a la Sra. CABO MONICA E. CUIT Nº 27-14938445-1 con domicilio fiscal en calle La Cumbre 1240 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to.2014), la Resolución Nro. 268-0/16 dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13302-0860318-5 - CABO MONICA E. - INSTUCCION DE SUMARIO”: ROSARIO, 11/03/2016 - VISTO CONSIDERANDO: RESUELVE:

EL ADMINISTRADOR DE LA REGIONAL ROSARIO DE LA

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1) Proceder al Cierre de Sumario previsto por el artículo 94 del Código Fiscal vigente y sus modificaciones T.O. año 2014, por la infracción prevista por el artículo 89 y 270 de la citada normativa a la Sra. Cabo E. Mónica D.N.I. Nº 14.938.445 con domicilio fiscal en calle La Cumbre 1240 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de propietaria del inmueble identificado bajo el N° de Partida 260319/0000 y a los profesionales Benito M. Vicioso D.N.I. N° 13.958.37.9 (ICOPA 20033/6) con domicilio real en Sarmiento 723 P 10 Dpto. 4 y José D. Belaga D.N.I. Nº 12.522.655 (ICOPA 20008/5) con domicilio real en calle Dr. Mariano Moreno 1250 1 C en su carácter de Agrimensores, ambos con domicilio fiscal en calle Entre Ríos 2570, todos de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2) Conforme el Informe Nº 29/2016 corresponde liberar de toda responsabilidad a la Sra. Cabo E. Mónica D.N.I. 14.938.445 con domicilio fiscal en calle La Cumbre 1240 de la ciudad de Rosario en su carácter propietaria del inmueble identificado bajo el N° de Partida 16-03-06-260319/0000.-

ARTÍCULO 3) Requerir a los Sres. Benito M. Vicioso D.N.I. Nº 13.958.379 (ICOPA 20033/6) con domicilio real en Sarmiento 723 P 10 Dpto. 4 y José D. Belaga D.N.I. Nº 12.522.655 (ICOPA 20008/5) con domicilio real en calle Dr. Mariano Moreno 1250 1 C en su carácter de Agrimensores, ambos con domicilio fiscal en calle Entre Ríos 2570 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe dentro del plazo de 15 (quince) días establecido en el artículo 93 del Código Fiscal T.O. 2014 el pago del monto de pesos mil doscientos ($1.200) en concepto de la Multa, cuyo cuantum se fijó en diez (10) veces, prevista por el artículo 89 y 270 de la citada normativa.-

ARTÍCULO 4) De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 46 inciso g) del Código Fiscal T.O. 2014 se intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso de la deuda mencionada en el articulo precedente, exhiba o remita las constancias respectivas a la División Sellos, sita en calle Tucumán 1853 P.B. de esta ciudad de Rosario.-

ARTÍCULO 5) Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración dentro de quince (15) días a partir de su notificación, para que aleguen sus defensas por escrito y propongan o entreguen pruebas que hacen a sus derechos.-

ARTÍCULO 6) Regístrese, cúrsese a la Dirección de Recaudación - División Sellos, para su conocimiento y los demás efectos pertinentes.-

CPN CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 296790 Jul. 21 Jul. 25

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente TERMINAL 10 S.A., con domicilio fiscal en calle Gral. Justo José de Urquiza N° 2571 Dto.2°, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo Cuenta Nº 021-362436-9, CUIT N° 33-71085465-9 y/o Sr. Mario Vicente Chuit, DNI N° 16.994.572 con domicilio en calle Sánchez de Bustamante No 114 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en carácter de Director Titular y Presidente del Directorio; el Sr. Carlos Martín Chuit, DNI Nº 20.173.080, con domicilio en calle Presidente Roca 1601 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en carácter de Director Titular y Vice- Presidente del Directorio y al Sr. Renato Alberto Lucio Nigro, DNI Nº 10.520.794, con domicilio en calle San Martín 519 Piso 9 Dpto. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe en carácter de Director Suplente, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 Ley 3456 y modificatorias- t.o. 2014, la Resolución N° 745-4/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0835095-1 “TERMINAL 10 S.A..” Rosario, 08 de Junio de 2016.-

VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Requerir al Sr. MARIANO VICENTE CHUIT, DNI Nº 16.994.572.- con domicilio real en calle Sánchez de Bustamante N° 114 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio de la firma TERMINAL 10 S.A. el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente TERMINAL 10 S.A. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 1372-7/2015 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc. d) y 28 inc.a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 2° - Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 4° - Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. Mariano Vicente Chuit, en el domicilio real de calle Sánchez de Bustamante 114 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administrador Provincial de Impuestos

S/C 296789 Jul. 21 Jul. 25


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente CAI FENGYING, con domicilio fiscal en calle General Mariano Necochea Nº 3178 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-343800-9, CUIT N° 27-94018378-8, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modificatorias- t.o.2014), la Resolución N° 680-4/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0875390-7 “CAI FENGYING.” Rosario, 20 de Mayo de 2016.-

VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la Sra. CAI FENGYING, con domicilio fiscal en calle General Mariano Necochea N° 3178 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-343800-9, CUIT-N° 27-94018378-8, por los anticipos 01/2010 a 06/2014 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias -t.o.Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° - Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 1254-8/2015 a la Sra. Caí Fengying, con domicilio fiscal en calle General Mariano Necochea Nº 3178 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-343800-9, CUIT N° 27-94018378-8 y aplicar las penalidades previstas en el Art.87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resolución General N° 020/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º - Requerir al contribuyente a la Sra. Caí Fengying, el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art.99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término.

ARTÍCULO 4°- Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 5°- Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014) la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 6°- Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias-t.o Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 7°- Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1855 de esta ciudad.

ARTÍCULO 8°- Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la Sra. Caí Fengying en su domicilio fiscal sito en Calle General Mariano Necochea Nº 3178 y en los domicilios comerciales sitos en calle Garay Nº 70 y Bv. Segui N° 3550, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 296788 Jul. 21 Jul. 25

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MUNICIPALIDAD

DE SANTO TOMÉ


NOTIFICACIÓN


El Señor Juez de Faltas no 1 de la Municipalidad de Santo Tomé, de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle 25 de Mayo n° 1946, en relación al acta de retención vehicular nº 190151 de fecha 11/02/2015 (Expte. 2169/2016), labrada al automóvil chapa patente n° UIJ463 Sedan 5 Puertas marca Ford modelo Sierra GL, cita y emplaza al titular registral CONESA FERNANDO EMILIO, DNI 13.070.738, para que se presente en el Tribunal Municipal de Faltas, dentro del plazo de tres (3) días hábiles en el horario de 7.30 a 13.30, a efectos de formular descargo y ofrecer pruebas de las que intente valerse, sobre las faltas que se describen en el acta antes mencionada (infracción a los artículos 228 de la Ordenanza 2239/01 y sus modificatorias), bajo apercibimiento de dictarse sentencia sin más trámite. Todo ello se publicará sin cargo durante tres días hábiles en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos legales.

Santo Tomé, 15 de Julio de 2016.-

S/C 296766 Jul. 21 Jul. 25

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NOTIFICACIÓN


El Señor Juez de Faltas n° 1 de la Municipalidad de Santo Tomé, de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, con domicilio en calle 25 de Mayo n° 1946, en relación al acta de retención vehicular n° 184255 de fecha 13/08/2014 (Expte. 2163/2016), labrada al automóvil chapa patente n° VNY165 marca Peugeot modelo 404, cita y emplaza al titular registral COPES ELENA MARGARITA, DNI 16.400.942, para que se presente en el Tribunal Municipal de Faltas, dentro del plazo de tres (3) días hábiles en el horario de 7.30 a 13.30, a efectos de formular descargo y ofrecer pruebas de las que intente valerse, sobre las faltas que se describen en el acta antes mencionada (infracción a los artículos 278° y 219° de la Ordenanza 2239/01 y sus modificatorias), bajo apercibimiento de dictarse sentencia sin más trámite. Todo ello se publicará sin cargo durante tres días hábiles en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos legales. Santo Tomé, 15 de Julio de 2016.-

S/C 296767 Jul. 21 Jul. 25

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