picture_as_pdf 2014-07-21

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

A.P.I.


RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO

ABRIL 2014

(en millones de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

Ingresos Brutos 898.493.291,00

Inmobiliario 125.963.578,00

Actos Jurídicos 123.840.401,00

Patente Vehículos 161.119.889,00

Aportes Sociales 244.542,00

Otros Rubros 2.867.697,00

Total 1.312.529.398,00

S/C 11464 Jul. 21

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0061


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10 JUL 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0148384-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Ceres gestiona la habilitación de un Centro de Revisión Técnica Vehicular de tipo fijo, en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 409/13;

CONSIDERANDO:

Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas;

Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 409/13 establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de Jurisdicción Provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las (5) regiones de la Provincia;

Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio;

Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable;

Que el mencionado Centro de Revisión Técnica Vehicular prevé realizar revisiones técnicas acordes a la normativa provincial aplicable, comprensiva de todos los vehículos automotores y motovehículos destinados a circular por la vía pública, de uso particular y oficial, y del servicio de transporte de cargas y pasajeros provincial radicados en al Provincia de Santa Fe, de conformidad con las previsiones establecidas en al Ley Provincial Nº 13.133, en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13 y supletoriamente en la Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95;

Que la Municipalidad de Ceres celebró el convenio respectivo en fecha 09 de abril de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5694, al Folio Nº 251, Tomo X del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que conforme el articulo 7º inciso “9” de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial “(...) Entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO), en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el artículo 28 del Decreto Nacional N° 779/95, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial N° 0869/09";

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, no han encontrado objeción que formular con el dictado de la presente resolución;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 y Decreto Provincial Nº 0869/09 y 0409/13;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Ceres a prestar el Servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, a través del Centro de RTO denominado Empresa PROVIAL S.R.L., de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133, y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 409/13

ARTICULO 2º: El Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria que prestará el servicio a través de la Empresa PROVIAL S.R.L., funcionará en Ruta Nacional Nº 34, km 388 de la Municipalidad de Ceres.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11468 Jul. 21 Jul. 22

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SECRETARIA DE ESTADO

DE LA ENERGIA


RESOLUCIÓN Nº 048


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente Nº 02401-0000222-3 y su agregado Nº 01801-0032316-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir cuatro cargos vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Energía, y;

CONSIDERANDO:

Que el presente llamado se realiza en el marco del “Régimen de Concursos” aprobado por Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;

Que se han elaborado los perfiles pretendidos para los cargos, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que la composición de los Jurados obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores, equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que mediante Dictamen N° 0037/14 la Asesoría legal Jurisdiccional no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO

DE LA ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Llamar a concurso interno para cubrir los siguientes cargos:


Perfil I

Cargo 9

Agrupamiento Administrativo

Función Director General de Administración

Dependencia Dirección Provincial de Administración

Secretaría de Estado de la Energía


Perfil II

Cargo 8

Agrupamiento Administrativo

Función SubDirector General de Administración

Dependencia Dirección General de Administración

Dirección Provincial de Administración

Secretaría de Estado de la Energía


Perfil III

Cargo 6

Agrupamiento Administrativo

Función Jefe Departamento Presupuesto, Contable/Patrimonio y Revisión

Dependencia Dirección General de Administración

Dirección Provincial de Administración

Secretaría de Estado de la Energía


Perfil IV

Cargo 6

Agrupamiento Administrativo

Función Jefe Departamento Tesorería, Habilitación y Movimiento de Fondos

Dependencia Dirección General de Administración

Dirección Provincial de Administración

Secretaría de Estado de la Energía


ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que el concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describen os puestos y determinan los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del

Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.


ANEXO I

PERFIL I

JURISDICCION: 63 - SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÌA – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Cargo a Cubrir: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - NIVEL 9 - Agrupamiento Administrativo.

Lugar de Prestación de Servicios: Tucumán Nº 2945 - Santa Fe

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente.

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto N° 0497/11, se detallan a continuación;

A. MISION

Entender en todas las gestiones administrativas, contables, presupuestarias y financieras de la Jurisdicción, de acuerdo a lo determinado por la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

B. FUNCIONES

1. Asesorar y asistir a la Superioridad y dependencias jurisdiccionales en materia administrativa contable.

2. Supervisar la preparación del Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Jurisdicción, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superioridad y sobre la base de los proyectos oportunamente elaborados por las dependencias de la Jurisdicción.

3. Realizar investigaciones técnico administrativas y dictar normas en materia básica de administración general y controlar su cumplimiento con la finalidad de lograr uniformidad, simplicidad, coordinación y eficacia en los procedimientos administrativos.

4. Entender en la organización del registro de personal de la Jurisdicción, interviniendo en las tramitaciones relacionadas con su movimiento y la carrera administrativa del agente, ejerciendo el control presupuestario.

5. Controlar el registro y fiscalizar los inventarios de los bienes de la Jurisdicción, en un todo de acuerdo con las normas legales que rigen en la materia.

6. Supervisar las relaciones con el Tribunal de Cuentas de la Provincia, atinente a los reparos que se formulen a los actos administrativos que contraríen normas vigentes.

7. Cumplir y hacer cumplir con arreglo a las disposiciones y reglamentos vigentes las obligaciones propias de la Dirección.

8. Planificar y organizar informes, trabajos y/o proyectos especiales encomendados por la Superioridad.

9. Intervenir en las compras, y efectuar toda otra tarea que le encomiende la Superioridad.


C. Formación Académica requerida

Contador Público Nacional (excluyente).

D. Conocimiento general:

De la organización del Estado:

Constitución de la Provincia de Santa Fe

Ley de Ministerios - Ley N° 12817 y modificatoria Nº 13240 – Secretaría de Estado de la Energía

Del personal:

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública y decretos reglamentarios.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el / los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

Decreto N° 291/2009 y modificatorios. Proceso de Selección para el Ingreso a la Administración Pública.

Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

Del trámite y la gestión:

Decreto Acuerdo N°10204/58 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas".

Decreto Nº 0692/09 – Acceso a la Información

E. Conocimiento específico inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias de la Secretaría de Estado de la Energía (Decreto N° 497/11).

Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y sus Decretos Reglamentarios

Decreto Ley Nº 1757/56 de Contabilidad en lo que fuere aplicable

Ley Nº 12036 – Deudas con sentencia firme y reconocimientos administrativos

Ley Nº 8808 – Indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Ley Nacional Nº 26287 – Impuesto a las Ganancias. Decretos y Resoluciones AFIP – Retenciones 4ta. Categoría

Ley Nº 7914 – Decreto Nº 1745/89 - Viaticos

Decretos Nº 0262/94 y 2112/06 – Viajes al exterior

Decretos Nº 4059/79, 4504/92, 3226/05, 1247/08 y Nº 1299/08 – Normativa sobre contrataciones en la provincia.

Decreto Nº 0916/08, 2745/08 – Delegación de Facultades

Resolución Nº 008/06 y 021/07 del Tribunal de Cuentas de la Provincia

Normas Generales de Control Interno, aprobadas por Resolución Nº 006/09 – SIGEP

Normas Mínimas de Auditoria Interna Gubernamental, aprobadas por Resolución Nº 013/09 SIGEP


F. Conocimientos técnicos no específicos

Conocimiento del Sistema Informático Provincial de Administración Financiera.

Manejo de herramientas informáticas (procesador de textos, planillas de cálculo, internet, correo electrónico, internet).

Manejo de herramientas estadísticas y de gestión.

Conocimiento y Manejo del Sistema de Información de Expedientes

G. Competencias Actitudinales:

Excelente nivel de expresión oral y redacción propia.

Capacidad de liderazgo.

Responsabilidad y compromiso.

Capacidad para la organización del trabajo.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Integridad, honestidad y ética.

Iniciativa y proactividad.

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

Capacidad de integración y conformación de equipos de trabajo interdisciplinarios.

Espíritu crítico e innovador.

Trato amable y respetuoso.


PERFIL II

JURISDICCION: 63 - SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÌA – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Cargo a Cubrir: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - NIVEL 8 - Agrupamiento Administrativa.

Lugar de Prestación de Servicios: Tucumán Nº 2945 - Santa Fe

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente.

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto N° 0497/11, se detallan a continuación;

A. MISION

Entender en todas las gestiones administrativas, contables, presupuestarias y financieras de la Jurisdicción, de acuerdo a lo determinado por la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

B. FUNCIONES

1. Asesorar y asistir a la Superioridad y dependencias jurisdiccionales en materia administrativa — contable.

2. Supervisar la preparación del Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Jurisdicción, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superioridad y sobre la base de los proyectos oportunamente elaborados por las dependencias de la Jurisdicción.

3. Realizar investigaciones técnico administrativas y dictar normas en materia básica de administración general y controlar su cumplimiento con la finalidad de lograr uniformidad, simplicidad, coordinación y eficacia en los procedimientos administrativos.

4. Entender en la organización del registro de personal de la Jurisdicción, interviniendo en las tramitaciones relacionadas con su movimiento y la carrera administrativa del agente, ejerciendo el control presupuestario.

5. Controlar el registro y fiscalizar los inventarios de los bienes de la Jurisdicción, en un todo de acuerdo con las normas legales que rigen en la materia.

6. Supervisar las relaciones con el Tribunal de Cuentas de la Provincia, atinente a los reparos que se formulen a los actos administrativos que contraríen normas vigentes.

7. Cumplir y hacer cumplir con arreglo a las disposiciones y reglamentos vigentes las obligaciones propias de la Dirección.

8. Planificar y organizar informes, trabajos y/o proyectos especiales encomendados por la Superioridad.

9. Intervenir en las compras, y efectuar toda otra tarea que le encomiende la Superioridad.

10. Reemplazar al Director General en sus funciones en caso de licencia y/o ausencia.


C. Formación Académica requerida

Contador Público Nacional (excluyente).

D. Conocimiento general:

De la organización del Estado:

Constitución de la Provincia de Santa Fe

Ley de Ministerios - Ley N° 12817 y modificatoria Nº 13240 – Secretaría de Estado de la Energía

Del personal:

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública y decretos reglamentarios.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el / los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

Decreto N° 291/2009 y modificatorios. Proceso de Selección para el Ingreso a la Administración Pública.

Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

Del trámite y la gestión:

Decreto Acuerdo N°10204/58 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas".

Decreto Nº 0692/09 – Acceso a la Información

E. Conocimiento específico inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias de la Secretaría de Estado de la Energía (Decreto N° 497/11).

Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y sus Decretos Reglamentarios

Decreto Ley Nº 1757/56 de Contabilidad en lo que fuere aplicable

Ley Nº 12036 – Deudas con sentencia firme y reconocimientos administrativos

Ley Nº 8808 – Indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Ley Nacional Nº 26287 – Impuesto a las Ganancias. Decretos y Resoluciones AFIP – Retenciones 4ta. Categoría

Ley Nº 7914 – Decreto Nº 1745/89 - Viáticos

Decretos Nº 0262/94 y 2112/06 – Viajes al exterior

Decretos Nº 4059/79, 4504/92, 3226/05, 1247/08 y Nº 1299/08 – Normativa sobre contrataciones en la provincia.

Decreto Nº 0916/08, 2745/08 – Delegación de Facultades

Decreto firma Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado

Resolución Nº 008/06 y 021/07 del Tribunal de Cuentas de la Provincia

Normas Generales de Control Interno, aprobadas por Resolución Nº 006/09 – SIGEP

Normas Mínimas de Auditoría Interna Gubernamental, aprobadas por Resolución Nº 013/09 SIGEP

F. Conocimientos técnicos no específicos

Conocimiento del Sistema Informático Provincial de Administración Financiera.

Manejo de herramientas informáticas (procesador de textos, planillas de cálculo, internet, correo electrónico, internet).

Manejo de herramientas estadísticas y de gestión.

Conocimiento y Manejo del Sistema de Información de Expedientes

G. Competencias Actitudinales:

Excelente nivel de expresión oral y redacción propia.

Capacidad de liderazgo.

Responsabilidad y compromiso.

Capacidad para la organización del trabajo.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Integridad, honestidad y ética.

Iniciativa y proactividad.

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

Capacidad de integración y conformación de equipos de trabajo interdisciplinarios.

Espíritu crítico e innovador.

Trato amable y respetuoso.


PERFIL III

JURISDICCION: 63 - SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÌA – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Cargo a Cubrir: DEPARTAMENTO PRESUPUESTO, CONTABLE/PATRIMONIO Y REVISION - NIVEL 6 - Agrupamiento Administrativo.

Lugar de Prestación de Servicios: Tucumán Nº 2945 - Santa Fe

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente.

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto N° 0497/11, se detallan a continuación;

A. MISION

Entender en las afectaciones de créditos para las erogaciones de cumplimiento periódico en la Jurisdicción, en la preparación y elevación de las liquidaciones para la atención de los gastos de la Jurisdicción, y en el seguimiento de la utilización de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción y en la actualización permanente de los saldos disponibles.

Actualización de los registros del personal y funcionarios de la Jurisdicción que constituyen la base informativa para la aplicación de la reglamentación vigente de la A.F.I.P. en materia de retenciones.

Control de los gastos que se realicen como consecuencia de la entrega de fondos a la Tesorería Jurisdiccional y a los Subresponsables, y ejercer la supervisión de la correcta inversión de las partidas.

Registración patrimonial de la Jurisdicción y su actualización permanente


B. FUNCIONES

1. Intervenir en el análisis contable de las contrataciones celebradas por las distintas unidades de organización de la Jurisdicción, disponiendo las reservas de créditos presupuestarios necesarios para atender su cumplimiento.

2. Controlar las facturaciones y realizar las liquidaciones periódicas.

3. Participar en el análisis del tratamiento impositivo de cada contratación, liquidando en su caso los ajustes correspondientes.

4. Organizar un sistema de registro que permita mantener permanentemente actualizada la información relacionada con los contratos vigentes en la Jurisdicción, formulando con antelación suficiente las comunicaciones sobre su vencimiento.

5. Controlar e imputar las liquidaciones practicadas directamente por la Contaduría General de la Provincia, atinentes a garantías, avales, comisiones por operaciones celebradas por la Jurisdicción, recopilando la documentación correspondiente y verificando la periodicidad de estas afectaciones.

6. Practicar los controles sobre los listados de endeudamiento remitidos por la Contaduría General de la Provincia, conciliándolo con la información obrante en el departamento.

7. Confeccionar las liquidaciones de gastos, registrarlas y numerarlas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

8. Proceder al seguimiento de los pedidos de fondos en sus diversas etapas.

9. Mantener información actualizada sobre los pedidos de fondos pendientes de pagos.

10. Preparar las solicitudes semanales de transferencias de fondos elevadas a la Contaduría General de la Provincia.

11. Llevar la ejecución permanente del Presupuesto de acuerdo con las minutas recibidas.

12. Entender en la actualización permanente de los créditos presupuestarios en base al Presupuesto y las modificaciones introducidas al mismo.

13. Elaborar los Estados mensuales de Ejecución del Presupuesto de Erogaciones y Recursos de la Jurisdicción.

14. Efectuar el control de la ejecución presupuestaria jurisdiccional con idéntica información procesada por la Contaduría General de la Provincia propiciando los ajustes y correcciones que correspondan a los efectos de su conciliación.

15. Mantener actualizado el registro de Altas y Bajas que sufre la Planta de personal de la Jurisdicción.

16. Intervenir directamente en la preparación de los Anteproyectos de Presupuesto y en la actualización de los mismos por ajustes y por aplicación de políticas salariales.

17. Preparar los proyectos de modificación Presupuestaria.

18. Efectuar el seguimiento hasta su concreción, de las gestiones de modificaciones Presupuestarias que se inicien, manteniendo un registro de las mismas.

19. Organizar un sistema de archivo de la documentación utilizada en el área. Organizar un archivo para cada dependencia Jurisdiccional, conteniendo los datos del personal y funcionarios, que luego se aplican para la determinación de las retenciones sobre las rentas del trabajo en relación de dependencia.

20. Verificar con el Departamento Personal y Sueldo, las novedades que se registren respecto del personal y funcionarios Jurisdiccionales, reclamando en su caso la presentación de las correspondientes Declaraciones Juradas.

21. Proceder al registro en el Sistema Informático, de las novedades producidas en cada período mensual.

22. Coordinar las acciones necesarias con el organismo provincial encargado del contralor en la etapa definitiva de la legalidad y legitimidad de las operaciones.

23. Supervisar la recepción y control de las rendiciones de cuentas.

24. Proponer su aprobación o formular los reparos que correspondan.

25. Custodiar y archivar la documentación recibida.

26. Supervisar las instrucciones que se remitan a los responsables, referentes a la inversión de fondos y presentación de rendiciones de cuentas.

27. Confeccionar los estados y balances dispuestos por las Resoluciones Nros. 9 y 10 del Tribunal de Cuentas de la Provincia y compilar los expedientes generales de rendiciones de cuentas.

28. Controlar la registración de los cargos a los responsables del manejo de fondos con y de la Administración.

29. Elevar por intermedio de la Subdirección de Administración y Dirección General de Administración, la documentación que debe ser remitida al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

30. Controlar la remisión de intimaciones por falta de presentación de rendiciones de cuentas.

31. Registrar el patrimonio de la Jurisdicción y efectuar su actualización permanente.

32. Cumplir las normas que determinen los procedimientos de aplicación para Ilevar a Cabo el relevamiento de bienes y su actualización, como así también para su posterior registro en el Inventario.

33. Mantener ordenado y actualizad el archivo de la documentación referente a la asignación de recursos materiales para equipamiento administrativo de la jurisdicción.

C. Formación Académica requerida

Estudios Secundarios completos

Contador Público Nacional (preferentemente).

D. Conocimiento general:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 12817 y modificatoria Nº 13240 – Secretaría de Estado de la Energía

Del personal:

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el / los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

Decreto N° 291/2009 y modificatorios. Proceso de Selección para el Ingreso a la Administración Pública.

Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

Del trámite y la gestión:

Decreto Acuerdo N°10.204/58 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas".

E. Conocimiento específico inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias de la Secretaría de Estado de la Energía (Decreto N° 497/11).

Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, normas reglamentarias y complementarias. Su parte pertinente: Capitulo I, Sección IV, y Titulo VI, Capitulo I, Sección IV.

Decreto Ley Nº 1757/56 de Contabilidad en lo que fuere aplicable

Ley de Presupuesto vigente.

clasificadores presupuestarios.

Límites constitucionales y legales del endeudamiento público (constitución nacional).

Decreto Nº 2368/97.

Decreto nº 155/03

Decretos Nº 4059/79, 4504/92, 3226/05, 1247/08 y Nº 1299/08 – Normativa sobre contrataciones en la provincia.

Resolución 008/06, 021/07 y 012/11 del Honorable Tribunal de Cuentas y modificatorios, en los aspectos que le fueran aplicables.

Normas relacionadas con viáticos percibidos por funcionarios o empleados de la provincia (Decreto N° 1745/89 - Decreto N° 259/08 - Decreto N° 274/08 - Decreto N° 267/08 y modificatorios).

Decreto Nº 0916/08, 2745/08 – Delegación de Facultades

Resolución General N° 1415/03 y complementarias AFIP sobre régimen de emisión de comprobantes (Facturas – Recibos).

F. Conocimientos técnicos no específicos

Conocimiento del Sistema Informático Provincial de Administración Financiera (SIPAF).

Manejo de herramientas informáticas (procesador de textos, planillas de cálculo, internet, correo electrónico, internet).

Conocimientos exhaustivos de manejo de expedientes y de administración.

Manejo de herramientas estadísticas y de gestión.

Excelente nivel de expresión oral y redacción propia.

G. Competencias Actitudinales:

Responsabilidad y compromiso.

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Integridad, honestidad y ética.

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

Capacidad de integración y conformación de equipos de trabajo interdisciplinarios.

Actitud creativa, innovadora, autogestionaria y proactiva.

Orientación al trabajo por resultados.

Trato amable y respetuoso.


PERFIL IV

JURISDICCION: 63 - SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÌA – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Cargo a Cubrir: DEPARTAMENTO TESORERÍA HABILITACIÓN Y MOVIMIENTO DE FONDOS- NIVEL 6 - Agrupamiento Administrativo.

Lugar de Prestación de Servicios: Tucumán Nº 2945 - Santa Fe

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente.

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto N° 0497/11, se detallan a continuación;

A. MISION

Asistir a la Tesorería - Habilitación y Movimiento de Fondos en sus funciones específicas y asumir toda tarea que le sea encomendada por ésta. Asistir al Departamento en las gestiones de compras y suministrar a las distintas dependencias jurisdiccionales, todos los materiales y papelería necesarios para su normal funcionamiento.

B. FUNCIONES

1. Llevar los Libros Bancos y efectuar periódicamente las correspondientes conciliaciones bancarias.

2. Elaborar los partes de Tesorería y la composición de su saldo.

3. Suministrar la información requerida por las distintas dependencias de la Dirección, sobre los pagos cumplidos en el área.

4. Ordenar la documentación que se remite periódicamente al Departamento Revisiva.

5. Instruir al personal sobre las formalidades que deben reunir los comprobantes que deben entregar los receptores de los pagos realizados por intermedio de esa Tesorería- Habilitación.

6. Preparar las comunicaciones formales que correspondan a las devoluciones de fondos a Rentas Generales.

7. Disponer un registro y seguimiento de los libramientos a cuenta que se efectúen.

8. Reemplazar al Tesorero - Habilitado en caso de ausencia o impedimento.

9. Controlar las rendiciones de gastos y sueldos realizadas por el Departamento de Personal y Sueldos para luego darles curso.

10. Supervisar los registros contables.

11. Colaborar en la atención del pago a acreedores y todo trámite de compra que se canalice por conducto de esa repartición, previa revisión de la nota de pedido respectiva.

12. Controlar el cumplimiento de las normas impositivas en la emisión de los comprobantes (facturas y/o recibos) entregados por los proveedores receptores de los pagos menores realizados a través de la Habilitación.

13. Mantener el nexo directo con las distintas Direcciones integrantes del Sistema Centralizado, para garantizar el normal funcionamiento del mismo.

14. Ordenar un archivo actualizado de las normas que regulan el pago de viáticos al personal y a funcionarios jurisdiccionales.

15. Asesorar convenientemente a los beneficiarios, sobre la rendición de cuentas de los viáticos recibidos.

16. Realizar las compras que ordene la Superioridad.

17. Custodiar el material adquirido y proceder a su distribución racionada entre los distintos servicios.

18. Mantener el stock de los artículos no perecederos y de consumo habitual.

19. Llevar un registro del consumo de bienes para así poder solicitar su oportuna reposición.

20. Realizar estudios estadísticos de compras y consumos, que permitan la elaboración de los planes de compra.

C. Formación Académica requerida

Estudios Secundarios completos

Contador Público Nacional (preferentemente).

Preferentemente acreditar experiencia, capacidad y conocimientos en manejo de fondos

D. Conocimiento general:

De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 12817 y modificatoria Nº 13240 – Secretaría de Estado de la Energía

Del personal:

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el / los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

Decreto N° 291/2009 y modificatorios. Proceso de Selección para el Ingreso a la Administración Pública.

Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

Del trámite y la gestión:

Decreto Acuerdo N°10.204/58 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas".

E. Conocimiento específico inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias de la Secretaría de Estado de la Energía (Decreto N° 497/11).

Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, normas reglamentarias y complementarias. Disposiciones generales y Subsistema Tesorería y Gestión Financiera – Titulo I y Titulo II – Capitulo II

Ley de Presupuesto vigente.

Clasificadores presupuestarios

Límites constitucionales y legales del endeudamiento público (constitución nacional).

Decreto Nº 2368/97.

Decreto nº 155/03

Decretos Nº 4059/79, 4504/92, 3226/05, 1247/08 y Nº 1299/08 – Normativa sobre contrataciones en la provincia.

Conocimientos de Decretos y Resoluciones, referidos al manejo de fondos (Decreto Nº 224/1992 – Resol. Gral. API Nros. 15/97 y modificatorias; y 019/11 – Resol. Gral. AFIP Nros. 757 y modificatorias; y 830)

Resolución 008/06, 021/07 y 012/11 del Honorable Tribunal de Cuentas y modificatorios, en los aspectos que le fueran aplicables.

Normas relacionadas con viáticos percibidos por funcionarios o empleados de la provincia (Decreto N° 1745/89 - Decreto N° 259/08 - Decreto N° 274/08 - Decreto N° 267/08 y modificatorios).

Resoluciones y recomendaciones del Honorable Tribunal de Cuentas y modificatorios, en los aspectos que le fueran aplicables.

Resolución General N° 1415/03 y complementarias AFIP sobre régimen de emisión de comprobantes (Facturas – Recibos).

F. Conocimientos técnicos no específicos

Conocimiento general del Sistema Informático Provincial de Administración Financiera (SIPAF), y del SIAP (retenciones impositivas), SICORE – SIJP Ret. y Percep. – SIPRES - SIPRIB.

Manejo de herramientas informáticas (procesador de textos, planillas de cálculo, internet, correo electrónico, internet).

Conocimientos exhaustivos de manejo de expedientes y de administración.

Manejo de herramientas estadísticas y de gestión.

Excelente nivel de expresión oral y redacción propia.

Manejo de Pagos electrónicos

G. Competencias Actitudinales:

Responsabilidad y compromiso.

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Integridad, honestidad y ética.

Comportamiento estable y armónico ante situaciones conflictivas o de resolución perentoria.

Capacidad de integración y conformación de equipos de trabajo interdisciplinarios.

Actitud creativa, innovadora, autogestionaria y proactiva.

Orientación al trabajo por resultados.

Trato amable y respetuoso.


ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Alvarez, Jorge Mario

Miembros por el Ministerio:

Titulares

D. Agnese Rodolfo – Subsecretario de Gas y Energías Renovables – Secretaría de Estado de la Energía

D. Bleger Damián – Subsecretario de Energías Renovables - Secretaría de Estado de la Energía

Dr. Berraz Montyn, Francisco – Director General de Recursos Humanos y Función Pública – Ministerio de Economía

CPN Arce de Fasino, Ivana – Directora General de Administración – Ministerio de Economía

Suplentes

Ing. Parrino, José Luis – Director Provincial de Ahorro y Eficiencia Energética – Subsecretaría de Gas y Energías Renovables – Secretaría de Estado de la Energía

Sr. Bonino, Marcelo Eduardo – Director Provincial de Coordinación y Planificación – Secretaría de Estado de la Energía

Dr. Gerardo Galimberti, Director General de Asuntos Jurídicos - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

CPN Marini, Viviana - Directora General de Administración - Ministerio de la Producción.

Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación

Titulares:

Téc. Heriberto Martínez

MMO. Eduardo Belmonte

Ing. Carlos Almeida


Suplentes:

Sr. Leonardo Carreras

Sr. Hugo Rodriguez

Prof. Mónica Paya

Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

Arnoldo Tibaldo

Suplentes:

Cristian Filossi

I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Lugar de presentación de la documentación:

En la Coordinación General de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración – Sede Central - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en calle Avda. Alte. Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.30 hs. a 12.30 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 21/07/2014 al 01/08/2014 Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, esto es, desde el 21/07/2014 al 08/08/2014, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sito en calle Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.


Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del día 11/08/2014 en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: a partir del día 25/08/2014, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:


Fecha: A partir del 08/09/2014 en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación técnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considera necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 22/09/2014, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación psicotécnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3, 4 y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Peso relativo de cada Etapa

Categorías Todas las categorías

Evaluación de Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Psicotécnica 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C. 11466 Jul. 21 Jul. 23

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificaciones


Por el presente se hace saber a la firma Carlos y Ariel SACAVINO, que en autos caratulados “Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal E/ Acta de Infracción Nº 12416, Ley Nº 11273, Sr. Sacavino, Carlos y Ariel, ubicado en Dto. Castelar” se ha dictado la Resolución Nº 516 de la fecha 12 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0093588-5 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: ... POR ELLO: “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sancionar con multa de PESOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA ($ 10.150), equivalente al valor de 1.000 litros de gas oil al precio fijado por el Decreto Nº 2289/02, a la firma Carlos y Ariel SACAVINO, sito en Zona Rural de la Localidad de Castelar, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, por infracción a los artículos 4 y 13 de la Ley Nº 11273 y artículo 7 inciso 3 del Anexo “A” del Decreto reglamentario Nº 0552/97, según el Acta Nº 12416 de fecha 21/8/13.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la órden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a las normas de la Ley Nº 11273, Decreto Nº 0552/97 y demás reglamentarias y concordantes, bajo apercibimientos de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.- .” Además se hace saber que, conforme a Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de la presente.”

S/C. 11454 Jul. 21 Jul. 22

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Por el presente se hace saber al Sr. Domisiano Raúl MIÑO, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/acta de infracción Nº 004185 Ley Nº 12212, falta licencia de pesca comercial y redes fuera de medida Sr, Domisiano Raúl MIÑO”, se ha dictado la Resolución Nº 415 de la fecha 21 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081859-9 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: ... POR ELLO: “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Domisiano Raúl MIÑO, D.N.I. Nº 16.155.273, con domicilio en Barrio Malvinas de la Localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, con multa de un valor correspondiente a 4.600 M.T. (CUATRO MIL SEISCIENTOS MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la suma de $ 460 (PESOS CUATROCIENTOS SESENTA), y proceder al comiso definitivo de 2 redes de pesca de medida inferior a la reglamentaria, por infracción a los artículos: 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y arte de pesca de medida inferior a la reglamentaria.-ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.-ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado:C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-” Además se hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11456 Jul. 21 Jul. 22

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Por el presente se hace saber al señor Jorge MACHADO, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 001765, Ley Nº 12212 Sr. MACHADO, Jorge, malla de 200 mts. y pescar especie prohibida en forma permanente” se ha dictado la Resolución Nº 360 de fecha 14 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente estable: Visto el Expediente Nº 00701-0083206-1 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: … POR ELLO: … “EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Jorge MACHADO, D.N.I. Nº 12.527.891, con domicilio en Maipú Bajo Paraná Nº 668 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 3 dorados y 1 red, por infracción a los artículos 1 de la Ley Nº 12703, 2 de la Ley Nº 12722 y 44 de la Ley Nº 12212, pescar en época de veda, tenencia de especie prohibida y arte de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción”.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de la presente.-

S/C. 11458 Jul. 21 Jul. 22

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Por el presente se hace saber al Sr. Luis Alberto VILLARROEL, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Nº 003553, Ley de Caza – Cazar especies no declaradas plagas, cazar en dependencias prohibidas, tener sustancia no apta, Sr. Luis A. Villarroel.-”, se ha dictado la Resolución Nº 372 de fecha 16 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0086482-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Luis Alberto VILLARROEL, D.N.I. Nº 22.602.052, con domicilio en calle Canadá N° 705 de la localidad de Puerto San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), y proceder al comiso definitivo de 2 cardenales copete rojo, 2 músicos, 2 cabecitas negras, 3 mixtos, 3 paraguayitos, 1 recipiente con sustancias gomosas y 8 jaulas tramperas, por infracción a los artículos 3 y 9 de la Ley N° 4830 y el artículo 8 inciso “F” del Decreto reglamentario N° 4148/63, cazar pájaros no declarados plaga y con sustancias gomosas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11460 Jul. 21 Jul. 22

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Por el presente se hace saber al señor Carlos Alberto GONZÁLEZ, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 005097 Ley de Pesca Nº 12212, poseer especies prohibidas en forma permanente, señor Carlos Alberto GONZÁLEZ” se ha dictado la Resolución Nº 320 de fecha 9 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082914-8 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: POR ELLO: “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Carlos Alberto GONZÁLEZ, D.N.I. Nº 16.087.348, con domicilio en San José 7380, de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 6 dorados y 1 surubí, por infracción a los artículos 38 de la Ley 12212, 2 de la Ley 12722 y 1 de la Resolución Nº 168/05 de la SEMAyDS, sin licencia habilitante para el acopio de pescado, tenencia de especies de pescado prohibida permanentemente (dorado) y tenencia de especies de pescado prohibida temporariamente (surubí).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º .- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de la presente.-

S/C. 11457 Jul.21 Jul. 22

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Por el presente se hace saber al Sr. Julio Elías CÁCERES que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/acta de infracción Nº 003796 Ley Nº 12212 y 12722, Sr. Julio Elía CÁCERES, pescar sin licencia comercial”, se ha dictado la Resolución Nº639 de la fecha 22 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081746-4 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: ... POR ELLO: “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Julio Elías CÁCERES, D.N.I. Nº 24.831.204, con domicilio en Lis Boga Toma Nueva s/nº de la Localidad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 redes por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidos.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción .Además se hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11459 Jul. 21 Jul. 22

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Por el presente se hace saber a la señora Yanina Belén CEJAS, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/acta de infracción Nº 005009 Ley Nº 12212 Sra. Yanina Belén CEJAS, sin licencia habilitante”, se ha dictado la Resolución Nº 395 de fecha 16 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081536-3 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:... POR ELLO: “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Yanina Belén CEJAS, D.N.I. Nº 36.670.184, con domicilio en Paseo Colón s/nº de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 24 sábalos, 24 tarariras y 32 amarillos, por infracción al artículo 24 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º .- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de la presente.

S/C. 11455 Jul. 21 Jul,. 22

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Por el presente se hace saber al señor Damián Néstor PINTOS, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ acta de Infracción Nº 003798 Ley de Pesca, art. 10, 24 y 44 de la misma Ley, Damián Néstor PINTOS, ” se ha dictado la Resolución Nº 400 de fecha 16 de abril de 2014, recaída en el ExpedienteNº 00701-0082382-3 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Damián Néstor PINTOS, D.N.I. Nº 39.662.457, con domicilio en Colastiné Sur de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 15.000 M.T. (QUINCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 3 redes de pesca,300 sábalos y 200 tarangos por infracción a los artículos: 10, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado (sábalo) y artes de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º .- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11461 Jul. 21 Jul. 22

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