COMERCIAL EME S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
Fecha del Acta
Constitutiva: 24 de Junio de 2010.
Cuarta: Objeto
Social: La sociedad tiene por objeto desarrollar por cuenta propia, de terceros
y/o asociada con terceros dentro y fuera del país con las limitaciones del Art.
30 de la Ley 19.550 las siguientes actividades: Comerciales: compraventa de
mercaderías para comercializar a través de supermercados, de grandes y medianos
almacenes de ramos generales y proveedurías en forma convencional,
comprendiendo comestibles y bebidas, artículos de limpieza e higiene, y
artefactos del hogar; ser mandataria o ejecutante de tareas y operaciones
inherentes al comercio en general.
A tal fin, la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este
estatuto.
$ 15 105629 Jul. 21
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G. Y R. S.R.L.
CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL
En la ciudad de
Rosario, a los 10 días del mes de julio de 2010, los socios de G. y R. S.R.L.:
Gustavo Señor, mayor de edad, D.N.I. N° 14.305.095, casado, y Rodolfo Señor,
mayor de edad, D.N.I. N° 17.456.392, casado, se reúnen para fijar en La Posada
123 de la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe, el nuevo domicilio donde se
desarrollarán las actividades sociales.
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15 105615 Jul. 21
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ZING-TECH
S.R.L
CONTRATO
Se hace saber que con
fecha 29 de Junio de 2010 se constituye la sociedad Zing-Tech S.R.L. 1)
Integrantes de la sociedad: señor: Eduardo Daniel Pongelli, argentino,
comerciante, divorciado por Resolución N° 1816 de fecha 5/07/2006 del Tribunal
Colegiado de Familia de la 5ta. Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe,
Expte. N° 3027/06 , nacido el 29 de Julio de 1958, con domicilio en Chassaing
N° 7683 de Rosario, D.N.I. 12.525.164 y Carlos Alberto Arias, argentino, nacido
el 06 de Julio de 1969, comerciante, casado en primeras nupcias, María Paula
Milana, con domicilio en calle Urquiza N° 7769 de la ciudad de Rosario, D.N.I.
20.704.667, todos hábiles para contratar. (D.N.I. 6.075.110). 2) Fecha del
instrumento: 29 de Junio de 2010 3) Razón Social: Zing-Tech S.R.L. 4)
Domicilio: Chassaing N° 7683 de Rosario. 5) Objeto social: La sociedad tendrá
por objeto la fabricación y comercialización de zinguerías de obras y chapas.
6) Plazo de duración: 10 (diez) años a partir de la fecha de inscripción en el
Registro Público de Comercio. 7) Capital social: $ 50.000 (pesos cincuenta
mil). 8) La administración estará a cargo del socio Eduardo Daniel Pongelli,
designado Gerente y la fiscalización estará a cargo de todos los socios. 9)
Organización de la representación: el gerente obligarán a la sociedad actuando
en forma individual usando su propia firma con el aditamento “socio-gerente”
precedida de la denominación social. 10) Fecha de cierre: 30 de Junio de cada
año.
$ 28 105622 Jul. 21
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DON DOMINGO S.A.
INSCRIPCION DE DIRECTORIO
Don Domingo S.A.
inscripta en Estatutos Tomo 78, Folio 9585 Nro. 448 del 07/11/1997, procede a
la inscripción del Directorio elegido el 30/12/2009 según Acta de Asamblea
General de Accionistas N° 22, con mandato hasta el 30/12/2012, compuesto por:
Presidente: Eduardo
José Grimi D.N.I. 12.125.409. Vicepresidente: María Agustina Grimi D.N.I.
30.031.695. Director Titular: María De La Merced Grimi D.N.I. 11.335.459.
Director Suplente: Renzo Grimi D.N.I. 31.640.795.
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15 105616 Jul. 21
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INV
GROUP S.R.L.
ESTATUTO
1) Socios: Sergio
Alejandro Serra, argentino, nacido 13/12/66, DNI. Nro. 17.803.485, casado con
Sandra Andrea Corso, con domicilio en Rioja 656, P. 11 - A de la ciudad de
Rosario, empresario y Ariel Cristian Lasca, argentino, nacido el 09/01/71, DNI.
Nº 21.962.350, casado con María de Luján Fernanda Castillo, domiciliada en
Rioja 1411. 5to. A de la ciudad de Rosario, empresario.
2) Fecha de
constitución: 2 de julio de 2010.
3) Denominación: INV
Group S.R.L.
4) Domicilio: Italia
58 bis. Rosario (Provincia de Santa Fe).
5) Objeto: Realizar
por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades:
a) Construcción y compraventa de inmuebles cualquiera sea su destino incluyendo
los comprendidos en el régimen de propiedad horizontal. También la construcción
de toda clase de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones
directas o de licitaciones, y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería
o arquitectura; b) Intermediación en la compraventa, administración y
explotación de bienes inmuebles propios o de terceros; c) Fraccionamiento y
posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, club de
campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales; d) Ejercer
representaciones, actuando como mandataria o comisionista inmobiliaria; y e)
Realizar inversiones o aportes de capital en sociedades por acciones,
constituidas o a constituirse, cualquiera sea su objeto, en forma accidental o
continuada, así como en fideicomisos y celebrar contratos de colaboración
empresaria, todo dentro de los marcos legales respectivos.
A tales fines la
Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por
este Contrato.
6) Plazo de duración:
10 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de
Rosario.
7) Capital Social: El
capital social se fija en la suma de $ 100.000 (Cien mil pesos) divididos en
100.000 (Cien mil) cuotas de v$n 1 (Un peso valor nominal) cada una, que los
socios suscriben de la siguiente manera: Sergio Alejandro Serra, 50.000
(Cincuenta mil) cuotas o sea la suma de $ 50.000 (Cincuenta mil pesos) y Ariel
Cristian Lasca, 50.000 (Cincuenta mil) cuotas o sea la suma de $ 50.000
(Cincuenta mil pesos). El capital social se integra totalmente en dinero en
efectivo, el 25% (veinticinco por ciento) en este acto y el 75% (setenta y
cinco por ciento) remanente dentro de los 12 (doce) meses de la fecha del
contrato.
8) Órganos de
Administración y Representación: Estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o
no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de socio-gerente o
gerente según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma
individual indistinta y alternativa cualesquiera de ellos. Los gerentes en el
cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y
contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios
sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos
N°s 782 y 1881 del Código Civil y decreto 5965/63. art. 9, con la única
excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos,
operaciones o negocios ajenos a la sociedad.
9) Fiscalización: La
fiscalización de la Sociedad estará a cargo de todos los socios. En las
deliberaciones por asuntos de la Sociedad expresarán su voluntad en reuniones
cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el
Libro de Actas de la Sociedad, detallando los puntos considerados.
Las decisiones se
adoptarán según las mayorías establecidas por el Art. 160 de la Ley N° 19550.
10) Cierre de
Ejercicio: 30 de junio de cada año, cerrando el primero de ellos el 30 de junio
de 2011.
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54 105628 Jul. 21
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JOSE
ITURROSPE S.A.I.C.
DESIGNACION DE DIRECTORES
En Asamblea General
Ordinaria de fecha 10 de mayo de 2010 se designaron los integrantes del
Directorio el que quedó integrado de la siguiente manera: presidente: Mariano
Iturrospe y Vicepresidente: Héctor Alberto Iturrospe. También se designó a
Marta Carmen Angela Tell y Virginia Iturrospe en calidad de directores
suplentes. En reunión de Directorio de la misma fecha se aceptaron los cargos y
constituyeron domicilio especial a los efectos del artículo 256 de la Ley
19.550. El acta de Directorio y la parte pertinente del acta de Asamblea fueron
transcriptas en escritura N° 91 autorizada el 6 de julio de 2010 por el
Escribano Gerardo A. Telesca de la Ciudad de Rosario (Prov. de Santa Fe).
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INSTITUTO DE CARDIOLOGIA DE
ROSARIO Dr. LUIS GONZALEZ SABATHIE S.A.
DESIGNACION DE DIRECTORES
En Asamblea General
Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2010 se designaron directores titulares y en
reunión de Directorio de la misma fecha los directores titulares aceptaron sus
cargos, constituyeron domicilio especial y dejaron establecida la integración
del Directorio de la siguiente manera: Presidente: José María González García;
Vicepresidente: Antonio Carmelo Gentile y director titular: Néstor Alejandro
Vita. El acta de Directorio y las partes pertinentes del acta de Asamblea
fueron transcriptas en escritura N° 92 autorizada el 6 de julio de 2010 por el
Escribano Gerardo A. Telesca de la Ciudad de Rosario (Prov. de Santa Fe).
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PANIFICACION TRIGALIA S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Denominación Social:
PANIFICACION TRIGALIA S.R.L.
Motivo: Cesión de
Cuotas del Contrato Social.
Cedentes: Angélica
Maricruz Arquez, D.N.I. Nº 33.213.971, y Oscar Alberto Gómez, D.N.I. N°
30.431.990, ambos argentinos y comerciantes.
Cesionarios: Emiliano
Gabriel Fernández, D.N.I. N° 35.463.554, nacido el 24/04/1991, domiciliado en
calle Paulón N° 4798, Rosario, y Walter Nicolás Moreno, D.N.I. N° 35.289.720,
nacido el 16/8/1990, domiciliado en calle Gandi N° 7606, Rosario, ambos argentinos,
comerciantes y solteros. La señorita Angélica Maricruz Arquez vende, cede y
transfiere el total de su participación social al señor Emiliano Gabriel
Fernández, 3000 cuotas de diez pesos cada una y la presente cesión se realiza
en la suma de Treinta Mil Pesos ($ 30.000), y el señor Oscar Alberto Gómez
vende, cede y transfiere el total de su participación 3000 cuotas de diez pesos
cada una al señor Walter Nicolás Moreno, y la presente se realiza en la suma de
Treinta Mil Pesos ($ 30.000). Ambas cesiones se abonarán en este acto en dinero
en efectivo. En este acto la señorita Angélica Maricruz Arquez renuncia a su
cargo de socio gerente de la sociedad. A partir de la fecha el capital de
PANIFICACION TRIGALIA S.R.L. es de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000) representado
por 6000 cuotas de pesos diez ($ 10), que corresponden a los socios en la
siguiente forma: Emiliano Gabriel Fernández, 3000 cuotas de pesos diez ($ 10)
que representa la suma de Treinta Mil Pesos ($ 30.000) y Walter Nicolás Moreno,
3000 cuotas de pesos diez ($ 10) que representa la suma de Treinta Mil Pesos ($
30.000). Los socios deciden modificar el Título II del contrato social, que
quedará así: II) Designar como socio gerente al señor Emiliano Gabriel
Fernández quien actuará en un todo de acuerdo con lo establecido en la cláusula
sexta del contrato social original. Quedan vigentes todas las demás cláusulas
que no fueran modificados por la presente modificación.
Fecha del Acto:
17/06/2010.
$ 22 105609 Jul. 21
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AGROCANASI S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición del
Registro Público de Comercio Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste
Rosso (Juez Subrogante), secretaría del Dr. Federico Bertram, por resolución de
fecha 02-07-2010, dictada en autos AGROCANASI S.R.L. s/Modificación de
Cláusulas 3° (Plazo). 4° (Objeto). 5° (Capital) y 6º (Administración. Dirección
y Representación) del Contrato Social - Texto Ordenado, Expediente Nº /2010, se
ordena la siguiente publicación de edictos en cumplimiento de la Ley 19.550 a
fin de publicar la celebración de los siguientes actos: Fecha del instrumento:
Fecha de Instrumento: 31-05-2010. I) Prórroga de Plazo - Modificación de la
Cláusula 3° del Contrato Social: se resuelve prorrogar el plazo de duración de la
sociedad en cincuenta (50) años, contados a partir del 16 de junio de 2000. La
cláusula 3° quedará redactada de la siguiente forma: Tercera: Duración: El
plazo de duración se fija en cincuenta años, contados a partir del día 16 de
junio de 2000, venciendo el 16 de junio de 2050. II) Modificación de la
Cláusula 4ª del Contrato Social: se resuelve modificar la cláusula 4ª relativa
al objeto social, que quedará redactada de la siguiente forma: Cuarta: Objeto:
La sociedad tendrá por objeto realizar las siguientes actividades:
Agropecuaria: a) explotación agrícola: la explotación en todas sus formas de
establecimientos agrícolas, el cultivo, cosecha, trilla y distribución de
cereales, granos y oleaginosas en general; b) explotación ganadera: la cría y
engorde de hacienda vacuna. Inmobiliaria: a) la compraventa, arrendamiento y
administración de toda clase de bienes inmuebles urbanos, suburbanos o rurales,
con excepción de lo previsto en el artículo 299 inciso 4 de la Ley 19.550.
Transporte: el transporte de cargas para la corta y larga distancia dentro de
establecimientos agropecuarios o fuera de ellos en el ámbito del territorio
nacional o del extranjero, por intermedio de vehículos de su propiedad o de
terceros. Comerciales: La compra, venta, distribución, importación y
exportación de productos derivados de la actividad agrícola-ganadera. Para el
cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los negocios, actos
y contratos que se relacionen con su objeto, ya sea por cuenta propia, de
terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país o en el exterior.
III) Modificación de la Cláusula 6ª del Contrato Social: se resuelve modificar
la cláusula 6ª para que quede redactada de la siguiente manera: Sexta:
Administración. Dirección y Representación: La administración y representación
de la sociedad estará a cargo de Uno o Más Gerentes, socios o no. A tal fin
usarán sus propias firmas con el aditamento de socio-gerente o gerente según el
caso, precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta
cualesquiera de ellos. El o los socios gerentes tendrán las más amplias
facultades para la administración, disposición y dirección de los negocios
sociales, incluidos los actos especificados en los artículos 782 y 1881 del
Código Civil y en el artículo 9 del Decreto-Ley 5965/63, con la sola limitación
de no poder usar la firma social en prestaciones gratuitas. Están expresamente
facultados para solicitar préstamos a terceros, otorgando fianzas o garantías
reales sobre bienes de la sociedad. La atribución conferida alcanza a toda
gestión que se deba efectuar ante los organismos de orden nacional, provincial,
municipal o comunal, como así también a todo tipo de gestión con bancos o
instituciones de crédito, ya sean oficiales, privadas o mixtas, conforme a sus
Estatutos, leyes y/o cartas orgánicas. Asimismo queda facultado para realizar
todo acto o contrato que considere conveniente y/o necesario para los intereses
de la sociedad. IV) Modificación del valor nominal de la cuota social - Aumento
de Capital Social - Modificación de la
Cláusula 5ª del Contrato Social: a) se
resuelve modificar el valor nominal de cada cuota social y fijarlo en Pesos
Cien ($ 100).- b) se resuelve aumentar
el capital social en la suma de pesos ciento sesenta y ocho mil ($ 168.000), es
decir que de la suma de pesos doce mil ($ 12.000) en que se fijara el capital
social originario, quedará un capital social definitivo de Pesos ciento ochenta
mil ($ 180.000). La Cláusula 5ª del Estatuto Social quedará redactada de la
siguiente forma: “Quinta: Capital: El capital social es de Pesos ciento ochenta
mil ($ 180.000), dividido en mil ochocientas (1.800) cuotas sociales de un
valor nominal de pesos cien ($ 100) cada una, cuya titularidad los socios
detentan de la siguiente forma: 1) Rubén Omar Maddalena: 1.710 cuotas sociales
de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una; y 2) Rubén Edgardo Daniel
Maddalena: 90 cuotas sociales de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una.
V) Ordenamiento del Texto del Contrato Social: En virtud de las modificaciones
introducidas, Rubén Omar Maddalena y Rubén Edgardo Daniel Maddalena, por
unanimidad resuelven ordenar el texto del contrato social, que quedará
redactado de la siguiente manera: Contrato Social de AGRO CANASI S.R.L.
Primero: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de AGRO CANASI
S.R.L.- Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la
localidad de Teodelina, departamento General López, provincia de Santa Fe,
pudiendo por resolución unánime de los socios cambiarlo posteriormente conforme
a las necesidades de su giro, como asimismo establecer sucursales, agencias y/o
representaciones en cualquier punto del país y/o del extranjero. Tercera:
Duración: El plazo de duración se fija en cincuenta años, contados a partir del
día 16 de junio de 2000, venciendo el 16 de junio de 2050. Cuarta: Objeto: La
sociedad tendrá por objeto realizar las
siguientes actividades: Agropecuaria: a) explotación agrícola: la explotación
en todas sus formas de establecimientos agrícolas, el cultivo, cosecha, trilla
y distribución de cereales, granos y oleaginosas en general; b) explotación
ganadera: la cría y engorde de hacienda vacuna. Inmobiliaria: a) la
compraventa, arrendamiento y administración de toda clase de bienes inmuebles
urbanos, suburbanos o rurales, con excepción de lo previsto en el artículo 299
inciso 4 de la Ley 19.550. Transporte: el transporte de cargas para la corta y
larga distancia dentro de establecimientos agropecuarios o fuera de ellos en el
ámbito del territorio nacional o del extranjero, por intermedio de vehículos de
su propiedad o de terceros. Comerciales: La compra, venta, distribución,
importación y exportación de productos derivados de la actividad
agrícola-ganadera. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá
realizar todos los negocios, actos y contratos que se relacionen con su objeto,
ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier
punto del país o en el exterior. Quinta: Capital: El capital social es de Pesos
ciento ochenta mil ($ 180.000), dividido en mil ochocientas (1.800) cuotas
sociales de un valor nominal de pesos cien ($ 100) cada una, cuya titularidad
los socios detentan de la siguiente forma: 1) Rubén Omar Maddalena: 1.710
cuotas sociales de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una; y 2) Rubén
Edgardo Daniel Maddalena: 90 cuotas sociales de pesos cien ($ 100) de valor
nominal cada una. Sexta: Administración. Dirección y Representación: La
administración y representación de la sociedad estará a cargo de Uno o Más
Gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de
socio-gerente o gerente según el caso, precedida de la denominación social,
actuando en forma indistinta cualesquiera de ellos. El o los socios gerentes
tendrán las más amplias facultades para la administración, disposición y
dirección de los negocios sociales, incluidos los actos especificados en los
artículos 782 y 1881 del Código Civil y en el artículo 9 del Decreto-Ley
5965/63, con la sola limitación de no poder usar la firma social en
prestaciones gratuitas. Están expresamente facultados para solicitar préstamos
a terceros, otorgando fianzas o garantías reales sobre bienes de la sociedad.
La atribución conferida alcanza a toda gestión que se deba efectuar ante los
organismos de orden nacional, provincial, municipal o comunal, como así también
a todo tipo de gestión con bancos o instituciones de crédito, ya sean
oficiales, privadas o mixtas, conforme a sus Estatutos, leyes y/o cartas
orgánicas. Asimismo queda facultado para realizar todo acto o contrato que
considere conveniente y/o necesario para los intereses de la sociedad.-
Séptima: Fiscalización - Reuniones de Socios: La fiscalización estará a cargo
de todos los socios. En la deliberación por asuntos de la sociedad, expresan su
voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial
rubricado que será el libro de actas de la sociedad y serán firmadas por todos
los presentes, se reunirá cuantas veces lo requieran los negocios sociales
convocados por uno o cualquiera de los socios. La convocatoria se hará por
medio fehaciente con cinco días de anticipación de modo que quede constancia en
la sociedad detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán
según la mayoría establecida por el Art. 160 de la Ley 19.550. Podrá decidirse
en el establecimiento de un órgano fiscalizador según lo previsto en el Art.
168 de la citada Ley.- Octava: Balance General y Resultados: La sociedad
cerrará su ejercicio el día 30 de junio de cada año, fecha en la cual se
confeccionará un Balance General con sujeción a las normas legales y criterios
técnicos usuales en materia administrativa y contable que exponga la situación
patrimonial en ese momento, como así también el estado de resultados del
ejercicio. Una vez confeccionado el Balance General, por intermedio de uno o
todos los socios gerentes, se convocará a una reunión de socios a fin de
ponerlos a disposición de estos para el conocimiento y consideración en la
forma que prevé para dichas reuniones la cláusula Séptima. Si por
circunstancias imprevistas o falta de quórum la reunión no pudiera realizarse,
el Balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los diez (10)
días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no
fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso
deben efectuarse por escrito y deben ser fundadas. El Balance deberá ser
considerado dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio y
puesto a disposición de los socios con quince (15) días de anticipación. Si el
ejercicio arroja ganancia, de esta se destinará el cinco por ciento (5%) para
la constitución de la reserva legal hasta que la misma alcance el veinte por
ciento (20%) del capital social. Podrán constituirse además otras reservas
facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del
Art. 70 de la ley 19.550. Salvo lo dispuesto en el Art. 71 de la misma Ley para
el caso de existir arrastres de quebrantos de años anteriores, el remanente de
ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de
sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas
particulares. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las
reservas especiales y en su defecto a la reserva legal en cuyo caso no se
distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando ésta
última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta
que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo
dispuesto por el Art. 71 de la Ley 19.550. Las pérdidas del capital que insuman
el capital social no importarán la disolución de la sociedad, si los socios
acuerdan su reintegro. Novena: Cesión de Cuotas: Las cuotas sociales podrán ser
cedidas libremente a otros socios. El socio que pretenda ceder sus cuotas
sociales a un tercero deberá notificarlo fehacientemente a los otros socios
indicando la cantidad de cuotas que pretende ceder, el precio y las condiciones
de pago de las mismas, para que dentro de los treinta (30) días posteriores a
la fecha de recepción de la notificación los demás socios ejerzan su derecho de
preferencia para adquirirlas en iguales condiciones y en proporción a sus
respectivas titularidades. Los socios que ejerzan su derecho de preferencia lo
deberán notificar fehacientemente al cedente. Vencido este plazo de treinta
(30) días se tendrá por desistida la preferencia por los socios que no
remitieron la notificación fehaciente y por autorizada la cesión. No resultará
necesario aplicar este procedimiento si todos los socios expresan su resolución
de no ejercer su derecho de preferencia y su conformidad con la cesión en el
mismo instrumento de la cesión o en instrumento separado. Los cesionarios de
las cuotas no adquirirán por ese solo hecho la calidad de gerente que pueda
haber detentado el cedente. Décima: Fallecimiento e Incapacidad: La sociedad no
se disolverá por la muerte o incapacidad de alguno de los socios. En tal
circunstancia los socios restantes podrán: a) Resolver por mayoría de votos
representativos de capital social la disolución y liquidación de la sociedad en
la forma prevista por la cláusula Undécima, b) Continuar con la sociedad,
pagando a los herederos o representantes legales del socio fallecido o
incapacitado, quienes deberán en tal caso unificar la representación. A tal fin
se practicará un Balance de Liquidación con las mismas técnicas establecidas en
la cláusula anterior para determinar el haber que por todo concepto le
corresponda a la fecha de fallecimiento o incapacidad. El pago se efectuará en
las condiciones ya establecidas. La sociedad tendrá treinta (30) días para
resolver por cualquiera de las alternativas expresadas. Undécima: Disolución y
Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas
por el Art. 94 de la Ley 19.550. En tal caso la liquidación se practicará por
los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios por la mayoría
establecida en la cláusula Séptima de este contrato, decidan nombrar un
liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los treinta (30) días de haber
entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo
establecido en los Arts. 101 a 112 de la Ley 19.550 e instrucciones de los
socios. Realizando el Activo, cancelando el Pasivo y el saldo tendrá el siguiente
destino: a) Se reembolsaran las cuotas de capital según el valor actualizado en
moneda constante; y b) El remanente se distribuirá entre los socios en
proporción a la participación de cada uno en las ganancias. Duodécima:
Diferencia entre los Socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare
entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre
ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio
fallecido o incapacitado durante la vigencia del mismo o al tiempo de la
disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión
de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Venado Tuerto, a cuya competencia
se someten los socios, expresamente renunciando a cualquier fuero de excepción,
inclusive el federal si pudiere corresponder. VI) Gerencia - Sede Social: Los
socios manifiestan que por acto separado al contrato social originario, por
unanimidad se efectuó designación de gerente y fijación de sede social,
conforme a continuación se indican, las que continúan vigentes por no haber
sufrido modificación: a) Gerencia: Conforme la Cláusula Sexta, se resolvió
designar como Gerente, a Rubén Omar Maddalena, quien ha aceptado el cargo; y b)
Sede Social: La sociedad tendrá su sede social en calle Sáenz Peña Nº 365 de la
localidad de Teodelina, departamento General López, provincia de Santa Fe.
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