picture_as_pdf 2010-07-21

COMERCIAL EME S.R.L.

 

EDICTO COMPLEMENTARIO

 

Fecha del Acta Constitutiva: 24 de Junio de 2010.

Cuarta: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto desarrollar por cuenta propia, de terceros y/o asociada con terceros dentro y fuera del país con las limitaciones del Art. 30 de la Ley 19.550 las siguientes actividades: Comerciales: compraventa de mercaderías para comercializar a través de supermercados, de grandes y medianos almacenes de ramos generales y proveedurías en forma convencional, comprendiendo comestibles y bebidas, artículos de limpieza e higiene, y artefactos del hogar; ser mandataria o ejecutante de tareas y operaciones inherentes al comercio en general.

A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto.

$ 15             105629              Jul. 21

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G. Y R. S.R.L.

 

CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL

 

En la ciudad de Rosario, a los 10 días del mes de julio de 2010, los socios de G. y R. S.R.L.: Gustavo Señor, mayor de edad, D.N.I. N° 14.305.095, casado, y Rodolfo Señor, mayor de edad, D.N.I. N° 17.456.392, casado, se reúnen para fijar en La Posada 123 de la ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe, el nuevo domicilio donde se desarrollarán las actividades sociales.

$ 15             105615              Jul. 21

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ZING-TECH S.R.L

 

CONTRATO

 

Se hace saber que con fecha 29 de Junio de 2010 se constituye la sociedad Zing-Tech S.R.L. 1) Integrantes de la sociedad: señor: Eduardo Daniel Pongelli, argentino, comerciante, divorciado por Resolución N° 1816 de fecha 5/07/2006 del Tribunal Colegiado de Familia de la 5ta. Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, Expte. N° 3027/06 , nacido el 29 de Julio de 1958, con domicilio en Chassaing N° 7683 de Rosario, D.N.I. 12.525.164 y Carlos Alberto Arias, argentino, nacido el 06 de Julio de 1969, comerciante, casado en primeras nupcias, María Paula Milana, con domicilio en calle Urquiza N° 7769 de la ciudad de Rosario, D.N.I. 20.704.667, todos hábiles para contratar. (D.N.I. 6.075.110). 2) Fecha del instrumento: 29 de Junio de 2010 3) Razón Social: Zing-Tech S.R.L. 4) Domicilio: Chassaing N° 7683 de Rosario. 5) Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la fabricación y comercialización de zinguerías de obras y chapas. 6) Plazo de duración: 10 (diez) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. 7) Capital social: $ 50.000 (pesos cincuenta mil). 8) La administración estará a cargo del socio Eduardo Daniel Pongelli, designado Gerente y la fiscalización estará a cargo de todos los socios. 9) Organización de la representación: el gerente obligarán a la sociedad actuando en forma individual usando su propia firma con el aditamento “socio-gerente” precedida de la denominación social. 10) Fecha de cierre: 30 de Junio de cada año.

$ 28             105622              Jul. 21

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DON DOMINGO S.A.

 

INSCRIPCION DE DIRECTORIO

 

Don Domingo S.A. inscripta en Estatutos Tomo 78, Folio 9585 Nro. 448 del 07/11/1997, procede a la inscripción del Directorio elegido el 30/12/2009 según Acta de Asamblea General de Accionistas N° 22, con mandato hasta el 30/12/2012, compuesto por:

Presidente: Eduardo José Grimi D.N.I. 12.125.409. Vicepresidente: María Agustina Grimi D.N.I. 30.031.695. Director Titular: María De La Merced Grimi D.N.I. 11.335.459. Director Suplente: Renzo Grimi D.N.I. 31.640.795.

$ 15             105616              Jul. 21

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INV GROUP S.R.L.

 

ESTATUTO

 

1) Socios: Sergio Alejandro Serra, argentino, nacido 13/12/66, DNI. Nro. 17.803.485, casado con Sandra Andrea Corso, con domicilio en Rioja 656, P. 11 - A de la ciudad de Rosario, empresario y Ariel Cristian Lasca, argentino, nacido el 09/01/71, DNI. Nº 21.962.350, casado con María de Luján Fernanda Castillo, domiciliada en Rioja 1411. 5to. A de la ciudad de Rosario, empresario.

2) Fecha de constitución: 2 de julio de 2010.

3) Denominación: INV Group S.R.L.

4) Domicilio: Italia 58 bis. Rosario (Provincia de Santa Fe).

5) Objeto: Realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Construcción y compraventa de inmuebles cualquiera sea su destino incluyendo los comprendidos en el régimen de propiedad horizontal. También la construcción de toda clase de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura; b) Intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios o de terceros; c) Fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, club de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales; d) Ejercer representaciones, actuando como mandataria o comisionista inmobiliaria; y e) Realizar inversiones o aportes de capital en sociedades por acciones, constituidas o a constituirse, cualquiera sea su objeto, en forma accidental o continuada, así como en fideicomisos y celebrar contratos de colaboración empresaria, todo dentro de los marcos legales respectivos.

A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato.

6) Plazo de duración: 10 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de Rosario.

7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de $ 100.000 (Cien mil pesos) divididos en 100.000 (Cien mil) cuotas de v$n 1 (Un peso valor nominal) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: Sergio Alejandro Serra, 50.000 (Cincuenta mil) cuotas o sea la suma de $ 50.000 (Cincuenta mil pesos) y Ariel Cristian Lasca, 50.000 (Cincuenta mil) cuotas o sea la suma de $ 50.000 (Cincuenta mil pesos). El capital social se integra totalmente en dinero en efectivo, el 25% (veinticinco por ciento) en este acto y el 75% (setenta y cinco por ciento) remanente dentro de los 12 (doce) meses de la fecha del contrato.

8) Órganos de Administración y Representación: Estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de socio-gerente o gerente según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual indistinta y alternativa cualesquiera de ellos. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos N°s 782 y 1881 del Código Civil y decreto 5965/63. art. 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

9) Fiscalización: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la Sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la Sociedad, detallando los puntos considerados.

Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el Art. 160 de la Ley N° 19550.

10) Cierre de Ejercicio: 30 de junio de cada año, cerrando el primero de ellos el 30 de junio de 2011.

$ 54             105628              Jul. 21

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JOSE ITURROSPE S.A.I.C.

 

DESIGNACION DE DIRECTORES

 

En Asamblea General Ordinaria de fecha 10 de mayo de 2010 se designaron los integrantes del Directorio el que quedó integrado de la siguiente manera: presidente: Mariano Iturrospe y Vicepresidente: Héctor Alberto Iturrospe. También se designó a Marta Carmen Angela Tell y Virginia Iturrospe en calidad de directores suplentes. En reunión de Directorio de la misma fecha se aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial a los efectos del artículo 256 de la Ley 19.550. El acta de Directorio y la parte pertinente del acta de Asamblea fueron transcriptas en escritura N° 91 autorizada el 6 de julio de 2010 por el Escribano Gerardo A. Telesca de la Ciudad de Rosario (Prov. de Santa Fe).

$ 15             105620              Jul. 21

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INSTITUTO DE CARDIOLOGIA DE ROSARIO Dr. LUIS GONZALEZ SABATHIE S.A.

 

DESIGNACION DE DIRECTORES

 

En Asamblea General Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2010 se designaron directores titulares y en reunión de Directorio de la misma fecha los directores titulares aceptaron sus cargos, constituyeron domicilio especial y dejaron establecida la integración del Directorio de la siguiente manera: Presidente: José María González García; Vicepresidente: Antonio Carmelo Gentile y director titular: Néstor Alejandro Vita. El acta de Directorio y las partes pertinentes del acta de Asamblea fueron transcriptas en escritura N° 92 autorizada el 6 de julio de 2010 por el Escribano Gerardo A. Telesca de la Ciudad de Rosario (Prov. de Santa Fe).

$ 15             105619              Jul. 21

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PANIFICACION TRIGALIA S.R.L.

 

CESION DE CUOTAS

 

Denominación Social: PANIFICACION TRIGALIA S.R.L.

Motivo: Cesión de Cuotas del Contrato Social.

Cedentes: Angélica Maricruz Arquez, D.N.I. Nº 33.213.971, y Oscar Alberto Gómez, D.N.I. N° 30.431.990, ambos argentinos y comerciantes.

Cesionarios: Emiliano Gabriel Fernández, D.N.I. N° 35.463.554, nacido el 24/04/1991, domiciliado en calle Paulón N° 4798, Rosario, y Walter Nicolás Moreno, D.N.I. N° 35.289.720, nacido el 16/8/1990, domiciliado en calle Gandi N° 7606, Rosario, ambos argentinos, comerciantes y solteros. La señorita Angélica Maricruz Arquez vende, cede y transfiere el total de su participación social al señor Emiliano Gabriel Fernández, 3000 cuotas de diez pesos cada una y la presente cesión se realiza en la suma de Treinta Mil Pesos ($ 30.000), y el señor Oscar Alberto Gómez vende, cede y transfiere el total de su participación 3000 cuotas de diez pesos cada una al señor Walter Nicolás Moreno, y la presente se realiza en la suma de Treinta Mil Pesos ($ 30.000). Ambas cesiones se abonarán en este acto en dinero en efectivo. En este acto la señorita Angélica Maricruz Arquez renuncia a su cargo de socio gerente de la sociedad. A partir de la fecha el capital de PANIFICACION TRIGALIA S.R.L. es de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000) representado por 6000 cuotas de pesos diez ($ 10), que corresponden a los socios en la siguiente forma: Emiliano Gabriel Fernández, 3000 cuotas de pesos diez ($ 10) que representa la suma de Treinta Mil Pesos ($ 30.000) y Walter Nicolás Moreno, 3000 cuotas de pesos diez ($ 10) que representa la suma de Treinta Mil Pesos ($ 30.000). Los socios deciden modificar el Título II del contrato social, que quedará así: II) Designar como socio gerente al señor Emiliano Gabriel Fernández quien actuará en un todo de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del contrato social original. Quedan vigentes todas las demás cláusulas que no fueran modificados por la presente modificación.

Fecha del Acto: 17/06/2010.

$ 22             105609              Jul. 21

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AGROCANASI S.R.L.

 

MODIFICACION DE CONTRATO

 

Por disposición del Registro Público de Comercio Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso (Juez Subrogante), secretaría del Dr. Federico Bertram, por resolución de fecha 02-07-2010, dictada en autos AGROCANASI S.R.L. s/Modificación de Cláusulas 3° (Plazo). 4° (Objeto). 5° (Capital) y 6º (Administración. Dirección y Representación) del Contrato Social - Texto Ordenado, Expediente Nº /2010, se ordena la siguiente publicación de edictos en cumplimiento de la Ley 19.550 a fin de publicar la celebración de los siguientes actos: Fecha del instrumento: Fecha de Instrumento: 31-05-2010. I) Prórroga de Plazo - Modificación de la Cláusula 3° del Contrato Social: se resuelve prorrogar el plazo de duración de la sociedad en cincuenta (50) años, contados a partir del 16 de junio de 2000. La cláusula 3° quedará redactada de la siguiente forma: Tercera: Duración: El plazo de duración se fija en cincuenta años, contados a partir del día 16 de junio de 2000, venciendo el 16 de junio de 2050. II) Modificación de la Cláusula 4ª del Contrato Social: se resuelve modificar la cláusula 4ª relativa al objeto social, que quedará redactada de la siguiente forma: Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar las siguientes actividades: Agropecuaria: a) explotación agrícola: la explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas, el cultivo, cosecha, trilla y distribución de cereales, granos y oleaginosas en general; b) explotación ganadera: la cría y engorde de hacienda vacuna. Inmobiliaria: a) la compraventa, arrendamiento y administración de toda clase de bienes inmuebles urbanos, suburbanos o rurales, con excepción de lo previsto en el artículo 299 inciso 4 de la Ley 19.550. Transporte: el transporte de cargas para la corta y larga distancia dentro de establecimientos agropecuarios o fuera de ellos en el ámbito del territorio nacional o del extranjero, por intermedio de vehículos de su propiedad o de terceros. Comerciales: La compra, venta, distribución, importación y exportación de productos derivados de la actividad agrícola-ganadera. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los negocios, actos y contratos que se relacionen con su objeto, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país o en el exterior. III) Modificación de la Cláusula 6ª del Contrato Social: se resuelve modificar la cláusula 6ª para que quede redactada de la siguiente manera: Sexta: Administración. Dirección y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de Uno o Más Gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de socio-gerente o gerente según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta cualesquiera de ellos. El o los socios gerentes tendrán las más amplias facultades para la administración, disposición y dirección de los negocios sociales, incluidos los actos especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y en el artículo 9 del Decreto-Ley 5965/63, con la sola limitación de no poder usar la firma social en prestaciones gratuitas. Están expresamente facultados para solicitar préstamos a terceros, otorgando fianzas o garantías reales sobre bienes de la sociedad. La atribución conferida alcanza a toda gestión que se deba efectuar ante los organismos de orden nacional, provincial, municipal o comunal, como así también a todo tipo de gestión con bancos o instituciones de crédito, ya sean oficiales, privadas o mixtas, conforme a sus Estatutos, leyes y/o cartas orgánicas. Asimismo queda facultado para realizar todo acto o contrato que considere conveniente y/o necesario para los intereses de la sociedad. IV) Modificación del valor nominal de la cuota social - Aumento de Capital Social -  Modificación de la Cláusula 5ª del  Contrato Social: a) se resuelve modificar el valor nominal de cada cuota social y fijarlo en Pesos Cien ($  100).- b) se resuelve aumentar el capital social en la suma de pesos ciento sesenta y ocho mil ($ 168.000), es decir que de la suma de pesos doce mil ($ 12.000) en que se fijara el capital social originario, quedará un capital social definitivo de Pesos ciento ochenta mil ($ 180.000). La Cláusula 5ª del Estatuto Social quedará redactada de la siguiente forma: “Quinta: Capital: El capital social es de Pesos ciento ochenta mil ($ 180.000), dividido en mil ochocientas (1.800) cuotas sociales de un valor nominal de pesos cien ($ 100) cada una, cuya titularidad los socios detentan de la siguiente forma: 1) Rubén Omar Maddalena: 1.710 cuotas sociales de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una; y 2) Rubén Edgardo Daniel Maddalena: 90 cuotas sociales de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una. V) Ordenamiento del Texto del Contrato Social: En virtud de las modificaciones introducidas, Rubén Omar Maddalena y Rubén Edgardo Daniel Maddalena, por unanimidad resuelven ordenar el texto del contrato social, que quedará redactado de la siguiente manera: Contrato Social de AGRO CANASI S.R.L. Primero: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de AGRO CANASI S.R.L.- Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la localidad de Teodelina, departamento General López, provincia de Santa Fe, pudiendo por resolución unánime de los socios cambiarlo posteriormente conforme a las necesidades de su giro, como asimismo establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier punto del país y/o del extranjero. Tercera: Duración: El plazo de duración se fija en cincuenta años, contados a partir del día 16 de junio de 2000, venciendo el 16 de junio de 2050. Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto  realizar las siguientes actividades: Agropecuaria: a) explotación agrícola: la explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas, el cultivo, cosecha, trilla y distribución de cereales, granos y oleaginosas en general; b) explotación ganadera: la cría y engorde de hacienda vacuna. Inmobiliaria: a) la compraventa, arrendamiento y administración de toda clase de bienes inmuebles urbanos, suburbanos o rurales, con excepción de lo previsto en el artículo 299 inciso 4 de la Ley 19.550. Transporte: el transporte de cargas para la corta y larga distancia dentro de establecimientos agropecuarios o fuera de ellos en el ámbito del territorio nacional o del extranjero, por intermedio de vehículos de su propiedad o de terceros. Comerciales: La compra, venta, distribución, importación y exportación de productos derivados de la actividad agrícola-ganadera. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los negocios, actos y contratos que se relacionen con su objeto, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país o en el exterior. Quinta: Capital: El capital social es de Pesos ciento ochenta mil ($ 180.000), dividido en mil ochocientas (1.800) cuotas sociales de un valor nominal de pesos cien ($ 100) cada una, cuya titularidad los socios detentan de la siguiente forma: 1) Rubén Omar Maddalena: 1.710 cuotas sociales de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una; y 2) Rubén Edgardo Daniel Maddalena: 90 cuotas sociales de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una. Sexta: Administración. Dirección y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de Uno o Más Gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de socio-gerente o gerente según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta cualesquiera de ellos. El o los socios gerentes tendrán las más amplias facultades para la administración, disposición y dirección de los negocios sociales, incluidos los actos especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y en el artículo 9 del Decreto-Ley 5965/63, con la sola limitación de no poder usar la firma social en prestaciones gratuitas. Están expresamente facultados para solicitar préstamos a terceros, otorgando fianzas o garantías reales sobre bienes de la sociedad. La atribución conferida alcanza a toda gestión que se deba efectuar ante los organismos de orden nacional, provincial, municipal o comunal, como así también a todo tipo de gestión con bancos o instituciones de crédito, ya sean oficiales, privadas o mixtas, conforme a sus Estatutos, leyes y/o cartas orgánicas. Asimismo queda facultado para realizar todo acto o contrato que considere conveniente y/o necesario para los intereses de la sociedad.- Séptima: Fiscalización - Reuniones de Socios: La fiscalización estará a cargo de todos los socios. En la deliberación por asuntos de la sociedad, expresan su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado que será el libro de actas de la sociedad y serán firmadas por todos los presentes, se reunirá cuantas veces lo requieran los negocios sociales convocados por uno o cualquiera de los socios. La convocatoria se hará por medio fehaciente con cinco días de anticipación de modo que quede constancia en la sociedad detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según la mayoría establecida por el Art. 160 de la Ley 19.550. Podrá decidirse en el establecimiento de un órgano fiscalizador según lo previsto en el Art. 168 de la citada Ley.- Octava: Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 30 de junio de cada año, fecha en la cual se confeccionará un Balance General con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable que exponga la situación patrimonial en ese momento, como así también el estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el Balance General, por intermedio de uno o todos los socios gerentes, se convocará a una reunión de socios a fin de ponerlos a disposición de estos para el conocimiento y consideración en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula Séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum la reunión no pudiera realizarse, el Balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los diez (10) días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso deben efectuarse por escrito y deben ser fundadas. El Balance deberá ser considerado dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince (15) días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancia, de esta se destinará el cinco por ciento (5%) para la constitución de la reserva legal hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del Art. 70 de la ley 19.550. Salvo lo dispuesto en el Art. 71 de la misma Ley para el caso de existir arrastres de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales y en su defecto a la reserva legal en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando ésta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el Art. 71 de la Ley 19.550. Las pérdidas del capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad, si los socios acuerdan su reintegro. Novena: Cesión de Cuotas: Las cuotas sociales podrán ser cedidas libremente a otros socios. El socio que pretenda ceder sus cuotas sociales a un tercero deberá notificarlo fehacientemente a los otros socios indicando la cantidad de cuotas que pretende ceder, el precio y las condiciones de pago de las mismas, para que dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de recepción de la notificación los demás socios ejerzan su derecho de preferencia para adquirirlas en iguales condiciones y en proporción a sus respectivas titularidades. Los socios que ejerzan su derecho de preferencia lo deberán notificar fehacientemente al cedente. Vencido este plazo de treinta (30) días se tendrá por desistida la preferencia por los socios que no remitieron la notificación fehaciente y por autorizada la cesión. No resultará necesario aplicar este procedimiento si todos los socios expresan su resolución de no ejercer su derecho de preferencia y su conformidad con la cesión en el mismo instrumento de la cesión o en instrumento separado. Los cesionarios de las cuotas no adquirirán por ese solo hecho la calidad de gerente que pueda haber detentado el cedente. Décima: Fallecimiento e Incapacidad: La sociedad no se disolverá por la muerte o incapacidad de alguno de los socios. En tal circunstancia los socios restantes podrán: a) Resolver por mayoría de votos representativos de capital social la disolución y liquidación de la sociedad en la forma prevista por la cláusula Undécima, b) Continuar con la sociedad, pagando a los herederos o representantes legales del socio fallecido o incapacitado, quienes deberán en tal caso unificar la representación. A tal fin se practicará un Balance de Liquidación con las mismas técnicas establecidas en la cláusula anterior para determinar el haber que por todo concepto le corresponda a la fecha de fallecimiento o incapacidad. El pago se efectuará en las condiciones ya establecidas. La sociedad tendrá treinta (30) días para resolver por cualquiera de las alternativas expresadas. Undécima: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas por el Art. 94 de la Ley 19.550. En tal caso la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios por la mayoría establecida en la cláusula Séptima de este contrato, decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los treinta (30) días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los Arts. 101 a 112 de la Ley 19.550 e instrucciones de los socios. Realizando el Activo, cancelando el Pasivo y el saldo tendrá el siguiente destino: a) Se reembolsaran las cuotas de capital según el valor actualizado en moneda constante; y b) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. Duodécima: Diferencia entre los Socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Venado Tuerto, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el federal si pudiere corresponder. VI) Gerencia - Sede Social: Los socios manifiestan que por acto separado al contrato social originario, por unanimidad se efectuó designación de gerente y fijación de sede social, conforme a continuación se indican, las que continúan vigentes por no haber sufrido modificación: a) Gerencia: Conforme la Cláusula Sexta, se resolvió designar como Gerente, a Rubén Omar Maddalena, quien ha aceptado el cargo; y b) Sede Social: La sociedad tendrá su sede social en calle Sáenz Peña Nº 365 de la localidad de Teodelina, departamento General López, provincia de Santa Fe.

$ 260,70      105627              Jul. 21

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