picture_as_pdf 2008-07-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 12884

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de la Producción y la Asociación Argentina de Productores de Porcinos, el día 19 de abril de 2007, el que tiene como objeto, lograr el aumento de la producción de cerdos de calidad: difundir las propiedades y bondades de la carne porcina, como así también proceder al aumento del consumo de dicha carne, mas allá de los cortes tradicionales.

Dicho convenio fue aprobado por Decreto Nº 1802/07 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 23-04-2007, bajo el Nº 3061, Folio 132, Tomo VI, que se agrega y forma parte integrante de esta ley.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 1694

SANTA FE, 11 jul 2008

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.884 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Angel José Sciara

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa – Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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