picture_as_pdf 2008-07-21

DECRETO Nº 1702

SANTA FE, 14 JUL 2008

V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0070295-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría del Sistema de Turismo, Comercio y Servicios del Ministerio de la Producción solicita se declare de carácter provincial al "Encuentro de Agrupaciones Gauchas" y a la localidad de Monte Vera, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe como sede permanente; y

CONSIDERANDO:

Que esta fiesta, organizada por el Centro Tradicionalista "Padre Celestino Bruna", tiene como finalidad mantener la organización de los encuentros de Agrupaciones, Fortines y Centros Tradicionalistas que se llevan a cabo en la zona y especialmente el que tiene lugar en el transcurso del mes de octubre como celebración del aniversario de su fundación;

Que dicho centro lleva el nombre de un activo sacerdote, cuya labor a favor del pueblo de Monte Vera trascendió las propias de su apostolado, dejando huellas imborrables, siendo el precursor de tantas fiestas criollas en la sede parroquial;

Que esta celebración promueve mantener las vivencias de nuestra tradición a través de la práctica de las destrezas criollas, reafirmando la Identidad Nacional;

Que por Disposición Nº 012/08 la Secretaría del Sistema de Turismo, Comercio y Servicios del Ministerio de la Producción recomienda se declare a la mencionada celebración como "Fiesta Provincial del Encuentro de Agrupaciones Gauchas" a realizarse en el transcurso del mes de octubre de cada año y a la localidad de Monte Vera, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe como sede permanente;

Que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Producción considera que eventos de esta naturaleza, deben ser apoyados desde el ámbito oficial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Declárase de carácter provincial al "Encuentro de Agrupaciones Gauchas" que se realiza en el transcurso del mes de octubre de cada año, en la localidad de Monte Vera, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2º - Declárase a la ciudad de Monte Vera, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, como sede permanente de la "Fiesta Provincial del Encuentro de Agrupaciones Gauchas".

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Ing. Juan José Bertero

1631

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