DECRETO Nº 1698
SANTA FE, 14 JUL 2008
V I S T O:
El expediente Nº 00101-0177520-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual se plantea la necesidad de instrumentar una política de seguridad vial en el ámbito de la Provincia, con el objeto de reducir las tasas de siniestralidad, abordando el sistema globalmente, planteando, por un lado, una política cuyos campos de actuación estén relacionados con los componentes del sistema y mediante un enfoque transversal y multidisciplinario, y;
CONSIDERANDO:
Que la cada vez más creciente siniestralidad en el tránsito ha sido caracterizada como una verdadera enfermedad social con características de epidemia, constituyendo la tercera causa de muerte para todos los grupos y edades, y la primera de la franja comprendida entre los 0 y 45 años, (1.200.000 personas, alrededor de 50.000.000 resultan heridas) por lo cual resulta imprescindible actuar en pos de su prevención;
Que en nuestro país la situación es extremadamente grave. En los últimos cinco años han muerto anualmente un promedio de 10.000 personas, es decir, 24 por día, ocupando la Provincia de Santa Fe el segundo lugar, con 537 personas fallecidas durante el año 2007;
Que variadas y profusas son las causas de esta triste realidad, siendo uno de los obstáculos principales a las mejoras de seguridad vial las estructuras político-administrativas fragmentadas en autonomías locales que impiden formular políticas y estrategias de conjunto. En parte debido a la organización político-administrativa federal, las áreas de responsabilidad y decisión en materia vial, al mismo tiempo que no están definidas, se encuentran atomizadas en infinidad de órganos independientes de diversos rangos que poseen funciones y potestades jurídicamente autónomas, iguales y simultáneas que les permiten reglamentar, planificar, decidir, ejecutar y actuar totalmente descoordinados entre sí, sin ningún elemento de conexión. Este caos organizacional hace imposible la realización de estudios generales de diagnóstico y la consecuente formulación de estrategias y políticas globales uniformes;
Que atendiendo a la realidad descripta, un factor fundamental para encontrar una solución a la creciente carga de traumatismos causados por el tránsito es la creación de capacidades institucionales en toda la gama de sectores interconectados, respaldadas por un firme compromiso político y por recursos suficientes y sostenibles;
Que en tal sentido se ha pronunciado la Organización Mundial de la Salud, planteando la necesidad de identificar un organismo principal en el gobierno para guiar el esfuerzo de seguridad vial: "Recomendación 1: designar un organismo coordinador en la administración pública para orientar las actividades nacionales en materia de seguridad vial: Que todos los países necesitan un organismo encargado de las cuestiones relativas a la seguridad vial que tenga autoridad y responsabilidad para adoptar decisiones, controlar los recursos y coordinar las actividades de todos los sectores de la administración pública, incluidos los sectores de la salud, el transporte, la educación y la policía…El organismo debería poner especial empeño en lograr la colaboración de todos los grupos importantes interesados en la seguridad vial, incluso de la comunidad en general. La concientización, la comunicación y la cooperación es clave para establecer y sostener los esfuerzos nacionales en materia de seguridad vial…" ("Informe mundial sobre prevención de los traumatismos causados por el tránsito" O.M.S. Ginebra, 2004);
Que esta recomendación recalca la importancia del liderazgo institucional que deriva de una autoridad legal designada para tomar decisiones, controlar los recursos y coordinar los esfuerzos de todos los sectores participantes del gobierno y sociedad, con adecuada financiación, debiendo ser públicamente responsables de su rendimiento;
Que en nuestra provincia, el inciso 4) del Artículo 19º de la citada Ley Nº 12.817, estableció como competencia del Ministerio de Seguridad: "entender en la planificación, ejecución y control de las políticas integrales de Seguridad Vial, vinculadas al factor humano medio ambiental, y de vehículos, con la intervención de otros Ministerios";
Que a los fines de facilitar la coordinación interministerial y la formulación de estrategias y políticas globales y regionales, se hizo necesario trasladar la Subsecretaria de Seguridad Vial a la órbita del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;
Que atento los fines expuestos, éstos sólo pueden ser cumplidos a través de estructuras o unidades dinámicas, con competencias específicas -que centralicen recursos humanos, materiales y financieros-, e impulsen así, las políticas públicas y los programas inherentes a la materia, con una estructura ejecutiva sólida, pero con una activa coordinación transversal;
Que todo ello viene a ratificar la conveniencia y oportunidad de estructurar una unidad ejecutora especializada en políticas de Seguridad Vial, denominada "Agencia Provincial de Seguridad Vial" que, conjugando diferentes actores sociales del sistema en un marco integrador con los organismos locales, regionales y la Agencia Nacional, propicie una gestión eficaz de la seguridad del tránsito, inspirada y potenciada por dichos principios, dando respuesta a las necesidades de integrar a todos aquellos actores públicos y privados que promueven la seguridad del sistema y, en consecuencia, proceder a articularse en un solo organismo;
Que la misión de este organismo especializado, ejecutivo y transversal será proteger los intereses de los actores del sistema viario actuando bajo los principios de transparencia e independencia, y adoptando sus decisiones previa valoración científico-técnica rigurosa y de excelencia de los peligros y riesgos existentes, con la participación activa de todos los sectores y actores asumiendo una función relevante en la definición y ejecución de una Política de Seguridad Vial;
Que esta Agencia otorgará una mayor operatividad al sistema acorde a las demandas actuales, vinculando a los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado, Salud, Educación, Seguridad, Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Justicia y Derechos Humanos, Obras Públicas y Vivienda, y otros, para lograr la integración del sistema del tránsito en términos de seguridad viaria;
Que, en cuanto a la estructura jerárquica ejecutiva de la referida Agencia, la misma estará integrada por un Secretario, dos Directores y dos Subdirectores;
Que esta gestión se resuelve con estricto apego a las normas contenidas en la Ley N° 12.817 de Ministerios, con sujeción a las normas contenidas en la Ley Nº 12.850 de Presupuesto vigente, correspondiendo comunicar lo dispuesto a la Legislatura Provincial;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72, incisos 1), 4), y 5), de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Crease como unidad ejecutora la "Agencia Provincial de Seguridad Vial" en el ámbito de la jurisdicción del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en adelante llamada "la Agencia", con las siguientes características:
a) Corresponderá al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la dirección estratégica de la Agencia y la evaluación de los resultados de su actividad en seguridad vial, debiendo coordinar con los Ministerios de Salud, Educación, Seguridad, Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Justicia y Derechos Humanos, Obras Públicas y Vivienda y otros, todo lo referente a la seguridad del sistema vial.
b) La Agencia, evaluará y aplicará las políticas y medidas de seguridad vial provinciales y coordinará asimismo la ejecución de las políticas con las autoridades nacionales.
c) A la Agencia, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevea la legislación aplicable.
d) La Agencia tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe y podrá proponer al Poder Ejecutivo Provincial la creación de delegaciones en los cinco nodos regionales del interior de la Provincia.
ARTICULO 2°: A los efectos del presente decreto se define como Seguridad Vial al "Conjunto de condiciones y normas jurídicas y técnicas, garantizadas por ordenamiento jurídico en su totalidad, para minimizar o neutralizar los riesgos de la circulación peatonal y vehicular en el espacio público". Comprende a todos los componentes del sistema del transporte y su manifestación dinámica, el tránsito, definidos como factor humano, factor medioambiental y de infraestructura vial y factor vehicular.
ARTICULO 3°: Quedan comprendidas en las disposiciones del presente decreto, las siguientes actividades:
a) Formular, promover la ejecución y evaluar, complementariamente con el Consejo Provincial de Seguridad Vial, las políticas públicas relativas a la seguridad vial, y al desarrollo de una movilidad sustentable, en coordinación con otros organismos competentes.
b) La promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial provincial, regionales y locales dentro del territorio de la Provincia, en armonía con las acciones de la Agencia Nacional de Seguridad vial creada por Ley Nº 26.363, u organismos afines creados o a crearse, y organismos internacionales.
c)La coordinación y seguimiento, en el ámbito provincial, del Plan Nacional de Seguridad Vial.
ARTICULO 4°: La Agencia realizará sus actividades de conformidad con los siguientes objetivos:
1. Promover la seguridad vial, como aspecto fundamental de la salud pública y del desarrollo, a través de la formación y capacitación de todos los usuarios del sistema de transporte y actores de seguridad vial, generando un cambio cultural, a través de herramientas del sistema de educación, la comunicación estratégica, el control de conductas de acatamiento de la ley y la planificación del sistema del tránsito.
2. Propiciar la colaboración y coordinación de acciones de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad vial y su interacción con la sociedad en su conjunto.
3. Funcionar como centro de referencia de ámbito provincial en la generación y articulación de políticas de seguridad vial.
4. Actuar con idoneidad y transparencia basadas en la información científica y técnica oportuna y disponible.
ARTICULO 5°: Las funciones de la Agencia serán:
a) Coordinar, impulsar y fiscalizar, complementariamente con el Consejo Provincial de Seguridad Vial la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio provincial, y evaluar las actuaciones de los organismos con competencia directa o indirecta en la materia.
b) Propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal de Santa Fe a la nueva dinámica provincial, regional y nacional en materia de seguridad vial, proponiendo modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en las distintas jurisdicciones municipales y comunales.
c) Entender como autoridad de aplicación del sistema uniforme de habilitación de conductores previsto en el Anexo I del Dto. 2311/99 reglamentario de la Ley Provincial 11.583 para el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de gestión, otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir.
d) Coordinar y sistematizar con los municipios y comunas, la implementación del sistema de puntos aplicable a la Licencia de Conducir, conforme los lineamientos que establezcan la legislación provincial y la nacional, y las pautas de procedimiento que se fijen en las respectivas leyes y reglamentaciones.
e) Entender en el desarrollo y gestión del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito creado por Ley Provincial Nº 11.583, y su vinculación con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito. Coordinar la emisión de los informes del Registro Provincial y Nacional de Antecedentes de Tránsito como requisito para gestionar la Licencia de conducir (art.13 del Anexo I del Dto. Regl. 2311/99).
f) Entender en la creación, desarrollo y gestión del Sistema Integrado de Denuncias de Accidentes de Tránsito en el ámbito Provincial.
g) Entender en la creación, desarrollo, gestión y control de los centros de capacitación y formación de actores de seguridad vial y de las escuelas de conductores en el ámbito provincial de naturaleza pública; habilitar y supervisar el funcionamiento de escuelas de conductores privadas.
h) Entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO) para vehículos de uso particular y oficial, en la gestión y control del proceso que lo involucra y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la provincia, comprendiendo a los vehículos livianos cuyo peso no supere los 3.500 kg. y se encuentren comprendidos en las categorías L3, L4, y L5, M, M1, N, N1, O1 y O2, establecidas por el art. 28 del Decreto Nacional N° 779/95, de conformidad a lo establecido en el art. 7 de la Ley Provincial 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2311/99.
i) Coordinar con la Nación y los Municipios acciones interjurisdiccionales en materia de tránsito y seguridad vial, complementariamente con el Consejo Provincial de Seguridad Vial.
j) Coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes.
k) Autorizar la colocación en autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes.
I) Coordinar el Sistema de control de tránsito en estaciones de peaje de rutas provinciales y nacionales concesionadas, conforme lo determine la reglamentación, para lo cual las empresas deberán facilitar la infraestructura necesaria para su efectivización, y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes.
ll) Coordinar operativos de seguridad vial con las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales que fueran afectadas a funciones de ordenamiento, prevención, control y fiscalización en materia de tránsito y seguridad vial.
m) Promover la creación de una nueva fuerza de seguridad provincial con competencia exclusiva en materia de ordenamiento, prevención y fiscalización del tránsito y la seguridad vial.
n) Propiciar y desarrollar un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de entrega, registro y digitalización, así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes.
ñ) Desarrollar e implementar programas de formación y capacitación de los actores de la seguridad vial.
o) Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad provincial, nacional o internacional, con fines de prevención de siniestros de tránsito y promoción de la seguridad vial.
p) Instrumentar el intercambio de técnicos entre la nación, las provincias y las municipalidades.
q) Desarrollar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Provincial de Seguridad Vial.
r) Desarrollar estrategias comunicacionales orientadas a la prevención de siniestros de tránsito en la provincia.
s) Programar y promover estudios y trabajos de investigación en materia de tránsito y seguridad vial.
t) Realizar recomendaciones y requerimientos a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial, en materia de capacitación y formación de actores, seguridad de vehículos, infraestructura y señalización vial, y coordinar la implementación de un sistema de Auditoría Provincial de Seguridad Vial en el ámbito del territorio provincial.
u) Asesorar a la Administración Pública, en la planificación y desarrollo de sus políticas de tránsito y seguridad vial.
v) Censar y actualizar los recursos, públicos o privados, relacionados con el tránsito y la seguridad vial, favoreciendo las relaciones entre ellos.
w) Redactar un informe anual para presentar ante el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado que refleje las actuaciones oficiales y que analice la situación general de la seguridad vial de la Provincia, señalando los campos prioritarios de acción y los riesgos emergentes.
ARTICULO 6°: Relación institucional y procedimientos:
a) Corresponde al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de la actividad de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
b) El Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado articulará las políticas respectivas con las áreas responsables de la Seguridad, Educación, Salud, Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Obras Públicas y Vivienda, Justicia y Derechos Humanos, Cultura y demás órganos, instituciones o empresas vinculadas con la problemática de la Seguridad Vial.
c) La Agencia, podrá comunicarse directamente con los entes autónomos, servicios descentralizados y demás órganos del Estado, interactuando con cada uno de ellos para aunar esfuerzos, y unificar criterios para una óptima implementación de políticas integrales de Seguridad Vial.
d) La Agencia ajustará su actuación y el régimen de su personal, a los principios generales y reglas de procedimiento administrativo vigentes para la Administración Central. Sus actos podrán ser recurridos de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes, aplicables a la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 7°: De la integración de la Agencia
La Agencia estará integrada por:
a) Gabinete Ejecutivo
b) Gabinete Científico
c) Gabinete Consultivo
ARTICULO 8°: Del Gabinete Ejecutivo
La misma estará integrada por:
a) Secretario
b) Directores y Subdirectores Provinciales
c) Responsables de Areas, Departamentos, y Programas
d) Personal general
Las funciones de los mismos deberán establecerse en el respectivo reglamento interno, en función a los programas y acciones de la Agencia.
ARTICULO 9°: Del Gabinete Científico:
a) Tendrá entre sus funciones, la de proporcionar a la Agencia dictámenes científicos en materia de seguridad vial, como así también la de coordinar los trabajos de los grupos de profesionales expertos e idóneos en la materia que realicen actividades de evaluación de riesgos en el marco de las actuaciones de la Agencia.
b) La composición tendrá en cuenta la diversidad de disciplinas que requiere el análisis y la gestión de los riesgos relacionados con la Seguridad Vial.
c) El Secretario de la Agencia nombrará a los miembros del Gabinete Científico por un período determinado y a través de los procedimientos que se establezcan en el Estatuto de la Agencia, pudiendo constituirse grupos de expertos.
d) El número y denominación de los grupos de expertos será determinado por el Secretario.
e) La Agencia impulsará la creación de una red de instituciones que colaboren permanentemente, a la que podrá encargar trabajos de investigación e informes científicos y técnicos.
f) El Gabinete Científico será presidido por el Secretario de la Agencia.
g) La participación en dicho Gabinete será "ad honorem" y las opiniones y dictámenes vertidos serán no vinculantes.
ARTICULO 10°: Del Gabinete Consultivo:
Tendrá como función proponer lineamientos de armonización provincial en materia de seguridad vial. Estará integrado por:
a) Representantes ministeriales, con rango no inferior a Director Provincial, de los Ministerios de Seguridad, Salud, Educación, Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Obras Públicas y Vivienda, Justicia y Derechos Humanos, y otros Ministerios u organismos vinculados a la problemática de la Seguridad Vial. Será presidido por el Secretario de la Agencia. Su composición y funcionamiento se regulará en los procedimientos que se establezcan en el reglamento interno de la Agencia, siendo su misión asesorar al Secretario en el ejercicio de sus funciones e intervenir en aquellos asuntos que se determinen en la reglamentación posterior.
b) Representantes de instituciones oficiales, instituciones barriales o vecinales, ONGs, centros comunitarios, escuelas, organizaciones de empresas industriales, comerciales, profesionales y sociales, cuyo ámbito de actividad se vincule directa o indirectamente con la seguridad vial.
c) Representantes de los municipios y nodos regionales integrantes del Departamento Ejecutivo con el más alto rango en la materia de sus respectivas jurisdicciones.
La participación en dicho Gabinete será "ad honorem", y las opiniones y dictámenes vertidos serán no vinculantes.
ARTICULO 11°: Instrúyase al Ministerio de Economía a iniciar las actuaciones pertinentes, tendientes al financiamiento necesario para el normal funcionamiento de la Agencia Provincial de Seguridad Vial. El Ministerio de Economía deberá requerir a las jurisdicciones involucradas como consecuencia de la creación de la Unidad Ejecutora, remitan los pedidos de contabilización presupuestarias pertinentes en un plazo no mayor de 15 días.
ARTICULO 12°: Del Reglamento interno y constitución de la Agencia:
Corresponde al Secretario dictar el Reglamento interno de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, bajo iniciativa y aprobación del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 13°: Normas de aplicación:
La Agencia será el organismo natural de aplicación, dentro de sus competencias delimitadas de:
a) Ley Nacional Nº 24.449 - Ley Nacional de Tránsito.
b) Decretos Reglamentarios PEN Nº 779/95 y 79/97
c) Ley Provincial Nº 11.583 - Ley Provincial de Tránsito
d) Decreto Reglamentario Nº 2311/99
e) Decreto Nº 3103/01 Reglamentación del control de alcoholemia en territorio provincial.
f) Ley Provincial Nº 12.217 y Decreto Nº 082/05.
g) Decreto Provincial Nº 2044/01
h) Toda otra norma que regle en la materia tránsito o seguridad vial provincial, nacional e internacional creada o por crearse.
ARTICULO 14°: De los Municipios y Comunas:
a) La agencia promoverá la creación de delegaciones de Agencias de Seguridad Vial a nivel municipal/comunal de manera individual o por cada una de las cinco Regiones Provinciales que compartan características similares con relación a la temática que integren los conceptos de seguridad en materia de procedimientos de emisión de licencias, procedimientos uniformes de control y educación vial asistemática.
b) Serán los organismos naturales de aplicación de las normas correspondientes al Artículo 14, a nivel local y articularán con la Agencia Provincial el diseño de políticas integradoras entre los municipios/comunas y la Provincia.
c) Las políticas aplicadas desde el nivel provincial serán las construidas por consenso con los niveles locales y de manera articulada, respetando las realidades socioculturales y económicas de cada región.
ARTICULO 15°: Modifíquese el art. 3 del Decreto Provincial 2311/99 reglamentario de la Ley Nº 11.583, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 3.- El Poder Ejecutivo designará al delegado titular y un alterno que representará a la provincia ante el Consejo Federal de Seguridad Vial. El cargo de representante es de carácter honorario. Los gastos de traslado y viáticos serán afrontados por el área a la cual pertenece quien resulte designado. Los representantes podrán contar con el apoyo de colaboradores "ad honorem" designados por el Consejo a su pedido".
ARTICULO 16°: Modifíquese el art. 4 del Decreto Provincial 2311/99 reglamentario de la Ley Nº 11.583, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.4.- CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL:
Inc.1: El Consejo Provincial de Seguridad Vial creado por Ley Provincial N° 11.583, estará integrado por:
Representantes de Municipios y Comunas por cada una de las cinco regiones provinciales, quienes deberán ser integrantes del Departamento Ejecutivo con el más alto rango en la materia de sus respectivas jurisdicciones; debiéndose asegurar la participación de las localidades más pequeñas.
Representantes de organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria e idoneidad vinculadas directa o indirectamente vinculadas con la problemática de la seguridad vial.
Se cursará invitación a la Honorable Legislatura Provincial a fin de que designe dos (2) representantes por cada una de las comisiones legislativas avocadas al tratamiento de la Seguridad Vial, de las Cámaras de Diputados y Senadores.
El Consejo Provincial de Seguridad Vial tendrá su sede en la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y recibirá apoyo para su funcionamiento administrativo y técnico.
El Consejo Provincial de Seguridad Vial será presidido por el titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
El cargo de representante es de carácter honorario. Los gastos de traslado y viáticos serán afrontados por el área a la cual pertenece quien resulte designado.
Los representantes podrán contar con el apoyo de colaboradores ad-honorem designados por el Consejo a su pedido.
Inc.2: La misión y funciones del Consejo son:
a) Promoverá con las Autoridades Municipales o Comunales, el efectivo cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en la Ley N° 11583 y Ley Nacional N° 24449, teniendo en cuenta los criterios de: uniformidad; centralización normativa; descentralización ejecutiva; participación intersectorial y multidisciplinaria; transformación e innovación tecnológica.
b) Dictará su nuevo reglamento de funcionamiento acorde a su nueva integración, dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos, contados a partir de la primera reunión. Podrá crear comisiones de estudio y elaboración de programas, acciones o normativas, que propondrá al Poder Ejecutivo.
c) Sus decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de los miembros que lo componen.
d) Podrá requerir informes y solicitar colaboración de los organismos públicos provinciales, los que estarán obligados a suministrarla.
e) Determinará, en su primera reunión, los organismos no gubernamentales y privados, instituciones oficiales y privadas, organizaciones de empresas industriales, comerciales, y colegios profesionales, cuyo ámbito de actividad se vincule directa o indirectamente con la Seguridad Vial, que conformarán el cuerpo de asesores, sin perjuicio de otros que puedan incorporarse en el futuro, a propuesta de los miembros del Consejo.
f) Asesorará al Poder Ejecutivo sobre el desarrollo de los programas de Seguridad y Educación Vial que se implementen.
ARTICULO 17°: Modifíquese el art. 5 del Decreto Provincial 2311/99 reglamentario de la Ley Nº 11.583, el cual quedará redactado de la siguiente manera "Art. 5.- EDUCACION VIAL: Las atribuciones que en la materia corresponden al Ministerio de Educación deberán ejercitarse conforme a lo dispuesto por la Ley 24.449 y la Ley 11686, o la norma que en el futuro la sustituya".
ARTICULO 18°: Modifíquese el art. 2 del Anexo I del Decreto Nº 2311/99 reglamentario de la Ley Provincial 11.583, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 2 - COMPETENCIA: Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley, la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe, quienes coordinarán con las respectivas jurisdicciones, medidas tendentes al efectivo cumplimiento de las normas contenidas en la presente reglamentación y en la Ley 11.583, a tal efecto, quedan facultadas a suscribir convenios de complementación y coordinación con las autoridades comunales o municipales, Instituciones y organizaciones no gubernamentales, ad referéndum del Poder Ejecutivo, los que serán comunicados al Consejo Provincial de Seguridad Vial. Los convenios que se hubieren firmado sobre la materia, en especial a los que refiere el art. 57, punto 1 de este Anexo, continuarán vigentes".
ARTICULO 19º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial, reemplazará a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia como autoridad de aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 24.449, excepto con relación a las normas establecidas en el Capítulo III, arts. 53 al 58 inclusive de dicha ley.
ARTICULO 20º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial, reemplazará a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia como autoridad de aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2311/99 y anexos, excepto con relación a lo establecido en los arts. 29 inc. "7.c", 53 al 58 inclusive, del ANEXO I de dicho decreto provincial.
Con referencia a lo establecido en el art. 7 de la Ley 11.583, y su Decreto Reglamentario Nº 2311/99, la Agencia Provincial de Seguridad Vial entenderá sólo en lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO) para vehículos de uso particular y oficial, comprendiendo a los vehículos livianos cuyo peso no supere los 3.500 kg. y que se encuentren comprendidos en las categorías L3, L4, y L5, M, M1, N, N1, O1 y O2, establecidas por el art. 28 del Decreto Nacional N° 779/95, manteniendo la Subsecretaría de Transporte las competencias con relación a las otras categorías de rodados.
ARTICULO 21º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial, reemplazará a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia en las funciones acordadas a ésta por Ley Provincial Nº 12.217 y su Decreto Reglamentario Nº 82/05 y por Decreto Provincial Nº 2044/01.
ARTICULO 22°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.
ARTICULO 23°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfanti
C.P.N. Angel José Sciara
1630
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