picture_as_pdf 2004-07-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 12304

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

 

ARTICULO 1.- Aplícanse para el Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2004, los mismos valores de las valuaciones fiscales, escalas de valuación, cuotas fijas y alícuotas, que rigieron para el Año Fiscal 2003 y que fueran aprobadas por Ley Nº 12.124.

A dichos efectos y con relación a la presente, donde los textos legales aplicables mencionan "año 2003", debe leerse "año 2004".

 

ARTÍCULO 2.- El Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2004 se abonará en cuatro cuotas iguales trimestrales. Encontrándose a la fecha de sanción de la presente ley, al cobro las cuotas anticipos 1 y 2, el saldo resultante se dividirá en dos cuotas saldos.

 

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir del 1º de enero del año 2004.

 

ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1233

SANTA FE, 15 julio de 2004

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.304 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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