REGISTRADA BAJO EL Nº 12304
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1.- Aplícanse para el Impuesto
Inmobiliario del Año Fiscal 2004, los mismos valores de las valuaciones
fiscales, escalas de valuación, cuotas fijas y alícuotas, que rigieron para el
Año Fiscal 2003 y que fueran aprobadas por Ley Nº 12.124.
A dichos efectos y con relación a la presente, donde los textos legales
aplicables mencionan "año 2003", debe leerse "año 2004".
ARTÍCULO 2.- El Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2004 se abonará en
cuatro cuotas iguales trimestrales. Encontrándose a la fecha de sanción de la
presente ley, al cobro las cuotas anticipos 1 y 2, el saldo resultante se
dividirá en dos cuotas saldos.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir
del 1º de enero del año 2004.
ARTÍCULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1233
SANTA FE, 15 julio de 2004
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.304
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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