REGISTRADA BAJO EL Nº 12296
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º - Apruébase en todos sus términos el
Addenda al Acuerdo Marco del día 11-08-03, suscripto el 14 de Octubre de 2003
entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por el Señor
Gobernador; el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y las empresas lácteas, con destino
a implementar un Programa de Asistencia Financiera a Productores Tamberos.
Dicho Addenda fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y
Contratos Interjurisdiccionales, el día 24-10-03 bajo
el N° 1833, al Folio 118, Tomo IV, que se agrega y forma
parte integrante de esta ley.
ARTICULO 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo a
acordar la modificación de los plazos previstos en el Artículo Tercero inc. g) y Noveno del Acuerdo Marco, hoy sustituidos por el
Artículo Primero y Segundo del Addenda.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1232
SANTA FE, 15 julio de 2004
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.296
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe
Tel.0342-4506607 - email:ditecleg@arnet.com.ar
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