picture_as_pdf 2004-07-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 12296

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º - Apruébase en todos sus términos el Addenda al Acuerdo Marco del día 11-08-03, suscripto el 14 de Octubre de 2003 entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por el Señor Gobernador; el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y las empresas lácteas, con destino a implementar un Programa de Asistencia Financiera a Productores Tamberos.

Dicho Addenda fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, el día 24-10-03 bajo el 1833, al Folio 118, Tomo IV, que se agrega y forma parte integrante de esta ley.

 

ARTICULO 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo a acordar la modificación de los plazos previstos en el Artículo Tercero inc. g) y Noveno del Acuerdo Marco, hoy sustituidos por el Artículo Primero y Segundo del Addenda.

 

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1232

SANTA FE, 15 julio de 2004

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.296 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

 

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - email:ditecleg@arnet.com.ar

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