picture_as_pdf 2004-07-21

REGISTRADA BAJO EL Nº 12294

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º.- Exceptúase de la obligación de rendir cuentas en los términos del artículo 205, párrafo segundo del Decreto Ley 1757/56 (Ley de Contabilidad), a los destinatarios de la ayuda económica, no reintegrable, perteneciente a los sectores de la Industria, Comercio y Servicios, ubicados en Elisa, Candioti, Paraje Pujol, Recreo, Recreo Sur, Monte Vera y Santa Fe, con los límites y alcances del Decreto 1804 del 11 de Julio de 2003 y que forma parte de la presente ley.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1230

SANTA FE, 15 julio de 2004

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.294 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

Obeid

 Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

 

NOTA: El Decreto Nº 1804/03 fue publicado en el Boletín Oficial de fecha 23 de julio de 2004.

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