REGISTRADA BAJO EL Nº 12294
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Exceptúase de la obligación de
rendir cuentas en los términos del artículo 205, párrafo segundo del Decreto
Ley 1757/56 (Ley de Contabilidad), a los destinatarios de la ayuda económica,
no reintegrable, perteneciente a los sectores de la Industria, Comercio y
Servicios, ubicados en Elisa, Candioti, Paraje Pujol,
Recreo, Recreo Sur, Monte Vera y Santa Fe, con los límites y alcances del
Decreto N° 1804 del 11 de Julio de 2003 y que forma
parte de la presente ley.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1230
SANTA FE, 15 julio de 2004
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.294
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.
Obeid
Ing. Qco.
Roberto Armando Ceretto
NOTA: El Decreto Nº 1804/03 fue publicado en el Boletín Oficial de fecha 23
de julio de 2004.
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