DECRETO N°
1188
SANTA FE, 5 Julio 2004
VISTO:
El Expediente N° 00401-0120241-5 y su agregado en
cuerda floja N° 20416- 0003161-8, ambos del registro
del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones su Servicio Provincial de
Enseñanza Privada gestiona la caducidad del aporte estatal otorgado a la
Escuela de Enseñanza Media Particular Incorporada N°
3049 “Centro Educativo Santafesino” y al Instituto Superior Particular
Incorporado N° 9217 “Ciencias de la Comunicación”
ambos de Rosario, propiedad de la “Sucesión de José Panarisi”;
y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 4419/89 se otorgó el beneficio
de la incorporación con el 100 % de aporte estatal a la Escuela de Enseñanza
Media N° 3049 precitada;
Que por otra parte, el Instituto Superior aludido fue transferido por la
Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada a la órbita provincial con el
100%;
Que en autos se advierten incumplimientos reiterados de las obligaciones
establecidas en la Ley N° 6427, en lo que hace a
falta de solvencia económica y financiera y deuda previsional,
cuyo convenio se encuentra caído;
Que obran en las actuaciones informes técnicos y documentación que avalan
lo afirmado;
Que la situación institucional de ambos establecimientos se encuentra
alcanzada por el Artículo 206° del Decreto Ley N°
1757/56 - de Contabilidad de la Provincia, habiéndose dictado la Disposición N° 33/04 a través de la cual la Dirección General de
Administración Jurisdiccional le suspende la transferencia de aporte estatal;
Que tales omisiones e irregularidades hacen pasibles a los responsables de
las instituciones educativas de la sanción prevista en el Artículo 38° Inciso
c) de la Ley N° 6427 y con encuadre en el Artículo
39° Inciso 2) del mismo cuerpo legal,
Que en Acta obrante a foja 52, se dejó constancia de que no se desarrollan
actividades en el local de esos establecimientos,
Que corresponde a este Poder Ejecutivo resolver conforme lo peticionado,
Por Ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Déjase sin efecto, con
retroactividad al 19 de marzo de 2004, la incorporación con aporte estatal del
100%, otorgada por Decreto N° 4419/89 y norma
respectiva de la Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada, a la Escuela
de Enseñanza Media Particular Incorporada N° 3049
“Centro Educativo Santafesino” y al Instituto Superior Particular Incorporado N° 9217 “Ciencias de la Comunicación”, ambos de Rosario,
dependientes del Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de
Educación.
Artículo 2°.- El Ministerio de Educación, a través del Servicio Provincial
de Enseñanza Privada, exigirá el cumplimiento de las restantes obligaciones
emergentes de la normativa vigente (Ley N° 6427 y
Decreto Reglamentario N° 2880/69).
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
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