DECRETO N°
1174
SANTA FE, 05 Julio 2004
VISTO:
El expediente N° 16201-0400812-V y su agregado a
cuerda floja N° 16201-0400797-V del registro del
Sistema de información de Expedientes, por el cual se gestiona la modificación
parcial de la Resolución N° 141/03 de la Empresa
Provincial de la Energía, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado decisorio, se aprueba la nueva estructura de la Tarifa
Social identificada como Tarifa (1-08), aplicable a clientes con muy bajos
ingresos y en la actualidad con un consumo acotado a 240 kwh.
bimestrales,
Que con relación al contenido de dicha Resolución, la Gerencia Comercial de
la EPE., informa a foja 1 de los presentes obrados, que al momento de
implementar la mencionada tarifa se ha detectado un error material el que fuera
transcripto a la letra en el texto resolutorio, consistente
en la repetición del precio de la cuota de suministro respecto el valor actual
($/mes 3,009), cuando lo correcto y definitivo son $/mes 2;
Que en consecuencia se dicta la Resolución N°
164/03-EPE-, a través de la cual se modifica parcialmente la Resolución N° 141/03 -EPE-;
Que se ha expedido al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos en
sus dictámenes N° 17622/03 del Expediente N° 16201-0400812-V y N° 17535/03
del Expediente agregado N° 16201-0400797-V.
Por Ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase en todos sus términos la
Resolución N° 141 del 06 de agosto de 2.003 y su
modificatoria, Resolución N° 164 del 27 de agosto de
2.003 de la Empresa Provincial de la Energía, dependiente del Ministerio de
Obras, Servicios Públicos y Vivienda., referidas a la aprobación de la nueva
estructura de la Tarifa Social (identificada como Tarifa 1-08), las que se
adjuntan al presente decreto pasando a formar parte del mismo.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
ALBERTO N. HAMMERLY
_________________________________________
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
RESOLUCION N°
141
SANTA FE, 6 Agosto 2003
VISTO: El Expte. N°
1-2003-400.797-EPE., a través del cual se gestiona una reducción del precio de
la Tarifa Social (ldentificada como Tarifa 1-08),
aplicable a clientes con muy bajos ingresos y en la actualidad con un consumo
acotado a 240 kw/h. bimestrales; y
CONSIDERANDO:
Que producto de la crisis imperante que atraviesan ciertos sectores de la
sociedad, especialmente los de menores recursos, se ha instrumentado a partir
del mes de Abril de 2002, la Tarifa Social destinada a reducir el costo del
suministro eléctrico a los clientes de escasos recursos económicos;
Que la tarifa actualmente tiene un límite de 240 kW/h.
Bimestrales con desdoblamiento del vencimiento que es mensual; aquel cliente
que supera el consumo estipulado, pierde el beneficio (descuento) sobre la
totalidad del consumo;
Que la cantidad de clientes incluidos en esta categoría a Junio/2003,
asciende a 13.280;
Que la puesta en ejecución de la citada Tarifa trajo beneficios tanto para
los clientes como para la Empresa;
Que en el contexto de crisis en que aún se desenvuelve el país y que afecta
fuertemente los centros urbanos de la Provincia; y especialmente teniendo en
cuenta la opinión del Sr. Gobernador, en el sentido de producir una rebaja
adicional del orden del 25% (veinticinco por ciento) para que cada cliente no
deba abonar más de $ 12.- (Pesos doce) por mes incluyendo impuestos, se eleva
la Siguiente propuesta,
Que en tal sentido se propone una banda de consumo a modo de tolerancia de
60 kw/h por encima de los 240 kw/h.
actuales, por lo que de este modo, mientras el cliente sobrepase el consumo
hasta un máximo de 60 kw/h. bimestrales, mantiene el
descuento de los 240 kw/h. por un lado, y por el otro
para la banda de tolerancia se plantea a un precio que implique, para aquel
cliente que consuma lo máximo permitido como Tarifa Social (que pasa a ser de
300 kw/h. bimestrales), poco más de $ 15.- (pesos
quince) mensuales;
Que la banda fe tolerancia mencionada permitirá que ante excesos limitados
en el consumo, el cliente no pierda todos los beneficios que en muchos casos
derivan en no poder cancelar las facturas por el alto costo que les representa
la misma, acumulando una deuda que nuevamente los margina del sistema;
Que con el objeto de analizar el impacto económico anual, la Gerencia
Comercial, a fs. 3, realizó un cálculo de la merma de
ingresos para la Empresa, utilizando la hipótesis que 3.000 clientes que hoy
poseen la Tarifa Social, pero que quedan marginados de la misma por consumir
dentro de la banda que va de los 241 a 300 kw/h, son
los que se beneficiarán con la incorporación del nuevo escalón,
Que de adoptar la medida señalada implicará una merma de ingresos anual del
orden de $ 277.347.- (Pesos doscientos setenta y siete mil trescientos cuarenta
y siete), que puede ser absorbido por el Fondo de Compensación Tarifaria;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6°
y 17° de la Ley Orgánica N° 10014 y delegación
efectuada por los Decretos Nros. 0064/99 y 1695/2000
del Poder Ejecutivo Provincial;
EL INTERVENTOR DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
RESUELVE
Artículo 1°.- Aprobar la nueva estructura de la Tarifa Social (identificada
como Tarifa 1-08), que a continuación se detalla, aplicable a clientes con muy
bajos ingresos y en la actualidad con un consumo acotado a 240 kw/h. bimestrales:
Tarifa Residencial = Carenciados |
Cuota de |
Primeros |
Siguientes |
Siguientes |
|
|
|
suministro |
60 |
60 |
30 |
Código |
Descripción |
($) |
kWh/mes ($) |
kWh/mes ($) |
kWh/mes ($) |
|
|
|
|
|
|
1-08 |
Residencial hasta 20 kw y |
|
|
|
|
|
120 kwh/mes - Carenciados |
3,009 |
0,042 |
0,042 |
, 0,130 |
Artículo 2°.- Solicitar al Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda, el dictado de un Decreto ratificatorio de la
presente Resolución
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. ANTONIO CARO
Interventor E.P.E.
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RESOLUCION N°
164
SANTA FE, 27 Agosto 2003
VISTO: Expte. N°
1-2003-400.812-EPE, en el que obra Resolución N° 141
de fecha 06-08-2003; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se aprueba la nueva estructura de la Tarifa Social
(identificada como Tarifa 1-08), aplicable a clientes con muy bajos ingresos y
en la actualidad con un consumo acotado a 240 kwh. bimestrales;
Que Gerencia Comercial en Nota N° 411/2003,
señala que ha detectado un error material en su anterior informe y que fuera transcripto a la letra en el texto resolutorio del citado
acto administrativo, consistente en la repetición del precio de la Cuota de
suministro, respecto el valor actual ($/mes 3,009), cuando lo correcto y
definitivo son $/mes 2;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6°
y 17° de la Ley Orgánica N’ 10014 y delegación efectuada por los Decretos Nros. 0064/99 y 1695/2000 del Poder Ejecutivo Provincial,
EL INTERVENTOR DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución N°
141/2003, únicamente en lo referido al valor de la Cuota de suministro, el que
queda redactado de la siguiente, correcta y definitiva manera:
Cuota de suministro ($mes)/2.
Artículo 2°.- Solicitar al Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Obras,
Servicios Públicos y Vivienda, el dictado de un decreto ratificatorio de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. ANTONIO CARO
Interventor E.P.E.
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