picture_as_pdf 2004-07-21

DECRETO 1174

 

SANTA FE, 05 Julio 2004

VISTO:

El expediente 16201-0400812-V y su agregado a cuerda floja 16201-0400797-V del registro del Sistema de información de Expedientes, por el cual se gestiona la modificación parcial de la Resolución 141/03 de la Empresa Provincial de la Energía, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decisorio, se aprueba la nueva estructura de la Tarifa Social identificada como Tarifa (1-08), aplicable a clientes con muy bajos ingresos y en la actualidad con un consumo acotado a 240 kwh. bimestrales,

Que con relación al contenido de dicha Resolución, la Gerencia Comercial de la EPE., informa a foja 1 de los presentes obrados, que al momento de implementar la mencionada tarifa se ha detectado un error material el que fuera transcripto a la letra en el texto resolutorio, consistente en la repetición del precio de la cuota de suministro respecto el valor actual ($/mes 3,009), cuando lo correcto y definitivo son $/mes 2;

Que en consecuencia se dicta la Resolución 164/03-EPE-, a través de la cual se modifica parcialmente la Resolución 141/03 -EPE-;

Que se ha expedido al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos en sus dictámenes 17622/03 del Expediente 16201-0400812-V y 17535/03 del Expediente agregado 16201-0400797-V.

Por Ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase en todos sus términos la Resolución 141 del 06 de agosto de 2.003 y su modificatoria, Resolución 164 del 27 de agosto de 2.003 de la Empresa Provincial de la Energía, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda., referidas a la aprobación de la nueva estructura de la Tarifa Social (identificada como Tarifa 1-08), las que se adjuntan al presente decreto pasando a formar parte del mismo.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

ALBERTO N. HAMMERLY

_________________________________________

 

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

 

RESOLUCION 141

 

SANTA FE, 6 Agosto 2003

VISTO: El Expte. 1-2003-400.797-EPE., a través del cual se gestiona una reducción del precio de la Tarifa Social (ldentificada como Tarifa 1-08), aplicable a clientes con muy bajos ingresos y en la actualidad con un consumo acotado a 240 kw/h. bimestrales; y

CONSIDERANDO:

Que producto de la crisis imperante que atraviesan ciertos sectores de la sociedad, especialmente los de menores recursos, se ha instrumentado a partir del mes de Abril de 2002, la Tarifa Social destinada a reducir el costo del suministro eléctrico a los clientes de escasos recursos económicos;

Que la tarifa actualmente tiene un límite de 240 kW/h. Bimestrales con desdoblamiento del vencimiento que es mensual; aquel cliente que supera el consumo estipulado, pierde el beneficio (descuento) sobre la totalidad del consumo;

Que la cantidad de clientes incluidos en esta categoría a Junio/2003, asciende a 13.280;

Que la puesta en ejecución de la citada Tarifa trajo beneficios tanto para los clientes como para la Empresa;

Que en el contexto de crisis en que aún se desenvuelve el país y que afecta fuertemente los centros urbanos de la Provincia; y especialmente teniendo en cuenta la opinión del Sr. Gobernador, en el sentido de producir una rebaja adicional del orden del 25% (veinticinco por ciento) para que cada cliente no deba abonar más de $ 12.- (Pesos doce) por mes incluyendo impuestos, se eleva la Siguiente propuesta,

Que en tal sentido se propone una banda de consumo a modo de tolerancia de 60 kw/h por encima de los 240 kw/h. actuales, por lo que de este modo, mientras el cliente sobrepase el consumo hasta un máximo de 60 kw/h. bimestrales, mantiene el descuento de los 240 kw/h. por un lado, y por el otro para la banda de tolerancia se plantea a un precio que implique, para aquel cliente que consuma lo máximo permitido como Tarifa Social (que pasa a ser de 300 kw/h. bimestrales), poco más de $ 15.- (pesos quince) mensuales;

Que la banda fe tolerancia mencionada permitirá que ante excesos limitados en el consumo, el cliente no pierda todos los beneficios que en muchos casos derivan en no poder cancelar las facturas por el alto costo que les representa la misma, acumulando una deuda que nuevamente los margina del sistema;

Que con el objeto de analizar el impacto económico anual, la Gerencia Comercial, a fs. 3, realizó un cálculo de la merma de ingresos para la Empresa, utilizando la hipótesis que 3.000 clientes que hoy poseen la Tarifa Social, pero que quedan marginados de la misma por consumir dentro de la banda que va de los 241 a 300 kw/h, son los que se beneficiarán con la incorporación del nuevo escalón,

Que de adoptar la medida señalada implicará una merma de ingresos anual del orden de $ 277.347.- (Pesos doscientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y siete), que puede ser absorbido por el Fondo de Compensación Tarifaria;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6° y 17° de la Ley Orgánica 10014 y delegación efectuada por los Decretos Nros. 0064/99 y 1695/2000 del Poder Ejecutivo Provincial;

EL INTERVENTOR DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

RESUELVE

Artículo 1°.- Aprobar la nueva estructura de la Tarifa Social (identificada como Tarifa 1-08), que a continuación se detalla, aplicable a clientes con muy bajos ingresos y en la actualidad con un consumo acotado a 240 kw/h. bimestrales:

 

Tarifa Residencial = Carenciados

Cuota de

Primeros

Siguientes

Siguientes

 

 

 

suministro

60

60

30

Código

Descripción

($)

kWh/mes ($)

kWh/mes ($)

kWh/mes ($)

 

 

 

 

 

 

1-08

Residencial hasta 20 kw y

 

 

 

 

 

120 kwh/mes - Carenciados

3,009

 0,042

0,042

, 0,130

 

Artículo 2°.- Solicitar al Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, el dictado de un Decreto ratificatorio de la presente Resolución

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. ANTONIO CARO

Interventor E.P.E.

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RESOLUCION 164

 

SANTA FE, 27 Agosto 2003

VISTO: Expte. 1-2003-400.812-EPE, en el que obra Resolución 141 de fecha 06-08-2003; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se aprueba la nueva estructura de la Tarifa Social (identificada como Tarifa 1-08), aplicable a clientes con muy bajos ingresos y en la actualidad con un consumo acotado a 240 kwh. bimestrales;

Que Gerencia Comercial en Nota 411/2003, señala que ha detectado un error material en su anterior informe y que fuera transcripto a la letra en el texto resolutorio del citado acto administrativo, consistente en la repetición del precio de la Cuota de suministro, respecto el valor actual ($/mes 3,009), cuando lo correcto y definitivo son $/mes 2;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6° y 17° de la Ley Orgánica N’ 10014 y delegación efectuada por los Decretos Nros. 0064/99 y 1695/2000 del Poder Ejecutivo Provincial,

EL INTERVENTOR DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución 141/2003, únicamente en lo referido al valor de la Cuota de suministro, el que queda redactado de la siguiente, correcta y definitiva manera:

Cuota de suministro ($mes)/2.

Artículo 2°.- Solicitar al Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, el dictado de un decreto ratificatorio de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. ANTONIO CARO

Interventor E.P.E.

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