REGISTRADA BAJO EL Nº 12120
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Desaféctese del dominio público una
fracción de terreno de una superficie de ciento vientisiete
mil seiscientos veintinueve con once metros cuadrados (127.629,11 m2), que es
parte de un inmueble de mayor superficie de propiedad del Superior Gobierno de
la Provincia de Santa Fe -Dirección Provincial de Obras Sanitarias- cuyo
dominio se encuentra inscripto al número 35265 - Folio 521 - Tomo 310 Impar de
fecha 03 de Mayo de 2000, Departamento Las Colonias, distrito Esperanza,
Sección Propiedades del Registro General, Partida Impuesto Inmobiliario Nº
09-16-00-0764433/0000, identificada como lote 1 del plano de mensura
confeccionado por el Ingeniero Geógrafo Roberto A. Bravo, en trámite de
inscripción, que se acompaña y forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2º - Dónase al Centro Industria,
Comercio y Afincados del Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, el
inmueble descripto en el artículo 1º de la presente,
con el cargo de ser destinado por la donataria, íntegra y exclusivamente a la
radicación definitiva de un predio ferial.
ARTÍCULO 3º - Los gastos que demande la aplicación de lo dispuesto en la
presente ley, incluido el Plano de Mensura, serán soportados por la donataria.
ARTÍCULO 4º - La Provincia se reserva la reversión del inmueble donado para
el supuesto que la donataria incumpliese el cargo que por esta ley se
establece, dejare de funcionar por cualquier causa legal o no realizare
muestras en el predio donado por un término de cinco años continuos.
ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 16 JUL 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
CARLOS ALBERTO REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe
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