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ALBERTO CROSSETTI S.A.


ESTATUTO


De conformidad con lo previsto por el Art. 10 de la ley 19.550, se hace saber que por Escritura Pública Número 23 del 01/03/13 Folio N° 61, labrada por el Escribano Dr. Alfredo Brian Yorio, titular del Registro N° 381 Las Rosas Santa Fe, se constituyó la Sociedad Anónima denominada “Alberto Crossetti S.A.”

1) Socios: Alberto Crossetti, de apellido materno Demsuk, argentino, nacido el 17 de Abril de 1957, empresario, D.N.I. N° 12.542.060, CUIT Nº 20-12542060-6, casado en primeras nupcias con Edit Susana Abbondanzieri, con domicilio en San Martín N° 129 de la localidad de Bouquet y Marcelo Daniel Crossetti, de apellido materno Demsuk, argentino, nacido el 25 de Enero de 1968, empresario, D.N.I. N° 20.143.401, CUIT N° 20-20143401-6, soltero, domiciliado en calle Catorce N° 860, de la ciudad de Las Parejas,

Provincia de Santa Fe.

2) Fecha del instrumento de constitución: 1 de Marzo de 2013.

3) Denominación: “Alberto Crossetti Sociedad Anónima”

4) Domicilio social: Cruce de Rutas 13 y 65, de la ciudad de Las Rosas, Provincia de Santa Fe.

5) Objeto Social: dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del Extranjero, a las siguientes actividades: a) Venta de combustibles líquidos, lubricantes y accesorios; b) Venta de fertilizantes, agroquímicos e insumos para el agro.

A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

6) Capital Social: El capital es de Quinientos mil pesos ($ 500.000) representado por cinco mil (5.000) Acciones Ordinarias Nominativas No Endosables de valor pesos cien ($ 100) cada una de ellas, se integra de la siguiente manera: Alberto Crossetti, suscribe tres mil acciones Ordinarias Escritúrales Clase A, que integra en dinero en este acto en un 25%, es decir,

$ 75.000, comprometiéndose a integrar el saldo del 75% dentro del plazo de 2 años y Marcelo Daniel Crossetti, suscribe dos mil acciones Ordinarias Escriturales Clase A, que integra en dinero en este acto en un 25%, es decir, $ 50.000 comprometiéndose a integrar el saldo del 75% dentro del plazo de 2 años.

7) Plazo de duración: Noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

8) Órganos de Administración y Fiscalización: La Administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de seis, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente en caso de ser el órgano plural, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente o quien lo reemplace estatutariamente que volver a votar en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del Directorio. El directorio podrá designar uno o más gerentes o apoderados, quienes tendrán el uso de la firma social, con el alcance que éste les fije, cuyq designación podrá recaer en miembros del órgano. La sociedad prescinde de sindicatura conforme lo previsto por el art. 284 de la ley 19.550, ejerciendo los accionistas el contralor conforme el art. 55 de la citada ley.

9) Primer Directorio: quedará integrado del siguiente modo: Presidente: Marcelo Daniel Crossetti, argentino, nacido el 25 de Enero de 1968, empresario, D.N.I. Nº 20.143.401, CUIT Nº 20-20143401-6, soltero, con domicilio en Zona Rural, Colonia Margarita, localidad de Bouquet, Provincia de Santa Fe. Director Suplente: Alberto Crossetti, argentino, nacido el 17 de Abril de 1957, empresario, D.N.I. Nº 12.542.060, CUIT Nº 20-12542060-6, casado en primeras nupcias con Edit Susana Abbondanzieri, con domicilio en San Martín Nº 129 de la localidad de Bouquet Alberto Crossetti.

10) Representación Legal: corresponde al Presidente.

11) Cierre de ejercicio: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a esa fecha se confeccionan los estados contables conforme con las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.

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AGROINDUSTRIAS REGIONALES S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Se hace saber que la sociedad “Agroindustrias Regionales S.A.”, mediante Asamblea General Ordinaria N° 12, de fecha 16 de marzo de 2016, procedió a fijar el número de integrantes de su directorio y a elegir a los mismos conforme plazo de duración previsto estatutariamente, designando a las siguientes personas para su conformación: Presidente: Sra. María del Mar Boustani, D.N.I. 26.349.746; Directores Titulares: Sr. Antonio Carlos Boustani, L.E. 8.027.676 y Sr. Román Parissenti, D.N.I. 22.364.859, Director Suplente: Sr. Nicolás Albertengo, D.N.I. 29.012.559. El presente deberá publicarse por un día en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 10 Inc. “a”, ley 19.550). - Rafaela, 6 de junio d e2016 - Gisela Gatti, Secretaria.

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CALZADOS PASOS S.A.


CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, se hace saber que el señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio, ha ordenado la publicación del Contrato Social de CALZADOS PASOS S.A.

1) Datos personales de los socios: Christiansen, Isabel, D.N.I. Nº 11.535.460, CUIT 23-11535460-4, apellido materno Rogiani, argentina, comerciante, nacida el 01/01/1955. estado civil casada, con domicilio en Ángel Oyoli Nº 101 de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe y Reinov Félix Jorge, D.N.I. Nº 12.453.398, CUIT 20-12453398-9, de apellido materno Attias, argentino, comerciante, nacido el 05/09/1956, estado civil casado, con domicilio en calle Ángel Oyoli Nº 101 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe.

2) Fecha del instrumento constitutivo: 13/11/2015. y complementaria de fecha de fecha 16/02/16.

3) Denominación Social: CALZADOS PASOS S.A.

4) Domicilio Social: en la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe. Sede Social: Boulevar Lehmann Nº 552.

5) Objeto: La sociedad tiene como objeto: Realizar por cuenta propia y/o de terceros, o en colaboración con terceros, tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: Comerciales: compra, venta, permuta, importación, exportación, representación, distribución, consignación y explotación por menor y/o al por mayor de calzado, marroquinería e indumentaria en general, quedando incluidos todo tipo de calzados, zapatos, zapatillas, carteras, billeteras, bolsos, accesorios, artículos de cuero, textiles, vestimenta e indumentaria masculina y femenina y todo lo inherente al ramo mencionado, pudiendo además realizar cualesquiera otra actividades, como la fabricación e industria o de servicio, conexas con el rubro calzado, marroquinería e indumentaria y, en general, para la ejecución de su objeto social. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

6) Plazo de duración: noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: $ 200.000, representado por dos mil (2.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal unitario Pesos Cien ($ 100) cada acción y con derecho a un (1) voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo, pudiendo delegarse en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 188 de la Ley N° 19.550.

8) Administración y Fiscalización: La sociedad será dirigida por un Directorio integrado por uno (1) a (5) cinco Titulares, debiendo la Asamblea elegir igual o menor número de Suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijara el número, designara y distribuirá los cargos, pudiendo delegar esta última facultad al Directorio para que lo haga en reunión convocada al efecto. La Asamblea aprueba la retribución que percibirán como Directores. Las reuniones de los Directores se harán todas las veces que el interés de la sociedad lo exija y por lo menos una cada tres meses. La convocatoria se hará conforme al art. 267 de la Ley 19.550. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente desempatara votando nuevamente. En su primera sesión designará un Presidente, debiendo en caso de pluralidad de Titulares, designar un Vicepresidente, que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El cargo de Director es personal e indelegable y no podrán votar por correspondencia, pero en caso de ausencia, podrán autorizar a otro Director a hacerlo en su nombre, si existiera quórum. Su responsabilidad será la de los directores presentes. La Sociedad prescinde de la Sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19550 (texto vigente). Cuando por aumento de capital social la Sociedad quedará comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la Ley citada, anualmente la Asamblea deberá elegir Síndicos, Titular y Suplente, sin que sea necesaria la reforma del estatuto. Nómina de Directores: Presidente y Director titular: Reinov Félix Jorge y Director Suplente: Christiansen Isabel.

9) Representación Legal: La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en caso de ausencia temporal o permanente del primero.

10) Cierre de Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

Rafaela, 6 de junio de 2016 - Gisela Gatti, Secretaria.

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LASO S.A.


CONTRATO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, se hace saber que el señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio, ha ordenado la publicación del Contrato Social de LASO S.A.

1) Datos personales de los socios: Rebora, Sofía, D.N.I. N° 35.031.867, CUIT 23-35031867-4, de apellido materno Pesci, argentina, comerciante, nacida el 12.01.1990, de estado civil soltera, domiciliada en calle Mariano Quiroz N° 1277 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y Rebora Lara, D.N.I. N° 35.645.002, CUIT 27-35645002-2, de apellido materno Pesci, argentina, comerciante, nacida el 03.12.1991, de estado civil soltera, domiciliada en calle Mariano Quiroz N° 1277 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe.

2) Fecha del instrumento constitutivo: 04/11/2015.

3) Denominación Social: LASO S.A.

4) Domicilio Social: en la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe. Sede Social: Mariano Quiróz Nº 1277.

5) Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o en colaboración con terceros, tentó en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: Comerciales: compra, venta, permute, importación, exportación, representación, distribución, consignación y explotación por menor y/o al por mayor de artículos de bazar, prendas de vestir y marroquinería, artículos de juguetería y entretenimiento, objetos artísticos, decorativos y eléctricos; accesorios para cocina y baños; implementos y utensilios para el confort del hogar, artículos para playa y piletas, mobiliario, menaje y complementos para el hogar y todo otro objeto y/o bien de consumo en general que integre la explotación del negocio de bazar y tienda. Comprar, vender y/o distribuir por cuente propia y/o de terceros, artículos de bazar y cristalería, ya fueren materias primas o productos elaborados, pudiendo extender su acción a importaciones, exportaciones, consignaciones y representaciones en general. Compra, vente, distribución, consignación, representación, de golosinas, galletitas, artículos de librería, papelería, útiles escolares, artículos de regalo, ferretería, jardinería, materiales musicales, perfumes, colonias, jabones de tocador y todo lo relacionado con la línea de cosmética. Servicios: Asesoramiento, asistencia técnica, labores y todo otro servicio relacionado con decoraciones integrales en general. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

6) Plazo de duración: noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capitel Social: $ 200.000, representado por dos mil (2.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal unitario Pesos Cien ($ 100) cada acción y con derecho a un (1) voto por acción. El capitel social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo dispone el artículo 188 de la Ley 19.550, sin requerirse nueva conformidad administrativa. La asamblea sólo podrá delegar en el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago.

8) Administración y Fiscalización: La dirección y administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio integrado por uno (1) a (5) cinco Titulares, debiendo la Asamblea elegir igual o menor número de Suplentes, los que se incorporaran al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijará el número, designará y distribuirá los cargos, pudiendo delegar este última facultad al Directorio para que lo haga en reunión convocada al efecto. La Asamblea aprueba la retribución que percibirán como Directores. Las reuniones de los Directores se harán todas las veces que el interés de la sociedad lo exija y por lo menos una cada tres meses. La convocatoria se hará conforme al art. 267 de la Ley 19.550. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera sesión designará un Presidente, debiendo en caso de pluralidad de Titulares, designar un Vicepresidente, que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El cargo de Director es personal e indelegable y no podrán votar por correspondencia, pero en caso de ausencia, podrán autorizar a otro Director a hacerlo en su nombre, si existiera quórum. Su responsabilidad será la de los directores presentes. La Sociedad prescinde de la Sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19550 (texto vigente). Cuando por aumento de capital social la Sociedad quedara comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la Ley citada, anualmente la Asamblea deberá elegir Síndicos, Titular y Suplente, sin que sea necesaria la reforma del estatuto. Nómina de Directores: Presidente y Director titular: Rebora Sofía y Director Suplente: Rebora Lara.

9) Representación Legal: Corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente,.en caso de ausencia temporal o permanente del primero.

10) Cierre de Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

Rafaela, 6 de junio de 2016 - Gisela Gatti, Secretaria.

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ACANTILADOS S.A.


AUMENTO DE CAPITAL


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: Acantilados S.A. s/Aumento del Capital, Modificación Art. 4º (Designación de Sindico) - Expte. 398 - Folio 124 - Año 2015, de trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber:

1) En Asamblea General Unánime de fecha 24 de febrero de 2014, se ha resuelto aumentar el capital de ACANTILADOS S.A. inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe al Número 1066, al Folio 180, del libro 10 de Estatutos de Sociedades Anónimas, con fecha 16 de diciembre de 2005 en pesos cinco millones cuatrocientos mil ($ 5.400.000), en consecuencia el capital suscripto e integrado a esa fecha ascendió a pesos cinco millones seiscientos ochenta y seis mil trescientos cinco con 63/100 ($ 5,686.305,63), manteniendo los accionistas la proporción de sus respectivas tenencias accionarias.

2) En reunión de directorio de fecha 10 de julio de 2014 se convocó a asamblea ordinaria para el día 21 de julio de 2014 a los efectos de ratificar el aumento de capital.

3) El 21 de julio de 2014 se celebró la asamblea extraordinaria que ratifica por unanimidad la decisión adoptada por asamblea de 24 de febrero de 2014, que se decidió por unanimidad aumentar el capital social, en los términos expresados en el punto 1.

4) El artículo 4° queda redactado de la siguiente manera: “El capital social es de pesos once millones novecientos mil ($ 11.900.000) representando por once mil novecientas acciones de un mil pesos ($ 1.000) valor nominal de cada una de ellas, ordinarias, normativas, no endosables. El capital podrá ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la ley 19.550 y sus modificatorias.

5) En fecha 24 de febrero de 2014 se celebró asamblea extraordinaria en donde se designa a la Dra. María Silvia Gómez Bausela, D.N.I. 12.351.778, domiciliada en calle Uruguay 3335, Santa Fe, y C.P.N. Gabriel Gustavo Czarnecki, DNI 23814820, domiciliado en calle Quintana 2965, Santa Fe, como Síndicos de la entidad,

, en el carácter de suplente y de titular, respectivamente. - Santa Fe, 1 de Junio de 2016 - Dr. Jorge E. Freyre. Secretario Registro Público de Comercio de Santa Fe.

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TALLERES METALÚRGICOS STEFONI S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


1) Fecha del instrumento modificatorio del contrato social: 29 de abril 2016.

2) Prórroga de la sociedad: El término de duración se fija en cincuenta (50) años a partir de la fecha de inscripción del contrato social en el Registro Público.

3) Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero al transporte automotor de cargas y a la fabricación, venta y distribución de implementos agrícolas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

4) Capital Social: Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Seiscientos mil ($ 600.000), dividido en seis mil (6.000) cuotas de pesos cien ($ 100) valor nominal, cada una, que los socios suscriben íntegramente en este acto, de acuerdo al siguiente detalle: el socio Humberto Luis Stefoni, suscribe tres mil seiscientas (3.600) cuotas de capital, de valor nominal Pesos Cien ($ 100) cada una, es decir la suma de Pesos Trescientos Sesenta Mil ($ 360.000); y la socia Palmira Rosa Sorbellini, suscribe dos mil cuatrocientas (2.400) cuotas de capital, de valor nominal Pesos Cien ($100) cada una, es decir la suma de Pesos Doscientos Cuarenta Mil ($ 240.000). La suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000) está totalmente integrada con anterioridad a la fecha de este contrato; la suma de Pesos Cuatrocientos Cuarenta Mil mediante la capitalización de los Resultados No Asignados que surgen del último balance cerrado a la fecha del presente contrato y el resto, es decir, la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil en aporte en efectivo en el día de la fecha.

5) Datos de los Cedentes: Humberto Luis Stefoni, nacido el 25 de mayo de 1937, de 78 años de edad, casado en primeras nupcias con Palmira Rosa Sorbellini, argentino, industrial, domiciliado en Hipólito Irigoyen Nº 2080 de esta ciudad de Armstrong, D.N.I. Nº M6.172.503, CUIT Nº 20-06172503-3; Palmira Rosa Sorbellini, nacida el 18 de Abril de 1943, de 72 años de edad, casada en primeras nupcias con Humberto Luis Stefoni, argentina, jubilada, domiciliada en Hipólito Irigoyen Nº 2080 de esta ciudad de Armstrong, D.N.I. Nº F4.426.861, CUIL Nº 27-04426861-8.

6) Datos de los Cesionarios: Eduardo Walter Moreira, nacido el 16 de Noviembre de 1968, de 47 años de edad, casado en primeras nupcias con Lucrecia Luciana Lorenzatti, argentino, comerciante, domiciliado en Bergara Nº 132 de esta ciudad de Armstrong, D.N.I. Nº 20.460.460, CUIT Nº 20-20460460-7; Lucrecia Luciana Lorenzatti, nacida el 28 de Noviembre de 1970, de 45 años de edad, casada en primeras nupcias con Eduardo Walter Moreira, argentina, empleada, domiciliada en Bergara Nº 132 de esta ciudad de Armstrong, D.N.I. Nº 21.868.929, CUIT Nº 27-21868929-4 y Mateo Leonardi, nacido el 18 de Diciembre de 1996, de 19 años de edad, soltero, argentino, estudiante, domiciliado en Bv. Roldán Nº 1460 de esta ciudad de Armstrong, D.N.I. Nº 39.858.835, CUIL Nº 20-39858835-6.

7) Capital: El Capital Social se fija en la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000), dividido en seis mil (6.000) cuotas de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios según el siguiente detalle: El Sr. Eduardo Walter Moreira: la cantidad de 1.500 (un mil quinientas) cuotas de $ 100 (pesos cien) cada una, representativas de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil), la Sra. Lucrecia Luciana Lorenzatti: la cantidad de 1.500 (un mil quinientas) cuotas de $ 100 (pesos cien) cada una, representativas de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil) y el Sr. Mateo Leonardi, la cantidad de 3.000 (tres mil) cuotas de $ 100 (pesos cien) cada una, representativas de $ 300,00 (pesos trescientos mil). El Capital se halla totalmente integrado a la fecha del presente contrato.

8) Sede Social: Establecer la sede social en Calle 5 Nº 1137 del Área Industrial de la ciudad de Armstrong, Departamento Belgrano, Provincia de SantaFe.

9)Renuncia del gerente: Se acepta la renuncia al cargo de gerente de la sociedad por parte del señor Humberto Luis Stefoni, a partir del día de la fecha.

10) Designación de nuevo Gerente: Se designa como gerente de la sociedad a los señores Eduardo Walter Moreira, nacido el 16 de Noviembre de 1968, de 47 años de edad, casado en primeras nupcias con Lucrecia Luciana Lorenzatti, argentino, comerciante, domiciliado en Bergara Nº 132 de esta ciudad de Armstrong, D.N.I. Nº 20.460.460, CUIT Nº 20-20460460-7 y Gabriel Gustavo Leonardi nacido el 24 de Marzo de 1967, de 49 años de edad, casado en segundas nupcias con Mariela Sorbellini, argentino, contador público, domiciliado en Bv. Rold÷an Nº 1460 de la ciudad de Armstrong, D.N.I. Nro. 17.894.990 CUIT Nº 20-17894990-0; quienes actuarán de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social.

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PERGAMINO AGRO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


1) Fecha de la Resolución de la Sociedad que Aprobó la Designación de Directores: 27 de Noviembre de 2006.

2) Composición de los Órganos de Administración y Fiscalización: Directorio compuesto por un mínimo de uno y un máximo de seis miembros, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios, con suplentes designados en igual o menor número y por el mismo plazo. Se designa un director titular y uno suplente. Presidente: Sr. Gustavo Aneldo Quarchioni. Director Suplente: Sra. Rosina Pamela Gómez. La fiscalización estará a cargo de todos los socios (se prescinde de la sindicatura).

3) Organización de la Representación Legal: la representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio.

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SUCESORES DE SANTIAGO

DI BERNARDO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


1) Fecha de la Resolución de la Sociedad que Aprobó la Designación de Directores: 29 de Abril de 2016.

2) Composición de los Órganos de Administración y Fiscalización: Directorio compuesto por un mínimo de uno y un máximo de seis miembros, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios, con suplentes designados en igual o menor número y por el mismo plazo. Se designa un director titular y uno suplente. Presidente: Sr. Daniel Santiago Di Bernardo. Director Suplente: Sra. Norma Graciela Di Bernardo. La fiscalización estará a cargo de todos los socios (se prescinde de la sindicatura).

3) Organización de la Representación Legal: la representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio.

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GRUPO MALAU S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Se hace saber que la Asamblea Ordinaria y Unánime de Accionistas Nº 10 de fecha 02/05/2016 procedió a la elección del nuevo directorio de la sociedad. En la reunión del directorio de la misma fecha se procedió a la aceptación y distribución de los cargos, por lo que el directorio quedó conformado de la siguiente manera: Presidente y Director Titular único: Marcelo Jorge Fernández, titular del D.N.I. N° 13.169.178; Vicepresidente y Director Suplente: César Guillermo Dallavalle, titular del D.N.I. N° 12.944.653.

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MICROPACK S.A.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Juez a cargo del Registro Público, y dentro del expediente caratulado “MICROPACK S.A. s/Aumento de Capital - Modificación Estatuto” (Expte. N° 1758/16), se ha ordenado la siguiente publicación:

MICROPACK S.A., con domicilio en Av. 25 de Mayo 1810 bis de la ciudad de Rosario, inscripta en Estatutos al Tomo 85, Folio 10842, N° 502, en fecha 01 de diciembre de 2004:

1) Aumento de capital de la suma de Pesos doce mil ($ 12.000.-) a la suma de Pesos un millón ($ 1.000.000.-) a integraren efectivo.-

Por consiguiente la nueva redacción del artículo cuarto es la siguiente:

Artículo Cuarto: El Capital Social es de pesos un millón ($ 1.000.000.-), representado por diez mil (10.000) acciones de pesos cien ($ 100.-) valor nominal cada una. El capital social puede aumentarse al quíntuplo por decisión de la asamblea general ordinaria, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550.-

2) Modificación del objeto social para adecuarlo a lo regulado por la legislación y práctica vigentes en materia inmobiliaria.-

Por consiguiente la nueva redacción del artículo tercero es la siguiente:

Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto la realización de las siguiente actividades: a) Explotación de supermercados mayoristas y minoristas; supermercados de venta al público, con o sin anexos de carnicería, panadería, verdulería, fiambrería, rotisería, pescadería, b) Industrialización, comercialización, incluso por vía de consignación y distribución de todo tipo de productos alimenticios, especialmente los relacionados con la industria de la carne, textiles, electrodomésticos, de ferretería, limpieza, perfumería, muebles, bazar y artículos de librería, c) Explotación en todas sus formas de bienes inmuebles propios y especialmente establecimientos de campo con agricultura; ganadería de todo tipo de ganado incluyendo el bovino, ovino, porcino y caprino; tambo; frutihorticultura; apicultura; forestación o granja. Industrialización, comercialización, incluso por vía de consignación, y distribución de sus productos y elaboración de productos alimenticios a partir de la materias primas obtenidas en sus explotaciones agropecuarias o adquiridas a terceros, d) Instalación de mercados y ferias para el remate y venta de ganados, e) Acopio y comercialización de cereales en general, análisis de granos y transporte de cereales, f) Comercialización de productos agroquímicos y veterinarios, fertilizantes, semillas y maderas, g) Venta y representación de maquinarias e implementos agrícolas, h) Faena de todo tipo de ganado en pie. i) Explotación de industria frigorífica y/o chacinados de cualquier tipo; elaboración de productos de salazón (jamones, bondiolas, pancetas, salames), trozadero de cerdos, abastecimiento de todo tipo de carnes, j) Instalación y explotación de carnicerías mayoristas y minoristas, k) Compra, venta, administración, permuta, alquiler, arrendamiento, urbanización, subdivisión y construcción de toda clase de inmuebles, urbano, suburbanos o rurales propios, incluso los sometidos al régimen de propiedad horizontal o fideicomiso; remodelación o restauración de obras de arquitectura e ingeniería, no pudiendo intermediar entre la oferta y demanda inmobiliaria, 1) Transporte de carga en general, nacional e internacional, ya sea por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea, m) Comercialización de toda clase de bienes o servicios informáticos, n) Asesoramiento en marketing y publicidad, ñ) Comercialización e industrialización de neumáticos, autopartes y repuestos para toda clase de automotores y maquinarias agrícolas, o) Mandatos y comisiones comerciales de empresas nacionales y/o extranjeras, tanto en el país como en el exterior, referidos a los bienes y servicios indicados en los rubros precedentes, p) Comercialización y distribución de automotores nuevos o usados, q) Explotación de actividades de pesca y elaboración de productos derivados de la misma, r) Explotación de hoteles y restaurantes, s) Explotación de agencias de viajes y turismo, t) Prestación de servicios de telefonía, u) Fabricación de aerosoles, v) Exportación e importación de los productos indicados en los puntos b), e), f), g), i), m), ñ), q), u). La Sociedad no podrá realizar ninguno de los actos previstos en el artículo 299 inciso 4° de la ley 19.550 ni ninguna de las operaciones para las cuales la Ley de Entidades Financieras requiera la autorización para funcionar como tal.-

3) Modificación de distintas cláusulas del estatuto para actualizarlo a la terminología, de normativa y de valores dinerarios incluidos en la redacción anterior del estatuto.-

Por consiguiente la nueva redacción de los artículos respectivos es la siguiente: Artículo Segundo; El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años a contar de la inscripción del presente en el Registro Público.-

Artículo Décimo: En garantía de sus funciones, cada uno de los directores depositarán en la caja de la sociedad la suma de pesos veinte mil ($ 20.000.-).-

Artículo Décimo Primero: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales el ordenamiento legal requiere de poderes especiales conforme el artículo 375 del Código Civil y Comercial y el artículo 9 del Decreto-Ley 5965/63. Puede, en consecuencia, realizar en representación de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y entre ellos: operar con el Banco de la Nación Argentina, Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y demás entidades financieras públicas, privadas o mixtas; establecer agencias, sucursales u otras especies de representaciones, dentro o fuera del país y otorgar a una o más personas poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto y la extensión que estime convenientes. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y en caso de elegirse dos o más directores al Presidente del Directorio y al Vicepresidente en forma indistinta.-

Artículo Décimo Quinto: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. La Asamblea puede modificar el cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) Un cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social al fondo de reserva legal, b) A remuneración del directorio, y síndico, en caso de existir este último, c) A dividendos de las acciones preferidas, con prioridad de los acumulativos impagos, d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva, facultativos o de previsión, o a cuenta nueva, o al destino que disponga la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.-

Instrumento: Asamblea Extraordinaria N° 13 de fecha 28/12/2015.-

$ 160 294336 Jun. 21

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MICROPI S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: M1CROPI S.R.L s/Modificación Contrato Social Expte. 1955/16; en trámite por ante el Registro Público de Comercio a cargo del Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se hace saber que la firma por decisión de fecha 01 de Julio de 2016 han dispuesto modificar las cláusulas cuarta y sexta del contrato social, a tenor de lo siguiente:

Cuarta. Objeto. La sociedad tendrá por objeto la realización - por sí o por terceras personas, tanto de existencia real o ideal, sean privadas, públicas y/o mixtas o asociadas en forma transitoria y/o permanente a tales sujetos, tanto en el país cuanto en el extranjero mediante contratación directa y/o licitaciones públicas - de las siguientes actividades: ejecución de proyectos, dirección, administración y realización de obras, tanto públicas como privadas y/o mixtas, la construcción de todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, inmuebles, edificios, complejos urbanísticos, de descanso o parques industriales, obras viales, puentes, caminos, obras hidráulicas, energéticas, obras eléctricas, instalación, modificación y reparación de cableados, tanto en viviendas particulares cuanto en la vía pública y cuantas más obras de naturaleza similar a las mencionadas existan, tanto para personas físicas como jurídicas ya sean del sector privado, público y/o mixto. También la fabricación, construcción, ejecución y montaje de estructuras metálicas, galpones, tinglados y obras de infraestructura civil, obras de ingeniería y/o industriales, obras viales y arquitectura en general, sobre inmuebles propios o de terceros; compraventa y reparación de cualquiera de los elementos que integran el objeto social. La importación y exportación, compra, venta, comercialización y distribución de toda clase de bienes, licencias, patentes, mercaderías y toda clase de productos vinculados a los temas ya mencionados en el objeto social. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones, prestar los servicios y contrataciones que le fueran necesarios y realizar toda clase de actos que no estén prohibidos por las leyes, especialmente celebrar contratos de colaboración empresaria, suministro, comercialización, y cualquier otro contrato o convención, nominados o innominados de uso actual.” “Sexta. Administración, dirección y representación. Reunión de Socios. La administración de la sociedad estará a cargo del socio Sr. Diego Adrián Nannini, quién revestirá el carácter y cargo de socio gerente, ejerciendo la representación legal y cuya firma obliga a la sociedad. En el ejercicio de la administración el gerente podrá realizar todos los actos que posibiliten el cumplimiento de los fines sociales dentro de su objeto específico. Los gerentes desempeñaran sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad. Los socios se reunirán cuando lo consideren oportuno, en la sede social, a los efectos de considerar la marcha de los negocios sociales, salvo en la primera reunión posterior al cierre del ejercicio comercial, en que se considerará el Balance General y el Cuadro demostrativo de Resultados. Todas las decisiones que adopten las asambleas de la sociedad, requerirán para su aprobación la unanimidad de los socios.”

$ 95 294374 Jun. 21

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FERNANDO CEBALLOS

E HIJOS S.R.L.


CONTRATO


1. Ceballos, Fernando del Valle, argentino, nacido el 24 de Julio de 1959, D.N.I. Nº 13.584.112, CUIT 23.13584U2-9 domiciliado en calle Juan José paso 7870, casado en segundas nupcias con la Sra. Martha María Alejandra Tineo, DNI 17.671.481; de profesión comerciante y Tineo, Martha María Alejandra, argentina, nacida el 06 de Septiembre de 1966, D.N.I. Nº 17.671,481, CUIT 27-17671481-1 domiciliada en calle Juan José Paso 7870, de la ciudad de Rosario, casado en primeras nupcias con el Sr. Fernando del Valle Ceballos, DNI 13.684.112; de profesión docente, ambos hábiles para contratar

2. Por contrato del día 1° de Junio 2016 presentado para su inscripción en el Registro Público de Comercio el día 07 de Junio de 2016 bajo expediente 2919/16

3. Denominación: “FERNANDO CEBALLOS E HIJOS S.R.L.”

4. Domicilio: Mitre 3223 de la ciudad de Rosario

5. Objeto, La sociedad tendrá por objeto dedicarse a las siguientes actividades, actuando por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, con capital propio o de terceros, en cualquier punto de la República o en el exterior: Comercialización y Distribución por mayor y menor de Productos Alimenticios, Bebidas, Helados, Golosinas, Chocolates y demás productos alimenticios.

6. Duración: 20 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7. Capital Social: Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000,00.-) representado por Dos Mil Quinientas (2500) cuotas sociales de Pesos Cien ($ 100.00) Ceballos Fernando Del Valle, suscribe la suma de Pesos Doscientos Veinticinco Mil ($ 225.000,00.-) representado por Dos Mil Doscientas Cincuenta (2250) cuotas sociales de Pesos Cien ($100,00.-) cada una, e integra en efectivo y en este acto la suma de Pesos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta ($56.250,00.-) y el saldo restante o sea la suma de Pesos Ciento Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta ($168.750,00.-) se compromete a integrarlo dentro del año a contar de la fecha del contrato; y la Señora Tineo Martha María Alejandra suscribe la suma de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00.-) representado por Doscientas Cincuenta (250) cuotas de Pesos Cien ($100,00.-) cada una, e integra en efectivo y en este acto la suma de Pesos Seis Mil Doscientos Cincuenta ($6.250,00) y el saldo restante o sea la suma de Pesos Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta ($18.750,00,-) se compromete a integrarlo dentro del año a contar de la fecha del contrato Capital Social: Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,-)

8. La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo del Sr. Fernando Del Valle Ceballos el que revestirá la función de socio Gerente.

9. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios»quienes la ejercerán por si mismos-

10. Fecha de cierre de ejercicio y balance anual al 31 de Diciembre de cada año.

$ 90 294406 Jun. 21

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M.Y.S.E. ELECTROMECÁNICA S.R.L.


CONTRATO


1- Integrantes de la sociedad: Ojeda Roberto Raúl, nacido el 04/02/1966, D.N.I. N° 17.059.483, argentino, casado en primeras nupcias con la Sra. Severa Patricia García, D.N.I. 17.959.093, C.U.I.T. 20-17059483-6 domiciliado en Pasaje 3 N° 2.531, de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante; y el Señor Risso, Horacio Ricardo, nacido el 05/09/1962, D.N.I. N° 14.888.634, argentino, casado en primeras nupcias con la Sra. Ana Cristina Mazza, D.N.I. 16.935.509, C.U.I.T. 20-14888634-3 domiciliado en calle Colombia N° 261 Bis, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de profesión comerciante.

2- Fecha del instrumento de constitución: 13/06/2.016.

3- Razón Social: “M.Y.S.E. ELECTROMECÁNICA S.R.L.”

4- Domicilio: Colombia N° 261 Bis - Rosario.

5- Objeto Social: realización de montajes electromecánicos y obras de ingeniería

6- Plazo de duración: cinco años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

7- Capital Social: $ 200.000,00 (pesos doscientos mil con 00/100).

8- Administración y Fiscalización: Administración a cargo del Sr. Risso Horacio Ricardo. La fiscalización está a cargo de todos.

9- Organización de la representación: el Gerente obligará a la sociedad usando su firma, precedida de la razón social y con el aditamento de “Socio Gerente”.

10- Fecha de Cierre: 31 de Diciembre de cada año.

$ 55 294293 Jun. 21

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LITORAL VIAL S.R.L.


CONTRATO


Integrantes de la sociedad: Alberto Daniel Blanco, argentino, nacido el 05 de Abril de 1943, D.N.I. N° 4.409.500, CUIT 23-04409500-9 de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Ana María Fernández, domiciliado en calle Lavalle 1570 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Adrián Alberto Blanco, argentino, de profesión comerciante, nacido el 22 de Junio de 1970, D.N.I. Nº 21.710.099, CUIT 20-21710099-3, de estado civil soltero, con domicilio en calle Lavalle 1570 P.A. de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; y Guillermo Daniel Blanco, argentino, D.N.I. N° 20.696.196, CUIT 20-20696196-2, nacido el 21 de Febrero de 1969, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Karina Lorena Magnana, domiciliado en calle Pje. Gordillo 3661 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Fecha de reconducción y aumento de capital: 02/06/2016

Denominación: LITORAL VIAL S.R.L.

Duración: El término de duración de la presente reconducción de la sociedad se fija hasta el día 22 de Mayo de 2021, plazo que podrá ser prorrogado por resolución de reunión de socios.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: a) Comercialización de repuestos y accesorios para máquinas viales, máquinas e implementos agrícolas, b) reparación de máquinas viales, máquinas e implementos agrícolas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer todos aquellos actos que no estén prohibidos por este contrato, o por las disposiciones legales o normativas de aplicación.

Capital: El capital social originario es de Pesos Doscientos Mil ($200.000.-) dividido en Veinte Mil (20.000) cuotas de PESOS DIEZ ($ 10.-) cada una, totalmente integrado. Los socios deciden por unanimidad el aumento de capital social de Pesos Doscientos Mil ($200.000.-) a Pesos Seiscientos Mil ($600.000.-), siendo el aumento de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000.-) mediante la capitalización de Resultados no Asignados, de acuerdo al Informe de Contador Público adjunto. El aumento será asignado a cada socio, según la participación que le corresponde, por consiguiente la cláusula cuarta del contrato social queda así redactada:

El capital social queda fijado en la suma de Pesos Seiscientos Mil ($600.000.-) representado en Sesenta Mil (60.000) cuotas de Pesos Diez ($10.-) cada una, totalmente suscriptas e integradas de la siguiente manera: A) Alberto Daniel Blanco, la cantidad de Cincuenta Y Siete Mil (57.000) cuotas de Pesos Diez ($10.-) cada una; que representa la suma de Pesos Quinientos Setenta Mil ($570.000.-); B) Adrián Alberto Blanco, la cantidad de Mil Quinientas (1.500) cuotas de Pesos Diez ($10.-) cada una, que representa la suma de Pesos Quince Mil ($15.000.-) y C) Guillermo Daniel Blanco, la cantidad de Mil Quinientas (1.500) cuotas de Pesos Diez ($10.-) cada una, que representa la suma de Pesos Quince Mil ($15.000.-).

Administración: La administración, dirección y representación de la sociedad estará a cargo del señor Alberto Daniel Blanco, quien asume en el carácter de socio gerente. El uso de la firma social estará a su cargo con el aditamento de “socio gerente” precedido de la denominación social. El socio gerente podrá en cumplimiento de sus funciones ejecutar todos los actos, y otorgar y suscribir todos los contratos que sean necesarios o convenientes para el mejor desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, y con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones, o negocios ajenos a la sociedad. En uso de sus facultades de administración a efectos del cumplimiento del objeto social y en la forma expresada para comprometerla, el socio gerente gozará de todas las facultades que las leyes de fondo y forma consagran para el mandato de administrar. Por dichas funciones los socios gerentes percibirán una retribución mensual que será actualizada bimestralmente en sucesivas asambleas convocadas a tal efecto.

Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios, quienes la ejercerán por sí mismos. En la deliberación de los asuntos que interesan a la sociedad, expresarán su voluntad en reuniones, cuyas resoluciones serán asentadas en un Libro de Actas Rubricado, que se llevará al efecto. Se reunirán tantas veces como lo requieran los negocios sociales, convocados por cualquiera de los socios. La convocatoria se hará mediante pieza certificada, con aviso de retorno, con no menos de 3 días corridos de antelación a la fecha prevista para la reunión, debiendo aquella detallar los puntos a considerar en aquella reunión. Esta se considerará válida con la presencia de socios que representen la mayoría que establece el Art. 160 de la Ley de Sociedades N° 19.550. En el futuro podrá decidirse la creación y funcionamiento de un Órgano de Fiscalización según lo previsto en el Art. 158 de la Ley antes citada.

Fecha de Cierre de ejercicio: 30 de abril de cada año.

$ 130 294401 Jun. 21

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ACEROS COCO S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber que el día 15 de abril de 2016 se ha constituido entre los señores entre los señores Mario Coco, italiano, nacido el 9 de enero de 1949, de apellido materno Scuderi, mayor de edad, casado en primeras nupcias con Juana Ana Barresi, comerciante, domiciliado en Ruta Provincial 34s Nº 4494, Lote 593, de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, titular del D.N.I. Nº 93.738.914, C.U.I.T. Nº 20-15257968-4 y Juana Ana Barresi, argentina, nacida el 10 de marzo de 1952, de profesión ama de casa, de apellido materno Mecozzi, mayor de edad, casada en primeras nupcias con el Sr. Mario Coco, domiciliada en Ruta Provincial 34s Nº 4494, Lote 593, de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, titular del D.N.I. 10.189.808, CUIT 27-10189808-9 una sociedad de responsabilidad limitada que girara bajo la denominación “ACEROS COCO S.R.L.”, la que tendrá como domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el sito en calle Av. Circunvalación 25 de Mayo Nº 2650 de la ciudad de Rosario, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. Capítulo I: Denominación, Domicilio y Duración.

Primera: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación “ACEROS COCO S.R.L”. Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá domicilio legal en la ciudad de Rosario, (Provincia de Santa Fe), pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. Tercera: Duración: El plazo de la duración se fija en noventa y nueve (99) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. Capítulo II: Objeto y Capital. Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por Objeto: dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la realización de las siguientes actividades: 1) Fabricación de Productos Siderúrgicos: mediante la fabricación, transformación, fundición, corte, fraccionado, plegado, conformado, doblado de acero, chapas o cualquier tipo de insumos o productos siderúrgicos, metálicos o metalmecánicos; fabricación de remolques, semirremolques, contenedores o similares e implementos metálicos o derivados; 2) Comercialización de Productos Siderúrgicos: mediante la comercialización directa o a través de terceros, de acero o cualquier tipo de productos o subproductos metálicos o siderúrgicos, ya sea como productos terminados o por terminar; su importación, exportación, acopio, transporte y distribución, tanto en el mercado interno como externo ya sea de productos propios o de terceros. 3) Comercialización en General: mediante la comercialización en general de maquinarias y herramientas para la construcción y la industria de todo tipo, vehículos, auto-elevadores, retroexcavadoras, topadoras, productos industriales, productos agropecuarios, cereales, oleaginosa, y a los provenientes de su propia industrialización. También podrá actuar como corredor, comisionista o mandataria de los productos de los artículos mencionados precedentemente de acuerdo con las normas que dicte la autoridad competente; 4) Importación y Exportación: de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad, de todo tipo “de materiales, insumos, maquinarias y/o equipos, y de todo tipo de productos relacionados con las actividades insertas en este artículo; 5) Inmobiliarias: realizar operaciones inmobiliarias, compraventas, permutas, alquiler, adquisiciones en subastas, adquisición de derechos sobre inmuebles, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias excepto las expresamente excluías, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, garaje, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas, ganaderas, industriales y/o parques industriales y toda actividad relacionada. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autorice el Código Civil y Comercial o bien las leyes que regulen la materia. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias. Se excluye expresamente del objeto la realización de corretaje o intermediación entre la oferta y la demanda en negocios inmobiliarios ajenos en los términos de la ley 13.154. 6) Constructora: a) Construcción y venta de edificios por el régimen de la propiedad horizontal o bien de conjuntos inmobiliarios y en general, la construcción de todo tipo de inmuebles, oficinas, casas y/o edificios. La sociedad también tendrá por objeto dedicarse a negocios relacionados con la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, edificio públicos, depósitos, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura; b) Construcción de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado; 7) Financiera: a) Conceder créditos con capitales propios para la financiación de la compraventa de bienes pagaderos en cuotas o a término, préstamos personales con garantía o sin ella. Realizar operaciones de créditos hipotecarios, mediante recursos propios, inversiones o aportes de capital, para operaciones realizadas, en curso de realización o a realizarse: préstamos a intereses y financiaciones y créditos en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas, con fondos propios, comprar, vender y todo tipo de operaciones con títulos, acciones, obligaciones, debentures y cualquier otro valor inmobiliario en general o de cualquier otro tipo, sea nacionales o extranjeros, por cuenta propia o de terceros, b) Otorgar préstamos o aportes o inversiones de capital a particulares, sociedades o sociedades por acciones; realizar financiaciones y operaciones de créditos en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas; brindar garantías, negociar de títulos, acciones y otros valores inmobiliarios o financieros y realizar operaciones financieras en general, todo ello con fondos o bienes propios. Quedan excluidas las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público.

8) Mandatos: Mediante el ejercicio de representaciones y mandatos referidos a la comercialización de los bienes mencionados en los ítems anteriores y a la prestación de servicios relacionados, siempre con la exclusión prevista en el inciso 1° de esta cláusula;

9) Leasing: La sociedad podrá otorgar leasing por los productos que comercialice, utilizando fondos propios. Del mismo modo podrá adquirirlos bajo esta modalidad;

10) Fideicomiso: La sociedad podrá actuar como fiduciario o fiduciante o beneficiario en todo tipo de emprendimientos industriales, comerciales o inmobiliarios, pudiendo recibir la propiedad fiduciaria y ejecutar los fines del fideicomiso de acuerdo al Código Civil y Comercial o la normativa que en un futuro la reemplace, así como también cualquier acto vinculado a la ejecución de los contratos en cuestión. Para el cumplimiento del objeto, la sociedad podrá integrar sociedades en los términos de ley o bien suscribir contratos asociativos u otros mecanismos de colaboración con terceros.

Se deja expresa constancia que la sociedad no realizará las actividades prevista en el inc. 4º del art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, y procederá dentro de lo autorizado por el artículo 30 y los límites establecidos por el artículo 31 de la citada disposición legal. La actividad financiera la ejercerá sin acudir al ahorro público, sin intervenir entre oferta y demanda de dinero ni ejecutar operaciones tipificadas por la Ley de entidades financieras. A los fines señalados la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto. Quinta: Capital: El capital se fija en la suma de Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000), divididos en sesenta mil (60.000) cuotas de diez (10) pesos cada una que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: a) el socio Mario Coco, suscribe cincuenta y siete mil (57.000) cuotas sociales o sea la suma de pesos quinientos setenta mil ($ 570.000), integrando en este acto y en dinero efectivo la suma de ciento cuarenta y dos mil quinientos pesos ($ 142.500) y el saldo, o sea la suma de pesos cuatrocientos veintisiete mil quinientos ($ 427.500) será integrado en efectivo y dentro de los dos años a partir de la fecha del presente; y, b) la socia Juana Ana Baresi, suscribe tres mil (3.000) cuotas sociales o sea la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), integrando en este acto en dinero efectivo la suma de siete mil quinientos pesos ($ 7500) y el saldo, o sea la suma de pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500) será integrado en efectivo y dentro de los dos años a partir de la fecha del presente. Capítulo III: Administración y Fiscalización. Sexta: Administración, Dirección y Representación: La administración estará a cargo de dos o más gerentes, que podrán o no ser socios. Los gerentes utilizarán su propia firma con el aditamento de “socio gerente”, precedida de la denominación social. Los gerentes podrán efectuar y suscribir de forma indistinta todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, en los términos del artículo 58 de la Ley de Sociedades, incluyendo expresamente los previstos en el artículo 375 del Código Civil y en el artículo 9 del Decreto 5965/93. Sin embargo, se deberá contar con la firma conjunta de por lo menos dos gerentes para llevar a cabo los siguientes actos: a) los impliquen la venta, gravamen u otro tipo de disposición de bienes inmuebles de titularidad de la sociedad; b) los que impliquen el otorgamiento a título gratuito de fianzas, avales u otro tipo de garantías hacia terceros; c) los que impliquen realizar donaciones u otras liberalidades. Séptima: Fiscalización: Reunión de Socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar, las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas en el art. 160 de la Ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo establecido en el artículo 158 de la citada ley. Capítulo IV: Balances y Distribución de Utilidades. Octava: Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 30 de junio de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento como así también el estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general por intermedio de los socios gerentes, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para el conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiere realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si, dentro de los diez días corridos a contar de la fecha fijada para la reunión de socios no fuera objetada por la mayoría del capital social, objeciones que en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias éstas se destinarán: el cinco por ciento para la constitución de la reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan dentro de los términos del art. 70 de la ley 19.550. Salvo lo dispuesto por el art. 71 de la misma ley para el caso de existir arrastre de quebrantos de ejercicios anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus respectivas cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales, y en su defecto, a la reserva legal en cuyo caso no se distribuirá ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el art. 71 de la ley 19.550. Las pérdidas de capital que insuma el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan reintegrarlo. Capitulo V: Cesión de Cuotas, Fallecimiento o Incapacidad.

Novena: Cesión de Cuotas: Las cuotas sólo podrán cederse previa aprobación de la totalidad de los socios. Al efecto, y en cualquier supuesto que un socio decida desprenderse de su participación en la sociedad, deberá notificarlo fehacientemente a la gerencia y a los restantes socios con carácter previo a iniciar tratativas al efecto, a fin de poder llegar a establecer de común acuerdo el valor de comercialización de referencia o, eventualmente, arribar a soluciones alternativas que permitan acordar transferencias parciales espaciadas en el tiempo o algún otro método de compensación que facilite la adquisición de la tenencia por parte de la sociedad (mediante utilidades, reservas disponibles o reducción de capital) o de los restantes socios, siempre sin afectar el giro normal ni la situación financiera de la sociedad, todo -salvo acuerdo en contrario por un plazo de 30 (treinta) días. Si este procedimiento fracasase y no fuese posible arribar a un acuerdo, y siempre que la cesión se pretendiese efectuar a un tercero, el socio que decida la transferencia deberá comunicar fehacientemente a la gerencia la persona del eventual cesionario así como también todos los datos que respecto del mismo requieran la sociedad o los socios y el detalle de la operación que se pretende concretar, sujetando por lo demás, tanto la aprobación como el ejercicio del derecho de preferencia al plazo establecido por el art. 153 de la Ley 19.550, el cual se contará desde que se haya otorgado la información completa. A iguales condiciones, los socios contarán con derecho de preferencia, a prorrata si fuese más de uno el interesado. En caso de discrepancia respecto del valor de las cuotas, se estará al valor proporcional de estas con relación al patrimonio de la sociedad según el último balance practicado o bien al balance de corte especial que se efectúa si aquél distase más de seis meses de la fecha de la operación. En cualquier supuesto, los futuros titulares de cuotas de capital por inscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese sólo hecho funciones gerenciales o de administración. Décima: Fallecimiento: En el caso de fallecimiento, los herederos o legatarios del socio que no fuesen sus hijos, sólo se incorporarán previa aprobación unánime de los restantes socios, rigiendo en el supuesto de aprobación el artículo 155 de la ley 19.550. Si los sucesores fuesen los hijos del socio, la incorporación será obligatoria en los términos del artículo 155 de la ley 19.550. Tanto en este supuesto (hijos) como en caso de aprobación (otros sucesores) y rigiendo entonces el artículo 155 de la ley 19.550, salvo decisión unánime en contrario, los sucesores o legatarios deberán unificar la representación en un sólo y único representante frente a la sociedad y no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores. Si no se aprobase la incorporación, éstos podrán percibir el valor proporcional de las cuotas del socio fallecido, a cuyo fin en primer lugar se tratará de establecer de común acuerdo el valor de comercialización de referencia o, eventualmente, arribar a soluciones alternativas que permitan acordar transferencias parciales espaciadas en el tiempo o algún otro método de compensación que facilite la adquisición de la tenencia por parte de la sociedad (mediante utilidades, reservas disponibles o reducción de capital) o de los restantes socios, siempre sin afectar el giro normal ni la situación financiera de la sociedad. De no lograrse un acuerdo sobre el punto, los herederos percibirán el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido representen sobre el patrimonio de la sociedad, conforme el último balance general efectuado a la fecha del fallecimiento o bien conforme el balances especial de corte que se efectúe si aquél distase más de seis meses de la fecha en cuestión. El valor resultante en este caso se abonará a los herederos o sucesores en cincuenta cuotas mensuales, no pudiendo los sucesores pretender participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento. En la hipótesis que los sucesores para los cuales la incorporación resulta obligatoria (hijos o u otros sucesores en caso de aceptación) ejercieren la opción prevista por el segundo párrafo del artículo 155 de la ley 19.550, será de aplicación también el procedimiento de tratativas previas previsto en esta cláusula. De fracasar las tratativas previas y comunicarse la eventual cesión a un tercero, la sociedad y los restantes socios podrán de todas formas ejercer la opción compra dentro del plazo previsto por el artículo 155. En éste caso, el valor se calculará y en su caso se abonará en la forma prevista en este artículo para el caso de no aprobación de la incorporación. Todas las notificaciones referidas deberán ser fehacientes. Capítulo VI: Disolución y Liquidación - Otras: Undécima: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la ley 19550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por la mayoría establecida en la cláusula séptima de este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19.550, e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) Se reembolsarán las cuotas de capital según conste más el valor actualizado a moneda constante y b) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.

Duodécima: Actividades de los Socios: Los socios y gerentes no pueden formar parte en sociedades o intervenir en trabajo o actividad afín al objeto de la sociedad, fuera de la misma, salvo aprobación expresa de los restantes socios y con excepción de las participaciones que los mimos poseyeran a la fecha de constitución de la presente sociedad, respecto de las cuales no existe restricción alguna. Décima Tercera: Diferencia entre los Socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y los herederos legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o el tiempo de la disolución, liquidación o participación de la sociedad, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten los socios expresamente, renunciando a cualquier otro fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderle. Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida los otorgantes la presente sociedad de responsabilidad limitada y previa lectura y ratificación del presente contrato social, a cuyo fiel cumplimiento se obligan en legal forma, firman el mismo en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

$ 545 294357 Jun. 21

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Z. RAJCHMAN S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


En la ciudad de Rosario, a los 18 días del mes de abril de 2016 se reúnen los Directores Z. RAJCHMAN S.A., Carmen Rajchman a cargo de la Presidencia; Andrea Susana Siganevich a cargo de la Vicepresidencia y las Directoras suplentes Paula Graciela Siganevich, Claudia Myriam Siganevich a fin de considerar lo siguiente:

Designación del o los accionistas para firmar juntamente con el presidente el acta de Asamblea: Se resuelve por unanimidad que todos los accionistas firmen el acta junto con la Presidente.

Consideración de los documentos del Art. 234 inc. l de la Ley 19.550, correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2015: se aprueban todos los documentos por unanimidad de capital.

Consideración de la gestión del Directorio durante el ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2015: se aprueba y se ratifica por unanimidad de capital social todo lo actuado por el Directorio durante el ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2015.

Consideración de la composición del Directorio: se ratifica a los actuales integrantes, quedando compuesto de la siguiente manera: Carmen Rajchman como Presidente, Andrea Susana Siganevich como Vicepresidente, y Paula Graciela Siganevich y Claudia Myriam Siganevich como Directoras Suplentes

Consideración de la distribución de utilidades propuesta por el Directorio y fijación de honorarios al Directorio: se aprueba por unanimidad de capital social considerando los resultados del ejercicio.

$ 55 294333 Jun. 21

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ENRIC CORBERA INSTITUTE SL


CONTRATO


El señor Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, hace saber que en fecha 19/02/2016, los socios de ENRIC CORBERA INSTITUTE SL en Junta General Universal Extraordinaria han resuelto inscribir a ENRIC CORBERA INSTITUTE SL en el Registro Público de Comercio de Rosario, Provincia de Santa Fe, de la República Argentina y/o en cualquier Provincia de la República Argentina, para actuar en calidad de socio y/o accionista en Sociedades de Responsabilidad Limitada y/o Sociedades Anónimas,” constituidas o a constituirse, pudiendo suscribir, comprar y vender acciones de las mismas. Todo ello conforme el Artículo 123 de la Ley de Sociedades Comerciales Argentina Nº 19.550 y sus modificaciones. Asimismo, han resuelto designar por el término de 10 años, como representante al Sr. Enrique Corbera Sastre, español, con domicilio real en c/Maximino Fornés, 08191 Nº 31 de la localidad de Rubí, Barcelona, España, Pasaporte PAA 807770, CDI 20604310971, para representar a la sociedad ENRIC CORBERA INSTITUTE SL en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o cualquier Provincia de la República Argentina, quien resuelve fijar el domicilio de la sociedad en calle en calle Santa Fe 1214 Piso 3 Oficina 3, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina.

$ 60 294399 Jun. 21

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