picture_as_pdf 2017-06-21

DECRETO N° 1556


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”,

08 JUN 2017

VISTO

El expediente N° 02401-0002247-8 del registro del sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se impulsa la realización de una convocatoria a la Población de Santa Fe para la presentación de programas, tecnologías, anteproyectos y proyectos vinculados a las energías renovables, y;

CONSIDERANDO:

Que el Subsecretario de Energías Renovables de la Secretaría de Estado de la Energía, propone el lanzamiento de una convocatoria a la población de Santa Fe, para la presentación de propuestas relacionadas con la generación de energía a través de fuentes renovables;

Que el objetivo de la convocatoria es lograr la descentralización de la generación eléctrica, como así también, la diversificación y el cambio de paradigma en la matriz energética, al tiempo de disminuir la emisión de los principales gases antropogénicos de efecto invernadero (GEI) contribuyendo al cuidado del medio ambiente y a la mitigación del cambio climático;

Que la propuesta tiene directa relación con el Plan Estratégico Provincial Santa Fe 2030, la declaración de emergencia energética dictada por el Gobierno Nacional mediante Decreto N° 134/2015, las Leyes Nacionales N° 15.336, 24.065, 25.561, 25.790, 27.200, las Leyes Provinciales N° 12.503, 12.692, 12.956, 13.509, sus normas reglamentarias, y los Pactos Internacionales aplicables en la materia;

Que la Constitución Nacional con la reforma del año 1994, consigna en el artículo 124° que: "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio". De ello se deriva que la provincia de Santa Fe tiene el dominio originario de las energías renovables, tales como la solar, eólica, hidráulica, entre otras;

Que asegurar la autonomía provincial debe ser el principal objetivo en cuestiones de energía, por el rol estratégico que ésta reviste en el desarrolio productivo, económico y social de la provincia;

Que la descentralización de la generación eléctrica y la diversificación de la matriz energética es un objetivo sustancial, ya que propende al mejoramiento de la infraestructura existente y futura;

Que las energías renovables tienen la virtud de disminuir la emisión de los principales gases antropogénicos de efecto invernadero (GEI), contribuyendo al cuidado del medio ambiente y a la mitigación del cambio climático;

Que propender a un gradual cambio de paradigma en la matriz energética es amigable con el medio ambiente ya que reduce el consumo de combustibles fósiles logrando un mayor grado de independencia a dicha fuente energética;

Que impulsar la cogeneración en procesos industriales a partir de una misma fuente de energía primaria reviste un objetivo estratégico debido tanto a su carácter complementario al sistema como a su orientación para lograr un uso sustentable de los recursos primarios;

Que el cambio gradual en el gerenciamiento de los recursos energéticos y la introducción a nuevas formas de concebir las redes eléctricas y la aplicación de los conceptos de redes distribuidas e inteligentes permitirá disminuir la sujeción actual a los combustibles fósiles, promoviendo además un futuro sustentable en materia energética y ambiental;

Que las fuentes energéticas tradicionales como tales, se encuentran en crisis y tensión ya que son susceptibles de agotamiento. Frente a ello, analizar y desarrollar las potencialidades y realidades de generación energética renovable que la provincia posee reviste carácter prioritario;

Que la energía obtenida en base al recurso solar, eólico o biomásico está cambiando la industria de la energía a nivel local, nacional y mundial;

Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, el Estado Nacional declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017;

Que el Sistema Eléctrico Argentino se encuentra en un estado crítico, por lo que Santa Fe ha decidido implementar políticas que promuevan un desarrollo sostenible de las diversas fuentes de energía renovable mediante programas de incentivo para su producción y utilización que se hallan en línea con las tendencias mundiales;

Que en tal sentido el Gobierno de Santa Fe ha diseñado el "Plan Estratégico Provincial - Visión 2030" en el cual se asientan las bases del desarrollo económico y social de la provincia, donde el factor energético tiene un rol primordial;

Que para ello deviene necesario realizar una convocatoria en el marco del artículo 88° del Decreto 4174/2015, para conocer las opiniones e ideas en materia de formulación y ejecución de programas, proyectos y tecnologías, promoviendo así la participación de la ciudadanía en la gestión de gobierno. Ello, además, se realiza con el objetivo de sostener un desarrollo sustentable de diversas fuentes de recursos energéticos, asegurando un uso adecuado y competitivo de las mismas, tendiente a la protección y preservación del medio ambiente en la Provincia, en cumplimiento de las pautas legales fijadas en la Ley N° 12.692, en especial, su artículo primero (investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables);

Que, asimismo, la presente convocatoria busca desarrollar integralmente proyectos de infraestructura eléctrica que contribuyan a la consecución de los aludidos objetivos instrumentales;

Que las manifestaciones por parte de poseedores de tecnologías productoras de energías renovables y de inversores, ajenos al Estado Provincial, que sean o estén en condiciones de ingresar como agentes generadores, cogeneradores o autogeneradores del sistema energético para la instalación de nueva oferta de generación vinculada a sistemas de energías renovables, conforme con la información declarada en ellas, serán analizados por la Secretaria de Estado de Energía de la provincia de Santa Fe en conjunto con la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, la Agencia Santafesina de Inversiones y Comercio Internacional, la Empresa Provincial de la Energía y Enerfe (SAPEM), a partir de la simulación simplificada de la operación esperada del equipamiento comprometido en cada proyecto, incluyendo los precios comprometidos y las restricciones de transmisión que pudieran afectar a la capacidad de generación ofertada, entre otras;

Que será excluyente el cumplimiento íntegro de la normativa ambiental aplicable;

Que la Secretaria de Estado de Energía, o quien ésta determine expresamente, previo análisis de los planes, ideas y anteproyectos presentados, y de las condiciones informadas para su eventual desarrollo, atendiendo al aporte que éstos efectúen en vista de una eficaz contribución al logro de los objetivos de la convocatoria, serán considerados total o parcialmente para su integración a los términos de referencia de los proyectos a formularse o sobre los proyectos presentados que se puedan seleccionar para su implementación, previos pasos legales de contratación pública. En este último caso podrá ser considerado también para la contratación el sistema de iniciativa privada;

Que la presente convocatoria es abierta en orden a una eventual celebración de contrataciones según se defina oportunamente.

Que, en relación a los proyectos que se deseen presentar, estos deben contemplar las prescripciones del artículo 5° de la Ley N° 12.692 a efectos de recibir los beneficios fiscales de tributos por 15 años (artículo 6° de la Ley N° 12.692), tales como el Impuesto a los Ingresos Brutos, el Impuesto de Sellos, el Impuesto Inmobiliario, el Impuesto a la Patente Única Sobre Vehículos, la Tasa Retributiva por Servicios (artículo 7° Ley N° 12.692 según reforma Ley N° 12.956) o aquellos que los sustituyan en el futuro;

Que, entre otras políticas de fomento, la provincia de Santa Fe analizará de acuerdo a los proyectos presentados, entregar en comodato o locar a precio promocional bienes del dominio público o privado del Estado Provincial; Construir infraestructura básica para acondicionamiento de áreas; firmar convenios con entidades financieras para conceder créditos con tasas de interés en condiciones preferenciales en los términos de la Ley N° 12.692, artículo 8° y celebrar contratos del tipo PPA (Power Purchase Agreement) para compra de energía;

Que el Gobierno provincial facilitará el diálogo constructivo con los Municipios y Comunas, a los fines de lograr el desarrollo de los proyectos declarados de interés en materia de energías renovables.

Que para ello los interesados deberán presentar ante la Secretaría de Estado de Energía, las ideas, observaciones, planes, anteproyectos y proyectos de su interés, bajo la modalidad y con el alcance que se establezca en los "términos de referencia" que oportunamente dicte el Organo Ejecutor;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Secretaría de Estado de la Energía mediante Dictamen N°174/17 sin oponer reparos a la presente gestión;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Convócase a todos aquellos que posean interés en realizar aportes para

la implementación de políticas públicas vinculadas a las energías renovables, o a quienes estén interesados en desarrollar integralmente proyectos de infraestructura, producción y explotación vinculados a los sistemas energéticos renovables, a la presentación de los mismos bajo la modalidad y con sujeción a los Términos de Referencia que oportunamente dicte el órgano ejecutor del presente decreto.

ARTICULO 2°: Desígnase a la Secretaría de Estado de la Energía como organismo ejecutor de la presente convocatoria en los términos de las Leyes Provinciales N° 12.503, 12.692, 12.956, 13.509, sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Estado de la Energía de Santa Fe, en forma conjunta con la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, La Agencia Santafesina de Inversiones y Comercio Internacional, la Empresa Provincial de la energía y la empresa Enerfé S.A.P.E.M. tendrán a su cargo el análisis y estudio de todo lo vinculado a los antecedentes, ideas, anteproyectos y proyectos presentados y las condiciones informadas para su eventual desarrollo o futuras convocatorias.

ARTÍCULO 4°: Créase una Comisión Evaluadora ad-hoc, cuya integración y funcionamiento será dispuesto por el organismo ejecutor de la presente convocatoria, debiendo asegurar la representación de todos los organismos y entes mencionados en el artículo 3°. Los miembros de la citada comisión, no tendrán derecho a percibir contraprestación alguna por dicha función.

ARTÍCULO 5°: Los anteproyectos o proyectos considerados de interés por la Comisión Evaluadora, en vista de su eficaz contribución al logro de los objetivos de la convocatoria, podrán ser tenidos en cuenta en forma total o parcial según lo decida la autoridad de aplicación. En este último caso, podrán gozar de exenciones, bonificaciones, diferimientos de tributos (contemplados en el artículo 7° de la Ley 12.692 - según modificatoria Ley 12.956), subsidios, créditos a tasa preferencial, contratos del tipo PPA (Power Purchase Agreement), entre otros beneficios promocionales o de fomento existentes o los que se determinen a futuro.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

19798

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