MINISTERIO DE
INNOVACIÓN Y CULTURA
RESOLUCIÓN N° 361
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 12 Junio de 2017
VISTO:
El Expediente N° 01201-0009612-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes en cuyas actuaciones se dictó la Resolución Nº 303 del 17 de mayo de 2017 que convoca a concurso abierto para cubrir tres (3) cargos vacantes del Agrupamiento Cultural en la Orquesta Sinfónica Provincial de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que se deben especificar algunas características de los instrumentos que deberán utilizarse para las audiciones en lo que hace a tuba, así como los cargos de dos de los jurados que fueron consignados erróneamente;
Que por ello y en razón de un mejor ordenamiento del instrumento legal se dejará sin efecto la parte pertinente a tuba de la mencionada resolución y se reemplazará por el presente;
Atento a ello,
LA MINISTRA DE INNOVACIÓN
Y CULTURA
Resuelve:
ARTÍCULO 1º: Reemplazar en el Anexo I de la Resolución Nº 303 del 17 de mayo de 2017, la parte pertinente a Masa de Orquesta de 1ra. Tuba -Categoría 4, por la siguiente:
Mesa de Orq. de 1era - Tuba - Categoría 4
Perfil:
Tocar las partes de tuba siguiendo la conducción general del director, resolver problemas de orden técnico instrumental conforme a sus indicaciones, cuando tales dificultades se presenten.
Tener buena disposición para trabajar detalles de afinación y de articulación pedidos por el director/a.
Participar de los ensayos parciales de la fila de los bronces y de la fila de trombones de acuerdo a los requerimientos de los solistas y el director/a.
Trabajar en concordancia con el trombón bajo por la similitud de pasajes.
Evaluación: se realizará en 2 Etapas:
Etapa 1 - Evaluación Técnica - Se realizará en 3 instancias:
1ªInstancia: Obra impuesta con acompañamiento de piano.
R. Vaughan Williams: Concerto for Bass Tuba: I mov. (Con cadencia) y 2 mov.
2° Instancia: Pasajes orquestales, tocados individualmente sin acompañamiento
Obras:
TUBA CONTRABAJO EN SI BEMOL:
Richard Wagner:
• Die Walküre: Acto III - Walkürenritt: desde 4 compases antes de Nr. 8 hasta Nr. 9
Orchester Probespiel Tuba. Edition Peters
• Das Rheingold: Escena 3 - Langsam und schteppend: desde compás 2664 hasta compás 2678
Orchester Probespiel Tuba. Edition Peters
• Das Rheingold: Escena 4 - Mäsbig bewegt: desde compás 3887 hasta compás 3897
Orchester Probespiel Tuba, Edition Peters
Sergei Prokofiev:
• Romeo und Julia: Acto I: Nr. 6 Der Kampf
Nr.13 Tanz der Ritter
Acto III: Nr. 44 Bei Laurenzo
Nr. 47 Julia allein
Orchester Probespiel Tuba. Edition Peters
Antón Bruckner:
. Sinfonía Nr. 7: IV mov.: desde letra F hasta letra R
Material disponible en archivo de la OSPSF
Ottorino Respighl:
• Fountains of Rome: desde Nr. 11 con levare hasta compás 1 de Nr. 14
Material disponible en archivo de la OSPSF
Richard Strauss:
• Ein Heldenleben: Nr. 8 hasta Nr. 9
Desde 7 compases antes de Nr. 63 hasta 2 compás de Nr. 65
Orchester Probespiel Tuba. Edition Peters
TUBA BAJO EN FA:
Richard Wagner:
• Die Meistersinger von Nümberg - Vorspiel: desde comienzo hasta Nr 2 y desde Nr. 11 hasta Nr. 13
Breitkopf & Härtel
. Lohengrin: Acto III: desde Nr. 2 hasta Nr.6
Schott’s Söhne
Héctor Berlioz:
. Faust Verdammnis - Escena III - Ungarischer Marsch: desde Nr. 20 hasta Nr. 21
Orchester Probespiel Tuba. Edition Peters
Igor Strawisnky:
. Petruschka (Ballet 1911); desde Nr. 100 hasta compás 8 del mismo
Orchester Probespiel Tuba. Edition Peters
Gustav Mahler:
• Sinfonie Nr. 1: 3 mov desde comienzo hasta Nr. 3
Edwin & Kalmus
Lugar: Centro Cultural Provincial “Francisco Paco Urondo, Junín 2457 de la ciudad de Santa Fe.
Fecha y hora: Lunes 14 de Agosto de 2017, desde las 15:30 horas.
3ª Instancia: Pasajes orquestales, con acompañamiento de Orquesta
Obras:
TUBA CONTRABAJO EN SI BEMOL:
Gustav Mahler:
• Sinfonía Nr. 2:5 Mov. Desde el Nr 10 hasta el Nr. 11
Material disponible en archivo de la OSPSF
Richard Wagner
• Siegfried: Preludio al Segundo Acto desde el comienzo hasta 16 compases antes de el primer “Un poco animando”
Material disponible en archivo de la OSPSF
TUBA BAJO EN FA:
Gustav Mahler:
• Sinfonie Nr. 1:3 mov desde comienzo hasta Nr. 3
Edwin & Kalmus
J. Brahms:
• Sinfonía Nr.2:1 Mov. desde compás 28 hasta compás 36
4 Mov. Desde letra O hasta compás 405
Material disponible en archivo de la OSPSF
Importante: Todos los concursantes deberán interpretar en todas las Instancias los siguientes tipos de instrumentos: TUBA BAJO EN FA Y TUBA CONTRABAJO EN SI BEMOL
Lugar: Centro Cultural Provincial “Francisco Paco Urondo”, Junín 2457 de la ciudad de Santa Fe.
Fecha y hora: Martes 15 de agosto de 2017, desde las 11:30 horas.
Etapa 2 - Evaluación de Antecedentes
Lugar: Oficina de la orquesta. Centro Cultural Provincial “Francisco Paco Urondo”, Junín 2457 de la ciudad de Santa Fe.
Fecha y hora: Martes 15 de Agosto de 2017, desde las 13.00 horas.
Las dos primeras instancias se realizarán con biombo, a efectos de no indentificar a los participantes. (Artículo 14° del Decreto N° 516/10).
Items a evaluar en las 1° y 2° instancias: Técnica instrumental en general, calidad de sonido y vibrato, afinación, dinámica, fraseo, emotividad, sensibilidad, interpretación, estilo.
Además, integración al conjunto en lo rítmico, desenvolvimiento solístico y proyección de sonido.
ARTÍCULO 2°: Aclarar que los cargos de los jurados designados en la Resolución N° 303/17 son los que se consignan seguidamente:
Solista de Contrabajo:
Titular:
Prof. Javier Dragún (Solista de Contrabajo de la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires)
Masa de Orquesta de 1ra. Tuba:
Prof. Richard Alonso Díaz (Solista Principal de Tuba, Orquesta Estable del Teatro Argentino de La Plata).
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5° del Decreto Nº 516/10 y archívese.
S/C 19789 Jun. 21 Jun. 23
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN Nº 387
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
07 de Junio de 2017.
VISTO:
El Expediente N° 00301-0068618-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes las facultades conferidas por los artículos 104 y 110 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias); y
CONSIDERANDO:
Que del texto del artículo 110 de la citada norma fiscal, surge se podrá conceder facilidades de pagos a los contribuyentes y/o responsables de la Provincia de Santa Fe para abonar deudas fiscales, quedando limitado aquellos al plazo que establezca el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía;
Que por su parte el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) faculta al Ministerio de Economía a fijar las tasas de interés para el otorgamiento de facilidades de pago, los cuales tendrán una vigencia que no excederá del último día hábil administrativo del corriente año;
Que en esta instancia el Ministerio de Economía considera necesario proponer un plan de facilidades de pago con características especiales para los contribuyentes y/o responsables que no han podido cumplir con sus obligaciones fiscales, estableciendo en ese sentido los requisitos y condiciones a los que deberán ajustarse;
Que la Administración Provincial de Impuestos dictará todas las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente régimen, incluyendo plazos, condiciones, recaudos para reliquidar los convenios caducos y los distintos aspectos operativos de dicho régimen;
Que no obstante la presente, la Administración Provincial de Impuestos mantendrá vigente lo planes de facilidades de pagos que con carácter permanente tiene implementados.
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Establécese un Régimen de Planes de Facilidades para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los Contribuyentes (locales o de Convenio Multilateral), para las deudas devengadas hasta el último día del mes anterior a la fecha de vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° - Quedan excluidos del presente régimen:
a) Los contribuyentes imputados penalmente por delitos previstos en la Ley 24.769, modificada por Ley 26.735, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas.
b) Los contribuyentes o responsables intimados y/o sometidos a procedimiento de determinación de oficio y/o instrucción de sumario por el importe correspondiente a las multas por defraudación, en caso que el hecho por el cual se lo encuentre sometidos a dicho proceso o procedimiento pueda resultar comprendido en alguno de los tipos penales de la Ley 24.769, modificada por la Ley 26.735, en función de lo dispuesto en el art. 20 de la primera, y sin perjuicio de la facultad del organismo competente de promover la denuncia penal que pudiere corresponder.
c) Los contribuyentes por los planes de pago vigentes.
ARTÍCULO 3° - Se encuentran comprendidas en la resolución de marras, todas las obligaciones omitidas por el gravamen mencionado, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pagos caducos, formalizados en el marco de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía, la Administración Provincial de Impuestos o leyes de regularización tributarias.
ARTÍCULO 4° - Las obligaciones fiscales que se regularicen por el presente régimen, se calcularán adicionando al monto del impuesto el interés resarcitorio vigente, desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo, más las multas que en su caso pudieran corresponder.
Dicho interés resarcitorio corresponde al dispuesto, por las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía de la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 5° - El plan de facilidades de pago se considerará formalizado con el ingreso del anticipo y cuando se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución.
La inobservancia de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente determinará el rechazo del plan y los pagos realizados serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió convenir.
ARTÍCULO 6° - El plan de facilidades de pago se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Número máximo de cuotas: sesenta (60).
b) La tasa de interés de financiamiento y el importe del anticipo de la deuda a regularizar, variará de acuerdo a la cantidad de cuotas por la que opte el contribuyente y/o responsable, conforme lo siguiente:
1. Hasta seis (6) cuotas, sin interés de financiación, con un anticipo del treinta por ciento (30%)
2. Hasta seis (6) cuotas: cero coma cinco por ciento (0,5%) de interés mensual, con un anticipo del diez por ciento (10%).
3. Desde siete (7) hasta doce (12) cuotas: uno por ciento (1%) de interés mensual, con un anticipo del diez por ciento (10%).
4. Desde trece (13) hasta veinticuatro (24) cuotas: uno coma cinco por ciento (1,5%) de interés mensual, con un anticipo del quince por ciento (15%).
5. Desde veinticinco (25) hasta treinta y seis (36) cuotas: uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) de interés mensual, con un anticipo del veinte por ciento (20%).
6. Desde treinta y siete (37) hasta sesenta (60) cuotas: dos por ciento (2%) de interés mensual, con un anticipo del veinticinco por ciento (25%).
c) Las cuotas serán mensuales y consecutivas: las mismas se calcularán dividiendo el saldo de deuda resultante, una vez deducido el anticipo, por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota de convenio. Estas cuotas de capital, devengarán los intereses que para este tipo de deuda se fijen en el punto b) del presente artículo, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital, debiendo sumárseles el interés calculado
para las cuotas anteriores.
d) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a pesos mil ($ 1.000).
ARTÍCULO 7°-Las cuotas vencerán el día 10 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se formalice el plan de pago con el ingreso del anticipo en los Bancos habilitados al efecto.
A partir de la primera cuota del plan se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria y la Administración Provincial de Impuestos determinará las excepciones a esta modalidad de cancelación.
Asimismo, los días 25 de cada mes se realizará el segundo intento de débito en caso que al vencimiento origina], éste no se haya podido concretar. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuotas/s incumplida/s, adicionándose en ambos casos los intereses resarcitorios correspondientes.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.
ARTÍCULO 8° - Tratándose de deudas con origen en una fiscalización iniciada por la Administración Provincial de Impuestos, o cuando se discuta la determinación, liquidación o procedencia del impuesto y/o sus accesorios, o se persiga el cobro de los mismos en instancia administrativa, habiéndose dictado la resolución correspondiente o no, los contribuyentes o responsables, con anterioridad a la fecha de solicitar facilidades de pago, deberán allanarse expresamente a la pretensión fiscal.
La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas en la presente y la comunicación prevista, implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.
ARTÍCULO 9° - Cuando las deudas estén en proceso de ejecución fiscal, los contribuyentes que se adhieran a las disposiciones resolutorias, deberán acogerse expresamente ante la Administración Provincial de Impuestos, allanándose paralelamente a la ejecución y desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho; comunicándoselo al juzgado donde se sustancie la causa. Cuando el contribuyente no se hubiera presentado a estar a derecho en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente ante la Oficina de Apremios que por jurisdicción corresponda, debiendo el abogado ejecutor de la Administración Provincial de Impuestos, responsable de la causa, notificar el allanamiento realizado ante Juzgado donde se tramite la misma.
La formalización de planes de facilidades de pago en los términos de la presente resolución, en casos de procesos de ejecución fiscal, implicará allanamiento liso y llano por parte del contribuyente a la pretensión fiscal, debiendo los representantes o apoderados de la Administración Provincial de Impuestos, en caso de corresponder, requerir al juez interviniente el dictado de la sentencia pertinente, suspendiéndose los efectos de la misma durante la vigencia del plan de facilidades, conforme con lo establecido en el art. 147 del Código Fiscal (t.o 2014 y modificatorias).
En el caso que el plan de facilidades de pago resulte inadmisible, o cuando se declare el rechazo o se produzca la caducidad del plan por cualquier causa, la Administración proseguirá con el trámite de la ejecución pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 10° -Las medidas cautelares adoptadas en los juicios de ejecución fiscal subsistirán hasta la cancelación total del respectivo plan de facilidades de pago. A pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la Administración Provincial de Impuestos.
ARTÍCULO 11°-La caducidad del convenio de pago operará de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna, quedando facultada la Administración Provincial de Impuestos para instar, sin más trámite, el cobro judicial del saldo de la deuda original convenida, con más, los accesorios que correspondan, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:
a) Falta de pago de tres cuotas consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
b) Falta de pago de hasta dos cuotas del plan, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
c) Falta de ingreso de una cuota del plan, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
d) Por la reversión del pago de una cuota del plan de facilidades efectuado por medio del débito directo en cuenta bancaria (CBU) en los términos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 12° -El acogimiento a los beneficios de la presente resolución, implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará el desistimiento de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por el concepto y monto regularizado.
ARTÍCULO 13° - Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 14 de Junio y hasta el 31 de Julio del corriente año.
ARTÍCULO 14° - Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos a dictar todas las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente régimen, incluyendo plazos, condiciones, recaudos para reliquidar los convenios incumplidos y constitución de garantías.
ARTÍCULO 15° -Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Lic. GONZALO M. SAGLIONE
Ministro de Economía
S/C 19784 Jun. 21 Jun. 23
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 171
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15/06/2017
V I S T O:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GOMEZ COCHIA S.R.L. CUIT Nº 30-71475200-2
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGUAS & PROCESOS S.A. CUIT Nº 33-60228961-9; “TECNOFFICE” de AZAF HUGO DANIEL CUIT Nº 20-20307710-7; “NEOMEDIC ARGENTINA” de BOSCH ANIBAL FELIPE CUIT Nº 20-23964502-0; “OFFICE AMOBLAMIENTOS” de COLACRAI ROBERTO DANIEL CUIT Nº 20-14228921-1; REDFARM S.A. CUIT Nº 33-70810547-9.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 19794 Jun. 21 Jun. 22
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 167
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/06/2017
V I S T O:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES CUIT Nº 30-50001770-4; NOVELLO GUILLERMO LUIS CUIT Nº 20-20269425-0.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciséis (16) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BM SERVICIOS S.R.L. CUIT Nº 30-70851721-2.
ARTÍCULO 3: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: JANITORS ARGENTINA S.R.L. CUIT Nº 30-71478581-4; TELESPAZIO ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-68251835-5.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: NEX MEDICAL S.R.L. CUIT Nº 30-71111710-1; “SONOTEST INGENIERIA” de PREVEDEL HORACIO VIRGILIO CUIT Nº 20-05909256-2.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 19790 Jun. 21 Jun. 23
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 020/17
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
14/06/17
V I S T O :
El expediente Nº 13301-0275860-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a las entidades que actúan como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los términos de la Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. s/RG Nº 18/2014 - API y modificatorias); y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º inciso j) de la Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. s/RG Nº 18/2014 - API y modificatorias) se designaron agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las entidades que efectúen pagos a los comerciantes adheridos a sistemas de tarjetas de débitos, créditos, compras, vales alimentarios y similares;
Que por la Resolución General Nº 35/2016 - API, modificatoria de la citada Resolución, se dispuso en el punto 8.2) del Artículo 5 una alícuota especial para los pagos que se realicen a los comerciantes que desarrollen la actividad de comercialización al por menor de medicamentos y/o especialidades medicinales, efectuadas por farmacias debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y los suministrados en sanatorios;
Que a partir de dicha modificación esta Administración ha detectado inconsistencias, por parte de los Agentes de Retención, en la aplicación de la alícuota especial a los comerciantes quienes realizan la actividad antes mencionada;
Que atento a ello, esta Administración ha analizado esta situación conjuntamente con la Cámara que nuclea a estos Agentes de Retención con el objeto de aplicar correctamente la alícuota dispuesta;
Que por tal motivo, la Administración ha considerado conveniente generar la pertinente información, relacionada con aquellos contribuyentes que realizan la actividad de comercialización al por menor de medicamentos y/o especialidades medicinales, de modo que los Agentes de Retención la puedan obtener e incorporar a sus sistemas informáticos a fin de aplicar correctamente la alícuota prevista para esta actividad;
Que en el mismo sentido resulta necesario poner a disposición de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la información correspondiente de los Pequeños Contribuyentes locales de la Provincia de Santa Fe inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que adhirieron al Régimen Simplificado establecido por la Ley 13617;
Que la mencionada Ley fue reglamentada por la Resolución General Nº 6/2017 - API y modificatorias, disponiéndose en su artículo 21º que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado no deben ser objeto de retenciones y/o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que en función de lo expuesto precedentemente resulta oportuno implementar una aplicación informática a través del sistema de trámites habilitados en el sitio www.santafe.gov.ar que permita obtener un padrón de los contribuyentes que desarrollen la actividad de comercialización al por menor de medicamentos y/o especialidades medicinales, efectuadas por farmacias y suministrados en sanatorios como también de aquellos adheridos al Régimen Simplificado;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 287/2017 de fs. 38, no encontrando objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º - Aprobar la aplicación informática denominada “Agentes de Retención
Ingresos Brutos – Descarga de Padrones” mediante la cual los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán acceder a la información publicada por la Administración Provincial de Impuestos.
ARTÍCULO 2º - Disponer la publicación del padrón de contribuyentes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos que desarrollen la actividad de comercialización al por menor de medicamentos y/o especialidades medicinales, efectuadas por farmacias debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y los suministrados en sanatorios para que los agentes de retención del Impuestos sobre los Ingresos Brutos que realicen pagos a los comerciantes adheridos al sistema de tarjeta de débitos, créditos, compras, vales alimentarios y similares puedan acceder a la misma, con el objeto de aplicar la alícuota dispuesta en el punto 8.2) del Artículo 5º de la Resolución General 15/97 - API (t.o. s/RG Nº 18/2014 - API y modificatorias).
ARTÍCULO 3º - Disponer la publicación del padrón de los pequeños contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos, adheridos al Régimen Simplificado establecido por la Ley 13617, los cuales se encuentran excluidos de las retenciones y/o percepciones del citado impuesto, conforme a lo previsto en el Artículo 21º de la Resolución General Nº 6/2017 - API y modificatorias, para que los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos puedan acceder al mismo.
ARTÍCULO 4º -Los padrones a que refieren los artículos precedentes serán actualiza-
dos mensualmente y se encontrarán disponibles a partir del quinto día hábil anterior a la finalización de cada mes para que los Agentes de Retención y/o Percepción efectúen la descarga de los mismos desde el portal de trámites de la Provincia de Santa Fe ingresando a www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Agentes de Retención y/o Percepción: Descarga de Padrones.
ARTÍCULO 5º - Para acceder a la aplicación aprobada por el Artículo 1º, los Agentes de
Retención y/o Percepción deberán tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y haber habilitado previamente, en el sitio www.afip.gov.ar del organismo tributario nacional, el servicio descripto en el Anexo Nº 1, el cual se aprueba y forma parte de la presente resolución general.
ARTÍCULO 6º - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la emisión de la
misma.
ARTÍCULO 7º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.
C.P.N. LUCIANO MOHAMAD
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
ANEXO Nº 1
DESCARGA DE PADRONES
Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán seguir los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para descargar los padrones de contribuyentes que tengan un tratamiento impositivo especial.
REQUISITOS.
El contribuyente deberá contar con:
CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).
Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos .Públicos - AFIP -.
El servicio “API – Santa Fe – Agentes de Retención Ingresos Brutos – Descarga de Padrones” habilitado en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP -.
PROCEDIMIENTO.
PRIMERO: El contribuyente para acceder al servicio “Agentes de Retención Ingresos Brutos – Descarga de Padrones” disponible en el sitio Web de la Provincia de Santa Fe, deberá: Habilitar, ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - www.afip.gov.ar con su CUIT y Clave Fiscal, el servicio “API – Santa Fe – Agentes de Retención Ingresos Brutos – Descarga de Padrones” siguiendo la secuencia que se describe a continuación:
1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal
2. Seleccionar “Nueva Relación”
3. Desde la opción “Buscar” ingresar en Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Agentes de Retención Ingresos Brutos – Descarga de Padrones”.
4. Presione “Buscar” para seleccionar el representante, ingresar la CUIT del usuario a quien delega la utilización del servicio, que puede ser la CUIT del mismo administrador (contribuyente) o de un tercero a quien se le delega como usuario del servicio y luego hacer clic en “Buscar”. Luego confirmar.
5. Confirmar y obtener el formulario con habilitación del servicio
Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - en el servicio “Aceptación de Designación” para aceptar la delegación efectuada.
Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - conforme a lo establecido por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
SEGUNDO: El Contribuyente accederá a través de la página de la Provincia de Santa Fe ingresando a www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Agentes de Retención y/o Percepción: Descarga de Padrones y haciendo clic en “realizar este trámite on line” o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, se ingresa al servicio que solicitará los siguientes datos: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que serán autenticadas sobre la base de dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.
TERCERO: El contribuyente visualizara al momento de ingresar en la aplicación la opción Seleccione CUIT. Identificada la misma y a través del botón continuar el sistema mostrará los siguientes datos del Agente de Retención:
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Número de Cuenta inscripto como Agente de Retención Razón Social.
A continuación tendrá las opciones disponibles:
Descargue el padrón completo de Régimen Simplificado
Descargue el padrón completo de Farmacias
S/C 19799 Jun. 21
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CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16, Exptes. Nros 02001-0008427-0; 00101-0248255-4 Y Nros. 02001-0007702-9 y 02001-0033666-7, y Resoluciones Nº 062/17y Nº 063/ 17 por las que el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a Concursos Públicos de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir la siguiente vacante:
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 4 Y Nº 5
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO DE FAMILIA DE VERA (1 CARGO)
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO DE FAMILIA DE SAN CRISTOBAL (1 CARGO)
Cargos correspondientes a: Juez de de Primera Instancia Distrito de Familia de Vera –Circunscripción Judicial Nº 4 y Juez de Primera Instancia Distrito de Familia San Cristóbal –Circunscripción Judicial Nº 5.-
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Marcelo José MOLINA, 1º Suplente: Dr. Carlos Alberto CHASCO. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Rodolfo RAMOS de la Universidad Nacional de Rosario, 1º Suplente: Dr. Francisco CECCHINI de la Universidad Nacional del Litoral. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dra. Vanina ARNOLDT.- 1º Suplente: Susana MARCHISIN.-
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 2
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE ROSARIO (2 CARGOS)
Cargos correspondientes a: Jueces de Primera Instancia de Distrito del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario – Circunscripción Judicial Nº 2 (2 cargos).
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Iván Daniel KVASINA; Suplente: Dr. Abraham Luis VARGAS; Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Enrique PITA como representante de la Universidad Nacional del Litoral; Por los Colegios de Abogados: Titular: Dra. Silvia Rita CERRATO.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: LUNES 26 DE JUNIO DE 2017 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día VIERNES 7 DE JULIO DE 2017.-
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concurso de Magistrados > En inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.-
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
S/C 19783 Jun. 21 Jun. 23
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