picture_as_pdf 2016-06-21

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


Por disposición del Señor Director “B” de Fiscalización Externa Nº 2 de la Administración Provincial de Impuestos, Sr. Alberto Agustín Sauro, se notifica al contribuyente PACHANO S.R.L., con domicilio fiscal en calle Santa Fe Nº 1495 Piso 2, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuenta Nº 021-389790-1 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, CUIT N° 30-71222113-1, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modificatorias (t.o. Dto 4481/14), la notificación del inicio de inspección, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0906618-1 “PACHANO S.R.L.”

NOTIFICACIÓN INICIO DE INSPECCIÓN

Me dirijo a Ud/es a fin de notificarle/s que la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS, ha dispuesto en fecha 30/07/2015 la realización de una Inspección, con el fin de verificar el cumplimiento de la Legislación Fiscal Provincial, cuya aplicación y fiscalización le corresponde de acuerdo a lo prescripto en los Art.14 y 15 del Código Fiscal vigente.

La misma será efectuada por la Inspectora C.P. Laura Giannantonio, bajo la Supervisión del C.P.N Carabajal Roberto José, de la Dirección de Fiscalización Externa Nº 2 de Rosario, comprendiendo los períodos enero de 2013 a junio de 2015, correspondiente a Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debiendo suministrar toda documentación que se requiera durante el proceso verificatorio.

Se advierte que la Inspección que se practica no interrumpe las obligaciones fiscales que le corresponden cumplir, por cuya causa deberá efectuar todos los pagos pertinentes y presentar las declaraciones juradas respectivas por los períodos fiscales que venzan en el transcurso de la misma.

Se deja constancia que la fiscalización que se inicia, es de carácter parcial y que corresponde únicamente a los períodos y conceptos objeto de la misma, quedando subsistente para los restantes períodos no prescriptos las facultades de fiscalización acordadas por el Código Fiscal a este Organismo Provincial, conjuntamente con las facultades otorgadas a los fines de aplicar las multas correspondientes. El contribuyente o responsable, durante todo el procedimiento de inspección, verificación o fiscalización tiene derecho a contar con asesoramiento legal y contable a su exclusivo cargo, y a no efectuar declaraciones en su contra con incidencia penal.

Dirección de Fiscalización N° 2 - Rosario.-

ALBERTO AGUSTÍN SAURO

DIRECTOR “B” Res.Int.Nº 060/10

Dirección de Fiscalización Externa Nº 2

Administración Provincial de Impuestos

S/C 294353 Jun. 21 Jun. 23

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Director “B” de Fiscalización Externa N° 2 de la Administración Provincial de Impuestos, Sr. Alberto Agustín Sauro, se notifica al contribuyente RIEFFOLO MIGUEL JOSÉ, D.N.I. Nº 10.068.393, con domicilio en calle Pte.Roca 1675, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de la firma PACHANO S.R.L., por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modificatorias (t.o.Dto 4481/14), la notificación del inicio de inspección, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0906618-1 “PACHANO S.R.L.”

NOTIFICACIÓN INICIO DE INSPECCIÓN

Me dirijo a Ud/es a fin de notificarle/s que la ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS, ha dispuesto en fecha 30/07/2015 la realización de una Inspección mediante Expte. Nº 13302-0906618-1, al contribuyente PACHANO S.R.L., con domicilio en Santa Fe 1495 piso 2, de la ciudad de Rosario, inscripto bajo la Cuenta No 021-389790-1, con el fin de verificar el cumplimiento de la Legislación Fiscal Provincial, cuya aplicación y fiscalización le corresponde de acuerdo a lo prescripto en los Art.14 y 15 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3456 t.o. Dec. Nº 4481/14).

En los términos del art.74 del Código Fiscal vigente, se hace saber lo siguiente:

a) Tributos sobre los que se realiza la Inspección: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

b) Períodos fiscales objeto de la Inspección: 01-2013 a 06-2015.

c) Funcionarios a cargo de la Inspección: SUPERVISOR: C.P.N. Carabajal, Roberto José. INSPECTOR: C.P. Giannantonio, Laura.

d) Que durante el procedimiento de Inspección el contribuyente o responsable tiene derecho a contar con asesoramiento legal y contable a su exclusivo cargo, y a no efectuar declaraciones en su contra con incidencia penal.

Asimismo se pone en su conocimiento que de acuerdo a la información brindada por el Registro Público de Comercio, Ud. ha desempeñado (o desempeña) el cargo de Gerente durante el período (06/07/2012 al presente), por lo que sería de aplicación lo dispuesto por el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 3456-t.o.s/Dec. No 4481/14) en los artículos 26 y 28 inc.a), respecto a la Responsabilidad por Deuda Ajena y Solidaridad de Responsables.

Se advierte que la Inspección que se practica NO interrumpe las obligaciones fiscales que le corresponden cumplir, por cuya causa deberá efectuar todos los pagos pertinentes y presentar las declaraciones juradas respectivas por los períodos fiscales que venzan en el transcurso de la misma.

Se deja constancia que la fiscalización que se inicia, es de carácter parcial y comprende únicamente los períodos y conceptos objeto de la misma, así como que las facultades de fiscalización y de aplicación de multas correspondientes han sido otorgadas a este organismo provincial por el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.- Dirección de Fiscalización N° 2 - Rosario.-

ALBERTO AGUSTÍN SAURO

DIRECTOR “B” Res.Int. Nº 060/10

Dirección de Fiscalización Externa Nº 2

Administración Provincial de Impuestos

S/C 294354 Jun. 21 Jun. 23

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente ALLOCCO S.A., con domicilio fiscal en Av. Filippini 1343 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo como contribuyente del Convenio Multilateral con la cuenta N° 921-750290-0, y como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con la cuenta Nº 450-002208-1, CUIT N° 30-50495410-9, declarada en Quiebra mediante Resolución N° 94 del 12/02/14 (Expediente N° 925/13) por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da.Nominación Rosario, en la que resultan designados los Síndicos C.P.N. Luis Gustavo Carletta, C.P.N María Susana Borzatto y C.P.N. María Angélica Escalante, responsables en virtud del artículo 26 inc. c) de la Ley 13.260, hoy Art. 26 inc. c) CF (Ley 3456 y modif. To. Decreto N° 4481/2014), con domicilio en calle Paraguay 777 P.9 de la ciudad de Rosario, y a sus Presidentes: Sr. OSVALDO ALEJANDRO SERRA, LE. 06.025.809, con domicilio en calle 1° de Mayo 951 Piso 16° Block “C”, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por el período 13/11/2007 al 19/08/2010 inscripto en el T 88, F° 15895 N° 675 y por el periodo 19/08/2010 al 07/09/2011 inscripto en el T 91, F° 10269 N° 516; Sr. HÉCTOR ÓSCAR FEOLE, DNI 12.719.612, con domicilio en calle Gregorio Vélez 4450, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, por el período 07/09/2011 al 13/09/2011 inscripto en el T 92 F° 13072 N° 657 y por el periodo 13/09/2011 al 14/08/2012 inscripto en el T 92 F° 13632 N° 679; Sr. CECILIO SAENZ, Pasaporte N° 658.912, con domicilio en calle Wheelwright 1461 Piso 14° “B”, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por el período 14/08/2012 al 21/12/2013 inscripto en el T 93 F° 14247 N° 604 y Sra. AMPARO CORRAL, Pasaporte N° 22825, con domicilio en calle Wheelwright 1461 Piso 14° “B”, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, desde el período 21/12/2013; por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Vista N° 512-0/15, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0863403-7 “ALLOCCO S.A.” Rosario, 25 de Marzo de 2015.-

VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones de verificación como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente ALLOCCO S.A. a sus Presidentes el Sr. OSVALDO ALEJANDRO SERRA, LE 06.025.809, con domicilio en calle 1° de Mayo 951 Piso 16° Block “C”, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por el período 13/11/2007 al 19/08/2010 inscripto en el T 88, F° 15895 N° 675 y por el período 19/08/2010 al 07/09/2011 inscripto en el T 91, F° 10269 Nº 516; el Sr. HÉCTOR OSCAR FEOLE, DNI 12.719.612, con domicilio en calle Gregorio Vélez 4450, de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, por el período 07/09/2011 al 13/09/2011 inscripto en el Tº 92 F° 13072 Nº 657 y por el período 13/09/2011 al 14/08/2012 inscripto en el T 92 F° 13632 N° 679; el Sr. CECILIO SAENZ, Pasaporte N° 658.912, con domicilio en calle Wheelwright 1461 Piso 14° “B”, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por el período 14/08/2012 al 21/12/2013 inscripto en el T 93 F° 14247 N° 604 y la Sra. AMPARO CORRAL, pasaporte N° 22825, con domicilio en calle Wheelwright 1461 Piso 14° “B”, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, desde el período 21/12/2013, responsable en virtud de los artículos 26 inc.d) y 28 inc.a) de la ley 13.260, hoy Arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) CF (Ley 3456 y modif. To. Decreto 4481/2014) con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 11/2012 a 02/2014 (hasta el día 12) y con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Agente de Retención por la quincenas 1/2009 a 3/2014, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a los responsables citados en el Artículo 1°, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) de la ley 13.260, hoy Art.26 inc.d) y 28 inc.a) CF (Ley 3456 y modif. To. Decreto N° 4481/2014), por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 11/2012 a 02/2014 (hasta el día 12), derivada de la omisión de impuesto (artículo 86 del Código Fiscal Ley 13260, hoy Art.87 CF ( Ley 3456 y modif. To. Decreto 4481/14) como consecuencia de la falta de presentación de declaraciones juradas (anticipos 01 a 02/2014) y de la presentación de declaraciones juradas exteriorizando ingresos imponibles inferiores a los determinados en estas actuaciones (anticipos 11/2012 a 12/2013), conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Instruir sumario a los responsables citados en el Art.1° en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 inc.d) y 28 inc.a) de la ley 13.260, hoy Art.26 inc.d) y 28 inc.a) CF (Ley 3456 y modif.

To.Decreto N° 4481/2014), por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Agente de Retención por las quincenas 01/2009 a 03/2014 derivadas de la Omisión de Impuesto (Artículo 86 del Código Fiscal Ley 13260, hoy Arf.87 CF (Ley 3456 y modif. To. Decreto N° 4481/2014) como consecuencia de la presentación fuera de término de las Declaraciones Juradas de las quincenas 6 y 12/2009 conforme se expusiera en los considerandos de la presente y por el incumplimiento de los Deberes Formales tal como se establece en el Artículo 77 del Código Fiscal modificado por Ley 13260, hoy Art.78 CF (Ley 3456 y modif. To.Decreto N° 4481/2014). Acordar para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 4°- Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, de deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley Provincial 13.260, hoy Art.92 CF (Ley 3456 y modif.To. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 5°- Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán N° 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 6°- Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 66 de la Ley Provincial 13.260, hoy Art.67 CF (Ley 3456 y modif. To. Decreto 4481/2014) que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 7°- Notificar esta Resolución y su planilla anexa (1 foja) Sr. OSVALDO ALEJANDRO SERRA en el domicilio de calle 1° de Mayo 951 Piso 16° Block “C”,-de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; Sr. Héctor Óscar Feole en domicilio de calle Gregorio Vélez 4450, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba; Sr. CECILIO SAENZ en el domicilio de calle Wheelwright 1461 Piso 14° “B”, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; Sra. AMPARO CORRAL en el domicilio de calle Wheelwright 1461 Piso 14° “B”, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a los Síndicos C.P.N. LUÍS GUSTAVO CARLETTA, C.P.N. MARÍA SUSANA BORZATTO Y C.P.N. MARÍA ANGÉLICA ESCALANTE, en el domicilio de calle Paraguay 777 P. 9 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente YAZMIN S.R.L., con domicilio fiscal en calle San Lorenzo N° 1067 Piso 8 Oficina 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral, Cuenta N° 921-612015-1, CUIT N° 30-71207432-5, y a la Sucesión Indivisa del Sr. Luis Roberto Medina, D.N.I. N° 22.212.430, con domicilio particular en calle San Lorenzo 1067 Piso 8 Dpto. 2 de Rosario, responsable solidaria de acuerdo a los Art.23 y 26 inc. a) del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Vista N° 373-5/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0905763-3 “YAZMIN S.R.L.”

Rosario, 21 de Marzo de 2016.-

VISTO: .... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente YAZMIN S.R.L., inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta N° 921-612015-1, CUIT N° 30-71207432-5, con domicilio fiscal en calle San Lorenzo 1067 Piso 8 Dpto. 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a la Sucesión Indivisa del Sr. Luis Roberto Medina, D.N.I. N° 22.212.430, con domicilio particular en calle San Lorenzo 1067 Piso 8 Dpto. 2 de Rosario, responsable solidaria de acuerdo a los artículos 23 y 26 inc.c) y d) del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los anticipos 01 a 12/2013, 01 a 12/2014 y 01 a 06/2015, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a la contribuyente YAZMIN S.R.L. por las infracciones materiales prima facie por ella cometidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los anticipos 01 a 12/2013, 01 a 12/2014 y 01 a 06/2015, derivadas de la omisión de bases imponibles e impuesto (artículo 87 del Código Fiscal Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), y por incumplimiento de los deberes formales (art.77 del Código Fiscal vigente - Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14- y Resolución General A.P.I. N° 05/2015), como consecuencia de los requerimientos incumplidos de fechas 14/08/2015 y 02/10/2015 (fjs.5 y fjs.51/52, respectivamente), para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente; presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.

De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el art.92 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Dto. 4481/14).

ARTÍCULO 4°- Disponer que el descargo a la vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración.

Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán Nº 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5°- Dejar constancia a los efectos dispuestos en el articulo 67 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6°- Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a YAZMIN S.R.L. con domicilio fiscal en calle San Lorenzo 1067 Piso 8 Dpto.2 de Rosario, Provincia de Santa Fe, y a la Sucesión Indivisa del Sr. Luis Roberto Medina, con domicilio particular en calle San Lorenzo 1067 Piso 8 Dpto.2 de Rosario, responsable solidaria de acuerdo a los Art.23 y 26 inc. a) del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Dto. 4481/14).

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente BARRILIS SERGIO MAURICIO, con domicilio fiscal en calle Balcarce 835 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos con la cuenta Nº 021-376582-4, CUIT Nº 20-21885347-2, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 t.o. Decreto N° 4481/14), la Vista N° 510-2/15, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0868271-3 “BARRILIS SERGIO MAURICIO”

Rosario, 25 de marzo de 2015.-

VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra el contribuyente BARRILIS SERGIO EDUARDO inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Cuenta N° 021-376582-4, CUIT N° 20-21885347-2, con domicilio real en calle Dorrego 1433 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 10 a 12/2010, 01 a 12 de 2011,01 a 12 de 2012, 01 a 12 de 2013 y 01 a 03 de 2014, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, efectúe por escrito el descargo pertinente y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho.-

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario al responsable citado en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas por el contribuyente, derivadas de la omisión de impuesto (artículo 87 del Código Fiscal vigente, t.o. Decreto 4481/2014) y del incumplimiento de los deberes formales (artículo 77, 3er.Párrafo, punto 2) del Código Fiscal vigente t.o. Decreto 4481/2014, que fija esta Administración conforme se expusiera en los Considerandos de la presente. Acordar quince (15) días de plazo para alegar defensa por escrito y proponer o entregar las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal vigente, t.o. Decreto 4481/2014.

ARTÍCULO 4°- Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 - P.B. de esta ciudad.

ARTÍCULO 5°- Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 66 del Código Fiscal vigente, t.o. Decreto 4481/2014, que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6º - Notificar esta resolución y su planilla anexa (1 foja) a BARRILIS SERGIO EDUARDO en su domicilio real sito en calle Dorrego 1433 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente EDMUNDO FERNANDO DE LA FUENTE, con domicilio fiscal en calle Rioja 1499, Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-196011-5, CUIT N° 20-06018216-8, y a la Sindica del Concurso Preventivo CPN CLAUDIA GABRIELA GURMAN, con domicilio legal en calle Riobamba 1888 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o.Decreto Nº 4481/14), la Resolución N° 375-3/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0875561-7 “DE LA FUENTE EDMUNDO” Rosario, 22 de Marzo de 2016.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al contribuyente EDMUNDO FERNANDO DE LA FUENTE, con domicilio fiscal en calle Rioja 1499 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-196011-5, CUIT N° 20-06018216-8 por los anticipos 01 a 12/2009, 05 a l2/2012, 01 a 12/2013 y 01 a 03/2014 e intereses previstos en el Art.104 del Código Fiscal, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° - Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 937-1/2014 a EDMUNDO FERNANDO DE LA FUENTE, con domicilio fiscal en calle Rioja 1499 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-196011-5, CUIT N° 20-06018216-8 y aplicar las penalidades previstas en el Art. 77 y 87 del Código Fiscal y Resolución General N° 20/14 y N° 21/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° - Requerir al contribuyente EDMUNDO FERNANDO DE LA FUENTE, el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o.Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término.

ARTÍCULO 4°- Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente,, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el articulo 92 del Código Fiscal.

ARTÍCULO 5º- Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 6°- Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o- 2014 y modif.), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 7°- Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 8°- Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a EDMUNDO FERNANDO DE LA FUENTE, con domicilio fiscal en calle Rioja 1499 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta Nº 021-196011-5, CUIT Nº 20-06018216-8, y a la Sindica del Concurso Preventivo CPN CLAUDIA GABRIELA GURMAN, con domicilio legal en calle Cochabamba 1888 de la ciudad de Rosario, responsable en virtud del Art.26 inc. c) y 28 inc. a) Código Fiscal.

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente AIBE S.A., con domicilio fiscal en calle Ríos N° 1025, de la localidad de Pavón Arriba, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 921-616203-2, CUIT N° 30-70724161-2 y a los responsables solidarios Sr. FELICIANI ISMAEL ALBERTO, D.N.I. N° 25.955.374, con domicilio en calle San Lorenzo 630 de la localidad de Álvarez, Provincia de Santa Fe, a la Sra. BETIANA PETRELLI, D.N.I. N° 25.326.261, con domicilio en calle Reconquista 480 Piso 5° departamento 2, de la ciudad de Rosario, ambos en carácter de Presidentes del Directorio, y a la sindica C.P.N. ELSA PAGOTTO, con domicilio en callé Entre Ríos Nº 311,1° Piso, Dpto. A de la localidad de Villa Constitución, responsable en virtud del Art.26 Inc.c) y 28 Inc.a) Código Fiscal, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modificatorias (t.o.2014), la Resolución N° 376-2/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0859269-4 “AIBE S.A.”

Rosario, 22 de Marzo de 2016.-

VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente AIBE S.A., con domicilio fiscal en calle Ríos N° 1025, de la localidad de Pavón Arriba, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 921-616203-2 CUIT N° 30-70724161-2 por los anticipos 05 a 07/2013 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° - Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 613-2/2014 a AIBE S.A., con domicilio fiscal en calle Ríos N° 1025, de la localidad de Pavón Arriba, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 921-616203-2 CUIT N° 30-70724161-2 y aplicar las penalidades previstas en el Art.87 del Código Fiscal y Resolución General N° 20/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º - Requerir a la contribuyente AIBE S.A. el ingreso del monto determinado en la Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art.99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término.

ARTÍCULO 4°- Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el articulo 92 del Código Fiscal.

ARTÍCULO 5°- Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el articulo 67 del Código Fiscal, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 6°- Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o.2014 y modif), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 7°- Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 8°- Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a AIBE S.A., en su domicilio fiscal en Calle Ríos N° 1025, de la localidad de Pavón Arriba, en el domicilio legal de calle Reconquista 480 Piso 5° Depto 2° de la ciudad de Rosario y a los responsables solidarios Sr. FELICIANO ISMAEL ALBERTO, en su domicilio fiscal de calle San Lorenzo N° 630 de la localidad de Alvarez; a la Sra. PETRELLI BETIANA en su domicilio de calle Reconquista N° 480 Piso 5° Dpto. 2° de Rosario y a la Síndica del Concurso Preventivo C.P.N. ELSA PAGOTTO, con domicilio en calle Entre Ríos Nº 311 Piso 1° Dpto. A de la localidad de Villa Constitución, responsable en virtud del Art.26 Inc. c) y 28 Inc. a) Código Fiscal.

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente HANNOVER GROUP S.R.L., con domicilio fiscal y comercial en calle Juan Canals Nº 1005 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 021-365754-7, CUIT Nº 30-71101799-9 y, al Sr. OSCAR ALBERTO SÁNCHEZ, DNI Nº 12.955.150, con domicilio en calle Pasaje Mousto 905 y Urquiza 1863 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modificatorias (f.o.2014), la Resolución N° 146-5/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0807885-1 “HANNOVER GROUP S.R.L.” Rosario, 22 de Febrero de 2016.-

VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 203-3/2015 a la contribuyente HANNOVER GROUP S.R.L., con domicilio fiscal y comercial en Calle Juan Canals N° 1005 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-365754-7, CUIT N° 30-71101799-9 y al Sr. OSCAR ALBERTO SÁNCHEZ, DNI N° 12.955.150 con domicilio en calle Pasaje Mousto 905 y Urquiza 1863 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2° - Aplicar a la firma HANNOVER GROUP S.R.L., las penalidades previstas en el Art. 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resolución General N° 020/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° - Requerir a la firma HANNOVER GROUP S.R.L., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en el artículo precedente dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art.99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014), bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art.28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014), respecto del Gerente Sr. OSCAR ALBERTO SÁNCHEZ por los conceptos y períodos determinados en los Arts. 1º, 2° de la presente.

ARTÍCULO 4°- Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del articulo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 5º- Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o.Decreto Nº 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 6°- Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias-t.o. Decreto N° 4481/2014), todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 7°- Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 8°- Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a HANNOVER GROUP SRL, en el domicilio sito en calle Juan Canals Nº 1005 de la ciudad de Rosario y al Sr. OSCAR ALBERTO SÁNCHEZ, en el domicilio de calle Pasaje Mousto 905 y de Urquiza 1863 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, todos de la Provincia de Santa Fe.-

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 294347 Jun. 21 Jun. 23


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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIO Nº 10354


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up, modelo 2009 en adelante; por 1.200 horas y 12.000 km, para el servicio en sector Mantenimiento y Montajes Eléctricos, Santa Fe, zona Centro y Norte de la Provincia.

Apertura de Propuestas: día 05/07/16 Hora: 10,00

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte E.P.E. Tacuarí 6151 Santa Fe

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 1er. Piso Of. 4. Santa Fe Tel. 0342-4505849

S/C 17355 Jun. 21 Jun. 23

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Antonio Rodolfo CARRIZO, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 5954. CARRIZO Antonio Rodolfo.... Recreo. Dpto. La Capital. Ley 12212”, se ha dictado la Resolución Nº 067 del 26 de febrero de 2016, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0091705-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Antonio Rodolfo CARRIZO, D.N.I. Nº 24.939.898, con domicilio en calle Mateo Booz y Pasaje 19 de Diciembre, de la localidad de Recreo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 3 redes de pesca y 9 sábalos, por infracción a los artículos 10 y 24 de la ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo).-ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado : Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción”.”

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 17370 Jun.21Jun.22

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Genaro INSAURRALDE que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción Serie “A-I” N° 005964 – Sr. Genaro INSAURRALDE por incumplimiento de los artículos 24 y 44 Ley N° 12212”, se ha dictado la Resolución Nº 175 de fecha 21 de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0089539-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Genaro INSAURRALDE, D.N.I. Nº 18.056.444, con domicilio en calle Pasaje Público S/N°, de la localidad de Recreo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 400 metros de mallas de hilo y nylon, por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y con artes o medios no habilitados.- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 17371 Jun.21Jun.22

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO

DE CESE de MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Disposición N° 68 del 03 de Mayo del 2016, el Subsecretario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 3569 y N° 3576 referenciados administrativamente como: “MONZON, DAIARA ABIGAIL Y OTRA s/ Medida de Protección Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Suroeste, sírvase notificar por este medio al Sr. Ramón Alberto Monzón, DNI 27.153.039, con domicilio desconocido, progenitor de las niñas Monzon Castillo, Daiara Abigail, argentina, DNI Nº 46.370.058, y Monzon Castillo, Morena Mía, argentina, D.N.I Nº 48.186.354, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de Mayo de 2016.- DISPOSICIÓN N° 68/16. VISTOS:...CONSIDERANDO:...DISPONE: 1) Dictar el acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos relativa a las niñas Monzón Castillo, Daiara Abigail, argentina, DNI Nº 46.370.058, y Monzón Castillo, Morena Mía, argentina, D.N.I Nº 48.186.354; hijas de la Sra. Mariana Castillo, D.N.I Nº 25.384.822, con actual domicilio en Av. Villa Fausta s/n entre Av. Del Rosario y Lamadrid de Rosario y del Sr. Ramón Alberto Monzón, DNI 27.153.039, con domicilio desconocido. 2) DISPONER que se notifique la presente Disposición a los familiares o responsables de las niñas mencionadas de conformidad a lo dispuesto por el art. 61, Ley 12967. 3) SUGERIR al Tribunal Colegiado Competente en el control de Legalidad de la presente, donde tramita el Control de Legalidad caratulado “MONZÓN DAIARA ABIGAIL Y OTRO s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL”, Expte N° 2208 /15, la DESIGNACIÓN DE UN TUTOR proponiéndose a tal efecto a la Sra. Graciela Cajal , DNI N° 17.510.311 con domicilio en calle Moliere 545 bis de Rosario, Pcia. De Santa Fe. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario y el Art. 104 y ss. del Código Civil y Comercial, no habiendo posibilidades de revinculación permanente y definitiva con la familia nuclear de origen. 4) DISPONGA notificar la Disposición correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida Excepcional de derechos. 5) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional interviniente, y oportunamente archívese”. Fdo. HORACIO A. COUTAZ – Subsecretario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 17377 Jun.21Jun. 23

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COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


CITACION


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 21 de JUNIO de 2016, a las siguientes personas:

REGION I – NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD RECONQUISTA

1 HECTOR DANIEL CARLOS DALLA FONTANA Y JOSE LUIS MENINI, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BVARD. LOVATO 370 ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 4 Manzana s/m F Plano Nº 106168/1984: Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-6100883/0032-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 129 Par Fº 955 Nº 24447/1976 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0063149-8, Iniciador :BRESSAN NORMA BEATRIZ.

REGION I – NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – LOCALIDAD VILLA GUILLERMINA

2 FRANCISCA GOMEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALVEAR 1337 ,de la ciudad de: VILLA GUILLERMINA, identificado como: Lote AED Manzana s/m Plano Nº 14800: Partida Inmobiliaria Nº 03-04-00-11527/0000-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 78 Impar Fº 371 Nº 50572/1951 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0076163-0, Iniciador :CASTILLO CESAR.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTA FE

3 RENE OMAR SANCHEZ Y SILVIA DE LOS ANGELES SANCHEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: NEMESIA CACERES -LA GUARDIA ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote Manzana s/m 149 Plano Nº 3949/2007: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-07-734344/0012-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 526 Impar Fº 4017 Nº 47885/1990 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071904-0, Iniciador :COSCIO CARLOS ALBERTO.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL – LOCALIDAD SANTO TOME

4 NOEMI ESTER VERA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 3 DE FEBRERO 3720 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 9 Manzana F (s/título) Y 3735NE (s/Catastro Munic) Plano Nº 22929/1957: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143283/03417 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 631 Par Fº 3697 Nº 94579/2000 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071140-6, Iniciador :MAGNAGO SERGIO DANIEL.

5 INMOBILIARIA ALBORADA S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MISIONES 1865 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 7 Manzana 4118-4117B Plano Nº 129532/1999: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0077-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 Par Fº 573 Nº 3946/1977 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071901-7, Iniciador :GARCIA ARNALDO MARTIN.

6 INMOBILIARIA ALBORADA S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE ROSARIO 1828 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 14 Manzana 4218-4217A Plano Nº 126801/1997: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0029-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 Par Fº 573 Nº 3946/1977 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071780-2, Iniciador :SALVA CLAUDIA NOEMI.

7 INMOBILIARIA ALBORADA S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MISIONES 1922 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 15 Manzana 4119N Plano Nº 184240/2016: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0186-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 Par Fº 573 Nº 3946/1977 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0077552-9, Iniciador :OJEDA ROSA RAMONA.

8 INMOBILIARIA ALBORADA S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MISIONES 1920 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 16 Manzana 4119N Plano Nº 184240/2016: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0187-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 Par Fº 573 Nº 3946/1977 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0077554-1, Iniciador :NAVARRO CARLOS RAUL.

9 INMOBILIARIA ALBORADA S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAPRADE 1911 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 9 Manzana 4119 N Plano Nº 184240/2016: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142929/0195-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 350 Par Fº 573 Nº 3946/1977 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0077546-0, Iniciador :RAMIREZ DANIEL PLACIDO.

REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO SAN JERONIMO – LOCALIDAD GALVEZ

10 CIRCULO DE OFICIALES SANTA FE - ZONA NORTE, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RECONQUISTA 1011 ,de la ciudad de: GALVEZ, identificado como: Lote 12 Manzana s/m 49 A Plano Nº 96541/1981: Partida Inmobiliaria Nº 11-08-00-144689/0014-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 153 Par Fº 338 Nº 27316/1981 Departamento: SAN JERONIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0073290-4, Iniciador :SAAVEDRA ROBERTO LEONIDES.

S/C 17356 Jun. 21 Jun. 23

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SECRETARÍA DE ESTADO

DE HÁBITAT


NOTIFICACIÓN 0060


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

Miércoles 7 de Mayo del 2.014

Ref. Expte. Nº 15202-0008881-5 y su agregado directo Nro. 15202-0008881-5.-

Sr/a. María Estela Luna y Marcos Camino

Domicilio Calle 43 Nº 839 Manzana B Unidad 54 (Plan 0001). (2600) Venado Tuerto.

Se le informa que habiendo sido elevados los actuados de la referencia a la Secretaría de Estado del Hábitat para el tramitación del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria contra la resolución de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo Nº 1072/12 (fs.98/102), se le otorga el traslado de las actuaciones por el término de 10 días hábiles para que exprese agravios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Dec. Ley 10204/58.

Como medida de mejor proveer se transcribe la norma citada: Dec. Ley 10204/58 Art. 49. Radicadas las actuaciones en el Ministerio, se correrá traslado a la parle apelante, por el término de diez días. Vencido el mismo, si no se presentara, se declarará desierto el recurso.

Asimismo se le hace saber que a los fines citados en el párrafo que antecede y por el plazo legal allí estipulado, el expediente quedará reservado en la Mesa de Entradas y Salidas de la DPVyU, sita en calle San Martín 1407 Santa Fe.

En consecuencia queda Ud. debidamente notificado/a.

S/C 17369 Jun. 21 Jun. 23

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 1904


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

08 JUN 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0073160-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos por Dictamen Nº 099497 (142/143) manifiesta que vuelven los actuados debido a la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 18 – Agrupamiento SUR – (2D) – Nº de cuenta 0234 0094-8 – Plan Nº 0234 – 244 Viviendas – Bº La Esmeralda – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 1476/14 al señor BRACAMONTE, LIONEL ADRIÁN y a la señora GONZÁLEZ, DELIA ALEJANDRA (fs. 81/82);

Que a fs. 100 se presenta el señor Bracamonte comunicando que la señora González falleció (Acta – fs. 99) solicitando se le otorgue la exclusiva titularidad. Se advierte que no se suscribió el boleto de compra-venta. A los efectos de observar los antecedentes remite al Dictamen Nº 094581 -de fecha 28/10/14- agregado a fs. 101. A fs. 104, mediante nota de fecha 23/02/15, se presentan los señores Duarte, Zulma y Carpio, Marcelo manifestando que están alquilando la unidad de marras al señor Bracamonte, Lionel (contrato de Locación - fs. 110/112 y recibos – fs. 116/118);

Que el Área Social a fs. 139/140 informa que efectivamente la vivienda está ocupada por los señores Duarte – Carpio, ratificando los ocupantes que alquilan la vivienda objeto de este trámite (fs. 138 – acta de constatación de fecha 15/01/16), motivo por el cual corresponde aplicar la sanción máxima. Siendo que se ignora el domicilio del señor Bracamonte, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por todo lo expuesto, no corresponde hacer lugar al pedido de cambio de titularidad del señor Bracamonte, Lionel Adrián, por lo que - con base en los Artículos 35, 37 incs. a) y d) y 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, aconseja mediante resolución dejar sin efecto la adjudicación otorgada al grupo Bracamonte – González, quedando modificada en tal sentido la Resolución Nº 1476/14. Que en el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102 autorizando a la Dirección Jurídica a llevar a cabo el mismo. Una vez firme la desadjudicación, se procederá a cubrir la vacante con lo que las áreas técnicas pertinentes determinen al respecto. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la adjudicación de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA Nº 18 – Agrupamiento SUR – (2D) – Nº de cuenta 0234 0094-8 – Plan Nº 0234 – 244 Viviendas – Bº La Esmeralda – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a favor del señor BRACAMONTE, LIONEL ADRIÁN (D.N.I. Nº 21.943.204) y la señora GONZÁLEZ, DELIA ALEJANDRA (D.N.I. Nº 20.725.464 - fallecida), por aplicación de los Artículos 35, 37 incs. a) y d) y 45 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, quedando modificada en tal sentido la Resolución Nº 1476/14-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo 2416/87 procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

17372 Jun. 21 Jun. 23

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RESOLUCION N° 1902


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

08 JUN 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0078795-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 16 - (2D) - Nº DE CUENTA 0103-0016-9 - PLAN Nº 0103 - 20 VIVIENDAS - VILLA GUILLERMINA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuya titular es la señora PIEDRABUENA, MARÍA ISABEL, según Boleto de Compra-Venta de fs. 07, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95016 (fs. 60) manifiesta que consta en el expediente el dictamen emitido en el año 2001 aconsejando la desadjudicación por falta de ocupación, pues en aquel momento la unidad estaba alquilada (fs. 17/19);

Que dicha resolución no llegó a dictarse, actualizándose los informes desde el Área Comercial y la Secretaría General de Servicio Social;

Que la cuenta registra -a fecha 30/12/13- una deuda de 11 cuotas exigibles (fs. 23/25) y desde la Secretaría General de Servicio Social se agrega la presentación de MANDER, CRISTINA MARÍA DANIELA, hija de la titular, quien solicita la regularización a su favor, manifestando que habita con sus hijos habiéndose retirado su madre por cuestiones de salud, luego del fallecimiento de su padre, encontrándose en otra propiedad con su hijo (fs. 27/29);

Que la Secretaría General de Servicio Social agrega otra documentación e informa, corroborando lo manifestado por MANDER y propicia la regularización a favor de este grupo (fs. 57/59), por lo que la Asesoría Jurídica aconseja el dictado de una resolución que desadjudique la vivienda por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y disponga el lanzamiento por el procedimiento de ley. La resolución deberá ser notificada al domicilio contractual y por edictos, debiendo permanecer el expediente reservado en Mesa de Entradas y Salidas por el plazo reglamentario, con las debidas constancias;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 16 - (2D) - Nº DE CUENTA 0103-0016-9 - PLAN Nº 0103 - 20 VIVIENDAS - VILLA GUILLERMINA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a la señora PIEDRABUENA, MARÍA ISABEL (D.N.I. Nº 10.063.352), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1381/97.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

17373 Jun. 21 Jun. 23

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RESOLUCION N° 1903


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

08 JUN 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0175021-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. G - 01 - 06 - (3D) - Nº DE CUENTA 0250-0230-2 - PLAN Nº 0250 - B° SARGENTO CABRAL - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores SIMINO, LUIS ALBERTO y FERNANDEZ, SUSANA BEATRÍZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97118 (fs. 12/13) manifiesta que conforme lo verificado e informado por la Secretaría General de Servicio Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 09);

Que se corrobora que en la vivienda se encuentra residiendo la señora AMARILLA, BELKIS ROSANA junto a sus dos hijos: ROMERO, EXEQUIEL RICARDO y ROMERO, BRISA DENIS ambos menores de edad. Residen allí en calidad de inquilinos, habiendo acordado el alquiler de la unidad con terceros, sin vinculación con los titulares de la misma. Se encuentran habitando la unidad desde varios meses que se desvinculó de su ex marido con quien convivía en otro domicilio de Santo Tomé. Si bien no se pudo tomar contacto directo con la señora AMARILLA debido a que se encontraba trabajando al momento de la visita, se dejó citación para la misma. En cuanto a la situación económica, trabaja como empleada doméstica en Santa Fe (fs. 10);

Que del estado de cuenta obrante a fs. 03/07 -de fecha 24/06/15- se desprende que la unidad adeuda 194 cuotas por un total de $ 30.409,02;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. G - 01 - 06 - (3D) - Nº DE CUENTA 0250-0230-2 - PLAN Nº 0250 - B° SARGENTO CABRAL - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores SIMINO, LUIS ALBERTO (D.N.I. Nº 05.886.831) y FERNANDEZ, SUSANA BEATRÍZ (D.N.I. Nº 16.880.097), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se dar por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0202/91.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días a hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

17374 Jun. 21 Jun. 23

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RESOLUCION Nº 1893


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

18 JUN 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0041284-9 y su Agregado Directo Expte Nº 15202-0043970-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: CATAMARCA Nº 289 – MB 7 – PISO 01 – DPTO 03 – (2D) – CUENTA Nº 0214-0129-3 – PLAN 0214 - SAN LORENZO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 2716/00 a los señores HAMZE CLAUDIO SAMIR (D.N.I. Nº 20.144.203) y VALCARCEL JORGELINA MARIA (D.N.I. Nº 22.831.169), según Boleto de Compraventa de fs 38;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 24/10/13 (fs 15) e informa que conforme Acta a fs 10 se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por terceras personas, y según Estado de Cuenta de fs 12/14 se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que en fecha 16/04/15 (fs 21 vlta.) se intima a los titulares para que procedan a regularizar la deuda contraída y a ocupar efectivamente la vivienda, tal como se obligaran contractualmente, bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo;

Que mediante Nota Nº 0969/15 (fs 22) los adjudicatarios manifiestan que celebraron un contrato de cesión de derechos y acciones y solicitan la regularización habitacional a favor de los cesionarios;

Que posteriormente, mediante Nota Nº 1119/15 (fs 27), los titulares solicitan cancelación de deuda de la unidad de marras;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene nuevamente en fecha 26/06/15 (fs 36) e informa que la irregularidad en la ocupación -conforme Acta testimonial a fs 26- continúa y señala que la cuenta no registra morosidad (Estado de Cuenta de fs 41/44);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 99410/16 (fs 46) y señala que en los presentes actuados puede observarse que los adjudicatarios cedieron los derechos y acciones que detentaban en favor de terceros sin autorización de este Organismo, transgrediendo el reglamento;

Que asimismo, se agrega que el grupo en cuestión esperó hasta el requerimiento de fs 21 para notificar la situación de irregularidad;

Que por lo expuesto, la Dirección mencionada expresa que corresponde desadjudicar a los titulares por aplicación del art 37 incs. b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de compraventa oportunamente suscripto;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: CATAMARCA Nº 289 – MB 7 – PISO 01 – DPTO 03 – (2D) – CUENTA Nº 0214-0129-3 – PLAN 0214 - SAN LORENZO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores HAMZE CLAUDIO SAMIR (D.N.I. Nº 20.144.203) y VALCARCEL JORGELINA MARIA (D.N.I. Nº 22.831.169), por aplicación del art. 37 incs. b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales ccdtes, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2716/00 y rescindiendo el Boleto de Compraventa suscripto.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 21 inc c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

1. Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

2. Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

17375 Jun. 21 Jun. 23

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