MINISTERIO DE SALUD
ORDEN Nº 49
Santa Fe, 23 Mayo 2012
VISTO:
El expediente Nº 00501-0085368-8 y en relación al mismo el legajo nº 063-05610-5-27-07-08966 de Habilitación conforme Ley N° 9.847, modificatoria n° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación Holepam Recoleta de la ciudad de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que el Holepam precitado obtuvo Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 y Resolución N° 814/07 por Orden Nº 34 del 28 de Abril de 2.008, bajo denominación e identificación de “Holepam Recoleta”;
Que atento de haberse mudado de inmueble el establecimiento, a calle 9 de Julio nº 3.023 de esta ciudad donde fue debidamente habilitado por Orden N° 10 en fecha 06/02/2012, procede se emita el acto administrativo de baja de dicha institución.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoria Médica
ORDENA:
1) Dar de baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM RECOLETA” ubicado en calle San Jerónimo n° 3.242 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar en el domicilio precitado”.
2°. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3°. Previa tramitación de estilo, archívese.
Dr. Jorge Prieto
Director General de
Auditoría Médica
S/C 8819 Jun. 21 Jun. 22
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MINISTERIO DE SEGURIDAD
COMUNICADO
La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto que en el trámite del expediente Nº 00201-0142028-8, se dictó la Resolución Ministerial Nº 0787/12, por la cual se dispone dejar sin efecto la convocatoria al Concurso Interno para cubrir cargos vacantes en la Dirección Provincial de Protección Civil Jurisdiccional, dispuesta por Resolución Nº 0758 de fecha 2 de Junio de 2010.-
S/C 8818 Jun. 21
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION N° 2031
SANTA FE, 13 de Junio de 2012
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0125043-0 y su agregado Nº 15201-0143908-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de referencia se tramita situación socio-ocupacional de la unidad habitacional identificada como: MONOBLOCK 4 – ALA A – 02 – DPTO. 8 – (Río Negro 460) - (2D) – Nº de cuenta 0317 0170-9 - PLAN 0317 – 194 VIVIENDAS – GALVEZ – (Dpto. San Jerónimo), adjudicada por Resolución Nº 2835/99 a los señores IOVALDI, FABIÁN EDGARDO – TREVISAN, MARÍA SOLEDAD, según Boleto de Compra-Venta de fojas 30;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 081824 (fs. 43/44), manifiesta que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta. Al respecto, cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron. Dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme el Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve :
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MONOBLOCK 4 – ALA A – 02 – DPTO. 8 – (Río Negro 460) - (2D) – Nº de cuenta 0317 0170-9 - PLAN 0317 – 194 VIVIENDAS – GALVEZ – (Dpto. San Jerónimo), a los señores IOVALDI, FABIÁN EDGARDO (D.N.I. Nº 24.801.822) – TREVISAN, MARÍA SOLEDAD (D.N.I. Nº 28.012.141), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2835/99.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente,
que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
CPN PATRICIA BARBAGALLO
Subdirectora Provincial
S/C 8820 Jun. 21 Jun. 26
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TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
PARTIDOS POLITICOS
UNION VECINAL MONJE
JUNTO A TODOS
AUTO: 0190
SANTA FE, 07 JUN 2012
VISTO:
El Expediente nro. 0013349-U-07 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNION VECINAL MONJE JUNTO A TODOS –PTDO.- S/RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 46, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado UNION VECINAL MONJE JUNTO A TODOS “...no han realizado elecciones internas dentro del plazo perentorio de los tres meses de obtenido el reconocimiento definitivo como así también, no han participado en las elecciones generales de los años, 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios (fs. 43-45).
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 48, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 55), sin resultado alguno de parte de los encartados.
Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 60 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “UNION VECINAL MONJE JUNTO A TODOS” no ha realizado –desde la obtención de su reconocimiento- la elección para constituir las autoridades definitivas del partido prevista en el artículo 9º de la ley Nº 6.808, sirviendo de intimación suficiente a los efectos previstos en el inciso d) del artículo 44º del mismo plexo normativo, el traslado corrido a los interesados a fs. 55, cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente.
Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNION VECINAL MONJE JUNTO A TODOS, reconocido por Auto Nº 0082 del 21.03.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Monje, departamento San Jerónimo, y cuyo número de identificación fuera Novecientos noventa y ocho (998).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNION VECINAL MONJE JUNTO A TODOS en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8809 Jun. 21
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3RA. POSICION
AUTO: 0193
SANTA FE, 07 JUN 2012
VISTO:
El Expediente nro. 0013979-T-07 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “3RA. POSICION – PTDO. APODERADOS S/RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 91, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que el partido denominado 3RA. POSICION “...no han participado en las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011...”.
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 93, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.
Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0881/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 100).
Pese a estar debidamente notificados no comparecen los encartados, ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, por lo que –habiendo transcurrido los términos de ley-, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 106 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “3RA. POSICION” no ha participado de los comicios correspondientes a los años 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 100 - cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente- sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal, a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 106.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado 3RA. POSICION, reconocido por Auto Nº 0579 del 28.08.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Lorenzo, departamento San Lorenzo, y cuyo número de identificación fuera Un mil ocho (1008).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido 3RA. POSICION en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8816 Jun. 21
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DECENCIA, EJECUCION Y
PARTICIPACION
AUTO: 0189
SANTA FE, 07 JUN 2012
V I S T O:
El Expediente nro. 0013347-D-07 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “DECENCIA, EJECUCIÓN Y PARTICIPACION – PTDO.- S/RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 57, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado DECENCIA, EJECUCIÓN Y PARTICIPACION “...no han realizado elección interna dentro del plazo perentorio de los tres meses de obtenido el reconocimiento definitivo como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios (fs 54-56).
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 59, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 64), sin resultado alguno de parte de los encartados.
Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 70 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
II) Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “DECENCIA, EJECUCIÓN Y PARTICIPACION” no ha realizado –desde la obtención de su reconocimiento- la elección para constituir las autoridades definitivas del partido prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 6.808, sirviendo de intimación suficiente a los efectos previstos en el inciso d) del artículo 44º del mismo plexo normativo, el traslado corrido a los interesados a fs. 64, cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente.
Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado DECENCIA, EJECUCIÓN Y PARTICIPACION, reconocido por Auto Nº 0081 del 21.03.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Funes, departamento Rosario, y cuyo número de identificación fuera Mil uno (1001).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido DECENCIA, EJECUCIÓN Y PARTICIPACION en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8811 Jun. 21
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FRENTE AMPLIO PARA EL CAMBIO
AUTO: 0186
SANTA FE, 07 JUN 2012
VISTO:
El Expediente nro. 0011782-F-05 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “‘FRENTE AMPLIO PARA EL CAMBIO’ – DPTO. SAN JAVIER S/ RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 82, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado FRENTE AMPLIO PARA EL CAMBIO “...realizó su última elección interna para la renovación de autoridades partidarias en fecha 30 de Abril de 2005...”, a lo que agrega que “...no ha participado en las elecciones del 23 de Octubre de 2005 y del 02 de Septiembre de 2007...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios.
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 84, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 90), sin resultado alguno de parte de los encartados.
Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 95 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
II) Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “FRENTE AMPLIO PARA EL CAMBIO” no ha realizado –desde la fecha 30.04.2005- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 30.04.2007. (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).
Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2005 y 2007, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Que se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 90, cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación de parte de los mismos, todo ello eleva, a este Tribunal, a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 95.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado FRENTE AMPLIO PARA EL CAMBIO, reconocido por Auto Nº 0071 del 08.04.2005, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Javier, departamento San Javier, y cuyo número de identificación fuera Novecientos cuarenta y dos (942).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido FRENTE AMPLIO PARA EL CAMBIO en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8812 Jun. 21
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JUBILADOS Y JOVENES EN ACCION
AUTO: 0184
SANTA FE, 07 JUN 2012
VISTO:
El Expediente nro. 0010534-P-02 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO POLÍTICO ‘JUBILADOS Y JÓVENES EN ACCION’ S/ RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 231, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado JUBILADOS Y JÓVENES EN ACCION “...han realizado [su última] elección interna dentro el 28/04/2005, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios.
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 233, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 240), sin resultado alguno de parte de los encartados.
Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 246 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
II) Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “JUBILADOS Y JÓVENES EN ACCION” no ha realizado –desde la fecha 28.04.2005- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 28.04.2007. (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).
Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Que se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 240, cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación de parte de los mismos, todo ello eleva, a este Tribunal, a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 246.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado JUBILADOS Y JÓVENES EN ACCION, reconocido por Auto Nº 0013 del 11.07.2002, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Santa Fe, departamento La Capital, y cuyo número de identificación fuera Doscientos treinta y ocho (238).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido JUBILADOS Y JÓVENES EN ACCION en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8810 Jun. 21
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PRIMERO VILLA OCAMPO
AUTO: 0187
SANTA FE, 07 JUN 2012
VISTO:
El Expediente nro. 0013193-P-06 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “‘PRIMERO VILLA OCAMPO’ S/RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 66, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado PRIMERO VILLA OCAMPO “...han realizado [su última] elección interna el 19/08/2006, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios.
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 68, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 75), sin resultado alguno de parte de los encartados.
Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 79 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
II) Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “PRIMERO VILLA OCAMPO” no ha realizado –desde la fecha 19.08.2006- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 19.08.2008. (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).
Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Que se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 75, cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación de parte de los mismos, todo ello lleva, a este Tribunal, a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 79.
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado PRIMERO VILLA OCAMPO, reconocido por Auto Nº 0033 del 28.06.2006, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Villa Ocampo, departamento General Obligado, y cuyo número de identificación fuera Novecientos sesenta y dos (962).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido PRIMERO VILLA OCAMPO en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8817 Jun. 21
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UNION VECINAL EUSEBIENSE
AUTO: 0191
SANTA FE, 07 JUN 2012
VISTO:
El Expediente nro. 0013350-U-07 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNION VECINAL EUSEBIENSE – PTDO.- S/RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 48, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado UNION VECINAL EUSEBIENSE “...no han realizado elección interna dentro del plazo perentorio de los tres meses de obtenido el reconocimiento definitivo como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios (fs. 45-47).
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 50, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 58), sin resultado alguno de parte de los encartados.
Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 63 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “UNION VECINAL EUSEBIENSE” no ha realizado –desde la obtención de su reconocimiento- la elección para constituir las autoridades definitivas del partido prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 6.808, sirviendo de intimación suficiente a los efectos previstos en el inciso d) del artículo 44º del mismo plexo normativo, el traslado corrido a los interesados a fs. 50, cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente.
Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNION VECINAL EUSEBIENSE, reconocido por Auto Nº 0084 del 21.03.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Eusebia, departamento Castellanos, y cuyo número de identificación fuera Mil (1000).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNION VECINAL EUSEBIENSE en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8814 Jun. 21
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UNION VECINAL SAN JOSE
AUTO: 0192
SANTA FE, 07 JUN 2012
VISTO:
El Expediente nro. 0013351-U-07 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNION VECINAL SAN JOSE – PTDO.- S/RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 47, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado UNION VECINAL SAN JOSE “...no han realizado elección interna dentro del plazo perentorio de los tres meses de obtenido el reconocimiento definitivo como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios (fs. 44-46).
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 49, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 56), sin resultado alguno de parte de los encartados.
Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 61 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “UNION VECINAL SAN JOSE” no ha realizado –desde la obtención de su reconocimiento- la elección para constituir las autoridades definitivas del partido prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 6.808, sirviendo de intimación suficiente a los efectos previstos en el inciso d) del artículo 44º del mismo plexo normativo, el traslado corrido a los interesados a fs. 56, cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente.
Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNION VECINAL SAN JOSE, reconocido por Auto Nº 0085 del 21.03.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San José, departamento Castellanos, y cuyo número de identificación fuera Novecientos noventa y nueve (999).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNION VECINAL SAN JOSE en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8815 Jun. 21
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VILLA CAÑAS HACIA EL FUTURO
AUTO: 0188
SANTA FE, 07 JUN 2012
VISTO:
El Expediente nro. 0013262-V-06 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “VILLA CAÑAS HACIA EL FUTURO – PTDO. S/RECONOCIMIENTO”.
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 66, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado VILLA CAÑAS HACIA EL FUTURO “...han realizado [su última] elección interna el 10/02/2007, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011...”, todo de lo cual obra debida constancia en el Registro de actos partidarios.
Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 68, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 75), sin resultado alguno de parte de los encartados.
Atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 81 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “...declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.
II) Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.
Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “VILLA CAÑAS HACIA EL FUTURO” no ha realizado –desde la fecha 10.02.2007- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 10.02.2009. (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).
Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).
Que se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 75, cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación de parte de los mismo, todo ello lleva, a este Tribunal, a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 81
Por ello,
EL TRIBUNAL ELECTORAL
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado VILLA CAÑAS HACIA EL FUTURO, reconocido por Auto Nº 0071 del 05.12.2006, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Villa Cañás, departamento General López, y cuyo número de identificación fuera Novecientos sesenta y siete (967).
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido VILLA CAÑAS HACIA EL FUTURO en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente
Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal
Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal
Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c
S/C 8813 Jun. 21
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