picture_as_pdf 2011-06-21

DECRETO Nº 1067


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

09 JUN 2011

VISTO:

El expediente Nº 00601-0014535-3, sus agregados directos Nº 00601-0018675-2 y 16101-0065538-4 y sus agregados a cuerda floja Nºs 00601-0015142-4 y 16101-0065089-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las rebajas transitorias en los valores de peaje en las Categorías 4, 5 y 6 Autopista AP-01 y Rutas Concesionadas de la Provincia, establecidas por Decreto Nº 1184 de fecha 04 de Junio de 2001 y sus sucesivas prórrogas; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1184/01 del Poder Ejecutivo Provincial en su carácter de Concedente, autorizó una rebaja provisoria por el término de un año a partir de su entrada en vigencia, de los peajes correspondientes a las Categorías 4, 5 y 6 de la Autopista AP-01 y de las Rutas Concesionadas por la Ley Provincial Nº 11.204;

Que por Decretos Nºs 1658/01, 3604/02, 2850/03, 0687/05, 0233/06, 0269/07, 0202/07, 0256/09, 1503/09, 0099/10, y 0292/11 se otorgaron sucesivas prórrogas;

Que el vencimiento del Decreto Nº 0292 del 1º de Enero de 2011 operó el 31 de Marzo de 2011;

Que la Subsecretaria de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente propone una nueva prorroga hasta el 30 de Junio de 2011 mantenimiento las previsiones incorporadas en las Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 0233/06, reafirmando lo consignado en cuanto a que, para su validez, los tickets, al momento de ser entregados en las cabinas de peaje, deberán llevar escrita la identificación de Dominio (letras y números) del vehiculo pasante;

Que recientemente se ha adjudicado la concesión de la autopista “AP-01 Brigadier General Estanislao López” a la UTE denominada ARS S.A., por el término de 10 (diez) años, conforme Decreto Nº 2236/10;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, mediante Dictamen Nº 5639/11 (600/601), no formulando objeciones desde el punto de vista legal;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: - Extiéndase la vigencia del Decreto Nº 1184/01, y sus sucesivas prórrogas, desde el 01 de Abril de 2011 hasta el 30 de Junio de 2011.

ARTICULO 2º: - Dispónese el mantenimiento de las previsiones incorporadas en los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 0233 de fecha 26 de Enero de 2066 y establécese que los tickets al momento de ser entregados en las cabinas de peaje deberán llevar escrita la identificación de Dominio (letras y números) del vehículo pasante, sin la cual carecerán de validez.

ARTICULO 3º: - Los actuales tickets de descuento continuarán teniendo validez hasta tanto se proceda a la incorporación de una nueva modalidad por parte de la autoridad competente.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio

6649

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MINISTERIO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO


FE DE ERRATAS


BOLETIN OFICIAL Nº 24210 - FECHA 21-09-2010

LEY Nº 13.105

Pág. 1 - 1ª. Columna

Donde dice: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2010"

Debe decir: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 SEP 2010"


LEY Nº 13.108

Pág. 1 - 2ª. Columna

Donde dice: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2010"

Debe decir: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 SEP 2010"


LEY Nº 13.109

Pág. 1 - 2ª. Columna

Donde dice: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2010"

Debe decir: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 SEP 2010"


LEY Nº 13.110

Pág. 1 - 3ª. Columna

Donde dice: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2010"

Debe decir: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 SEP 2010"


LEY Nº 13.111

Pág. 1 - 3ª. Columna

Donde dice: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2010"

Debe decir: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 SEP 2010"


LEY Nº 13.112

Pág. 2 - 2ª. Columna

Donde dice: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2010"

Debe decir: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 SEP 2010"


LEY Nº 13.113

Pág. 2 - 2ª. Columna

Donde dice: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2010"

Debe decir: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 SEP 2010"


LEY Nº 13.114

Pág. 2 - 3ª. Columna

Donde dice: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2010"

Debe decir: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 SEP 2010"

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