DECRETO Nº 1067
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
09 JUN 2011
VISTO:
El expediente Nº 00601-0014535-3, sus agregados directos Nº 00601-0018675-2 y 16101-0065538-4 y sus agregados a cuerda floja Nºs 00601-0015142-4 y 16101-0065089-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las rebajas transitorias en los valores de peaje en las Categorías 4, 5 y 6 Autopista AP-01 y Rutas Concesionadas de la Provincia, establecidas por Decreto Nº 1184 de fecha 04 de Junio de 2001 y sus sucesivas prórrogas; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1184/01 del Poder Ejecutivo Provincial en su carácter de Concedente, autorizó una rebaja provisoria por el término de un año a partir de su entrada en vigencia, de los peajes correspondientes a las Categorías 4, 5 y 6 de la Autopista AP-01 y de las Rutas Concesionadas por la Ley Provincial Nº 11.204;
Que por Decretos Nºs 1658/01, 3604/02, 2850/03, 0687/05, 0233/06, 0269/07, 0202/07, 0256/09, 1503/09, 0099/10, y 0292/11 se otorgaron sucesivas prórrogas;
Que el vencimiento del Decreto Nº 0292 del 1º de Enero de 2011 operó el 31 de Marzo de 2011;
Que la Subsecretaria de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente propone una nueva prorroga hasta el 30 de Junio de 2011 mantenimiento las previsiones incorporadas en las Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 0233/06, reafirmando lo consignado en cuanto a que, para su validez, los tickets, al momento de ser entregados en las cabinas de peaje, deberán llevar escrita la identificación de Dominio (letras y números) del vehiculo pasante;
Que recientemente se ha adjudicado la concesión de la autopista “AP-01 Brigadier General Estanislao López” a la UTE denominada ARS S.A., por el término de 10 (diez) años, conforme Decreto Nº 2236/10;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, mediante Dictamen Nº 5639/11 (600/601), no formulando objeciones desde el punto de vista legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: - Extiéndase la vigencia del Decreto Nº 1184/01, y sus sucesivas prórrogas, desde el 01 de Abril de 2011 hasta el 30 de Junio de 2011.
ARTICULO 2º: - Dispónese el mantenimiento de las previsiones incorporadas en los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 0233 de fecha 26 de Enero de 2066 y establécese que los tickets al momento de ser entregados en las cabinas de peaje deberán llevar escrita la identificación de Dominio (letras y números) del vehículo pasante, sin la cual carecerán de validez.
ARTICULO 3º: - Los actuales tickets de descuento continuarán teniendo validez hasta tanto se proceda a la incorporación de una nueva modalidad por parte de la autoridad competente.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio Roberto Ciancio
6649
__________________________________________
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
REFORMA DEL ESTADO
FE DE ERRATAS
BOLETIN OFICIAL Nº 24210 - FECHA 21-09-2010
LEY Nº 13.105
Pág. 1 - 1ª. Columna
Donde dice: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2010"
Debe decir: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 SEP 2010"
LEY Nº 13.108
Pág. 1 - 2ª. Columna
Donde dice: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2010"
Debe decir: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 SEP 2010"
LEY Nº 13.109
Pág. 1 - 2ª. Columna
Donde dice: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2010"
Debe decir: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 SEP 2010"
LEY Nº 13.110
Pág. 1 - 3ª. Columna
Donde dice: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2010"
Debe decir: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 SEP 2010"
LEY Nº 13.111
Pág. 1 - 3ª. Columna
Donde dice: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2010"
Debe decir: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 SEP 2010"
LEY Nº 13.112
Pág. 2 - 2ª. Columna
Donde dice: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2010"
Debe decir: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 SEP 2010"
LEY Nº 13.113
Pág. 2 - 2ª. Columna
Donde dice: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2010"
Debe decir: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 SEP 2010"
LEY Nº 13.114
Pág. 2 - 3ª. Columna
Donde dice: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 15 SEP 2010"
Debe decir: "SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 SEP 2010"
__________________________________________