DECRETO N° 1084
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
15 MAY 2018
VISTO:
La necesidad de crear un espacio avocado al análisis específico de costos y tarifas de la Empresa Provincial de la Energía (EPESF) en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Energía; y,
CONSIDERANDO:
Que las sucesivas medidas de quita de subsidios al precio mayorista de la energía eléctrica adoptadas por el Gobierno Nacional a partir del día 1° de febrero de 2016 y consecuentes incrementos en el valor de la energía, han generado inquietudes relacionadas con la composición de la estructura tarifaria de la Empresa Provincial de la Energía (EPESF);
Que sin perjuicio de que la Empresa Provincial de la Energía (EPESF), regulada normativamente a través de lo estatuido por la Ley N° 10.014, se encuentra facultada para generar sus propios cuadros tarifarios, previo procedimiento de audiencias públicas contemplado en el Decreto N° 3209/16, este Poder Ejecutivo entiende necesaria la participación de los distintos sectores de la sociedad en el análisis de la estructura de costo y tarifaria de la energía eléctrica:
Que la aludida participación permitirá obtener información técnica de calidad para contribuir a la reducción de los mentados costos, brindar mayor eficiencia y calidad del servicio a los usuarios, como así también para proponer modificaciones que coavyuden a una mejor distribución de los costos internos de distribución (VAD) en el universo de usuarios, con sustento en criterios de equidad;
Que, a mayor abundamiento, como es de público conocimiento, el contexto económico se ha complejizado en los últimos meses, lo cual torna más que oportuno la creación de una "Comisión Técnica de Análisis de Costos y Tarifas de la Empresa Provincial de la Energía (EPESF)", que funcionará en la órbita de la Secretaría de Estado de la Energía;
Que la citada Comisión representará a todos los sectores involucrados, y comportará un ámbito apropiado para el abordaje de temas complejos acarreados por la coyuntura señalada;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el artículo 72 inciso 1 de la Constitución Provincial le confiere al titular del Poder Ejecutivo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase, en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Energía, la “Comisión Técnica de Análisis de Costos y Tarifas de la Empresa Provincial de la Energía (EPESF)”, cuyos cometidos serán los siguientes:
a.) Análisis de la estructura de costos de la EPESF;
b.) Proposición de medidas para lograr la reducción de los mismos, mayor eficiencia y calidad de servicio a los usuarios;
c.) Análisis de la estructura tarifaria de la EPESF;
d.) Proposición modificaciones tarifarias que permitan una mejor distribución de los costos internos de distribución (VAD) en el universo de usuarios, con sustento en criterios de equidad.
Los cometidos encomendados deberán concluir antes del día 30 de noviembre de 2018, con la elaboración de un Informe Final, y sin perjuicio de la realización de un informe de avance intermedio.
ARTÍCULO 2.- Establécese que la “Comisión Técnica de Análisis de Costos y Tarifas de la Empresa Provincial de la Energía (EPESF)” estará presidida por la señora Secretaria de Estado de Energía, o por quién ella designe.
ARTÍCULO 3.- Invítase a formar parte integrante de la citada Comisión, a través de representantes cuyo perfil profesional resulte adecuado a las funciones requeridas, a las Facultades de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Litoral y Nacional de Rosario (un representante cada una); a las Entidades Empresarias con representación provincial de la Industria, sector Agropecuario y el Comercio (un representante por sector); a la Empresa Provincial de la Energía (dos representantes de nivel gerencial de áreas técnicas y económicas); Entidades gremiales de "Luz y Fuerza" (un representante por la zona Centro - Norte y otro por el Centro — Sur); a la Defensoría del Pueblo (un representante) y a la Secretaría de Estado de Energía (un representante).
ARTÍCULO 4.- Dispónese que la "Comisión Técnica de Análisis de Costos y Tarifas de la Empresa Provincial de la Energía (EPESF)", estará facultada a convocar, o en su caso, requerir dictámenes a reconocidos especialistas en la materia, usuarios, o entidades de la sociedad civil u otras dependencias estatales, los cuales tendrán carácter no vinculante.
ARTÍCULO 5.- Establécese que la Secretaría de Estado de la Energía podrá determinar la modalidad de vinculación y retribución de aquellos integrantes de la Comisión que no fueren funcionarios o agentes públicos.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
22169
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