picture_as_pdf 2018-05-21

DECRETO N° 1067


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

11 MAY 2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0035222-9, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual tramita la aprobación de la reforma del Estatuto que rige la vida social del Colegio de Profesionales de la Agrimensura con asiento en la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, se inician las presentes actuaciones mediante presentación de las autoridades del Colegio de Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe en virtud del cual se pone en conocimiento de éste Poder Ejecutivo Provincial el texto ordenando del Estatuto del Colegio Profesional mencionado de conformidad a las modificaciones aprobadas en el Capítulo V y Anexo IV de la Asamblea Extraordinaria Provincial de fecha 31.10.2015, incluyéndose todos los antecedentes pertinentes (fs. 1/71);

Que, en fecha 29 de diciembre de 2017, el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, dicta -previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de tal Cartera- la Resolución N° 362/2017, en virtud de la cual habilita la intervención de la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente -en aquel momento: de Fiscalía de Estado, a efectos que emita opinión en relación al proyecto de forma de Estatuto puesto a consideración de este Poder Ejecutivo;

Que la Inspección General de Personas Jurídicas, tomó la intervención correspondiente, emitiendo opinión por medio de dictamen N° 1588 del 22 de febrero de 2018, en virtud del cual realiza puntualmente una observación en relación al proyecto de Reforma de Estatuto de referencia;

Que, en tal sentido, la repartición mencionada destaca que en el Capítulo V, se incorpora un órgano denominado "Comisión de Investigación Ética (C.I.E.)", conformada por cinco (5) miembros, siendo cuatro de ellos matriculados y el restante un abogado designado por el Directorio del Colegio Profesional aludido;

Que, puntualmente, el artículo 33º del proyecto de reforma del Estatuto "crea la Comisión de Investigación Ética (C.I.E.), órgano que no formará parte del Tribunal y actuará en forma independiente de éste, una por cada Distrito, integrada por tres miembros titulares y dos suplentes. De los cinco miembros, cuatro de ellos —dos titulares y los dos suplentes —serán elegidos entre los matriculados por elección directa. El restante miembro titular de dicha Comisión será un abogado, designado por el Directorio del Colegio del Distrito correspondiente, quien integrará la misma por el plazo de duración para el que aquella fue elegida, pudiendo renovarse indefinidamente por designación del Directorio";

Que, en relación al órgano creado, la Inspección General de personas Jurídicas, expresa que " [s] i bien no se han establecido las funciones y la competencia que tendrá esta Comisión, se advierte que la integra un profesional que no es colegiado, contando con voto para participar en las decisiones del Cuerpo" y que "si bien se aclara que esta Comisión no forma parte del Tribunal de Disciplina y Ética, podemos afirmar que ejerce funciones sobre el comportamiento ético de sus colegiados. Es por ello, que conforme la Ley 11089 (artículo 5, inciso c) se establece que los estatutos en forma obligatoria deben consagrar algunos principios entre ellos que quienes integran los tribunales de disciplina, deben ser electos por el voto directo de sus colegiados. En este caso, si aplicamos tal principio por analogía todos los integrantes de la comisión deben ser colegiados y elegidos tal como lo dice la norma citada, por los mismos", concluyendo finalmente que “[s] í podrían contar los órganos encargados de juzgar casos, resolver sobre cuestiones de infracciones o faltas en el ejercicio de la profesión con el asesoramiento de un abogado, debería hacerlo sin integrar el órgano, ni con derecho a voto" (f: 86);

Que, al respecto corresponde señalar, en primer lugar, que las funciones y competencias de la Comisión de Investigación Ética, se encuentran contempladas en el Anexo II -Reglamento del Procedimiento ante la Comisión de Investigación Ética y el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional-, del proyecto de Estatuto en consideración, obrante a fojas 48 a 54 de las presentes actuaciones, de donde surge que no tiene funciones decisorias en relación a la interposición o no de sanciones;

Que, asimismo, la competencia para sancionar o no a los matriculados del precitado Colegio Profesional, recae exclusivamente en el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional (art. 19°, Anexo II, del proyecto de reforma del Estatuto – f. 53-), razón por la cual se entiende que la inclusión de un profesional del Derecho en la Comisión de Investigación Ética, no contraría lo dispuesto por el artículo 5, inciso c, de la Ley Provincial N° 11089, ya que en el supuesto en análisis, los miembros del Tribunal de Disciplina y Ética, son elegidos "mediante el voto directo y con renovación periódica”;

Que, además, teniendo en cuenta las funciones de la mentada Comisión de Investigación Ética, éste nuevo órgano viene a contribuir a que los procedimientos "consagren la garantía al debido proceso", que la acusación sea "clara y precisa", que se garantice el "derecho a la defensa y a la producción de pruebas" y a que los pronunciamientos que se emitan sean "debidamente fundado[s]” , todas finalidades expresamente previstas en el mencionado inciso c), del artículo 5°, de la Ley N° 11.089;

Que, en el contexto mencionado, este Poder Ejecutivo entiende que no corresponde aplicar en forma analógica la previsión establecida específicamente por el reiteradamente citado inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 11.098, por cuanto tiene por objeto particular, regular la integración del Tribunal de Ética y Disciplina y no otros órganos que no tengan competencia para emitir decisiones en materia sancionatoria, máxime cuanto tales órganos tienen por tarea la optimización de los procedimientos pertinentes, separando las tareas de investigación de las de decisión en orden a garantizar el derecho de defensa de los profesionales sometidos a un procedimiento de estas características;

Que, de conformidad a lo expresado, este Poder Ejecutivo considera que corresponde aprobar el proyecto de Estatuto de referencia;

Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resulta competente para intervenir en las presentes actuaciones, en función de lo dispuesto en el inciso 15, del artículo 20° de la Ley de Ministerios N° 13.509, por cuanto a tal cartera le corresponde "entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones";

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébese la reforma del Estatuto del Colegio de Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe, con sus respectivos Anexos I, II, III y IV, cuyo texto ordenado como Anexo Único, es parte integrante de la presente norma.-

ARTÍCULO 2º: Refréndese pro el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

Nota: Se publica sin el Anexo, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar

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