picture_as_pdf 2015-05-21

MINISTERIO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCION Nº 0214


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 13 Mayo 2015

VISTO:

El Expediente N° 02401-0000732-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario en el marco del procedimiento licitatorio para el llamado a estudio de ingeniería e impacto ambiental del “Proyecto Sistema Gasoducto Ruta Nacional N° 34 Sur”; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su “Título IV - Excepciones I- Artículo 4°”, que: “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución encomendada por la misma al Ministerio de Hacienda y Finanzas (Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°);

Que luego la Ley N° 12.817, en su Artículo 17°, incisos 30 y 31, asignó a este Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del cumplimiento de tales competencias, se creó dentro de la estructura orgánico-funcional de esta Cartera, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión (Decreto N° 0031/11 y modificatorios), bajo cuya órbita fuera transferida la Dirección General de Informática, dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una (1) licencia Ms Windows última versión en español y una (1) licencia de AUTOCAD última versión en español, se encuentra vinculada a la entrega por parte de la Consultora seleccionada para el estudio en trato de una (1) Computadora Personal, situación que encuadra dentro de las previsiones del Decreto N° 1820/05 que, en su Artículo 4° inciso a), establece que: “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido ...”

Que con relación a la política informática, corresponde destacar que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden miles de programas, hoy instalados en diversas reparticiones de la Administración Pública Provincial;

Que esta tecnología creó un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y, consecuentemente, de sus proveedores, y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que no obstante mantenerse en utilización una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados en razón de que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión de esta Cartera; recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más breve lapso posible;

Que tales planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que, conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar, con carácter de excepción, a la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO;

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar, con carácter de excepción, a la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia.

- AUTOCAD última versión en español, una (1) Licencia

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 13238 May. 21

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RESOLUCION Nº 0213


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 13 Mayo de 2015.

VISTO:

El Expediente Nº 02401-0000766-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario en el marco del proceso licitatorio para el llamado a estudio de ingeniería e impacto ambiental del “Proyecto Sistema Gasoducto Ruta Provincial N° 26”; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su “Título IV - Excepciones - Artículo 4°”, que: “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución encomendada por la misma al Ministerio de Hacienda y Finanzas (Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°);

Que luego la Ley N° 12.817, en su Artículo 17°, incisos 30 y 31, asignó a este Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del cumplimiento de tales competencias, se creó dentro de la estructura orgánico-funcional de esta Cartera, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión (Decreto N° 0031/11 y modificatorios), bajo cuya órbita fuera transferida la Dirección General de Informática, dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una (1) licencia Ms Windows última versión en español y una (1) licencia de AUTOCAD última versión en español, se encuentra vinculada a la entrega por parte de la Consultora seleccionada para el estudio en trato de una (1) Computadora Personal de Escritorio, situación que encuadra dentro de las previsiones del Decreto N° 1820/05 que, en su Artículo 4° inciso a), establece que: “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido...”;

Que con relación a la política informática, corresponde destacar que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden miles de programas, hoy instalados en diversas reparticiones de la Administración Pública Provincial;

Que esta tecnología creó un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y, consecuentemente, de sus proveedores, y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que no obstante mantenerse en utilización una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados en razón de que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión de esta Cartera recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más breve lapso posible;

Que tales planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que, conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar, con carácter de excepción, a la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO;

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar, con carácter de excepción, a la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia.

- AUTOCAD última versión en español, una (1) Licencia

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 13237 May. 21

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RESOLUCION Nº 0212


SANTA FE, “Cuna de laConstitución Nacional”,13 MAY 2015

VISTO:

El Expediente N° 02401-0000747-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario en el marco del procedimiento citatorio para el llamado a estudio de ingeniería e impacto ambiental del “Proyecto Sistema Gasoducto Ruta Provincial N° 20”; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su “Título IV - Excepciones - Artículo 4°”, que: “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución encomendada por la misma al Ministerio de Hacienda y Finanzas (Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°);

Que luego; la Ley N° 12.817, en su Artículo 17°, incisos 30 y 31, asignó a este Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del cumplimiento de tales competencias, se creó dentro de la estructura orgánico-funcional de esta Cartera, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión (Decreto N° 0031/11 y modificatorios), bajo cuya órbita fuera transferida la Dirección General de Informática, dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una (1) licencia Ms Windows última versión en español y una (1) licencia de AUTOCAD última versión en español, se encuentra vinculada a la entrega por parte de la Consultora seleccionada para el estudio en trato de una (1) Computadora Personal, situación que encuadra dentro de las previsiones del Decreto N° 1820/05 que, en su Artículo 4° inciso a), establece que: “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas; de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido..”;

Que con relación a la política informática, corresponde destacar que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden miles de programas, hoy instalados en diversas reparticiones de la Administración Pública Provincial;

Que esta tecnología creó un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y, consecuentemente, de sus proveedores, y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que no obstante mantenerse en utilización una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados en razón de que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión de esta Cartera recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más breve lapso posible;

Que tales planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que, conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar, con carácter de excepción, a la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO;

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorizar, con carácter de excepción, a la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguientedetalle:

- MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia.

- AUTOCAD última versión en español, una (1) Licencia.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 13236 May. 21

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RESOLUCION Nº 0211


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 de May. 2015

VISTO:

El Expediente N° 02401-0000669-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario en el marco del procedimiento licitatorio para el llamado a estudio de ingeniería e impacto ambiental del “Proyecto Sistema Gasoducto Ruta Provincial N° 90”; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su “Título IV - Excepciones - Artículo 4°”, que: “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución encomendada por la misma al Ministerio de Hacienda y Finanzas (Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°);

Que luego la Ley N° 12.817, en su Artículo 17°, incisos 30 y 31, asignó a este Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del cumplimiento de tales competencias, se creó dentro de la estructura orgánico-funcional de esta Cartera, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión (Decreto N° 0031/11 y modificatorios), bajo cuya órbita fuera transferida la Dirección General de Informática, dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una (1) licencia Ms Windows última versión en español, una (1) licencia de AUTOCAD última versión en español y una (1) licencia de GAS-WORK en últimas versiones de mercado, se encuentra vinculada a la entrega por parte de la Consultora seleccionada para el estudio en trato de una (1) Notebook, situación que encuadra dentro de las previsiones del Decreto N° 1820/05 que, en su Artículo 4° inciso a), establece que: “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido...”;

Que con relación a la política informática, corresponde destacar que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden miles de programas, hoy instalados en diversas reparticiones de 1.a Administración Pública Provincial;

Que esta tecnología creó un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y, consecuentemente, de sus proveedores, y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que no obstante mantenerse en utilización una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados en razón de que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión de esta Cartera recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más breve lapso posible;

Que tales planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que, conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar, con carácter de excepción, a la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO;

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar, con carácter de excepción, a la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia.

- AUTOCAD última versión en español, una (1) Licencia.

- GAS-WORK en últimas versiones de mercado, una (1) Licencia.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 13235 May. 21

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RESOLUCION Nº 0210


SANTA FE, “Cuna de la

Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente N° 02401-0000749-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario en el marco del procedimiento licitatorio para el llamado a estudio de ingeniería e impacto ambiental del “Proyecto Sistema Gasoducto Ruta Provincial N° 14-17 S”; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su “Título IV - Excepciones - Artículo 4°”, que: “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución encomendada por la misma al Ministerio de Hacienda y Finanzas (Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°);

Que luego la Ley N° 12.817, en su Artículo 17°, incisos 30 y 31, asignó a este Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del cumplimiento de tales competencias, se creó dentro de la estructura orgánico-funcional de esta Cartera, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión (Decreto N° 0031/11 y modificatorios), bajo cuya órbita fuera transferida la Dirección General de Informática, dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una (1) licencia Ms Windows última versión en español y una (1) licencia de AUTOCAD última versión en español, se encuentra vinculada a la entrega por parte de la Consultora seleccionada para el estudio en trato de una (1) Computadora Personal de Escritorio, situación que encuadra dentro de las previsiones del Decreto N° 1820/05 que, en su Artículo 4° inciso a), establece que: “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido...”;

Que con relación a la política informática, corresponde destacar que el Gobierno de la provincia de Santa Fe mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden miles de programas, hoy instalados en diversas reparticiones de la Administración Pública Provincial;

Que esta tecnología creó un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y, consecuentemente, de sus proveedores, y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que no obstante mantenerse en utilización una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados en razón de que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión de esta Cartera recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más breve lapso posible;

Que tales planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que, conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar, con carácter de excepción, a la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO;

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar, con carácter de excepción, a la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia.

- AUTOCAD última versión en español, una (1) Licencia.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 13234 May. 21

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RESOLUCION Nº 0209


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente Nº 02401-0000733-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el Cual la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario en el marco del procedimiento citatorio para el llamado a estudio de ingeniería e impacto ambiental del “Proyecto Sistema Gasoducto Ruta Provincial Nº 93-1º Etapa”; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su “Título IV - Excepciones- Artículo 4°”, que: “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario, atribución encomendada por la misma al Ministerio de Hacienda y Finanzas (Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°);

Que luego la Ley N° 12.817, en su Artículo 17°, incisos 30 y 31, asignó a este Ministerio de Gobierno y reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los, fines del cumplimiento de tales competencias, se creó dentro de la estructura orgánico-funcional de esta Cartera, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión (Decreto Nº 0031/11 y modificatorios), bajo cuya órbita fuera transferida la Dirección General de Informática, dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a una (1) licencia Ms Windows última versión en español y una (1) licencia de AUTOCAD última versión en español, se encuentra vinculada a la entrega por parte de la Consultora seleccionada para el estudio en trato de una (1) Notebook, situación que encuadra dentro de las previsiones del Decreto N° 1820/05 que, en su Artículo 4° inciso a), establece que: “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información; ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido...”;

Que con relación a la política informática, corresponde destacar que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden miles de programas, hoy instalados en diversas reparticiones de la Administración Pública Provincial;

Que esta tecnología creó un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y, consecuentemente, de sus proveedores, y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que no obstante mantenerse en utilización una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados en razón de que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión de esta Cartera recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más breve lapso posible;

Que tales planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que, conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar, con carácter de excepción, a la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO;

EL MINISTRO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar, con carácter de excepción, a la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia.

- AUTOCAD última versión en español, una (1) Licencia.

ARTICULO 2°.-Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 13233 May. 21

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COMUNA DE PAVON


USUCAPION ADMINISTRATIVA

(LEY NACIONAL 24320)


La Comuna de Pavón, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320 respecto de una fracción de terreno Designado como Lote 3 Manzana 4 Plano 80543/1974 Partida inmobiliaria 191900/415097/0701/4 Ubicado sobre calle Los Aromos, Entre calles Los Claveles y Las Margaritas Superficie 300 m2, Empadronado a nombre de PRIMUCCI NORBERTO y Otro, que tiene las Siguientes medidas: 10 m. de frente por 30 m. de fondo, entre los siguientes linderos: al norte Los Aromos, al sur lote 40, al este lote 4, al oeste lote 2 del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y que es el lote designado como C En el plano de mensura para adquisición por usucapión Duplicado nº 779 Constitución confeccionado por la Agrimensora Teresa Martín, expediente nº 13402-1401013/4, dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 180 folio 476/7, número 151866, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón, Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe nº 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria.

S/C.- 261320 May. 21 May. 26

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La Comuna de Pavón, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320, respecto de una fracción de terreno Designado como Lote 4 Manzana 4 Plano 80543/1974 Partida inmobiliaria 191900/415097/0698/7 Ubicado sobre calle Las Margaritas, Entre calles Av. Las Amapolas y Los Aromos Superficie 310 m2, Empadronado a nombre de PRIMUCCI NORBERTO y Otro, que tiene las siguientes medidas: 10 m. de frente por 31 m. de fondo, entre los siguientes linderos: al norte lotes 1,2 y 3, al sur lote 39, al este lote 4, al oeste Las Margaritas del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y que es el lote designado como D En el plano de mensura para adquisición por usucapión Duplicado nº 784 Constitución confeccionado por la Agrimensora Teresa Martín, expediente nº 13402- 1401019/0, dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 180 folio 476/7, número 151866, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón, Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe nº 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria.

S/C.- 261317 May. 21 May. 26

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La Comuna de Pavón, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320, respecto de una fracción de terreno Designado como Lote 5 Manzana 4 Plano 80543/1974 Partida inmobiliaria 191900/415097/0895/6 Ubicado sobre calle Las Margaritas, Entre calles Av. Las Amapolas y Los Aromos Superficie 310 m2, Empadronado a nombre de LITORAL SANTAFESINO SA, que tiene las siguientes medidas: 10 m. de frente por 31 m. de fondo, entre los siguientes linderos: al norte lote 40, al sur lotes 36,37 y 38, al este lote 35, al oeste Las Margaritas del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y que es el lote designado como L En el plano de mensura para adquisición por usucapión Duplicado nº 781 Constitución confeccionado por la Agrimensora Teresa Martín, expediente n° 13402-1401011/2, dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 197 folio 1, número 200092, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón, Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe n° 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria.

S/C.- 261292 May. 21 May. 26

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La Comuna de Pavón, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los terrenos de la Ley Nacional N° 24320, respecto de una fracción de terreno designado como Lote 6 Manzana 4 Plano 80543/1974 Partida inmobiiiaria 191900/415097/0279/0 Ubicado sobre calle Av. Las Amapolas, Entre calles Los Claveles y Las Margaritas Superficie 400 m2, Empadronado a nombre de PRIMUCCI NORBERTO y Otro, que tiene las siguientes medidas: 10 m. de frente por 40 m. de fondo, entre los siguientes linderos: al norte lote 5, al sur Av. Las Amapolas, al este lote 33, al oeste lote 35 del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y que es el lote designado como O en el plano de mensura para adquisición por usucapión Duplicado n° 780 Constitución confeccionado por la Agrimensora Teresa Martín, expediente n° 13402.- 1401009/7, dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 180 folio 476/7, número 151866, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón, Provincia’de Santa Fe, sita en Santa Fe n° 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria.

S/C.- 261290 May. 21 May. 26

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La Comuna de Pavón, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional Nº 24320, respecto de una fracción de terreno Designado como Lote 11 Manzana 4 Plano 80543/1974 Partida inmobiliaria 191900/415097/0519/7 Ubicado sobre calle Los Aromos, Entre calles Las Magnolias y Los Claveles Superficie 400 m2, Empadronado a nombre de IN CON S.C.A, que tiene las siguientes medidas: 10 m. de frente por 40 m. de fondo, entre los siguientes linderos: al norte Los Aromos, al sur lote 28, al este lote 12, al oeste lote 10 del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y que es el lote designado como J En el plano de mensura para adquisición por usucapión Duplicado nº 783 Constitución confeccionado por la Agrimensora Teresa Martín, expediente n° 13402-1401015/6, dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 147 folio 51, número 119920, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón, Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe n° 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria.

S/C.- 261288 May. 21 May. 26

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La Comuna de Pavón, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320, respecto de una fracción de terreno Designado como Lote 17 Manzana 4 Plano 80543/1974 Partida inmobiliaria 191900/415097/0101/6 Ubicado sobre calle Los Aromos, Entre calles Las Magnolias y Los Claveles Superficie 300 m2, Empadronado a nombre de IN CON S.C.A, que tiene las siguientes medidas: 10 m. de frente por 30 m. de fondo, entre los siguientes linderos: al norte Los Aromos, al sur lote 19, al este lote 16, al oeste lote 18 del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y que es el lote designado como K En el plano de mensura para adquisición por usucapión Duplicado nº 783 Constitución confeccionado por la Agrimensora Teresa Martín, expediente n° 13402-1401015/6, dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 147 folio 51, número 119920, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón, Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe n° 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria.

S/C.- 261287 May. 21 May. 26

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La Comuna de Pavón, departamento. Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320, respecto de una fracción de terreno Designado como Lote 20 Manzana 4 Plano 80543/1974 Partida. inmobiliaria 191900/415097/0527/6 Ubicado sobre calle Las Magnolias, Entre calles Av. Las Amapolas y Los Aromos Superficie 340 m2, Empadronado a nombre de IN CON S.C.A, que tiene las siguientes medidas: 10 m. de frente por 34 m. de fondo, entre los siguientes linderos: al norte lote 19, al sur lotes 21,22, 23, al este Las Magnolias, al oeste lote 24 del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y que es el lote designado como V en el plano de mensura para adquisición por usucapión Duplicado nº 782 Constitución confeccionado por la Agrimensora Teresa Martin, expediente nº 13402- 1401020/4, dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 147 folio 51, número 119920, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón, Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe nº 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria.

S/C.- 261285 May. 21 May. 26

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La Comuna de Pavón, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional Nº 24320 respecto de una fracción deterreno Designado como Lote 24 Manzana 4 Plano 80543/1974 Partida inmobiliaria 191900/415097/0522/1 Ubicado sobre calle Av. Las Amapolas, Entre calles Las Magnolias y Los Claveles Superficie 400 m2, Empadronado a nombre de IN CON S.C.A, que tiene las siguientes medidas: 10 m. de frente por 40 m. de fondo, entre los siguientes linderos: al norte lote 15, al sur Av. Las Amapolas, al este lote 23, al oeste lote 25 del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y que es el lote designado como U en el plano de mensura para adquisición por usucapión Duplicado nº 782 Constitución confeccionado por la Agrimensora Teresa Martín, expediente nº 13402- 1401020/4, dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 147 folio 51, número 119920, departamento Constitución.

Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe n° 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria.

S/C.- 261284 May. 21 May. 26

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La Comuna de Pavón, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320, respecto de una fracción de terreno Designado como Lote 25 Manzana 4 Plano 80543/1974 Partida inmobiliaria 191900/415097/0521/2 Ubicado sobre calle Av. Las Amapolas, Entre calles Las Magnolias y Los Claveles Superficie 400 m2, Empadronado a nombre de IN CON S.C.A, que tiene las siguientes medidas: 10 m. de frente por 40 m. de fondo, entre los siguientes linderos: al norte lote 14, al sur Av. Las Amapolas, al este lote 24, al oeste lote 26 del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y que es el lote designado como Q en el plano de mensura para adquisición por usucapión Duplicado nº 782 Constitución confeccionado por la Agrimensora Teresa Martín, expediente n° 13402- 1401020/4, dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 147 folio 51, número 119920, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón, Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe n° 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria.

S/C.- 261283 May. 21 May. 26

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La Comuna de Pavón, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320, respecto de una fracción de terreno Designado como Lote 30 Manzana 4 Plano 80543/1974 Partida inmobiliaria 191900/415097/0277/2 Ubicado sobre calle Los Claveles, Entre calles esq. Av Las Amapolas Superficie 400 m2 , Empadronado a nombre de LITORAL SANTAFESINO SA, que tiene las siguientes medidas: 10 m. de frente por 40 m. de fondo, entre los siguientes linderos: al norte lote 9, al sur Av. Las Amapolas, al este Los Claveles, al oeste lote 31 Del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y que es el lote designado como H en el plano de mensura para adquisición por usucapión Duplicado n° 778 Constitución confeccionado por la Agrimensora Teresa Martín, expediente n° 13402- 1401012/3, dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 212 folio 152/160, número 142613, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón, Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe nº 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comuna], Zulma Camelli, Secretaria.

S/C.- 261258 May. 21 May. 26

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La Comuna de Pavón, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320, respecto de una fracción de terreno Designado como Lote 28 Manzana 4 Plano 80543/1974 Partida inmobiliaria 191900/415097/0050/9 Ubicado sobre calle Av. Las Amapolas, Entre calles Las Magnolias y Los Claveles Superficie 400 m2, Empadronado a nombre de IN CON S.C.A, que tiene las siguientes medidas: 10 m. de frente por 40 m. de fondo, entre los siguientes linderos: al norte lote 11, al sur Av. Las Amapolas, al este lote 27, al oeste lote 29 Del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y que es el lote designado como F En el plano de mensura para adquisición por usucapión Duplicado n° 785 Constitución confeccionado por la Agrimensora Teresa Martín, expediente nº 13402- 1401018/9, dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 147 folio 51, número 119920, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón, Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe n° 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria.

S/C.- 261271 May. 21 May. 26

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 219


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 15/05/15

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GIACOBONE JUAN CESAR CUIT Nº 20-11347700-9; LOS CONCE S.A.I.C.I. y F. CUIT Nº 30-56868937-9.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “VIAL SAN JOSE” DE CIMARELLI GONZALO RAUL CUIT Nº 20-26663993-8.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BAIARG S.A. CUIT Nº 30-71096738-1; “LOS GRINGOS” DE CHINELLATO JULIO SERGIO RAMON CUIT Nº 20-11676722-9; EQUIPOS AGROVIALES S.A. CUIT Nº 30-70859243-5; TECME S.A. CUIT Nº 30-56653500-5; PERFORACIONES BAIGORRIA S.A. CUIT N º33-69371833-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 13239 Mayo 21 Mayo 22

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL

N° 012/15


SANTA FE “Cuna de la Constitución

Nacional”, 15 de mayo de 2015.-

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0252389-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Resolución General Nº 17/2014 - API, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se determinó el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fijó en la suma de $ 4.375.- (pesos cuatro mil trescientos setenta y cinco);

Que dicho monto, a la fecha del dictado de aquella resolución, se encontraba relacionado al haber mínimo de jubilación vigente en aquel momento –artículo 30º del Decreto Nº 775/2014-;

Que, a partir del 1º de Julio de 2015, el haber mínimo de jubilación se encuentra establecido en la suma de $ 5.860.- (pesos cinco mil ochocientos sesenta) conforme al artículo 19º del Decreto Nº 780/2015;

Que el tercer párrafo del artículo 167 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) autoriza al Poder Ejecutivo, a través de esta Administración Provincial de Impuestos a modificar en más los límites establecidos en los incisos m) y n) del artículo 166 de la citada norma fiscal;

Que atento a ello, resulta aconsejable establecer el importe límite antes citado en la suma de $ 5.860.- (pesos cinco mil ochocientos sesenta);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 182/2015 de fs. 21, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1º - Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) para otorgar la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a discapacitados y a jubilados y pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 5.860.- (pesos cinco mil ochocientos sesenta).

ARTÍCULO 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de Julio de 2015.-

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos

S/C. 13241 Mayo 21

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SANTA FE “Cuna de la Constitución

Nacional”, 15 de mayo de 2015.-

VISTO :

El expediente Nº 13301-0252519-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. según R.G. 18/2014 – API y modificatorias) -Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 4543/2013 del Poder Ejecutivo Provincial se dispuso un incremento de la alícuota básica en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida en el primer párrafo del artículo 6º de la Ley Impositiva Nro. 3650 (t.o. 1997 y modificatorias), fijando la misma en el 3,6% (Tres con seis décimos por ciento);

Que por Resolución General Nº 26/2014 – API se adoptó para la provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General Nº 07/2014 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77, la modalidad quincenal para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los agentes de retención y percepción incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -SIRCAR-;

Que por Resolución General Nº 15/2014 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77 se estableció el Calendario de Vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el sistema antes mencionado -SIRCAR-;

Que asimismo, por Decreto Nº 4481/2014 del Poder Ejecutivo se ordenó el texto del Código Fiscal – Ley 3456, lo cual trajo como consecuencia un corrimiento en la numeración de los artículos de la citada norma legal;

Que atento a ello, resulta aconsejable adecuar el texto de la Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. según R.G. 18/2014 – API y modificatorias), -Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-, con el objeto de facilitar la aplicación del citado régimen;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal – Ley Nro. 3456 (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 184/2015 de fs. 14, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Modifícase el inciso b) del artículo 10 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. según R.G. Nº 18/2014 – API y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

b) Los fabricantes y distribuidores de cigarros y cigarrillos, con respecto alimpuesto que deban abonar sus compradores que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio santafesino, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre las siguientes bases de percepción: en el caso de los fabricantes, el 3,6% (tres con seis décimos por ciento) del importe de cada cobro que realicen; en el caso de los distribuidores, el 7,2% (siete con dos décimos por ciento) del importe de cada cobro que realicen.”

ARTÍCULO 2º - Modifícase el artículo 16 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. según R.G. Nº 18/2014 – API y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 16 - Los agentes de retención o percepción ingresarán los impuestos retenidos o percibidos por quincena y el ingreso de los mismos deberá ser efectuado dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a cada quincena. A estos efectos la primera quincena abarcará hasta el día quince (15) y la segunda desde el día dieciséis (16) hasta fin de mes.

Los agentes de retención o percepción incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –SIRCAR-, presentarán sus Declaración Juradas y pagos a las fechas de vencimiento que para cada año fiscal establezca la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77. En el caso de Escribanos que actúen como agentes de retención y/o percepción por aplicación de las disposiciones del inciso g) del artículo 1º o inciso c) del artículo 10 de la presente, la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos retenido o percibido se confeccionará en la boleta de depósito que a tal efecto establezca la Administración Provincial de Impuestos y su ingreso se producirá dentro de los términos establecidos en el 2º párrafo del artículo 262 del Código Fiscal (t.o. según Decreto Nº 4481/2014 y modificatorias).”

ARTÍCULO 3º - Modifícase el artículo 18 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. según R.G. Nº 18/2014 – API y modificatorias) el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 18 - Por cada quincena, los responsables deberán presentar una declaración jurada por las retenciones y las percepciones practicadas, según corresponda, que contendrá la siguiente información básica:

a) Nombre completo o razón social del sujeto al que se le practicó la retención o percepción del impuesto.

b) CUIT, CUIL o CDI que lo identifica.

c) Concepto por el cual retuvo.

d) Operación sujeta a retención o percepción, con indicación de la norma que sustenta la aplicación del régimen específico.

e) Monto de la operación.

f) Base sujeta a retención o percepción.

g) Alícuota aplicada.

h) Monto retenido o percibido.

i) Fecha de pago.

El plazo de presentación de esta declaración jurada coincidirá con la fecha de pago correspondiente al ingreso de las respectivas quincenas en los términos del artículo 16, ajustándose a las formalidades exigidas por los aplicativos SIPRIB o SIRCAR, respectivamente.”

ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos

S/C. 13242 Mayo 21.

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RESOLUCION GENERAL N° 014/15


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 de mayo de 2015.-

VISTO:

El expediente N° 13301-0252870-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 02/2015, 04/2015 y 05/2015 – API; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 02/2015 – API se aprobó la Versión 1.0 Release 15 del Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios para Bancos (BARSE), mediante el cual las entidades bancarias que actúan como Agentes de Percepción y Retención del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios deberán presentar y pagar sus declaraciones juradas;

Que por la Resolución General Nº 04/2015 – API se aprobó la Versión 2.0 Release 25 del Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasas Retributivas de Servicios (Si.P.Re.S.), mediante el cual los Agentes de Percepción y Retención del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios deberán presentar y pagar sus declaraciones juradas;

Que por la Resolución General Nº 05/2015 – API mediante la cual se fijaron los nuevos montos de las multas por infracción a los deberes formales establecidas en los artículos 77 y 78 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que en virtud de los nuevos montos establecidos, resulta necesario realizar la adecuación y actualización de los aplicativos informáticos denominados Agente de Percepción y Retención Sellos (Si.P.Re.S.) y del Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios para Bancos (BARSE), -oportunamente aprobados- que son utilizados por los Agentes de Retención y Percepción y por las entidades bancarias que actúan en tal carácter, para generar las presentaciones de las declaraciones juradas y pago de las mismas;

Que el Administrador Provincial de Impuestos, conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), cuenta con las facultades necesarias para el dictado de resoluciones como la presente;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 193/2015 de fs. 12, no advirtiendo objeciones de índole técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1°- Aprobar las actualizaciones de los aplicativos denominados Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios (Si.P.Re.S.) - Versión 2.0 Release 25 y Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios para Bancos (BARSE) - Versión 1.0 Release 15, respectivamente, mediante los cuales los Agentes de Percepción y Retención del Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios y las entidades bancarias que actúan en tal carácter, deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas, las que incluyen las modificaciones introducidas por la Resolución General Nº 05/2015 – API, que fija los montos de las multas por infracción a los deberes formales, establecidas en los artículos 77 y 78 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

ARTÍCULO 2º - Disponer la libre utilización de las Actualización de los aplicativos citados en el artículo precedente, disponible para los usuarios en el sitio www.api.santafe.gov.ar/api - Impuestos de Sellos – Aplicativos: en el box documentos.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín – Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 13243 Mayo 21

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