picture_as_pdf 2014-05-21

DECRETO Nº 1284


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 14 MAY 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0234318-4 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Legal propone la aprobación de un “Sistema de Ocupación, Conservación y Desocupación de la Casa Habitación Escolar”; y

CONSIDERANDO:

Que las normas que regulan el uso de la Casa Habitación Escolar en el ámbito de la Cartera Educativa, se encuentran dispersas en diferentes reglamentaciones, sin alcanzar una coherencia autónoma y autosuficiente que permita ordenar prolijamente el instituto objeto del presente, produciéndose en su aplicación real a lo largo del territorio de la Provincia, discordancias tanto en el modo de afectación del espacio, como en el otorgamiento de los comodatos;

Que la reglamentación vigente es de vieja data, terminando de imponer la realidad una nueva regulación más acorde a las necesidades actuales;

Que, por otra parte, y en el aspecto administrativo, tampoco se verifica algún tipo de registro específico y ordenado que permita contar con datos actualizados respecto de la existencia y estado de las Casas Habitación pertenecientes a locales escolares en toda la jurisdicción provincial;

Que este análisis de situación ha derivado en que la Subsecretaría proponente concluya en la necesidad de regular reglamentariamente y de manera sistémica el uso de la Casa Habitación Escolar, a fin de proteger adecuadamente los bienes de dominio del Estado Provincial;

Que en la actualidad el Reglamento General de Escuelas Primarias – Decreto Nº 4720/61 – Título III, al referirse a “locales escolares” regula una serie de obligaciones funcionales a cargo de los Directores de los establecimientos educativos, encontrándose allí aquellas relativas a la conservación del patrimonio edilicio escolar, que incluye a la Casa Habitación (Artículos 24º, 25º y 27º), siendo relevante más aún el Artículo 28º que expresa: “... los directores estarán obligados a ocupar la casa habitación de la escuela. Los casos de excepción, debidamente justificados, serán resueltos por la Superioridad...”; y el 29° que reza “...Las dependencias de la casa-habitación no podrán destinarse a otro uso que no sea el específico”;

Que, por otra parte, el Reglamento de Supervisión Escolar aprobado por Decreto Nº 456/86 en su Anexo I – Capítulo V – De los Supervisores Seccionales (Artículo 31º – Apartado b – Puntos 4 y 5) y en el Capítulo X – El Personal Directivo de los Establecimientos Educativos (Artículo 53º – Apartado b – Punto 12) contempla puntualmente el tema de los edificios escolares, debiendo destacarse como cita textual la facultad de los Supervisores “... a eximir de la obligación de ocupar la casa habitación al director de la escuela, ante solicitud debidamente fundada, dando cuenta a la Superioridad...” (Punto 4 citado) y la exigencia de la realización de “... la tramitación previa para la ocupación de la casa habitación, por otro personal escolar, incluyendo la firma del contrato de comodato. La cesión se efectivizará previa autorización de la Subsecretaría de Educación...” (corresponde a Punto 5);

Que la normativa de aplicación actual se completa con la exigencia impuesta en el Artículo 53º del precitado Decreto Nº 456/83, cuando expresamente en el Apartado b – Punto 12 dispone “Residir, obligatoriamente, en la casa habitación de la escuela. La eximición de esta obligación, por razones debidamente fundadas se transmitirá ante el Supervisor respectivo.” y con la regulación contenida en el Decreto Nº 817/81 -Del Mayordomo y Personal de Servicio - Punto 41.5 “El personal que goce del beneficio de casa-habitación para vivienda, está obligado a vigilar las existencias del establecimiento y del edificio, fuera de las horas de clase y en los días feriados, constituyéndose en custodio y responsable del predio, no permitiendo acceso al establecimiento al personal en días sábados, domingos o feriados, salvo que obrase autorización expresa del personal directivo;

Que esta dispersión normativa y desactualización respecto de la práctica cotidiana aconsejan, se reitera, la necesidad de contar con una reglamentación integral, que regule formalmente las facultades que posee el Ministerio de Educación para determinar la conveniencia de afectación o desafectación de espacios destinados a Casa Habitación Escolar, cuando las circunstancias de tiempo y lugar o razones pedagógicas así lo requieran, la creación de un registro que permita contar con datos actualizados sobre su utilización, para posibilitar análisis científico-estadísticos de las distintas necesidades locales, establecer un criterio de ofrecimiento uniforme de comodatos a los agentes, a la par que fijar condiciones de aptitud para acceder a éstos, como asimismo, fijar las obligaciones de los comodatarios y el procedimiento de control supervisivo y de desocupación;

Que la Subsecretaría proponente pone énfasis en que la nueva regulación de uso de la Casa Habitación Escolar tiene como finalidad el mejoramiento del sistema educativo, mediante la protección del local, que se materializa a través de la ocupación permanente y de la imposición de la carga de obligaciones para su ocupante;

Que también explica que en la reglamentación que se propone, el uso pedagógico del espacio aludido siempre aparece como una valoración previa al otorgamiento de los comodatos y que el personal de conducción recibe un trato prioritario en orden a su condición y a la preferencia de que lo ocupe;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, emitiendo el Dictamen Nº 940/13;

Que se ha expedido Fiscalía de Estado en Parecer Nº 269/14;

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades otorgadas a este Ejecutivo en el Artículo 72° - incisos 1 y 4;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Deróganse las siguientes normas particulares y toda otra aquella anterior referida a la ocupación de la casa habitación escolar:

Decreto N° 4720/61 – Título III – Artículos 28° y 29°;

Decreto N° 456/86 – Anexo I – Capítulo V – Artículo 31° - inciso b) – puntos 4 y 5; y Capítulo X – Artículo 53° - inciso b) punto 12.

Decreto N° 817/81 – Anexo Unico – Artículo 41° - inciso 41.5

ARTÍCULO 2º: Apruébase el “Sistema de Ocupación, Conservación y Desocupación de la Casa Habitación Escolar” para su aplicación en establecimientos educativos que posean espacios destinados a Casa Habitación de todos los niveles y modalidades de la enseñanza oficial, dependientes del Ministerio de Educación.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Claudia Balagué


ANEXO


SISTEMA DE OCUPACIÓN, CONSERVACIÓN Y DESOCUPACIÓN DE LA CASA HABITACIÓN ESCOLAR

CAPITULO I: Objeto

ARTÍCULO 1º: El presente tiene por objeto reglamentar el sistema de ocupación, conservación y desocupación de la casa habitación escolar. Se considera casa habitación escolar a aquellos espacios destinados a vivienda familiar enclavados dentro de inmuebles directamente utilizados como unidad organizacional educativa por la autoridad jurisdiccional sobre los cuales el Estado Provincial ejerce algún derecho real, su uso y goce o simplemente la posesión. El local escolar y la casa habitación escolar son consideradas como una unidad patrimonial del Estado Provincial.

CAPITULO II: Registro. Afectación y Desafectación.

ARTÍCULO 2º: Las Delegaciones Regionales de Educación a partir de la implementación del presente instrumentarán, por medio de las supervisiones competentes, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial un Registro en el cual se identifiquen cada una de las unidades organizacionales educativas que cuenten con casa habitación escolar, detallándose en forma pormenorizada:

- las características físicas del local escolar en general y de la casa habitación escolar en particular y la descripción de su estado de conservación;

- la individualización de su ocupante con su cargo, composición y características de su grupo familiar;

- copia del contrato de comodato;

- cualquier otra situación que se considere de relevancia según las particularidades de cada caso.

El presente Registro deberá quedar actualizado al mes siguiente a la iniciación del ciclo lectivo de cada año.

ARTÍCULO 3º: Las Delegaciones Regionales de Educación serán competentes para calificar a los espacios como “casa habitación escolar” a fin de ser afectados dentro de la aplicación del presente. Podrán también desafectarlos por necesidades comprobables del sistema educativo por razones de oportunidad, mérito y conveniencia respetando en su caso el periodo de ocupación del beneficiario comodatario. Tanto la afectación como la desafectación deberán materializarse mediante acto administrativo formal.

En aquellos casos en que haya más de una casa habitación escolar por unidad organizacional educativa la afectación y desafectación que haga la autoridad de aplicación identificará cuál de ellas será ofrecida exclusivamente para los docentes y cuál de ellas será ofrecida exclusivamente a los asistentes escolares.

CAPITULO III: Comodato

ARTÍCULO 4º: El uso de la casa habitación escolar será cedida en comodato a algún agente activo dependiente del Ministerio de Educación según las condiciones establecidas en el presente, estando imposibilitado de hacerlo quien no acredite esta condición, salvo necesidades comprobables en relación al mantenimiento y seguridad del edificio del local escolar en general y de la casa habitación escolar en particular y por las condiciones personales del ocupante. En este caso excepcional se requiere solicitud fundada de la Delegación Regional de Educación y su acogimiento se resolverá por resolución ministerial.

ARTÍCULO 5º: El comodato tendrá por finalidad específica la protección del local escolar orientada a contribuir con la optimización de la prestación del servicio educativo desde el aspecto edilicio.

ARTÍCULO 6º: El comodato tendrá un plazo máximo de vigencia de dos años a contar desde su otorgamiento, salvo que el beneficiario comodatario decida hacerlo por un plazo menor.

ARTÍCULO 7º: El aspirante a beneficiario comodatario deberá reunir las siguientes condiciones personales al momento del otorgamiento:

a) Poseer cargo docente u horas cátedra con situación de revista titular en la unidad organizacional educativa en que esté enclavada la casa habitación escolar. Los asistentes escolares deberán ser personal de planta definitivo en la unidad organizacional educativa en que esté enclavada la casa habitación escolar.

b) No ser titular de derecho real alguno sobre ningún inmueble.

c) No haber iniciado los trámites para acogerse al beneficio jubilatorio.

d) No tener un procedimiento sumarial disciplinario pendiente de resolución.

e) No haber sido condenado por delito contra o en perjuicio de la Administración Pública.

f) No estar registrado como deudor alimentario.

g) No haber sido condenado por delito doloso salvo cuando haya transcurrido un plazo igual a tres veces el de la condena pero nunca inferior a diez años.

h) No haber sido condenado por delito doloso reprimido solo con pena de multa, salvo cuando hayan transcurrido cinco años a contar del cumplimiento de la sanción o de la prescripción de la pena si ésta es efectiva, o a partir de la ejecutoria de la sentencia en caso contrario.

i) No hallarse concursado y hasta que obtenga su rehabilitación.

j) No tener proceso penal pendiente por delito doloso.

k) No haber sido condenado por delito de lesa humanidad o haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el Artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.

ARTÍCULO 8º: A los fines del otorgamiento del uso de la casa habitación escolar afectada exclusivamente al personal titular con cargo docente u horas cátedra en la unidad organizacional educativa que se trate, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación:

1)Rector/Director

2)Regente/Vicedirector.

A estos aspirantes no se les exigirá el requisito del inciso b del artículo precedente. En caso de existir más de un regente/vicedirector, se aplicará para el desempate lo dispuesto en el artículo 7 inciso b y si aún subsiste la igualdad se aplicará entre ellos el orden de prelación establecido en el párrafo siguiente.

En caso de que el rector/director o el regente/vicedirector no aceptare o no reúna las condiciones exigidas por el artículo anterior la supervisión actuante por medio de circular ofrecerá el uso de la casa habitación escolar a todos los agentes docentes titulares que revistan en el establecimiento. Si hubiera más de un interesado se armará una lista otorgando prioridad a aquel agente que cuente con el menor ingreso económico considerándose tal a la división del ingreso económico mensual total del grupo familiar dividido la cantidad de miembros. El agente que tenga una persona en situación de discapacidad a cargo debidamente acreditada ante la autoridad competente cuenta como doble a los efectos de la división.

En caso de que los agentes docentes titulares no aceptaren o no reúnan las condiciones exigidas por el artículo anterior la supervisión actuante por medio de circular ofrecerá el uso de la casa habitación escolar a los asistentes escolares que revistan en el establecimiento utilizando el orden de prioridad establecido en el artículo 9.

En caso de haberse agotado el procedimiento anterior sin lograr ningún aceptante podrá ofrecerse la casa habitación escolar a aquellos agentes que revistan en las unidades organizacionales educativas según prelación de cercanía geográfica utilizando el sistema detallado en el presente artículo.

ARTÍCULO 9º: A los fines del otorgamiento del uso de la casa habitación escolar afectada exclusivamente al personal de planta permanente del agrupamiento asistentes escolares en la unidad organizacional educativa que se trate, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación:

1)Personal Superior: Intendente.

2)Personal de Supervisión: Ecónomo, Mayordomo, Jefe de Oficina y Jefe de Depósito.

3)Personal de Ejecución: Celador de Comedor, Cocinero, Ayudante de Cocina, Portero, Portero en Función Mantenimiento, Peón General de Campo, Chofer, Celador de Albergue y Auxiliar Administrativo.

En caso de que en cada uno de los tramos haya más de un aspirante a beneficiario comodatario de la casa habitación escolar la supervisión actuante armará una lista otorgando prioridad a aquel agente que cuente con el menor ingreso económico considerándose tal a la división del ingreso económico total mensual del grupo familiar dividido la cantidad de miembros. El agente que tenga una persona en situación de discapacidad a cargo debidamente acreditada ante la autoridad competente cuenta como doble a los efectos de la división.

En caso de haberse agotado el procedimiento anterior sin lograr ningún aceptante podrá ofrecerse la casa habitación escolar a aquellos asistentes escolares que revistan en las unidades organizacionales educativas según prelación de cercanía geográfica utilizando el sistema detallado en el presente artículo.

ARTÍCULO 10º: En aquellos casos en que en un mismo edificio funcione más de una unidad organizacional educativa y exista más de un rector/director o regente/vicedirector como aspirante a comodatario beneficiario de la casa habitación escolar la prioridad la tendrá aquel directivo que no se encuentre incurso en la situación del artículo 6 inciso b y en caso de persistir la igualdad se utilizará el orden de prioridad establecido en el artículo 8.

Cuando no haya aspirantes integrantes del tramo directivo de las distintas unidades organizacionales educativas que comparten el edificio, se formará una lista general con los aspirantes de todas las unidades y se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 8. Igual solución se aplicará a las casa habitación escolar afectada exclusivamente a los asistentes escolares y se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.

ARTÍCULO 11º: El Ministro de Educación se reserva la facultad de determinar aquellos casos específicos de casa habitación escolar enclavadas en locales escolares en los cuales será obligación del director ocuparlos. La resolución pertinente deberá ser notificada a la Dirección General de Recursos Humanos a los efectos de que ésta otorgue aviso previo a los agentes aspirantes a dicha cargo directivo en caso de concurso de ingreso y/o traslado.

ARTÍCULO 12º: El beneficiario comodatario de la casa habitación escolar tendrá las siguientes obligaciones a su cargo:

a)Ocupar efectivamente la casa habitación escolar con fines exclusivos de vivienda familiar y en forma permanente.

b)Informar de inmediato a la superioridad cualquier modificación al grupo familiar declarado al momento del otorgamiento.

c)Informar a la superioridad en caso de ausencia prolongada a los efectos de tomar las medidas que correspondan respecto de la seguridad y conservación del local escolar.

d)Realizar todos los actos necesarios para el mantenimiento del buen estado de conservación del edificio en lo que hace a aspectos edilicios como a su higiene, siendo ellos a su exclusivo cargo.

e)Velar por la seguridad de la escuela en general en cuanto a dar aviso inmediato a la supervisión en casos de peligro de cualquier tipo.

f)Solicitar con tres meses de anticipación al vencimiento del comodato su renovación o rescisión.

g)Informar cualquier cambio en su situación personal que lo coloque incurso en alguna causal de las establecidas en el artículo 7.

h)Desocupar la casa habitación escolar cuando así lo dispusiere la autoridad de aplicación y de acuerdo a su plena conformidad en cuanto a las condiciones de la devolución por haberse operado las causales de finalización del comodato.

ARTÍCULO 13º: El comodato finaliza por:

a)El cumplimiento del plazo establecido en el artículo 6.

b)El acaecimiento de algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 7.

c)El acceso al beneficio de la jubilación.

d)El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 12 siempre que no pueda ser salvada según lo establecido en el artículo 17.

e)El falseamiento debidamente comprobado de la declaración jurada a los efectos de acceder a los órdenes prioritarios de los artículos 7 y 8.

ARTÍCULO 14º: En caso de fallecimiento del beneficiario comodatario sus causahabientes podrán continuar usando la casa habitación escolar hasta la finalización del plazo establecido en el comodato.

ARTÍCULO 15º: Con tres meses de antelación al vencimiento del comodato la supervisión competente constatará mediante acta el estado edilicio de la casa habitación escolar y si fuere satisfactorio una vez acaecida la fecha de vencimiento del comodato recibirá la llave y finalizará el mismo. En caso de que no sea satisfactoria la constatación intimará al beneficiario comodatario a que realice las obras que correspondan para entregar la casa habitación escolar en las condiciones en que fue recibida. Acaecida la fecha de vencimiento del contrato si las obras fueren satisfactorias se recibirá la llave y finalizará el comodato. Pero si no lo fueran será el ocupante pasible de las sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan.

ARTÍCULO 16º: Con tres meses de antelación a la finalización del contrato de comodato la supervisión competente deberá dar inicio al procedimiento establecido en los artículos 8 y 9 a fin de determinar la continuidad del beneficiario comodatario actual o la existencia de uno con mejor derecho.

ARTÍCULO 17º: Ante la detección por parte de la autoridad de aplicación del incumplimiento de alguna de las obligaciones inherentes al beneficiario comodatario o de quedar incurso en alguna de las situaciones del artículo 7 o de falseamiento de la información consignada en la declaración jurada, la supervisión competente intimará en forma fehaciente al beneficiario comodatario a fin de que en el plazo de cinco días hábiles administrativos justifique la irregularidad y ofrezca la solución si fuere posible. Si la justificación esgrimida por el beneficiario comodatario es inatendible o en caso de silencio la supervisión competente intimará en forma fehaciente a la desocupación en el plazo de 10 días corridos. Vencido dicho plazo sin que se produzca la desocupación se procederá al lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública.

ARTÍCULO 18º: Cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones inherentes al beneficiario comodatario de la casa habitación escolar dará lugar a la apertura de los procedimientos disciplinarios correspondientes establecidos en el régimen vigente.

CAPITULO IV: Normas Transitorias y Generales

ARTÍCULO 19º: Toda la preceptiva contenida en el sistema de ocupación, conservación y desocupación de la casa habitación escolar comenzará a aplicarse a partir de la entrada en vigencia del presente decreto pero dejando a salvo los derechos adquiridos por los comodatarios actuales quienes finalizarán sus respectivos comodatos.

ARTÍCULO 20º: Se aplicarán al presente en forma subsidiaria las disposiciones establecidas en el Libro Segundo Sección Tercera Título XVII del Código Civil.

ARTÍCULO 21º: Para todas aquellas situaciones que no puedan se resueltas con la presente reglamentación, se faculta al Ministerio de Educación a definir y resolver situaciones no previstas, interpretar los reglamentos y/o determinar el/los procedimientos a seguir, con el fin de salvaguardar los bienes del Estado Provincial.

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