picture_as_pdf 2013-05-21

MINISTERIO DE ECONOMIA


AVISO


Decreto N° 0626 de fecha 5 de Abril de 2013; VISTO: El expediente N° 00301-0054155-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones relacionadas con los reclamos administrativos interpuestos por los señores Dionisio Vannucci, Sergio Miguel Salmen, Jorge Ernesto Andreoli, Mónica Susana Cordero, Graciela Noemí Conde, Romeo Raimundo Armando, Jorge Luis Bertaina, Sonia Beatriz Berutto, Carlos Ramón Verderone, Daniel Oscar Campello, Graciela Santoyo, José Luis Maidan, Sergio Eduardo Bernardoni, Daniel Eduardo Bruno, Edgardo Daniel Modesto, Ana Ester Bertero, Jorge Luis Doldán, Miguel Angel Rodríguez, Miguel Angel Wernly, José Osvaldo Paz, Enrique Rodolfo Avendaño, Enrique Osvaldo Troncoso, Eve Susana De La Peña, Ana María Grenon, Isabel Juana Damelli, Juan Ramón Tessutto y Lida Graciela Schlie, todos por derecho propio, mediante el cual solicitan la aplicación del Decreto Nacional Nº 0392/03 a fin de regularizar su situación de personal bancario transferido; y CONSIDERANDO: Que los reclamantes en su carácter de personal transferido solicitaron el cumplimiento del artículo 13° de la Ley N° 11.387 y la aplicación del Decreto N° 0392/03; Que analizada la procedencia formal del reclamo del mismo fue declarado admisible por Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 0795/08; Que como ya se expresó, la reclamación bajo análisis resultó admisible y, por lo tanto, los recurrentes fueron admitidos como postulantes para el ofrecimiento transaccional efectuado por la Provincia, acuerdo al cual los señores Dionisio Vannucci, Sergio Miguel Salmen, Jorge Ernesto Andreoli, Mónica Susana Cordero, Romeo Raimundo Armando, Jorge Luis Bertaina, Sonia Beatriz Berutto, Carlos Ramón Verderone, Daniel Oscar Campello, Graciela Santoyo, José Luis Maidan, Sergio Eduardo Bernardoni, Edgardo Daniel Modesto, Ana Ester Bertero, Jorge Luis Doldán, Miguel Angel Wemly, Enrique Osvaldo Troncoso, Eve Susana de la Peña, Ana María Grenon, Isabel Juana Damelli, Juan Ramón Tessutto y Lida Graciela Schife, se acogieron suscribiendo con Fiscalía de Estado el correspondiente Convenio para Reclamos Administrativos de conformidad a la Ley Nº 13.120, Decretos Nros. 2364/08 y 618/08, Dictámenes Nros. 1262/08 y 0126/09 y Resolución de Fiscalía de Estado N° 19-D/2011; Que en virtud del acuerdo conciliatorio arribado, los reclamantes como se indicó precedentemente, prestaron expresa conformidad a la liquidación y propuesta formulada por la Provincia siendo que, en consecuencia, la materia objeto del presente reclamo ha devenido abstracta; Que con respecto a los señores Miguel Angel Rodríguez, José Osvaldo Paz, Graciela Noemí Conde, Enrique Rodolfo Avendaño y Daniel Eduardo Bruno cabe señalar que dichos reclamantes no aceptaron suscribir el acuerdo conciliatorio ofrecido por la Provincia y por lo tanto corresponde a Fiscalía de Estado pronunciarse sobre el fondo del reclamo; Que dicho órgano de asesoramiento legal del Poder Ejecutivo ha precisado que la defensa ensayada por la Provincia relacionada a los juicios de los ex bancarios transferidos Ley Nº 11.387 es correcta en tanto la radicalidad del reclamo (esto es, seguir siendo considerados bajo el régimen laboral anterior a la mencionada ley) desconsidera la inexistencia de la institución empleadora y de las funciones asignadas en ella (la propia entidad financiera estatal) y la limitada garantía del artículo 6° de aquélla; Que por otra parte, la implementación de la vía conciliatoria no implica ningún reconocimiento de derechos sino que se presentó como una instancia transaccional de conformidad con lo normado por el artículo 832° del Código Civil, enderezada a poner fin a una instancia abierta de escalafonamiento personal con una duración más que decenal y que involucró a todos los empleados transferidos del ex Banco Provincial de Santa Fe SAPEM; Que atento lo expuesto, el reclamo es improcedente. Excepcionalmente la Provincia, por intermedio de Fiscalía de Estado, ofrecerá a los reclámenles Miguel Angel Rodríguez, José Osvaldo Paz, Graciela Noemí Conde, Enrique Rodolfo Avendaño y Daniel Eduardo Bruno una última posibilidad de adherir al Acuerdo Conciliatorio propuesto, por el término de 30 días desde la notificación del acto que declare la improcedencia del reclamo; Que habiendo tomado debida intervención Fiscalía de Estado en Dictamen N° 1522/11, aconseja declarar abstractos los reclamos administrativos interpuestos por los señores Vannucci, Salmen, Andreoli, Cordero, Armando, Bertaina, Berutto, Verderone, Campello, Santoyo, Maidan, Bernardoni, Modesto, Bertero, Doldan, Wernly, Troncoso, de la Peña, Grenon, Damelli, Tessutto y Schlie y rechazar por improcedente el reclamo de los señores Rodríguez, Paz, Conde, Avendaño y Bruno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA

Artículo 1°: Decláranse abstractos los reclamos administrativos interpuestos oportunamente por los agentes mencionados en la Planilla Anexa “A” que forma parte integrante del presente Decreto, en virtud del acuerdo conciliatorio arribado por los reclamantes, mediante el cual prestaron expresa conformidad a la liquidación y propuesta formulada por la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2°: Recházanse por improcedentes los reclamos administrativos deducidos por los señores MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 11.263.042) con domicilio en calle Maipú N° 1756 de la ciudad de Santa Fe, JOSE OSVALDO PAZ (D.N.I. N° 07.890.043) con domicilio en calle Tucumán N° 3436 de la ciudad de Santa Fe, GRACIELA NOEMI CONDE (D.N.I. N° 16.536.218) con domicilio en calle Suipacha N° 959 de la ciudad de Rosario, ENRIQUE RODOLFO AVENDAÑO (D.N.I. N° 16.957.291) con domicilio en calle Buffa y Cajal S/N de la ciudad de Rafaela y DANIEL EDUARDO BRUNO (D.N.I. N° 13.544.377) con domicilio en calle M. Paz N° 4141 de la ciudad de Rosario, todos de la Provincia de Santa Fe, comunicándoles la existencia de una última posibilidad de adherir, por intermedio de Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, al Acuerdo Conciliatorio propuesto, por el plazo de 30 días desde la notificación del presente acto.

Artículo 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 9297 May. 21

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 155


Santa Fe, “Cuna de la Constitución

Nacional”,14/05/2013

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ETC INTERNACIONAL S.A. CUIT N° 30-65677737-7; “ROGRIV” de MORENICO RODOLFO CUIT N° 20-12766061-2.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ROSARIO MAQUINAS VIALES S.R.L. CUIT N° 30-71215732-8.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DISTRIBUIDORA MAS S.R.L. CUIT N° 30-70765128-4; “SIDERCON” de GONZALEZ RODOLFO ENRIQUE CUIT N° 20-06254532-2.

ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. CUIT N° 30-50167689-2; MEDICAL INSUMOS MEDICOS S.R.L. CUIT N° 30-65636044-1.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 9286 Mayo 21 Mayo 22

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UNIDAD EJECUTORA CORREDOR

VIAL Nº 4 RUTA PROV. Nº 18

CONSORCIO PUBLICO


CONCURSO PUBLICO Nº 03/13


Objeto: Adquisición de Vehículo Volkswagen Bora 0 km.

Presupuesto Oficial: $ 130.000 (Pesos Ciento treinta mil)

Recepción de Ofertas: Hasta el 6 de Junio de 2013, a las 14 Hs.

Lugar de Apertura, Venta y Consulta del Pliego: San Martín 205, Localidad de Santa Teresa, CP 2111, Prov. Santa Fe, Te: 03460-420612/686.

Comprasruta18@steel.com.ar

corredor4ruta18@unidadejecutora4.arnetbiz.com.ar

corredorvialn4@interonda.com.ar

$ 45 198788 May. 21

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Ministerio de la Producción


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Juan Carlos BOUNICCET, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A1” Nº 002107 ley 12212”, se ha dictado la Resolución Nº 351 del 6 de agosto de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073194-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan Carlos BOUNICCET, D.N.I. Nº 13.619.321, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Las Garzas, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 (dos) redes y 3 kg de amarillos, por infracción a los artículos 1 de la Ley Nº 12703, 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año), sin licencia habilitante para la pesca comercial y artes prohibidas para la pesca.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.,dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Bv. Pellegrini 3100 de esta ciudad, Provincia de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9290 Mayo 21 Myo 22

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Por el presente se hace saber al Sr. Roque D' ALLEVA, que en los autos caratulados: “Gonzalez Marta Celia y otros / Interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio/ resolución Nº 058/2012 Titulares de Frigorífico de Pescado”, se ha dictado la Resolución Nº 216 de fecha 11 de junio de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0086954-8 y agregado Nº 00701-0086779-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto en las presentes actuaciones por Marta Celia GONZALEZ, en su carácter de titular del frigorífico de pescado “Marea Sol”, ubicado en calle Pasaje Leiva Nº 3971 de la ciudad de Santa Fe; Joaquín Carlos FIGUEIRAS, en su carácter de titular del frigorífico de pescado “Marfig”, ubicado en calle Belgrano Nº 3671 de la ciudad de Santa Fe; Roberto Livio ULERICHE, en su carácter de titular del frigorífico de pescado “Don Quito”, ubicado en zona rural de Santa Rosa de Calchines; Ariel GANDOSSINI, en su carácter de titular del frigorífico de pescado “Puerto Gaboto”, con domicilio social en Ruta Nº 21, Km. 16,5 de la ciudad de Rosario; Mónica Gabriela MEDINA, domiciliada en calle Manguruyú y Pejerrey s/n de la localidad de Los Zapallos; Álvaro Javier LUNA PORTA, representante de “Ictícola Coronda” S.A. (con domicilio social en calle Almafuerte Nº 1641 de la ciudad de Coronda); Roque D'ALLEVA, en representación del frigorífico de pescado “Pez Pez”, ubicado en Ruta Provincial Nº 1, Km. 26 de la localidad de Santa Rosa de Calchines; la firma San Gabriel S.R.L., con sede social en calle Catamarca 1179/97 de la ciudad de San Miguel de Tucumán; Mario Sergio FABRIZI, en representación de los frigoríficos de pesca “Mario Fabrizi”, con sede social en calle San Lorenzo 3299 y “Pesquera Santa Fe S.A.”, con sede social en calle Alberdi 2955, ambos de la localidad de Santa Fe, contra la Resolución Nº 058/12.- ARTÍCULO 2º.- Conceder el recurso de apelación que fue interpuesto en subsidio, corriéndose traslado a los apelantes por el término de diez (10) días para que expresen agravios y funden su impugnación, bajo apercibimiento si así no lo hicieren de declarar desierto el recurso.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9295 Mayo 21 Mayo 22

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Por el presente se hace saber al Sr. José Alberto GIMENEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 001796 Ley Nº 4830 Infractor Jorge Alberto Gimenez”, se ha dictado la Resolución Nº 019 del 23 de mayo de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0071907-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José Alberto GIMENEZ, D.N.I. 28.132.165, con domicilio en calle Puerto Márquez s/n de la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos con una multa de PESOS CIEN ($ 100), y proceder al comiso definitivo de un (1) carpincho, por infracción al artículo 3 de la Ley Nº 4830, por caza de especies prohibidas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe y dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Roberto TIÓN – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 9294 Mayo 21 Mayo 22

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Por el presente se hace saber a los Sres. CRISCIONE Héctor, BRANCATTO Héctor y CERVINI Víctor, que en los autos caratulados: “Héctor Fabián Criscione; Héctor Brancatto y Víctor Cervini s/ relevamiento y aplicación del subsidio de la ley de reparación de emergencia hídrica”, se ha dictado la Resolución Nº 102 del 12 de abril de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00140-0049946-3 y agregado Nº 00140-0019969-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:.....Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Rechazar el otorgamiento de la ayuda económica no reintegrable establecida en el marco de los Decretos Nºs. 1804/03 y 3387/03, que se gestiona en las presentes actuaciones a favor de los señores CRISCIONE, Héctor, BRANCATTO, Héctor y CERVINI, Víctor, con domicilio en calle Moreno Nº 3634 de la ciudad de Santa Fe, por motivos expuestos precedentemente.- ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9291 Mayo 21 Mayo 22

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Por el presente se hace saber al Sr. Gabriel Fernando DELGADO, que en los autos caratulados: “Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A1” Nº 002810 Ley 12.212, Delgado, Gabriel”, se ha dictado la Resolución Nº 368 de fecha 10 de agosto de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073257-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Gabriel Fernando DELGADO, D.N.I. Nº 34.618.340, con domicilio en Barrio Chaco Chico de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y dejar sin efecto, su designación como depositario legal de trescientos setenta (370) sábalos, por infracción al artículo 24 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de Producción en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100, Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondientes la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9292 Mayo 21 Mayo 22

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Por el presente se hace saber al Sr. Gabriel Guillermo SERRANO, que en los autos caratulados: “Sec Sis Hídrico, Forestal y Minero – E/ acta de infracción serie “A-1” Nº 003710 Ley Nº 12212 – Serrano, Gabriel.-”, se ha dictado la Resolución Nº 129 del 7 de noviembre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074085-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor GABRIEL GUILLERMO SERRANO, D.N.I. Nº 27.793.635, con domicilio en Zona Urbana de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 3 carpas y 7 sábalos, por infracción a los artículos 24 de la Ley Nº 12212 y artículo 1 de la Ley Nº 12703, sin licencia habilitante para la pesca comercial y pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64 del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9293 Mayo 21 Mayo22

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 071


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE

MES DE JUNIO DE 2013

Emisiones: 3509, 3510, 3511, 3512 y 3513


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expte. Nº 00302-0104637-4 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Junio de 2013;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Dos Mil Setecientos Noventa y Un Pesos con veinte centavos ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a las emisiones Nros. 3509, 3510, 3511, 3512 y 3513 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 01, 08, 15, 22 y 29 de Junio de 2013 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 15 de Mayo de 2013.

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


EMISION

Partes por entero Millares Total emitido Premios

2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20

% s/emisión: 60,31%


PRECIO

ENTERO UNA PARTE

VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00

PROV. STA.FE C/IMP. $ 39,60 $ 19,80

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 43,20 $ 21,60


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

3509 01-Jun-13 01-Jul-13

3510 08-Jun-13 08-Jul-13

3511 15-Jun-13 15-Jul-13

3512 22-Jun-13 22-Jul-13

3513 29-Jun-13 29-Jul-13

PREMIOS

CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL

1 premio de $ 250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00

1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00

1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00

1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00

1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00

5 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00

10 premios de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00

600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00

59 premios term. 3 c. del primer premio $ 30,00 $ 60,00 $ 3.540,00

540 premios term. 2 c. del primer premio $ 25,00 $ 50,00 $ 27.000,00

5400 premios term. 1 c, del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $ 233.280,00

6666 premios progresión 9 en 9 $ 21,60 $ 43,20 $ 287.971,20

13285 premios por un total de $ 1.302.791,20


APROXIMACIONES

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

Reserva para premios especiales $ 15.000,00

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 750,00 $ 1.500,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 300,00 $ 600,00

Progresión: Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).

S/C 9288 May. 21

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 072


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE

Emisiones: 791, 792, 793, 794 y 795

Mes: Junio 2013


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0104638-5 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Junio de 2013.

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quince Mil Pesos ($ 15.000), al precio de Cuatro Pesos con Cincuenta y Cinco centavos ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Sesenta Pesos ($ 27.560) por emisión, lo que representa el sesenta con cincuenta y siete por ciento (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;

Que la partida presupuestaría correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 791, 792, 793, 794 y 795 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 01, 08, 15, 22 y 29 de Junio de 2013 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en la fecha respectiva y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º) El gasto que demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.

Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 15 de Mayo de 2013.

MONICA B. CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe


PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE: JUNIO DE 2013

PRECIO DEL BILLETE ENTERO

VALOR NOMINAL $ 4,55

PROV. STA. FE C/IMP. $ 5,00

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 5,50


SORTEOS

NUMERO FECHA PRESCRIPCION

791 01-Jun-13 01-Jul-13

792 08-Jun-13 08-Jul-13

793 15-Jun-13 05-Jul-13

794 22-Jun-13 22-Jul-13

795 29-Jun-13 29-Jul-13


PREMIOS ENTERO TOTAL

A LAS 4 CIFRAS

1 premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00

1 premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00

1 premio de $ 750,00 $ 750,00

1 premio de $ 500,00 $ 500,00

1 premio de $ 250,00 $ 250,00

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

9 premios terminación 3 cifras del primer premio $ 50,00 $ 450,00

9 premios terminación 3 cifras del segundo premio $ 30,00 $ 270,00

9 premios terminación 3 cifras del tercer premio $ 25,00 $ 225,00

9 premios terminación 3 cifras del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00

9 premios terminación 3 cifras del quinto premio $ 15,00 $ 135,00

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

90 premios terminación 2 cifras del primer premio $ 10,00 $ 900,00

90 premios terminación 2 cifras del segundo premio $ 9,00 $ 810,00

90 premios terminación 2 cifras del tercer premio $ 8,00 $ 720,00

90 premios terminación 2 cifras del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00

90 premios terminación 2 cifras del quinto premio $ 6,00 $ 540,00

A LA ULTIMA CIFRA

900 premios terminación 1 cifras del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00

1400 premios por un total de: $ 27.560,00

EMISION

Fraccionamiento Millares Total emitido Premios

1 parte 10 $ 45.500 $ 27.560,00

% s/emisión: 60,57%

S/C 9289 May. 21

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