picture_as_pdf 2012-05-21

CONTADURIA GENERAL

DE LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: MARZO 2012

-TRIBUTARIOS-


RUBRO RECAUDACION

($)


11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 51.292.889,49

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 47.411.987,80

11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos 3.880.901,69

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo

y transacciones 573.005.779,23

11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas

Ret.de Servicios 71.858.922,65

11.3.6.00. Impuesto s/los

Ingresos Brutos 501.146.856,58

11.5.0.00. Otros Tributos 1.527.801,24

TOTALES 625.826.469,96


NOTAS:

PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Marzo $ 71.899.072,65. Se deduce el importe de $ 40.150.00 correspondiente al mes de Marzo - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro.12.229 - Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006

La Coparticipación de ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0962/2011, publicados en el Boletín Oficial N° 24.383 del 16/06/2011, aplicables como coeficientes provisorios a los ejercicios 2011 y 2012.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 0695/2009, para los Ejercicios 2009, 2010, 2011 y provisorios para el ejercicio 2012.

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los Índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0007041-9 de fecha 23 de Marzo de 2011 que son aplicados a partir del 1ero. de Mayo del año 2011.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Marzo de 2012.-

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 08 de Mayo de 2012.


REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: MARZO 2012


CONCEPTO IMPORTES


A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACION FEDERAL 800.765.322,28

II - AFECTACIONES -113.250.900,49

III- RECAUDACION NETA DE

AFECTACIONES (I-II) 687.514.421,79


B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 175.296.121,89

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 08 de Mayo de 2012.


NOTA: La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0962/2011, publicados en el Boletín Oficial N° 24.383 del 16/06/2011, aplicables como coeficientes provisorios a los ejercicios 2011 y 2012.


TRANSFERENCIAS

MES: MARZO 2012


RUBRO RECAUDACION

17.0.0.00. Transferencias Corrientes 135.740.685,79

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas

sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 135.704.287,15

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 52.437.431,03

17.2.2.00. Inst. Desc. Nacionales 80.000,00

17.2.4.00. de Ot.Inst.Pcas.Nac. 83.186.856,12

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas

Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e

Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones

Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas

no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 36.398,64

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 36.398,64

22.0.0.00. Transferencias De Capital 80.014.083,49

22.2.0.00. De La Administración

Nacional 72.557.492,32

22.2.1.00. De La Administración

Central Nacional 72.557.492,32

22.2.2.00. De Inst.Desc.Nac. 0,00

22.6.0.00. Del Sector Externo 7.456.591,17

22.6.2.00. De Organismos

Internacionales 7.456.591,17

TOTALES 215.754.769,28

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Marzo 2012.-

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 08 de Mayo de 2012.

CPN RAUL E. GIMENEZ

Sub-Contador General de la Prov. a/c

S/C 8550 May. 21

__________________________________________


MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 226


Santa Fe, 10 de Mayo de 2012


VISTO:

El Expediente N° 01801-0024672-7 /y Agregados N° 01801-0026414-7/ y N° 01801-0026232-3/ del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir un cargo vacante en el ámbito de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 05, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3.924/87, facultándose al titular de la Jurisdicción a efectuar los llamados a concurso;

Que se ha elaborado el perfil pretendido para el cargo, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21° del Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e Instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente - Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Llamar a concurso interno para cubrir el siguiente cargo:


Pérfil 1

Cargo Nivel 6

Agrupamiento Profesional

Función Jefe Departamento

Predicción Hídrica

Zona Norte

Dependencia Dirección General de

Servicios Técnicos

Específicos

Subsecretaría de

Planificación y

Gestión.


ARTICULO 2º - Dejar establecido que el concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones Introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II - art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTICULO 3° - Aprobar el Anexo I, en el que se describe el puesto y se determina el perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTICULO 4° - Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTICULO 5° - Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

Arq. ANTONIO R. CIANCIO

Ministro de Aguas, Servicios Públicos y

Medio Ambiente


ANEXO I


JURISDICCION: 63 - MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE -

SECRETARIA DE AGUAS - SUBSECRETRIA DE PLANIFICACION Y GESTION - DIRECCION PROVINCIAL DE PROTECCION URBANA CONTRA INUNDACIONES - DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS ESPECIFICOS.

Cargo a Cubrir: JEFE DEPARTAMENTO PREDICCION HIDRICA ZONA NORTE - NIVEL 6 -

Agrupamiento Profesional.

Lugar de Prestación de Servicios: Santa Fe.

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente.

Perfil Pretendido de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/ Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto Nº 2612/06 y modificatorios, se detallan a continuación;

A. De las misiones del puesto

Implementar y operar los sistemas de alerta hidrológicos en las áreas urbanas situadas al norte del río Carcarañá, evaluando su comportamiento. Implementar un banco de datos hidrológico e hidrometeorológico provincial. Evaluar el comportamiento del recurso hídrico en forma sistemática, y con un incremento significativo en las situaciones de emergencia, en las cuencas situadas al norte del río Carcarañá y en el valle del río Paraná.(1)

(1) Comprende las áreas de la provincia determinadas por las Regiones 1, 2, 3 y el sector situado al norte de la cuenca del río Carcarañá de la Región 4.

B. De las acciones

1. Operar el sistema de alerta hidrológico en áreas urbanas, incluyendo la recopilación de antecedentes, generación de datos ad-hoc y modelaciones.

2. Realizar las tareas pertinentes que permitan organizar redes de medición de las variables hidrológicas e hidrometeorológicas de mayor Interés, tales como precipitación, alturas hidrométricas, caudales superficiales, nivel freático, evaporación, etc.

3. Organizar la instalación del Instrumental necesario a fin de lograr una densidad adecuada para las distintas redes de observación.

4. Controlar en forma permanente el funcionamiento y mantenimiento de las distintas redes de observación ya sea su instrumental, comunicación, observadores, registros etc. que alimentan los sistemas de alerta.

5. Implementar la modelación matemática a nivel de cuenca hidrográfica y de cursos fluviales para la calibración, validación y explotación de modelos hidrológicos e hidráulicos.

6. Centralizar la información generada en la provincia a través de la implementación de un banco de datos.

7. Implementar acciones tendientes para la eventual toma de datos de calidad de aguas superficiales y subterráneas.

8. Organizar cursos de adiestramiento para observadores de las distintas variables las que deberán registrarse según normas de la OMM.

C. Formación Académica requerida

Poseer título universitario en ingeniería en recursos hídricos, ingeniero hidráulico ingeniero civil con orientación hidráulica, ingeniero ambiental o título afín: excluyente.

D. Conocimiento general:

De la organización del Estado:

- Ley de Ministerios - Ley N° 12.817.

Del personal:

- Ley Nº 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

- Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

- Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el / los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley Nº 10.052 y modificatorias.

- Conocimiento de los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales de Higiene y Seguridad Laboral del MASPYMA.

Del trámite y la gestión:

- Decreto Acuerdo Nº 10.204/58 - Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas.

De leyes provinciales relacionadas con el agua:

- Conocimiento general de las Leyes 13.032, 11.730, 6837 y toda otra relacionada con el conocimiento del agua de la provincia.


E. Conocimiento específico inherente a la Jurisdicción y al cargo:

- Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07, y modificatorios).

- Estructura y competencias de la Dirección General de Servicios Técnicos Específicos (Decreto N° 2612/06 y modificatorios).

- Conformación y competencias de la Unidad Operativa de Emergencias Hídricas (Resol. 520/2009).

- Protocolo del Equipo de Predicciones Hidrológicas de la Unidad Operativa de Emergencias Hídricas.

F. Conocimientos técnicos

- Demostrar conocimiento y uso de modelos matemáticos hidrológicos e hidráulicos.

- Demostrar conocimiento de elementos de Gestión de Riesgo por Inundaciones.

- Conducción de movilidades tipo pick-up.

- En el desarrollo de tareas inherentes a búsqueda, procesamiento y tratamiento estadístico de datos.

- En el desarrollo de tareas inherentes a estudios hidrológicos para evaluación y diseño.

G. Competencias Actitudinales:

- Dedicación a las tareas que se impartan, con énfasis en períodos hidrológicos extremos como inundaciones o sequías.

- Actitud para el trabajo en equipo.

- Disposición para el aprendizaje e incorporación de nuevos conocimientos y técnicas de medición, registro y evaluación de estados hidrológicos de cuencas y cursos de agua.

- Actitud innovadora y de adaptación a los cambios.

- Disposición para el trabajo en el campo, con énfasis en períodos hidrometeorológicos críticos.

ANEXO II

COMPOSICION DEL JURADO

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Subsecretario de Planificación y Gestión

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Ing. Gustavo Ferreira - Director General de Servicios Técnicos Específicos a/c

Ing. Andrés Robul - Jefe de Area Sistema de Información y Normatización

Ing. Pablo Storani - Director Provincial de Administración y Legislación de los Recursos Hídricos

Ing. Daniel Avellaneda - Director Provincial de Sistemas de Provisión de Aguas

Suplentes:

Ing. Sergio Rojas - Director General de Proyectos

Ing. José Sánchez - Jefe Area Orden Hídrico Territorial y Relaciones Institucionales

Ing. Edgardo Murillo - Subdirector General de Administración y Legislación de los Recursos Hídricos

Ing. Claudia Forestieri - Sub Directora Provincial de Sistemas de Provisión de Aguas

Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación

Titulares:

Tec. Eduardo Rubén Belmonte

Ing. Carlos Almeida

Francisco Rafael Ramos

Suplentes:

Tec. Heriberto Martínez

Ing. Fernando Avila

Tec. Eduardo Miguel

Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

Arnoldo Tibaldo

Suplentes:

Felisa Caballero

ANEXO II

1. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION:

Lugar de presentación de la documentación:

En la Sede del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en calle Avda. Alte. Brown N° 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.30 hs. a 12.30 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial-precisados en la Ley Nº 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 21/05/12 al 04/06/12. Se realizara por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el 21/05/12 hasta el 11/06/12, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sito en calle Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción,-deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Aguas, Servidos Públicos y Medio Ambiente en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

ANEXO II

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de Inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del día 18/06/12 en horario a determinar por el Jurado

Lugar: Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: a partir del día 02/07/12, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes Inscriptos.

Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 16/07/12, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación técnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto especifico que se concursa y al ámbito en que-deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considera necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 30/07/12, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación psicotécnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante Deberá permitir obtener información -que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3, 4 y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo precederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Peso relativo de cada Etapa

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C 8551 May. 21 May. 22

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


(Delegación Regional Sudeste

Villa Constitución)


NOTIFICACION


Sr. Serrano Carlos Alberto, D.N.I. 20.894.424, actualmente con paradero desconocido.

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: SERRANO, JOSE MAXIMILIANO Y BRIAN ALEJANDRO Legajo N° 037/2011 s/solicitud de adopción de Medida de Protección Excepcional y resolución definitiva Ley N° 12967, Decreto Reglamentario y Modificatoria, en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación Regional Sudeste Villa Constitución de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción; se ha dictado acto el administrativo N° 04/2012, de fecha 4 de Mayo de 2012, cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:

N° 04/2012, Villa Constitución, 04 de Mayo de 2012. VISTOS: ... CONSIDERANDO ... RESUELVE: 1) Adoptar la Medida de Protección Excepcional propuesta, con respecto a los niños Serrano José Maximiliano, D.N.I. 45.335.995, nacido el día 12 de enero de 2005; y Serrano Brian Alejandro, D.N.I. 47.386.781, nacido el día 18 de Mayo de 2006, consistente en la separación de sus progenitores, Sra. Cortés Rosa Beatriz, D.N.I. 16.795.517 domiciliada en Barrio 9 de Julio de la localidad de Villa Constitución y de Serrano Carlos Alberto, D.N.I. 20.894.424, actualmente con paradero desconocido, resolviéndose definitivamente la situación de los niños por la que se propone la búsqueda de una familia alternativa definitiva a la familia biológica.

2) Hasta tanto se resuelva Judicialmente la declaración del estado de adoptabilidad, los niños deberán permanecer, alojados como forma convivencial alternativa bajo el cuidado y protección de la Familia BALBI-FRIAS, domiciliados en Barrio 9 de Julio, calle sin número de esta ciudad, y se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente, estableciéndose que los niños puedan mantener contacto asiduo con todas aquellas personas que mantengan lazos afectivos con los mismos.

3) Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional y su resolución definitiva, a las partes interesadas y, una vez firme la presente, se solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el Art. 65 de la Ley Provincial 12.967 y la correspondiente declaración de estado de adoptabilidad.

Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y, oportunamente archívese.-Fdo: Dra. Geraldina Gahn Delegada Regional de la Delegación Sudeste Villa Constitución de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da. Circunscripción.”

Se transcriben a continuación los Artículos pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Decreto Reglamentario

Art. 60 Ley: La Autoridad Administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Art. 60 Decreto Reglamentario: Por resolución administrativo debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo.

Las prorrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

Art. 61 Ley: La Resolución Administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Art. 61 Decreto Reglamentario: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a los preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la ley 12.071.

En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán inscribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La Cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público autorizado para ello.

La autoridad administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario.

Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art. 62 Ley: Contra la Resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Art. 62 decreto Reglamentario: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la provincia de Santa Fe.

En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder e plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de ellos recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dicto la resolución y podrá prorrogarse conforme a los dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

Villa Constitución, 14 de Mayo de 2012

S/C 167331 May. 21 May. 23

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0073


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03 MAY 2012

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199942- 0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Capitán Bermudez suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;

Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Capitán Bermudez celebró el convenio respectivo en fecha 18 de diciembre de 2009, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 3903, al Folio Nº 253, Tomo VII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de CAPITAN BERMUDEZ de los requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” en la fiscalización y juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por lo Decretos Provinciales Nº 1698/08, Nº 2065/09 y concordantes.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la MUNICIPALIDAD DE CAPITAN BERMUDEZ para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, Gendarmería Nacional y el citado municipio, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3903, Folio Nº 253, Tomo VII, siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2º: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. MARIANO CUVERTINO

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

S/C 8557 May. 21 May. 22

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RESOLUCIÓN Nº 0104


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 11 MAY 2012

VISTO:

El expediente Nº 00101-0198501-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Recreo suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

CONSIDERANDO:

Que en fecha 07 de diciembre de 2009, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL suscribió con Gendarmería Nacional y la Municipalidad de Recreo el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3918, Folio Nº 261, Tomo VII;

Que por Resolución Nº 0023/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se habilitó a la Municipalidad de Recreo para realizar tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones y por Resolución Nº 0030/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se dispuso autorizar a la Municipalidad de Recreo a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la Seguridad Vial ocurridas en los nuevos tramos allí mencionados;

Que resulta necesario modificar el tramo atribuido por Resolución Nº 0030/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL a la Municipalidad de Recreo, en relación a la RP Nº 1;

Que la solicitud encuadra en las previsiones del Artículo 145º de la Ley Nº 13.169;

Habiendo tomado intervención la Coordinación Técnica Jurídica y no encontrando objeciones que formular, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0030/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 10 de Marzo de 2011, en lo referido a los tramos en los que se autoriza al Municipio de Recreo a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

RP 1: Desde el inicio de la RP 1 hasta el km 4,5 y desde el km 10,5 hasta el km 99,94.

RN 11: Desde el distrito de Recreo hasta el límite de la jurisdicción de Videla

(sin incluir). (desde 476,44 hasta 536,91. Tramo de 60,02km)

RP 70: Tramo con jurisdicción en Recreo. (Desde 0,00 hasta 5,25. Tramo de

5,25km)

RP 5: Desde el cruce con la RN 11 hasta el límite del cruce con la RP 2 (no

incluido). (Desde 26,82 hasta 30,18). Tramo de 3,36km)

RN 168: Desde el tramo con jurisdicción en Laguna Paiva (incluido) hasta el límite interprovincial este. ( Desde 11,96 hasta 20,08. Tramo de 9,12km)

RP 4: Desde el tramo con jurisdicción en Laguna Paiva (incluido) hasta el

cruce con RP 6 (Manucho). (Desde 0,00 hasta 17,49. Tramo de 17,49km)

RP 62: Desde el límite de la RP 1 hasta el tramo del distrito de Providencia

(incluido). Desde 00,00 hasta 89,82. Tramo de 89,82km.)

RP 2: Desde el tramo con jurisdicción en Santa Fe (incluido) hasta cruce con RP 62 (Cayastacito) (incluido). (Desde 0,00 hasta 57,42. Tramo de 57,42km)

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. MARIANO CUVERTINO

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

S/C 8560 May. 21 May. 22

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 093


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: M&L SEGURIDAD Y SERVICIOS S.R.L. CUIT Nº 30-71158615-2.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALIAR S.A. CUIT Nº 30-70792118-4; COMPAÑÍA METROPOLITANA DE SEGURIDAD S.A. CUIT Nº 30-70841489-8.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ESCOBAR AUTOMOTORES S.A. CUIT Nº 30-71106132-7.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 8558 May. 21 May. 23

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DISPOSICIÓN Nº 095


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GLOBAL CROSSING ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-62674717-1.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “NEOMEDIC ARGENTINA” de BOSCH ANIBAL FELIPE CUIT Nº 20-23964502-0; DESCAR-DENT S.R.L. CUIT Nº 30-71003447-4; FILE PROTECTION S.R.L. CUIT Nº 30-70818430-2; MARIUTTI HNOS. S.R.L. CUIT Nº 30-70858807-1; VEGA LUISA BEATRIZ CUIT Nº 27-13333584-1; “LIMAQ SORTEADORES” de ZURSCHMITTEN LIONEL CEFERINO CUIT Nº 20-20194130-0.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce meses (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: IMPRENTA LUX S.A. CUIT Nº 30-59018490-6; TECNICA Y SISTEMAS S.R.L. CUIT Nº 30-65828852-7.

ARTÍCULO 4º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve meses (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DATATEC S.R.L. CUIT Nº 30-70885147-3

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 8559 May. 21 May. 23

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.)


REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/KARLIN MARCOS s/EJECUCION FISCAL”, Expte. N° 61.467-F, Boleta de Deuda N° 40.378/2008, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subaste el día 31 de Mayo de 2012, a las 10 horas, la que se llevara a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno Nº 1546, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: El 25% indiviso de los derechos y acciones que tiene y le corresponde al demandado de la parte proporcional pro indivisa del terreno y de las cosas comunes y el dominio exclusivo del departamento individualizado con los guarismos CERO SEIS - CERO UNO en el piano de división y reglamento de Copropiedad respectivos, conforme a los cuales se encuentra ubicado en el 6° piso del edificio sometido al Régimen de Propiedad Horizontal sito en esta ciudad en la esquina formada por las calles San Lorenzo e Italia. Dicho departamento esta destinado a vivienda con entrada común al N° 591 de la calle Italia. Comprende una superficie de propiedad exclusiva de 33,13 m2. Y una superficie de bien común de 18,23 m2., correspondiéndole un valor proporcional sobre el conjunto del inmueble de 5.6%.- Inscripción Dominio Tº 350 F° 391 Nº 105.361 dpto. Rosario P.H.- Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del demandado, no registrándose hipotecas ni inhibiciones, pero si lo siguiente: Embargo: Al Tº 120 E Fº 3549 Nº 366.766 del 17.08-2011 por $ 35.601.60 o/Juz.Federal N° 1-A, Rosario. Exp.Nº 62.277-A (hoy Expte. Nº 61.467-F), autos Fisco Nacional c/Karlin Marcos s/Embargo Preventivo, se traba sobre parte indivisa de los derechos y acciones que tiene y le corresponde a Marcos Karlin. Entro rectificatoria de proporción de titularidad al Tº 19 M.E. F° 16 Nº 309.717 del 02.02.2012.- El 25% indiviso de los derechos y acciones saldrá a la venta con la condición de “Ocupado”, según contrato de alquiler y prórroga con vencimiento al 28.02.2014 con un canon locativo de $ 1.400.- el primer año y $ 1.700 el segundo año, con la Unica Base de $30.000.-Si por la Base no hubiere postores la subasta se declarara desierta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 40% del precio de compra como seña, con más el 10% de comisión a la Martillera, por tratarse de derechos y acciones, todo en efectivo o cheque certificado de plaza.- El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos.- Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble, fotocopias del contrato de locación y del contrato de prórroga y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios, expensas comunes y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo de los compradores.- Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de 3 días para la ratificación por la persona indicada, o en su defecto se lo tendrá par adjudicatario definitivo y deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera (T.E. 0341-4402392). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del ejecutado es 20-06025828-8 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 8 de Mayo de 2012. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.-

S/C 167320 May. 21 May. 22

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REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Alamberri, Secretaria del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/PAGOTTI ALBERTO s/EJECUCION FISCAL”, Expte. Nº 48.250-F, Boleta de Deuda Nº 6158/2009, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 30 de Mayo de 2012, a las 15 hs., la que se llevará a cabo en el local cedido sito en Bv. Balcarce 946 de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la banderas de remate, lo siguiente: Un lote de terreno con todo lo en ella edificado, clavado y plantado y demás adherido al suelo, situado en la ciudad de Las Parejas, Dpto. Belgrano, Pcia. de Santa Fe, que según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Marcelo A. Jara y archivado en la Dirección Catastro Rosario, dpto. Topográfico bajo el N° 130.563 en el año 1991, es el designado como Lote 1, se encuentra ubicado sobre Avenida 21, entre calle 4 y calle 6 a los 50 m. de la esquina formada por calle 4 y Avenida 21 hacia el Noroeste, compuesto de 10 m. de frente al Nord-Oeste por 40 m. de fondo, encerrando una superficie total de 400 m2., lindando: al Noroeste con Avenida 21; al Nordeste con lote 2; al Sudeste con el lote 3 ambos del mismo plano y al Sudoeste con Monje Héctor.- Inscripción dominio matrícula 13-345 Dpto. Belgrano.- Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del demandado, registrándose lo siguiente: Hipoteca: Presentación 352.663 del 10.06.2008 por $ 80.000.- Esc. Valdano, Graciela M. (Reg. 231. Las Parejas. Pcia. Sta.Fe. Escritura 148 del 09.05.2008, acreedor “Nuevo Banco Bisel S.A.”, dom.: Sarmiento 735, Capital Federal, Pcia. de Buenos Aires. Embargo: Presentación 313.933 del 22.02.2010 por $ 5.544,06, autos “Fisco Nacional AFIP c/Pagotti Alberto s/Ej.Fiscal, Exp. Nº 66.751/2009, Juz.Fed.Nº 1, Rosario; Presentación 313.934 del 22-02-2010 por $ 6.912,26, autos “Fisco Nac. AFIP c/Pagotti Alberto s/Ej.Fiscal, Exp. Nº 47.645/2009, o/Juz.Fed. Nº 2-B, Rosario; Presentación 332.355 del 30.04.2010 por $ 39.488.72, autos “Bco.Macro S.A. c/Pagotti Alberto M.A. s/Demanda Ejecutiva”, Exp.Nº 670/2009, c/Juz. Civil, Comercial y Laboral Nº 6, Cda. de Gómez; Presentación 308.965 del 04.02.2011 por $ 89.857,52, autos “Bco. Macro S.A. c/Pagotti Alberto M.A. y Otra s/Ej.Hipotecaria, Exp. N° 679/2009, o/Juz. Civil, Comercial y Laboral Nº 6. Cda. de Gómez, y Presentación 406.045 del 07.12.2011 por $ 9.755,75 o/los presentes autos; e Inhibiciones: Al Tº 122 I Fº 8733 N° 385.731 del 14.10.2010 por $ 62.994,10 c/Juzgado de Distrito 13º Nominación, Rosario, Exp. Nº 704/2010, autos La Segunda ART S.A. c/Pagotti Alberto s/Apremio.- El inmueble saldrá a la venta con la condición de “Ocupado” siendo de aplicación para su desocupación el Art. 589 del C.P.C. y C.N. con la Base de $ 150.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una 1º Retasa del 25% menos de la Base o sea $ 112.500.- y de persistir la falta de oferentes por la 1º Retasa saldrá a la venta con una 2° Retasa del 50% de la Base o sea $ 75.000.- y de continuar la falta de postores por la 2° Retasa la subasta se declarara desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza.- El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos.- Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo de los compradores. Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de 3 días para la ratificación por la persona indicada, o en su defecto se lo tendía por adjudicatario definitivo y deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente- De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera Te. 0341-4402392 (de tarde).- En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del ejecutado es 20- 06177804-8 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 10 de Mayo de 2012. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.-

S/C 167321 May. 21 May. 22

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