picture_as_pdf 2008-05-21

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION GRAL. N° 07/08

Santa Fe, 15 de Mayo de 2008.

VISTO:

El expediente N° 13301-0173901-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; el Decreto N° 1148/2008 del Poder Ejecutivo, la Resolución 186/08 del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas del asunto se estableció la adhesión al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB" aprobado por la Resolución General N° 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-08-1977 y se designaron los representantes del Ministerio de Economía para la conformación de la Comisión Mixta que estableciera el artículo 20 de la ley 12.261;

Que habiendo tomado intervención la Comisión Mixta citada precedentemente, resulta necesario el dictado de la normativa pertinente, en cumplimiento de las disposiciones legales, para la puesta en funcionamiento del sistema "SIRCREB";

Que en ese sentido, la Subsecretaría de Ingresos Públicos, por intermedio de la Dirección Provincial de Técnica Tributaría y Coordinación Jurídica, en el marco de las funciones asignadas por el Decreto N° 026/2008, sugiere y remite para la consideración de esta Administración un proyecto de resolución relativo al Régimen de Recaudación aplicable sobre cuentas abiertas en entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras 21.526;

Que es de probado funcionamiento, el sistema regido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, habiendo demostrado la posibilidad de generar información segura, conforme a la experiencia de las jurisdicciones ya adheridas, sobre la base de los contribuyentes que realicen actividades sujetas a gravamen dentro de la Provincia de Santa Fe;

Que es de interés de esta Administración Provincial, propender a la utilización de todos los mecanismos disponibles en materia de recaudación, de modo de dotar al sistema de eficiencia y eficacia;

Que se ha dado la intervención que por estructura corresponde a la Dirección General Técnica y Jurídica;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Serán sujetos pasibles del régimen establecido por el Decreto 1148/2008, mediante la utilización del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", aprobado por Resolución General N° 104/04 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/1977), quienes revistan o asuman; la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe, comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral; excepto para aquellos contribuyentes que realicen las actividades mencionadas en los artículos 7° y 8° del Régimen Especial del Convenio Multilateral, incluidos o no en el mismo.

En el caso de los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización del Banco de la Nación Argentina, para el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre de operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó la recaudación del tributo.

ARTICULO 2°.- La aplicación del presente régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral, y en tanto hayan sido incluidos en la nómina que será oportunamente remitida al Agente de Recaudación, sobre los importes que se acrediten en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras referidas en el artículo siguiente.

ARTICULO 3°.- Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Recaudación, las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe, y posean una sucursal o filial habilitada radicada en la jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

La obligación alcanzará también, a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones, etc.), de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar como agente de recaudación.

ARTICULO 4°.- Los agentes indicados en el artículo anterior, deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómina indicada en el artículo 2°, excepto en el caso en que aquellos demuestren ante esta Administración Provincial de Impuestos encontrarse comprendidos entre los siguientes casos:

1. Sujetos exentos por la totalidad de las operaciones.

2. Sujetos gravados con alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.

3. Sujetos que desarrollen únicamente operaciones de exportación.

ARTICULO 5°.- Se encuentran excluidos de la aplicación del presente régimen, los importes acreditados en concepto de:

a) Remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

b) Transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.

c) Contrasientos por error.

d) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero.

e) Intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

f) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación. Incluye a los ingresos por ventas, como así también los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación proveniente de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

g) Provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

h) Ajustes realizados por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

i) Rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

j) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

ARTICULO 6°.- La recaudación deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas, y de acuerdo a la distribución realizada en las tablas, que como Anexos I, II y III acompañan a la presente resolución:

1. Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral y contribuyentes no incluidos en dicho convenio:

1.1 No Comprendida en los Anexos I, II y III: 0,80%

1.2 Comprendida en el Anexo I: 1,00%

1.3 Comprendida en el Anexo II: 1,50%

1.4 Comprendida en el Anexo III: 2,00%

2. Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:

a. Construcciones (Artículo 6° Convenio Multilateral): 0,10%

b. Transportes (Artículo 9° Convenio Multilateral): 0,50%

c. Profesiones Liberales (Artículo 10° Convenio Multilateral): 0,70%

d. Comisionistas e Intermediarios (Artículos 11° y 12° Convenio Multilateral): 0,01%

e. Producción Primaria e Industrias (Artículo 13° Convenio Multilateral): 0,25%

ARTICULO 7°.- Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación.

Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el "SIRCREB", el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones.

Los Agentes de Recaudación deberán proceder a informar la retención asociada a la CUIT que tenga asignada la mayor alícuota. Si los cotitulares tuvieran idénticas alícuotas asignadas, se deberá asociar la retención a la CUIT del primer titular empadronado en el "SIRCREB", respetando el orden establecido en la cuenta por la entidad financiera.

ARTICULO 8°.- Los agentes designados deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado por aplicación del presente régimen, bajo la leyenda "RÉGIMEN RECAUDACIÓN SIRCREB".

ARTICULO 9°.- En el caso de que la aplicación del régimen origine saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a anticipos siguientes.

ARTICULO 10°.- Los Agentes de Recaudación deberán proceder al ingreso de los importes recaudados, por Medio Electrónico de Pago (MEP), de acuerdo al calendario, forma y condiciones que determine la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en el marco del "SIRCREB".

ARTICULO 11°.- Los agentes incluidos en el artículo 3° que omitan actuar como tal o realicen cualquier otro acto que importe el incumplimiento -total o parcial-, de sus obligaciones, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (t.o. en 1997 y sus modificaciones).

ARTICULO 12°.- La Dirección General de Coordinación General, o quien su Director General designe, será la persona facultada para interactuar ante el "Comité de Administración" creado por el artículo 4° de la Resolución General 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en todo lo concerniente a la implementación, nominación y exclusiones del padrón de los sujetos pertinentes por la incorporación al presente Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB".

ARTICULO 13°.- Son de aplicación al presente Régimen de Recaudación todas las normas operativas implementadas o a implementarse en el ámbito de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-08-1977.

ARTICULO 14°.- Apruébase los Anexos I a III que forman parte de la presente.

ARTICULO 15°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. NICOLAS RUESJAS

Administrador Provincial

Administrador Provincial de Impuestos

Anexos

Anexo I

CUACM

DESCRIPCION

MARCA AL

   

PADRON

014130

SERVICIOS DE CONTRATISTAS DE MANO DE OBRA

 
 

AGRÍCOLA

1%

014220

SERVICIOS DE CONTRATISTAS DE MANO DE OBRA

 
 

PECUARIA

1%

015020

SERVICIOS PARA LA CAZA

1%

020310

SERVICIOS FORESTALES DE EXTRACCIÓN DE

 
 

MADERA

1%

020390

SERVICIOS FORESTALES EXCEPTO LOS

 
 

RELACIONADOS CON LA EXTRACCIÓN DE MADERA

1 %

 

INSTALACION Y REPARACIÓN DE PARABRISAS,

 

502300

LUNETAS Y VENTANILLAS, ALARMAS, CERRADURAS

 
 

RADIOS, SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN AUTOMOTOR

 
 

Y GRABADO DE CRISTALES

1%

502400

TAPIZADO Y RETAPIZADO

1%

 

REPARACIÓN Y PINTURA DE CARROCERÍAS;

 

502600

COLOCACIÓN Y REPARACIÓN DE GUARDABARROS

 
 

Y PROTECCIONES EXTERIORES

1%

502910

INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE CAÑOS DE ESCAPE

1%

502920

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE FRENOS

1%

502990

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL MOTOR N.C.P.

 
 

MECÁNICA INTEGRAL

1%

503100

VENTA AL POR MAYOR DE PARTES, PIEZAS Y

 
 

ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

1%

503210

VENTA AL POR MENOR DE CÁMARAS Y CUBIERTAS

1%

503220

VENTA AL POR MENOR DE BATERÍAS

1%

 

VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y

 

503290

ACCESORIOS EXCEPTO CÁMARAS Y CUBIERTAS

 
 

Y BATERIAS

1%

504011

VENTA DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS

 
 

Y ACCESORIOS EXCEPTO EN COMISION

1%

505003

VENTA AL POR MENOR DE LUBRICANTES PARA

 
 

VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

1%

512210

VENTA AL POR MAYOR DE FIAMBRES, QUESOS

 
 

Y PRODUCTOS LÁCTEOS

1%

512240

VENTA POR MAYOR Y EMPAQUE DE FRUTAS, DE

 
 

LEGUMBRES Y HORTALIZAS FRESCAS

1%

512250

VENTA AL POR MAYOR DE PAN, PRODUCTOS DE

 
 

CONFITERÍA Y PASTAS FRESCAS

1%

 

VENTA AL POR MAYOR DE CHOCOLATES,GOLOSINAS

 

512260

Y PRODUCTOS PARA KIOSCOS Y POLIRRUBROS N.C.P.

 
 

EXCEPTO CIGARRILLOS

1%

 

VENTA AL POR MAYOR DE ACEITES, AZÚCAR, CAFÉ,

 

512270

TE, YERBA MATE ELABORADA Y OTRAS INFUSIONES,

 
 

ESPECIAS, Y CONDIMENTOS Y PRODUCTOS DE MOLINERÍA

1%

512290

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

 
 

N.C.P.

1%

512312

VENTA AL POR MAYOR DE VINO

1%

513119

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES

 
 

EXCEPTO PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P.

1%

513130

VENTA AL POR MAYOR DE CALZADO EXCEPTO

 
 

EL ORTOPÉDICO

1%

 

VENTA AL POR MAYOR DE PAPEL, CARTÓN,

 

513220

MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTÍCULOS DE

 
 

LIBRERÍA

1%

513520

VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE

 
 

ILUMINACIÓN

1%

513530

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE

 
 

BAZAR Y MENAJE

1%

 

VENTA AL POR MAYOR DE ARTEFACTOS PARA EL

 

513540

HOGAR, ELÉCTRICOS, A GAS, KEROSENE U OTROS

1%

 

COMBUSTIBLES

 

513990

VENTA AL POR MAYOR ARTÍCULOS DE USO

 
 

DOMÉSTICO Y/O PERSONAL N.C.P.

1%

514201

VENTA AL POR MAYOR DE HIERRO Y ACERO

1%

514320

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE MADERA

 
 

EXCEPTO MUEBLES

1%

514330

VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE

 
 

FERRETERÍA

1%

514390

VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS PARA LA

 
 

CONSTRUCCIÓN N.C.P.

1%

514931

VENTA AL POR MAYOR DE SUSTANCIAS

 
 

QUÍMICAS INDUSTRIALES

1%

514932

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE

 
 

CAUCHO Y GOMA

1%

514940

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS

 
 

N.C.P., DESPERDICIOS Y DESECHOS METÁLICOS

1%

515190

VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E

 
 

IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL N.C.P.

1%

 

VENTA AL POR MENOR EN SUPERMERCADOS CON

 

521120

PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

 
 

Y BEBIDAS

1%

 

VENTA AL POR MENOR EN MINIMERCADOS

 

521130

PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y

 
 

BEBIDAS

1%

 

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS VARIOS,

 

521192

EXCEPTO TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS, EN

 
 

KIOSCOS POLIRRUBROS Y COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS

1%

522220

VENTA AL POR MENOR DE HUEVOS, CARNE DE AVES

 
 

Y PRODUCTOS DE GRANJA Y DE LA CAZA N.C.P.

1%

522910

VENTA AL POR MENOR DE PESCADOS Y PRODUCTOS

 
 

DE LA PESCA

1 %

522991

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS

 
 

ALIMENTICIOS N.C.P EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS

1%

523122

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMETICOS

 
 

Y DE TOCADOR

1%

523130

VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTAL MEDICO

 
 

ODONTOLÓGICO Y ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS

1%

523320

VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA DE

 
 

TRABAJO, UNIFORMES Y GUARDAPOLVOS

1%

523330

VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA PARA

 
 

BEBES Y NIÑOS

1%

 

VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS

 

523390

DE VESTIR N.C.P. EXCEPTO CALZADO, ARTICULOS DE

1%

 

MARROQUINERIA, PARAGÜAS Y SIMILARES

 

523410

VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS REGIONALES Y

 
 

DE TALABARTERÍA

1%

523420

VENTA AL POR MENOR DE CALZADO

 
 

EXCEPTO EL ORTOPÉDICO

1%

523490

VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE

 
 

MARROQUINERÍA, PARAGÜAS Y SIMILARES N.C.P.

1%

523540

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE BAZAR Y

 
 

MENAJE

1%

523550

VENTA AL POR MENOR DE ARTEFACTOS PARA EL

 
 

HOGAR, ELÉCTRICOS, A GAS, A KEROSENE U OTROS

1%

 

COMBUSTIBLES

 

523590

VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL

 
 

HOGAR N.C.P.

1%

523610

VENTA AL POR MENOR DE ABERTURAS

1%

523620

VENTA AL POR MENOR DE MADERAS Y ARTICULOS DE

 
 

MADERA Y CORCHO EXCEPTO MUEBLES

1%

523640

VENTA AL POR MENOR DE PINTURAS Y

 
 

PRODUCTOS CONEXOS

1%

523650

VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA

 
 

PLOMERÍA E INSTALACIÓN DE GAS

1%

 

VENTA AL POR MENOR DE PAPELES PARA PARED

 

523670

REVESTIMIENTOS PARA PISOS Y ARTÍCULOS

1%

 

SIMILARES PARA LA DECORACIÓN

 

523690

VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES DE

 
 

CONSTRUCCIÓN N.C.P.

1%

523720

VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE

 
 

RELOJERÍA, JOYERÍA Y FANTASÍA

1%

 

VENTA AL POR MENOR DE PAPEL, CARTÓN,

 

523830

MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTÍCULOS DE

1%

 

LIBRERÍA

 

523911

VENTA AL POR MENOR DE FLORES Y PLANTAS

1%

523912

VENTA AL POR MENOR DE SEMILLAS

1%

523913

VENTA AL POR MENOR DE ABONOS Y FERTILIZANTES

1%

523919

VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS DE

 
 

VIVERO N.C.P.

1%

523920

VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES Y

 
 

PRODUCTOS DE LIMPIEZA

1%

523941

VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE DEPORTE

 
 

CAMPING, PLAYA Y ESPARCIMIENTO

1%

523942

VENTA AL POR MENOR DE ARMAS Y

 
 

ARTÍCULOS DE CAZA

1%

523943

VENTA AL POR MENOR DE TRICICLOS Y BICICLETAS

1%

523944

VENTA AL POR MENOR DE LANCHAS Y

 
 

EMBARCACIONES DEPORTIVAS

1%

523945

VENTA AL POR MENOR DE EQUIPO E

 
 

INDUMENTARIA DEPORTIVA

1%

523950

VENTA AL POR MENOR DE MÁQUINAS Y EQUIPOS

 
 

PARA OFICINA Y SUS COMPONENTES Y REPUESTOS

1%

523960

VENTA AL POR MENOR DE FUEL OIL, GAS EN

 
 

GARRAFAS, CARBÓN Y LEÑA

1%

523970

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS

 
 

VETERINARIOS Y ANIMALES DOMÉSTICOS

1%

 

VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE

 

523990

COLECCIÓN, OBRAS DE ARTE, Y ARTÍCULOS

 
 

NUEVOS N.C.P.

1%

524100

VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES USADOS

1%

 

SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN

 

552119

ESTABLECIMIENTOS QUE EXPIDAN BEBIDAS Y

1%

 

COMIDAS N.C.P.

 

552210

PROVISIÓN DE COMIDAS PREPARADAS

 
 

PARA EMPRESAS

1%

634200

SERVICIOS MINORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES

1%

642020

SERVICIOS DE COMUNICACION POR MEDIO DE

 
 

TELÉFONO, TELÉGRAFO Y TELEX

1%

721000

SERVICIOS DE CONSULTORES EN EQUIPO DE

 
 

INFORMÁTICA

1%

723000

PROCESAMIENTO DE DATOS

1%

724000

SERVICIOS RELACIONADOS CON BASES DE DATOS

1%

729000

ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA N.C.P.

1%

743000

SERVICIOS DE PUBLICIDAD

1%

749290

SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD N.C.P.

1%

749400

SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA

1%

749900

SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

1%

 

LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTÍCULOS DE TELA, CUERO

 

930101

Y/O DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO EN

1%

 

TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS

 
 

LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTÍCULOS DE TELA, CUERO

 

930109

Y/O DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO EN

1%

 

OTROS ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA N.C.P.

 

930300

POMPAS FUNEBRES Y SERVICIOS CONEXOS

1%

     
 

Anexo II

 
   

MARCA

CUACM

DESCRIPCION

AL

   

PADRON

     

014110

SERVICIOS DE MAQUINARIA AGRÍCOLA,

 
 

EXCEPTO LOS DE COSECHA MECÁNICA

1,5%

014120

SERVICIOS DE COSECHA MECÁNICA

1,5%

014190

SERVICIOS AGRÍCOLAS N.C.P

1,5%

014290

SERVICIOS PECUARIOS N.C.P.

1,50%

502100

LAVADO AUTOMÁTICO Y MANUAL

1,5%

513320

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS COSMÉTICOS,

 
 

DE TOCADOR Y DE PERFUMERÍA

1,5%

513910

VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES

 
 

Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA

1,5%

514202

VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES

 
 

METALÍFEROS NO FERROSOS

1,5%

 

VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E

 

515110

IMPLEMENTOS DE USO EN LOS SECTORES

 
 

AGROPECUARIO, JARDINERÍA, SILVICULTURA,

1,5%

 

PESCA Y CAZA

 

515200

VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS - HERRAMIENTA

 
 

DE USO GENERAL

1,5%

519000

VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCÍAS N.C.P.

1,5%

 

VENTA AL POR MENOR EXCEPTO LA ESPECIALIZADA,

 

521200

SIN PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y

1,5%

 

BEBIDAS

 

522111

VENTA AL POR MENOR PRODUCTOS LÁCTEOS

1,5%

522112

VENTA AL POR MENOR DE FIAMBRES Y PRODUCTOS

 
 

DE ROTISERÍAS

1,5%

522120

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE ALMACÉN

 
 

Y DIETÉTICA

1,5%

522210

VENTA AL POR MENOR DE CARNES ROJAS,

 
 

MENUDENCIAS Y CHACINADOS FRESCOS

1,5%

522300

VENTA AL POR MENOR DE FRUTAS, LEGUMBRES Y

 
 

HORTALIZAS FRESCAS

1,5%

522411

VENTA AL POR MENOR DE PAN

1,5%

522412

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE

 
 

PANADERÍA, EXCEPTO PAN

1,5%

522421

VENTA AL POR MENOR DE GOLOSINAS

1,5%

522422

VENTA AL POR MENOR DE BOMBONES Y DEMAS

 
 

PRODUCTOS DE CONFITERÍA

1,5%

522501

VENTA AL POR MENOR DE VINOS

1,5%

522502

VENTA AL POR MENOR DE BEBIDAS,

 
 

EXCEPTO VINOS

1,5%

523121

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMÉTICOS

 
 

Y DE PERFUMERIA

1,5%

523210

VENTA AL POR MENOR DE HILADOS, TEJIDOS Y

 
 

ARTÍCULOS DE MERCERÍA

1,5%

523290

VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS TEXTILES

 
 

N.C.P. EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR

1,5%

523310

VENTA AL POR MENOR DE ROPA INTERIOR, MEDIAS,

 
 

PRENDAS PARA DORMIR Y PARA LA PLAYA

1,5%

 

VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES EXCEPTO PARA

 

523510

LA OFICINA, LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS

 
 

SERVICIOS; ARTÍCULOS DE MIMBRE Y CORCHO

1,5%

523520

VENTA AL POR MENOR DE COLCHONES Y SOMIERES

1,5%

523530

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS

 
 

DE ILUMINACIÓN

1,5%

 

VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS

 

523560

MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO, CASETES DE

1,5%

 

AUDIO Y VIDEO, DISCOS DE AUDIO Y VIDEO

 

523630

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS

 
 

DE FERRETERÍA

1,5%

523710

VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE ÓPTICA

 
 

Y FOTOGRAFÍA

1,5%

523930

VENTA AL POR MENOR DE JUGUETES Y

 
 

ARTÍCULOS DE COTILLÓN

1,5%

525900

VENTA AL POR MENOR NO REALIZADA EN

 
 

ESTABLECIMIENTOS N.C.P.

1,5%

551210

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO POR HORA

1,5%

 

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES,

 

551220

PENSIONES Y OTRAS RESIDENCIAS DE HOSPEDAJE

 
 

TEMPORAL, EXCEPTO POR HORA

1,5%

552111

SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS

 
 

RESTAURANTES Y RECREOS

1,5%

552112

SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN

 
 

BARES Y CAFETERÍAS Y PIZERÍAS

1,5%

552113

SERVICIOS DE DESPACHO DE BEBIDAS

1,5%

552114

SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS

 
 

EN BARES LÁCTEOS

1,5%

 

SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN

 

552115

CONFITERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

 
 

SIN ESPECTÁCULOS

1,5%

552116

SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS

 
 

SALONES DE TÉ

1,5%

 

SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS POR CUENTA

 

701090

PROPIA, CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS N.C.P.

1,5%

702000

SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS A CAMBIO DE

 
 

UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATO

1,5%

853110

SERVICIOS DE ATENCIÓN A ANCIANOS CON

 
 

ALOJAMIENTO

1,5%

 

SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN

 

924110

Y GESTIÓN DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS Y

1,5%

 

EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES

 

924120

PROMOCIÓN Y PRODUCCIÓN DE

 
 

ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

1,5%

924920

SERVICIOS DE SALONES DE JUEGO

1,5%

924999

OTROS SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO N.C.P.

1,5%

930990

SERVICIOS N.C.P

1,5%

     
 

Anexo III

 
   

MARCA

CUACM

DESCRIPCION

AL

   

PADRON

     

291502

REPARACIÓN DE EQUIPO DE ELEVACIÓN

 
 

Y MANIPULACIÓN

2%

291902

REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE USO

 
 

GENERAL N.C.P.

2%

292112

REPARACIÓN DE TRACTORES

2%

292202

REPARACIÓN DE MÁQUINAS HERRAMIENTA

2%

292302

REPARACIÓN DE MAQUINARIA METALÚRGICA

2%

319002

REPARACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO N.C.P.

2%

351102

REPARACIÓN DE BUQUES

2%

502210

REPARACIÓN DE CÁMARAS Y CUBIERTAS

2%

502220

REPARACIÓN DE AMORTIGUADORES, ALINEACIÓN

 
 

DE DIRECCIÓN Y BALANCEO DE RUEDAS

2%

 

REPARACIONES ELÉCTRICAS, DEL TABLERO E

 

502500

INSTRUMENTAL; REPARACIÓN Y RECARGA

2%

 

DE BATERÍAS

 

523660

VENTA AL POR MENOR DE CRISTALES, ESPEJOS,

 
 

MAMPARAS Y CERRAMIENTOS

2%

526200

REPARACIÓN DE ARTÍCULOS ELÉCTRICOS

 
 

DE USO DOMÉSTICO

2%

526900

REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y

 
 

ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P.

2%

552120

EXPENDIO DE HELADOS

2%

552290

PREPARACIÓN Y VENTA DE COMIDAS PARA

 
 

LLEVAR N.C.P.

2%

632000

SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO

2%

633120

SERVICIOS PRESTADOS POR PLAYAS DE

 
 

ESTACIONAMIENTO Y GARAJES

2%

633191

TALLERES DE REPARACIONES DE TRACTORES,

 
 

MÁQUINAS AGRÍCOLAS Y MATERIAL FERROVIARIO

2%

633220

SERVICIOS DE GUARDERIAS NÁUTICAS

2%

633230

SERVICIOS PARA LA NAVEGACIÓN

2%

 

SERVICIOS DE ALQUILER Y EXPLOTACIÓN DE

 

701010

INMUEBLES PARA FIESTAS, CONVENCIONES Y OTROS

2%

 

EVENTOS SIMILARES

 

711100

ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VÍA

 
 

TERRESTRE, SIN OPERARIOS

2%

712900

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P.,

 
 

SIN PERSONAL

2%

725000

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE

 
 

OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA

2%

749300

SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS

2%

921911

SERVICIOS DE CONFITERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS

 
 

SIMILARES CON ESPECTÁCULO

2%

921913

SERVICIOS DE SALONES Y PISTAS DE BAILE

2%

921914

SERVICIOS DE BOITES Y CONFITERÍAS BAILABLES

2%

921919

OTROS SERVICIOS DE SALONES DE BAILE,

 
 

DISCOTECAS Y SIMILARES, N.C.P.

2%

921999

OTROS SERVICIOS DE ESPECTACULOS ARTÍSTICOS

 
 

Y DE DIVERSIÓN N.C.P.

2%

930201

SERVICIOS DE PELUQUERÍA

2%

930202

SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA

2%

CP. NICOLAS RUESJAS

Administrador Provincial

Administración Provincial de Impuestos

S/C 1334 May. 21

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

LEY N° 12.183 modif. LEY N° 12.259 y Decreto Nº 039/04.

DECRETO Nº 1853/06

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN

EMERGENCIA HIDRICA Y PLUVIAL DEL AÑO 2003

LOS BENEFICIARIOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN NUNCA SE PRESENTARON A PERCIBIR SU COBRO.

PUEDEN HACERLO EL DIA 27 DE MAYO DE 2008 EN EL NUEVO BANCO SANTA FE: CALLES 25 DE MAYO Y MENDOZA, EN EL HORARIO DE 8:15 a 9:15 hs.

Consultar sucesivas fechas de pago al teléfono Nº 0342-4579222)

DTO. Nº 0676/05

SANTA FE

Nº DE

PADRON

APELLIDO Y NOMBRE

MATRICULA

ORDEN

 

INDIVIDUAL

       

1

92

BENITEZ, Alberto Hipólito

Nº 10.530.205

2

96

BENITEZ, Miguel Faustino (inquilino)

Nº 16.634.613

3

309

BROCCHIERI, Elsa

Nº 6.305.627

4

212

BRUNO, Rafael Santiago (Propietario)

Nº 10.563.291

5

305

CANTERO, Ignacio

Nº 14.069.241

6

190

DIAZ, Fidel

Nº 7.924.400

7

295

FERRARI, Juan

Nº 6.195.119

8

315

GAUNA, Fabián Mario

Nº 23.017.668

9

290

JACOBI, Marta Elena (poseedora)

Nº 10.941.662

10

315

LOPEZ, Mabel

Nº 11.723.420

11

295

LOPEZ, Miguel Angel

Nº 21.647.205

12

382

LUQUE, Silvia Leonor

Nº 16.948.282

13

191

MAURIN, Víctor Hugo(Locatario)

Nº 24.441.341

14

322

MEDINA, Mabel Silvia

Nº 13.493.173

15

79

MOREYRA, Enrique Guillermo

Nº 16.069.923

16

276

PALACIO, Daniel Nicolás

Nº 8.378.698

17

1

PASTENA, María

Nº 6.115.190

18

239

RODRIGUEZ, Gustavo Raúl

Nº 18.413.537

19

309

SANTILLAN, Mario Gustavo

Nº 18.757.364

20

203

SAÑUDO, María Rosa (copropietaria)

Nº 16.263.879

21

295

SCHRAMM, Arturo Guillermo (propietario)

Nº 6.202.160

22

254

SISTERNA, Mercedes Ofelia

Nº 6.444.745

23

130

URIARTE, Romina Daniela

Nº 28.578.364

24

320

VALLEJOS, Soledad Itatí

Nº 35.772.622

       
   

LEY 12.183

 
       

Nº DE

PADRON

APELLIDO Y NOMBRE

MATRICULA INDIVIDUAL

ORDEN

   
       

1

237

ALVAREZ, Roberto

Nº 14.906.507

2

302

ANTONIAZZI, Herminda Petrona

Nº 3.464.121

3

286

ASEGUIN, Juan Andrés

Nº 7.433.930

4

292

BERTONA, Amabile Isabel

Nº 12.437.735

5

314

BRUNO, Jorge Alberto

Nº 31.459.247

6

107

CANAL, Alejandra Cecilia

Nº 22.215.446

7

285

CARCANO, Gabriel Angel

Nº 17.009.599

8

301

CARDOZO, Angela

Nº 6.615.028

9

260

DALESIO, Silvana Ines

Nº 20.141.368

10

242

DEBONA, Cesar Ismael

Nº 13.333.575

11

197

DI MEOLA, Gustavo Luis

Nº 6.259.072

12

184

DUARTE, Hugo Daniel

Nº 22.901.940

13

316

DUNKI, Mariano Fabián

Nº 31.155.844

14

319

ESQUINAZI, Martin Alejandro

Nº 26.460.476

15

256

FERREYRA, Pedro Edgardo

Nº 6.237.777

16

287

FLORES, Elsa Esther

Nº 5.605.749

17

266

FONTI, Teresa Elena

Nº 11.832.578

18

253

GARCIA BELTRAN, Raimundo

Nº 10.677.427

19

293

GRASSINO, Juana

Nº 5.399.107

20

293

GRASSINO, Juana

Nº 5.399.107

21

317

GRAZIANI, Nilda Matilde

Nº 2.475.770

22

309

GREGORETTI, Omar Luis

Nº 14.336.749

23

116

HERNANDEZ, Jose Herminio

Nº 8.312.736

24

224

HILLAR, Leo Wilfredo

Nº 6.583.546

25

319

MENVIELLE, Elda María

Nº 10.628.448

26

269

OLIVERA, Edmundo Alberto

Nº 93.791.507

27

283

PERALTA, Adelina (beneficiaria)

Nº 0.756.386

   

JUAREZ, Vicente Eduardo (apoderado)

Nº 10.309.534

28

253

SALTEÑO, Danilo Ricardo

Nº 14.057.022

29

288

TOMBA, Nanci Noemí

Nº 24.411.003

30

273

VITALE, Pierino Daniel

Nº 13.925.244

31

222

ZANITTI, Hugo Sergio

Nº 13.925.738

32

290

ZOCCOLA, Darío Fernando

Nº 16.455.412

       
   

COMERCIOS INFORMALES

 
       

Nº DE

PADRON

APELLIDO Y NOMBRE

MATRICULA INDIVIDUAL

ORDEN

   
       

1

186

BRITOS, Jorge Héctor

Nº 16.880.128

2

194

CHIESA, Julio Alberto

Nº 22.046.710

3

185

FRANCO, Mónica Graciela

Nº 6.030.492

4

186

GARCIA, Rosa Lidia

Nº 4.700.406

5

124

MARTINEZ, Alicia Francisca

Nº 13.333.340

6

190

MARTINEZ, Ricardo Dario

Nº 21.768.755

7

187

ORTIZ, Carlos

Nº 14.402.288

8

190

RAMOS, Gabriel Alejandro

Nº 32.179.105

9

99

SENN, Nicolás Carlos

Nº 27.237.154

10

135

SOSA, Norma Beatriz

Nº 16.645.008

11

176

WELSCHEN, Héctor Gaspar

Nº 8.508.181

       
   

GALPONES

 
       

Nº DE

PADRON

APELLIDO Y NOMBRE

MATRICULA INDIVIDUAL

ORDEN

   
       

1

104

ARCEL, Claudia Evangelina

Nº 20.496.808

2

109

CERRI, Rubén Oscar

Nº 16.003.057

3

96

CONTINI, Rosa del Carmen

Nº 6.093.307

4

101

GIMENEZ LASSAGA, Eduardo Alberto

Nº 6.251.318

5

8

GIMENEZ, Alicia

Nº 14.632.731

6

79

JUAREZ, Victoriano Fidel

Nº 6.305.916

7

31

MARTIN, Hector Agustin

Nº 11.555.318

8

108

MARTINEZ, María Angélica

Nº 16.946.890

9

40

MONTERO, Francisca María

Nº 4.823.257

10

104

PALACIOS, César Rodolfo

Nº 13.839.135

11

100

REIDEL, Ruth Elizabeth

Nº 5.802.012

12

107

SANCHEZ, Pedro Cirilo

Nº 8.502.241

13

100

TROXLER, Marta Anna Catalina

Nº 0.626.942

       
   

DAÑOS ESTRUCTURALES

 
   

SANTA FE

 
       

Nº DE

PADRON

APELLIDO Y NOMBRE

MATRICULA INDIVIDUAL

ORDEN

   
       

1

386

BARRERA, Blanca Lidia

Nº 7.954.537

2

509

GARCIA, Silvia Fátima

Nº 13.377.521

3

509

GARCIA, Mario Ernesto

Nº 11.263.428

       
   

LOCALES COMERCIALES

 
   

SANTA FE

 
       

Nº DE

PADRON

APELLIDO Y NOMBRE

MATRICULA INDIVIDUAL

ORDEN

   
       

1

21

STRADA, Raúl Mario

Nº 6.239.946

       
   

AUTOMOTORES

 
   

SANTA FE

 
       

Nº DE

PADRON

APELLIDO Y NOMBRE

MATRICULA INDIVIDUAL

ORDEN

   
       

1

209

JARA, Hugo Ernesto

Nº 8.272.923

2

175

PEREZ, Ramón Oscar

Nº 8.433.939

3

212

SANCHEZ, Daniel Alberto

Nº 26.924.046

4

179

SANCHEZ, Juan Rodolfo

Nº 5.408.720

       
   

CONSORCIOS

 
   

SANTA FE

 
       

Nº DE

PADRON

APELLIDO Y NOMBRE

MATRICULA INDIVIDUAL

ORDEN

   
       

1

505

CONSORCIO EDIFICIO UPCN"

 
   

Sr. GANGITANO, Lucciano (Beneficiario)

Nº 23.808.512

       
   

DTO.Nº 0676/05 Y LEY 12.183

 
   

SANTA FE

 
       

Nº DE

PADRON

APELLIDO Y NOMBRE

MATRICULA INDIVIDUAL

ORDEN

   
       

1

321

DIAZ, Betiana Paola (poseedora)

Nº 31.111.186

2

321

SCOTTA, Norma Graciela (propietaria)

Nº 14.906.724

       
   

COMERCIOS INFORMALES Y LOCALES COMERCIALES

 
   

SANTA FE

 
       

Nº DE

PADRON

APELLIDO Y NOMBRE

MATRICULA INDIVIDUAL

ORDEN

   
       

1

497

FERNANDEZ, Ricardo

Nº 17.930.010

       
   

COCHERAS Y ESPACIOS COMUNES

 
   

SANTA FE

 
       

Nº DE

PADRON

APELLIDO Y NOMBRE

MATRICULA INDIVIDUAL

ORDEN

   
       

1

7

GONZALEZ TORRES, Luciano Manuel Adrián

Nº 25.125.994

2

8

PEÑA, Andrés Adolfo

Nº 17.009.581

3

2

RAGAGLIA, Hugo Alfredo

Nº 6.070.812

4

6

SILVA, Mariela

Nº 20.179.993

5

7

SIRI, Silvia Graciela

Nº 6.296.037

       
   

AUTOS SIN VERIFICAR

 
   

SANTA FE

 
       

Nº DE

PADRON

APELLIDO Y NOMBRE

MATRICULA INDIVIDUAL

ORDEN

   
       

1

508

AQUINO, Gonzalo Fernando

Nº 22.584.775

2

446

MENDEZ, Maximo

Nº 6.271.338

3

508

MORBIDONI, Sergio Mario

Nº 13.788.674

S/C 1335 May. 21

__________________________________________

DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y SUMINISTROS

DISPOSICION N° 088

Santa Fe, 14 de Mayo de 2008.

VISTO: los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco firmas y la renovación de otras, y

CONSIDERANDO

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55 y Disposición 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes.

Que la Subdirección General de Gestión y la Coordinación de Asuntos Legales de esta Dirección Provincial, han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1. Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 065/05, a las siguientes firmas: (2.474) CUCCO Y SANSOGNE S.R.L.; (2.475) GEA S.R.L.; (2.476) LABORATORIO VAPOX S.R.L.; (2477) LIMPI-COSTA de MANSILLA SILVINA VALERIA SOLEDAD; (2.478) SERVICIOS MESOPOTAMICOS S.R.L.

2. Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de las siguientes firmas: (101) GERVASONI INGENIERIA S.R.L.; (122) MELENZANE S.A.; (534) IMAGEN SISTEMAS DE COPIADO S.R.L.; (1.613) ESCOBAR SANTA FE S.A.C.I.F.I. (1.651) AUDITAR S.R.L.; (1.773) MELZI, HUGO ALFREDO; (1.800) BERTICHE, GISELA PAOLA (1.865) GALATEC de NAIDICH, EDUARDO SALVADOR.

3. Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales en su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.

4. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. Emiliano I. Arzuaga

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros

Ministerio de Economía

S/c 1333 May. 21 May. 22

__________________________________________