LEY PROVINCIAL
REGISTRADA BAJO EL Nº 12.711
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de interés general y sujeta a expropiación una fracción de terreno situada al Sur-Oeste del pueblo de Bigand, Dpto. Caseros, designado como lote 1, el que según plano adjunto alcanza una superficie total de 15 Ha, 99 A, 99 C y 94 Dm2, y está compuesto de 320 m. en su frente Sur, por 500 m. en su costado Este, 500 m. en su costado Oeste y su frente Norte 320 m. El terreno en mayor área es propiedad de la Sra. María Mercedes Octavia Bigand. La fracción en mayor área es parte del plano de mensura y subdivisión inscripto ante el Departamento Topográfico del SCIT Rosario, bajo el Número 68944/972.
ARTICULO 2.- Declárase de interés general y sujeta a expropiación una fracción de terreno situada al Sur-Oeste del pueblo de Bigand, Dpto. Caseros, designado como lote 2, el que según plano adjunto alcanza una superficie total de 0 Ha, 97 A, 50 C y 00 Dm2, y está compuesta de 467,50 m. en su frente al Sur, por 20 m. en su costado Este, 20 m. en su costado Oeste y su frente Norte 467,50 m. El terreno en mayor área es propiedad de la Sra. María Mercedes Octavia Bigand. La fracción en mayor área es parte del plano de mensura y subdivisión inscripto ante el Departamento Topográfico del SCIT Rosario, bajo el Número 68944/972.
ARTICULO 3.- Las fracciones de terrenos identificadas en los apartados precedentes se encuentran registradas en mayor área en el Registro General de Rosario al Tomo 0178, Folio 00417, N° 118057, a fecha 27 de setiembre de 1.972.
ARTICULO 4.- La expropiación dispuesta en la presente ley, lo es con destino al establecimiento de un área industrial en la localidad de Bigand.
ARTICULO 5.- Autorízase a la Comuna de Bigand a llevar adelante la acción expropiatoria, conforme a los lineamientos de la Ley Provincial N° 7.534.
ARTICULO 6.- Las erogaciones que demande la aplicación de la presente ley, serán financiadas con créditos presupuestarios de la Comuna de Bigand.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 15 MAY 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto OBEID
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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